{"id":100778,"date":"2026-06-26T18:15:47","date_gmt":"2026-06-26T18:15:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac1683-2018-2018-00956-00\/"},"modified":"2026-06-26T18:15:47","modified_gmt":"2026-06-26T18:15:47","slug":"ac1683-2018-2018-00956-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac1683-2018-2018-00956-00\/","title":{"rendered":"AC1683-2018 (2018-00956-00)"},"content":{"rendered":"<div class=\"tui-txt-content\">LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA<br \/>\nMagistrado ponente <\/p>\n<p>AC1683-2018<br \/>\nRadicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2018-00956-00 <\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018) <\/p>\n<p>Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Bel\u00e9n \u2013Boyac\u00e1- y Segundo Promiscuo Municipal de Puente Nacional \u2013Santander- dentro del proceso ejecutivo de m\u00ednima cuant\u00eda incoado por Cooperativa de Servicios M\u00faltiples de Mogotes Ltda. \u2013SERVIMCOOP- frente a Marisol Guti\u00e9rrez Rinc\u00f3n y Ra\u00fal Antonio Triana Cristancho. <\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES <\/p>\n<p>1.1. Petitum. La actora pide se libre mandamiento de pago por $6.721.965, m\u00e1s sus intereses y los gastos de cobranza. <\/p>\n<p>1.2. Causa petendi. Los demandados otorgaron a la accionante unos pagar\u00e9s. Como los compromisos en ellos pactados vencieron y no fueron descargados, se dio inicio al compulsivo.<br \/>\n1.3. Fijaci\u00f3n de la competencia en el libelo. Le atribuye competencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Bel\u00e9n, por ser all\u00ed el lugar donde se pact\u00f3 el cumplimiento de las obligaciones dimanadas de los t\u00edtulos base del recaudo. <\/p>\n<p>1.4. En prove\u00eddo de 27 de octubre de 2017, el estrado rechaz\u00f3 la demanda, aduciendo que al existir en el pa\u00eds varios municipios con la denominaci\u00f3n de \u201cBel\u00e9n\u201d, y por no haberse indicado en los pagar\u00e9s en cu\u00e1l de ellos habr\u00eda de verificarse la ejecuci\u00f3n de las prestaciones en ellos contenidas, carec\u00eda de competencia para conocer del asunto. <\/p>\n<p>De consiguiente, remiti\u00f3 las diligencias a las oficinas judiciales de Puente Nacional, lugar del domicilio de los sujetos pasivos, atendiendo lo dispuesto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso. <\/p>\n<p>1.5. Contra la anterior determinaci\u00f3n, la accionante impuls\u00f3 recurso de reposici\u00f3n, despachado desfavorablemente el 9 de febrero siguiente. <\/p>\n<p>1.6. Por auto de 20 de marzo de 2018, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esta \u00faltima localidad, receptor del proceso, de igual modo se sustrajo de atenderlo, porque a su juicio s\u00ed hab\u00eda certeza de que el sitio del cumplimiento de las obligaciones demandadas era Bel\u00e9n, Boyac\u00e1. <\/p>\n<p>1.7. Plante\u00f3 as\u00ed el conflicto negativo y envi\u00f3 el expediente a esta Corporaci\u00f3n para dirimirlo. <\/p>\n<p>2. CONSIDERACIONES <\/p>\n<p>1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver la colisi\u00f3n, de acuerdo con los art\u00edculos 139 del C\u00f3digo General del Proceso y 18 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia. <\/p>\n<p>2. Como lo ha ense\u00f1ado la Corte y lo tiene por decantado la doctrina procesal nacional1 y extranjera2, la competencia \u201c(\u2026) es la facultad que tiene un juez o tribunal para ejercer, por autoridad de la ley, en determinado negocio la jurisdicci\u00f3n que corresponde a la Rep\u00fablica\u201d3. O, dicho de otro modo, respecto de cada juez o tribunal, es la medida en que puede ejercerse la jurisdicci\u00f3n, pues en ella se actualiza y cristaliza. <\/p>\n<p>2.1. Para la determinaci\u00f3n de la competencia se han estructurado varios factores: el objetivo, el subjetivo, el funcional, el de conexi\u00f3n y el territorial. <\/p>\n<p>\u00c9ste \u00faltimo se define como el resultado de la divisi\u00f3n del pa\u00eds hecha por la ley en circunscripciones jurisdiccionales, de manera que dentro de los l\u00edmites de su respectiva demarcaci\u00f3n territorial pueda un \u00f3rgano judicial ejercer la jurisdicci\u00f3n respecto de determinado asunto. <\/p>\n<p>Vale decir, la circunscripci\u00f3n es la base especial de la competencia de los jueces que dentro de ella ejercen jurisdicci\u00f3n, con exclusi\u00f3n de quienes la desempe\u00f1an en otras zonas; empero, para determinar a cu\u00e1l de los estrados de la misma categor\u00eda, existentes en las distintas regiones, debe corresponder el conocimiento de un negocio, o sea en cu\u00e1l de las circunscripciones ha de situarse \u00e9ste, ser\u00e1 necesario, con arreglo al art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso, hacer esa fijaci\u00f3n, bien por el domicilio del demandado, ya por el lugar del cumplimiento de las obligaciones, ora por la ubicaci\u00f3n de las cosas, bien por cualquiera otra de las circunstancias se\u00f1aladas en ese mismo precepto, seg\u00fan los casos; en otras palabras, es lo tocante con los conocidos \u201cforos\u201d. <\/p>\n<p>2.2. Una de esas eventualidades son, precisamente, aquellas situaciones que involucran la ejecuci\u00f3n de las obligaciones incorporadas en un t\u00edtulo valor, donde tambi\u00e9n adquiere facultad para conocer, el juez del lugar de su cumplimiento, a voces del numeral 3 de la antelada disposici\u00f3n. <\/p>\n<p>3. Bajo este espectro, realmente no se comprende c\u00f3mo el estrado de Bel\u00e9n anduvo declar\u00e1ndose incompetente, si es que en el libelo se se\u00f1al\u00f3, tambi\u00e9n se desprende de los t\u00edtulos base del cobro y del recurso de reposici\u00f3n intentado frente al auto rechazatorio de la demanda, que el lugar en el cual habr\u00edan de encontrar materializaci\u00f3n las obligaciones dimanadas de los susodichos pagar\u00e9s se fij\u00f3 en esa ciudad. <\/p>\n<p>No son de recibo las razones blandidas para el efecto, referentes al hecho de que no estaba determinado el departamento al cual correspond\u00eda el municipio de Bel\u00e9n, porque as\u00ed no se hubiere indicado, en los documentos ejecutivos, que era Boyac\u00e1, era suficiente lo manifestado por la parte. Si esto no es cierto, corresponde a la ejecutada controvertir la competencia as\u00ed fijada, si es que en verdad dicha ciudad pertenece a otra entidad territorial. <\/p>\n<p>4. Se asignar\u00e1 entonces, el asunto al mencionado administrador de justicia. <\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, <\/p>\n<p>RESUELVE: <\/p>\n<p>Primero: Declarar que el Juzgado Promiscuo Municipal de Bel\u00e9n es el competente para conocer del proceso en referencia. <\/p>\n<p>Segundo: Enviar el expediente al citado despacho judicial e informar lo decidido al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puente Nacional, haci\u00e9ndole llegar copia de esta providencia. Of\u00edciese. <\/p>\n<p>Notif\u00edquese <\/p>\n<p>LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA<br \/>\nMagistrado <\/p>\n<p>1 GONZ\u00c1LEZ VEL\u00c1SQUEZ, Julio. Instituci\u00f3n Procesal Civil Colombiana. Comentarios al C\u00f3digo Judicial. Medell\u00edn. 1956. P\u00e1gs. 44-45; PARDO, J. Antonio. Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Medell\u00edn. 1967. P\u00e1gs. 94-96; MORALES MOLINA, Hernando. Curso de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Parte General. Bogot\u00e1. 1978. P\u00e1gs. 32 y ss.<br \/>\n2 Cfr. TARUFFO, Michelle\/CARPI, Federico\/COLESANTI, Vittorio. Commentario Breve al Codice di Procedura Civile. Padua. 1984. P\u00e1gs. 7; COUTURE, Eduardo J. Vocabulario Jur\u00eddico. Buenos Aires-Montevideo. 2010. P\u00e1g. 174; GUASP, Jaime. Derecho Procesal Civil. Tomo I. Introducci\u00f3n y Parte General. Madrid. 1968. P\u00e1gs. 126 y ss.<br \/>\n3 CSJ SC del 24 de julio de 1964. Ver tambi\u00e9n: CSJ SSC del 6 de octubre de 1981, del 26 de junio de 2003 y del 4 de noviembre de 2009, entre much\u00edsimas m\u00e1s.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado ponente AC1683-2018 Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2018-00956-00 Bogot\u00e1 D. 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