{"id":100699,"date":"2026-06-26T17:59:24","date_gmt":"2026-06-26T17:59:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac1139-2018-2018-00488-00\/"},"modified":"2026-06-26T17:59:24","modified_gmt":"2026-06-26T17:59:24","slug":"ac1139-2018-2018-00488-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac1139-2018-2018-00488-00\/","title":{"rendered":"AC1139-2018 (2018-00488-00)"},"content":{"rendered":"<div class=\"tui-txt-content\">AC1139-2018<br \/>\nRadicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2018-00488-00 <\/p>\n<p>Se resuelve lo que corresponde sobre el cambio de radicaci\u00f3n solicitado por Jos\u00e9 Antenor S\u00e1nchez Prieto del proceso ejecutivo hipotecario promovido, al parecer, por Ahorram\u00e1s contra Multiconstrucciones Ltda., que cursa actualmente en la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. <\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES <\/p>\n<p>Se\u00f1ala el peticionario que Multiconstrucciones Ltda. le vendi\u00f3 el local 1 y el apartamento 203 de la calle 34 #40-49 de Villavicencio. En abril de 1999 Ahorram\u00e1s le embarg\u00f3 a esa enajenante \u201clos inmuebles que le quedaban por vender\u201d y aquellos dos. El secuestre en provecho propio dispuso de los $100\u2019800.000 que recibi\u00f3 del arrendamiento del local durante 144 meses. <\/p>\n<p>Por esa indelicadeza del auxiliar de la justicia y por la falta de voluntad para dictar sentencia, a solicitud suya, elevada el 22 de junio de 2015, el Procurador Regional design\u00f3 un abogado visitador, quien no vio el proceso porque \u00ab(\u2026) est\u00e1 al Despacho y el Magistrado no est\u00e1\u00bb (fl. 21). \u00c9ste no tiene tiempo para fungir como tal, y cuando lo tiene, estudia y admite las peticiones del actor. As\u00ed, en agosto de 2016 acept\u00f3 la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito, pese a ser adverso al accionante el fallo. Es v\u00edctima del demandante y del modelo de administraci\u00f3n de justicia de Villavicencio. <\/p>\n<p>Pide el cambio de radicaci\u00f3n para acabar con 19 a\u00f1os de perturbaci\u00f3n causada por la inseguridad jur\u00eddica y por la lentitud como se ha administrado justicia en el proceso. <\/p>\n<p>2. CONSIDERACIONES <\/p>\n<p>2.1. El C\u00f3digo General del Proceso atribuye a esta Sala de la Corte el conocimiento \u201c(\u2026) de las peticiones de cambio de radicaci\u00f3n de un proceso o actuaci\u00f3n de car\u00e1cter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisi\u00f3n de un distrito judicial a otro\u201d. <\/p>\n<p>2.2. En t\u00e9rminos del numeral octavo del art\u00edculo 30 ib\u00eddem, un traslado de esa \u00edndole podr\u00e1 disponerse, solo por excepci\u00f3n, \u201c(\u2026) cuando en el lugar en donde se est\u00e9 adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden p\u00fablico, la imparcialidad o la independencia de la administraci\u00f3n de justicia, las garant\u00edas procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes (\u2026)\u201d. <\/p>\n<p>2.3. Como se ve en los antecedentes, el peticionario no dice, y ni siquiera da a entender, que en el despacho del magistrado donde se adelanta el proceso existan circunstancias que pudieran afectar el orden p\u00fablico, la imparcialidad o la independencia de la administraci\u00f3n de justicia, las garant\u00edas procesales o la seguridad o integridad de uno cualquiera de los sujetos procesales; y mucho menos describe o relata un hecho que se pudiera subsumir en una cualquiera de estas hip\u00f3tesis normativas. <\/p>\n<p>2.4. Desde luego, el acaecimiento de situaciones como las registradas en la solicitud, no converge en ninguna de las aludidas disposiciones, en tanto el embargo de bienes por un ejecutante, el aprovechamiento de unos arrendamientos por un secuestre, el hecho de que un visitador de la Procuradur\u00eda no haya podido ver el proceso por estar al despacho, no conlleva, por s\u00ed solo, afectaci\u00f3n del orden p\u00fablico, de la imparcialidad ni de la independencia de la administraci\u00f3n de justicia, y mucho menos entra\u00f1a, per se, violaci\u00f3n o cercenamiento de las garant\u00edas procesales. <\/p>\n<p>En torno a la falta de voluntad del funcionario para fallar y a la carencia de tiempo de \u00e9ste para ser magistrado, son escuetas aseveraciones del solicitante, desprovistas de todo elemento probativo, las cuales en todo caso no se relacionan con ninguna de las eventualidades previstas por el ordenamiento para impulsar un cambio como el deprecado. <\/p>\n<p>Ahora, la mera circunstancia de aceptar una cesi\u00f3n de derechos litigiosos, en un proceso donde la resoluci\u00f3n de primera instancia fue adversa a su promotor, no dice imparcialidad ni proceder indebido y tampoco coloca al servidor al margen de la legalidad, porque en todo caso est\u00e1 pendiente la emisi\u00f3n de la providencia de segunda instancia que decida en definitiva la suerte del asunto. <\/p>\n<p>2.5. Se rechazar\u00e1 la solicitud por cuanto no relaciona un solo hecho que encaje en el \u00e1mbito del precepto. <\/p>\n<p>3. DECISI\u00d3N <\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, <\/p>\n<p>RESUELVE: <\/p>\n<p>Primero: Rechazar la petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n pretendida. <\/p>\n<p>Segundo: Archivar la actuaci\u00f3n, una vez en firme esta providencia. <\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase <\/p>\n<p>LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA<br \/>\nMagistrado<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AC1139-2018 Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2018-00488-00 Se resuelve lo que corresponde sobre el cambio de radicaci\u00f3n solicitado por Jos\u00e9 Antenor S\u00e1nchez Prieto del proceso ejecutivo hipotecario promovido, al parecer, por Ahorram\u00e1s contra Multiconstrucciones Ltda., que cursa actualmente en la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. 1. ANTECEDENTES Se\u00f1ala el peticionario que Multiconstrucciones Ltda. 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