{"id":100777,"date":"2026-06-26T18:15:46","date_gmt":"2026-06-26T18:15:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac1678-2018-2018-00897-00\/"},"modified":"2026-06-26T18:15:46","modified_gmt":"2026-06-26T18:15:46","slug":"ac1678-2018-2018-00897-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac1678-2018-2018-00897-00\/","title":{"rendered":"AC1678-2018 (2018-00897-00)"},"content":{"rendered":"<div class=\"tui-txt-content\">AC1678-2018<br \/>\nRadicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2018-00897-00<br \/>\nBogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is (26) de abril de dos mil dieciocho (2018). <\/p>\n<p>Dec\u00eddese sobre la admisi\u00f3n de la solicitud de exequatur presentada por el apoderado de G\u00e9raldine Catherine Fran\u00e7oise Chamouard Usage Coronado, respecto a la sentencia de 9 de julio de 2015 (RG n.\u00b0 12\/07832) y su aclaraci\u00f3n de 10 de septiembre siguiente, proferidas por el Juzgado de Gran Instancia de Versailles, Asuntos de Familia, JAF Gabinete 1, Francia, en la que se decidi\u00f3 sobre el divorcio del matrimonio civil celebrado entre Sergio Arturo Coronado Parra y la convocante. <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES <\/p>\n<p>1. El exequatur es un procedimiento jurisdiccional que tiene por finalidad otorgar a una sentencia proferida en el exterior los mismos efectos que una local1, en virtud de los principios de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre los estados y reciprocidad diplom\u00e1tica, a condici\u00f3n que se cumplan las formalidades se\u00f1aladas en la regulaci\u00f3n. <\/p>\n<p>En Colombia, tales requerimientos est\u00e1n consagrados en los art\u00edculos 606 y 607 del C\u00f3digo General del Proceso, los cuales se transcriben a continuaci\u00f3n, en cuanto resultan relevantes para el caso bajo estudio: <\/p>\n<p>Art\u00edculo 606. Requisitos. Para que la sentencia extranjera surta efectos en el pa\u00eds, deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos:\u20263. Que\u2026se presente en copia debidamente legalizada (\u2026). <\/p>\n<p>Art\u00edculo 607. Tr\u00e1mite del exequ\u00e1tur. (\u2026) Cuando la sentencia o cualquier documento que se aporte no est\u00e9n en castellano, se presentar\u00e1 con la copia del original su traducci\u00f3n en legal forma. <\/p>\n<p>2. En el presente caso se tiene que deber\u00e1 rechazarse la solicitud de reconocimiento, en tanto las copias de los prove\u00eddos del Juzgado de Gran Instancia de Versailles, Asuntos de Familia, JAF Gabinete 1, no fueron debidamente traducidas. <\/p>\n<p>2.1. En efecto, se observa que la traslaci\u00f3n de las piezas procesales fue realizada por una persona que carece de las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso, raz\u00f3n para restarles efectos demostrativos. <\/p>\n<p>La norma en cita dispone: <\/p>\n<p>Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducci\u00f3n efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un int\u00e9rprete oficial o por traductor designado por el juez (\u2026) <\/p>\n<p>En contrav\u00eda, la traducci\u00f3n que se agreg\u00f3 al escrito genitor, lejos de ser realizada por la cartera ministerial competente, un profesional designado judicialmente o un int\u00e9rprete oficial, se hizo por Lanchantin Marie-Cristine quien carece de esta calidad en nuestro pa\u00eds. <\/p>\n<p>Y es que una verificaci\u00f3n del listado que al efecto lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores2 permite advertir que su nombre no aparece registrado, por lo que no posee habilitaci\u00f3n para fungir en Colombia como int\u00e9rprete autorizada. <\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese que por traductor oficial se entiende la \u00abpersona id\u00f3nea, autorizada y acreditada ante las entidades reguladoras de traductores e int\u00e9rpretes para realizar traducciones oficiales\u00bb (numeral 6 del art\u00edculo 2 del decreto 3269 de 2016, negritas fuera del texto), para lo cual deber\u00e1 \u00ab\u2026inscribirse en el directorio de traductores oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de prestar un servicio de consulta a los ciudadanos que lo requieran\u2026\u00bb (art\u00edculo 7 ibidem). <\/p>\n<p>As\u00ed lo ha concluido esta Corte, en consideraciones aplicables al caso de autos mutatis mutandi: <\/p>\n<p>[S]e observa que la interesada no aport\u00f3 la sentencia for\u00e1nea materia de homologaci\u00f3n con la traducci\u00f3n id\u00f3nea, esto es, seg\u00fan lo determina el art\u00edculo 251 ib\u00eddem, la efectuada por \u2018el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un int\u00e9rprete oficial o por traductor designado por el juez\u2019 [pues] si bien con el escrito introductor se trajo una traducci\u00f3n realizada por\u2026, respecto de esta no se demostr\u00f3 su condici\u00f3n de \u2018int\u00e9rprete oficial\u2019. <\/p>\n<p>En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en los art\u00edculos 606 y 607 del C\u00f3digo General del Proceso, el Despacho resuelve\u2026 rechazar la demanda (AC5668, 31 ag. 2016, rad. n\u00b0 2016-00111-00). <\/p>\n<p>2.2. Adicionalmente, se advierte que en la apostilla realizada por la autoridad diplom\u00e1tica de la Rep\u00fablica de Francia, no se certific\u00f3 la verosimilitud de la firma de quien suscribi\u00f3 el sello que da cuenta de la autenticidad de las copias de los prove\u00eddos cuya homologaci\u00f3n se deprec\u00f3, como lo exige el art\u00edculo 2\u00ba de la Convenci\u00f3n sobre la Abolici\u00f3n del Requisito de Legalizaci\u00f3n para Documentos P\u00fablicos Extranjeros, en tanto en ella se manifest\u00f3, frente a quien sign\u00f3 los documentos, que \u00abno consta\u00bb (folio 40). <\/p>\n<p>Esta deficiencia trasgrede el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso, el cual dispone que \u00ab[l]os documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por funcionario de este o con su intervenci\u00f3n, se aportar\u00e1n apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia\u2026\u00bb. <\/p>\n<p>Advi\u00e9rtase que Colombia y Francia3, son parte de la Convenci\u00f3n suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961, por lo que era imperativa su observancia. <\/p>\n<p>Esta raz\u00f3n hace inviable acceder a la solicitud conduce a que deba rechazarse. <\/p>\n<p>3. Se suma a las anteriores deficiencias, que la demanda desconoce algunas de las exigencias consagradas en el art\u00edculo 84 del C\u00f3digo General del Proceso, pues no alleg\u00f3 medios suasorios para demostrar la reciprocidad diplom\u00e1tica o legislativa. Al respecto, es importante relievar lo prescrito en los art\u00edculos 78 (numeral 10) y 173 (inciso segundo) de la nueva codificaci\u00f3n, sobre la imposibilidad de decretar pruebas que pudieron haberse obtenido directamente por el interesado a trav\u00e9s del derecho de petici\u00f3n. <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N <\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, resuelve: <\/p>\n<p>Primero. Rechazar de plano la solicitud de exequatur presentada por G\u00e9raldine Catherine Fran\u00e7oise Chamouard Usage Coronado, respecto a la sentencia de 9 de julio de 2015 (RG n.\u00b0 12\/07832) y su rectificaci\u00f3n de 10 de septiembre siguiente, proferida por el Juzgado de Gran Instancia de Versailles, Asuntos de Familia, JAF Gabinete 1, Francia. <\/p>\n<p>Segundo. Por Secretaria dese cumplimiento al art\u00edculo 90 del C\u00f3digo General del Proceso. <\/p>\n<p>Tercero. Reconocer personer\u00eda para actuar a Carlos Eduardo Alonso Castiblanco como apoderado sustituto para los fines previstos en el poder que obra a folio 2. <\/p>\n<p>Notif\u00edquese. <\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<br \/>\nMagistrado <\/p>\n<p>1 Carmen Julia Cabello Matamala, Reconocimiento y Ejecuci\u00f3n de Sentencias Extranjeras en Materia Familia, Lima, 2000, p. 805.<br \/>\n2 Disponible en el sitio web https:\/\/tramites.cancilleria.gov.co\/ciudadano\/ directorio\/traductores\/traductores.aspx, consultada el 23 de febrero de 2018.<br \/>\n3 http:\/\/www.conevyt.org.mx\/colaboracion\/servicios\/convencion_de_la_haya.pdf<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AC1678-2018 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2018-00897-00 Bogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is (26) de abril de dos mil dieciocho (2018). Dec\u00eddese sobre la admisi\u00f3n de la solicitud de exequatur presentada por el apoderado de G\u00e9raldine Catherine Fran\u00e7oise Chamouard Usage Coronado, respecto a la sentencia de 9 de julio de 2015 (RG n.\u00b0 12\/07832) y su aclaraci\u00f3n de 10 de septiembre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[102],"tags":[],"class_list":["post-100777","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-102"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100777","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=100777"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100777\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=100777"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=100777"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=100777"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}