{"id":100646,"date":"2026-06-26T17:55:32","date_gmt":"2026-06-26T17:55:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac315-2018-2000-00659-01\/"},"modified":"2026-06-26T17:55:32","modified_gmt":"2026-06-26T17:55:32","slug":"ac315-2018-2000-00659-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac315-2018-2000-00659-01\/","title":{"rendered":"AC315-2018 (2000-00659-01)"},"content":{"rendered":"<div class=\"tui-txt-content\">AC315-2018..<br \/>\nRadicaci\u00f3n n.\u00b0 76001-31-03-009-2000-00659-01 <\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018). <\/p>\n<p>Dec\u00eddese la solicitud de \u00abcontrol de legalidad de la sentencia de casaci\u00f3n\u00bb, formulada por \u00c1lvaro V\u00e9lez \u00c1lvarez, litisconsorte del demandante, quien act\u00faa a nombre propio y dijo actuar como apoderado de dicho actor -Eduardo Cruz Montesdeoca- y del otro litisconsorte Luis Fidel Moreno Rumi\u00e9. <\/p>\n<p>Expuso el interviniente, en resumen, que hay lugar a aplicar el control de legalidad previsto en el art\u00edculo 132, concordancia con el 134, del C\u00f3digo General del Proceso, que significa corregir, no solo nulidades procesales, sino tambi\u00e9n los vicios que constituyen irregularidades del proceso. <\/p>\n<p>En su sentir, el control procede para corregir el error en la sentencia de casaci\u00f3n \u00abpor la ilegal aplicaci\u00f3n, apreciaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la norma sustancial contenida en el art. 1525 del C. Civil\u00bb, pues el precepto 228 de la Constituci\u00f3n consagra la prevalencia del derecho sustancial, y el medio debe agotarse en el evento de tener que presentar una acci\u00f3n de tutela. <\/p>\n<p>Invoc\u00f3 jurisprudencia sobre control de legalidad, y lo considera viable porque en la sentencia de casaci\u00f3n la Corte acept\u00f3 que estaban probadas las causas de nulidad absoluta, por objeto y causa il\u00edcita, aunque no cas\u00f3 la ilegal sentencia del Tribunal, debido a una ilegal aplicaci\u00f3n del art. 1525 del C. Civil, so pretexto de ser intrascendente la nulidad. <\/p>\n<p>Apunt\u00f3 que el demandante no suscribi\u00f3 las escrituras de los actos cuestionados: constituci\u00f3n de una sociedad y traspaso a la misma de los bienes de sus padres, Carlos Cruz y Cecilia Montesdeoca. Es ilegal aplicar los efectos del art. 1525 al demandante, porque supuestamente particip\u00f3 y se aprovech\u00f3 de los actos, pero lo \u00fanico que quer\u00eda con la carta de 6 de febrero de 1971, era que no se defraudara su herencia, y debe tenerse en cuenta que el actu\u00f3 como heredero, a favor de la sucesi\u00f3n, no para s\u00ed mismo. <\/p>\n<p>Cit\u00f3 doctrina sobre la intransmisibilidad de la sanci\u00f3n prevista en el precepto referido. <\/p>\n<p>Por todo eso pide se declare la ilegalidad de la sentencia de casaci\u00f3n, y se tengan en cuenta sus alegaciones sobre la nulidad e inaplicaci\u00f3n del art. 1525 del C\u00f3digo Civil. <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES <\/p>\n<p>Es claramente improcedente la anterior solicitud, visto que la sentencia de casaci\u00f3n aqu\u00ed proferida, no tiene por qu\u00e9 estar sujeta al control de legalidad que se invoca por el memorialista. <\/p>\n<p>En primer lugar, no hay irregularidad procesal que pueda invalidar el fallo o la actuaci\u00f3n de la Corte, cuesti\u00f3n que, por cierto, no es lo invocado, pues en buenas cuentas la inconformidad del interesado se refiere a aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del derecho de fondo, esto es, el aplicado para la composici\u00f3n del conflicto sometido a la jurisdicci\u00f3n. <\/p>\n<p>Y en segundo lugar, ya en el terreno de las alegaciones contra esa aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del derecho sustancial, es un tema ajeno al control de legalidad que contempl\u00f3 el art\u00edculo 132 del C\u00f3digo General del Proceso (que sustituy\u00f3 al art. 25 de la ley 1285 de 2009). <\/p>\n<p>Justamente, tanto la norma anterior como la nueva, fijaron el mecanismo del control luego agotarse \u00abcada etapa del proceso\u00bb, esto es, antes de pasar de una etapa a otra, y con el exclusivo fin de corregir o sanear los vicios o defectos que puedan configurar \u00abnulidades\u00bb o irregularidades en el tr\u00e1mite del proceso, de sus etapas; pero no para que luego de proferida la sentencia, las partes puedan acudir a esa herramienta a cuestionar esta \u00faltima, cuando les sea adversa, por cuestiones de fondo, y que se profiera un nuevo fallo a su favor, vale decir, que se vuelva a interpretar y decidir la controversia. <\/p>\n<p>Tan exorbitante aspiraci\u00f3n conllevar\u00eda a una velada revocatoria de la sentencia por el mismo juez que la profiri\u00f3, para volverla a dictar en el sentido preferido por quien qued\u00f3 inconforme. <\/p>\n<p>De ah\u00ed que como es abultada la improcedencia de lo pedido por el litisconsorte en este asunto, so capa de un supuesto \u00abcontrol de legalidad\u00bb de lo decidido en cuanto a la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del derecho sustancial, no puede haber soluci\u00f3n distinta a su rotunda negativa. <\/p>\n<p>Por consiguiente, deni\u00e9gase la solicitud que formula el mencionado interviniente sobre control de legalidad de la sentencia de casaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Notif\u00edquese. <\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<br \/>\nMagistrado<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AC315-2018.. 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