{"id":100809,"date":"2026-06-26T18:18:01","date_gmt":"2026-06-26T18:18:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac1813-2018-2013-02466-00\/"},"modified":"2026-06-26T18:18:01","modified_gmt":"2026-06-26T18:18:01","slug":"ac1813-2018-2013-02466-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac1813-2018-2013-02466-00\/","title":{"rendered":"AC1813-2018 (2013-02466-00)"},"content":{"rendered":"<div class=\"tui-txt-content\">AC1813-2018<br \/>\nRadicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2013-02466-00 <\/p>\n<p>Bogot\u00e1. D. C., ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018). <\/p>\n<p>Se resuelve el recurso de reposici\u00f3n formulado por la demandante en revisi\u00f3n contra el prove\u00eddo de ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018), mediante el cual se neg\u00f3 el decreto de medidas cautelares. <\/p>\n<p>Aduce la impugnante que desde el inicio se dio cumplimiento a los requisitos legales, describiendo la clase de bienes, su ubicaci\u00f3n, existencia y naturaleza en cada uno de los predios; que cuando \u00abse orden\u00f3 la inscripci\u00f3n de la demanda por encontrar procedente esta medida, no pod\u00eda interpretarse como negativa de secuestro de bienes muebles como quiera la misma norma del art. 690 del C. de P.C. bajo cuya vigencia se solicit\u00f3 esta se refiere en incisos y numerales diferentes, dando motivo a aceptarse que delanteramente se ordenara la inscripci\u00f3n de la demanda y cumplida esta medida si procediera la medida de secuestro de bienes muebles, por lo que puede colegirse que se trat\u00f3 de interpretaci\u00f3n, m\u00e1s no de una presunta negativa\u00bb. <\/p>\n<p>Sostiene que se verifica el supuesto del art\u00edculo 590 del C\u00f3digo General del Proceso porque el proceso versa sobre dominio, pues \u00ablo pretendido es un derecho hereditario sobre bienes inmuebles\u00bb y que no se trata de un nuevo pedimento, sino la reiteraci\u00f3n de lo pedido desde la demanda. <\/p>\n<p>Surtido el traslado de rigor se resuelve previas las siguientes: <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES <\/p>\n<p>Las medidas cautelares est\u00e1n concebidas como la herramienta procesal a trav\u00e9s de la cual se pretende asegurar el cumplimiento de las decisiones judiciales, sean personales o patrimoniales, en este \u00faltimo evento propenden por la conservaci\u00f3n del patrimonio del obligado de llegar a salir avante las pretensiones, conjurando as\u00ed los eventuales efectos nocivos que pueden acaecer ante la demora de los juicios. <\/p>\n<p>Sin embargo, el decreto de cautelas, desde anta\u00f1o, ha tenido un manejo muy restringido, pues s\u00f3lo podr\u00e1n ordenarse las que expresamente autorice el legislador, y en las oportunidades que el mismo ordenamiento dispone, sin menoscabo de las que procedan de oficio, o las llamadas medidas cautelares innominadas, que est\u00e1n sujetas a la discrecionalidad del juzgador, atendiendo las condiciones del caso concreto y, particularmente la apariencia del buen derecho. <\/p>\n<p>De esas limitaciones no est\u00e1 exento el recurso extraordinario de revisi\u00f3n, habida cuenta que si bien el art\u00edculo 385 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, a cuyo amparo se est\u00e1 tramitando este asunto, autoriza el decreto de cautelas, es perentorio al se\u00f1alar que se podr\u00e1n decretar en la medida que est\u00e9n dentro de los supuestos \u00abautorizados en el proceso ordinario\u00bb y se soliciten \u00aben la demanda\u00bb. Entendi\u00e9ndose que con la entrada en vigencia del art\u00edculo 590 del C\u00f3digo General del Proceso desde octubre de 2012, ser\u00e1n las que est\u00e9n habilitadas en los juicios declarativos, que son: <\/p>\n<p>a) La inscripci\u00f3n de la demanda sobre bienes sujetos a registro y el secuestro de los dem\u00e1s cuando la demanda verse sobre dominio u otro derecho real principal, directamente o como consecuencia de una pretensi\u00f3n distinta o en subsidio de otra, o sobre una universalidad de bienes.<br \/>\n(\u2026).<br \/>\nb) La inscripci\u00f3n de la demanda sobre bienes sujetos a registro que sean de propiedad del demandado, cuando en el proceso se persiga el pago de perjuicios provenientes de responsabilidad civil contractual o extracontractual.<br \/>\n(\u2026) <\/p>\n<p>Es claro que el numeral primero contempla dos supuestos: uno, la inscripci\u00f3n de la demanda para los bienes sujetos a registro, en raz\u00f3n a que para este tipo de bienes el registro tiene una funci\u00f3n publicitaria y la inscripci\u00f3n si bien no saca los bienes del comercio quien los adquiera queda sometido a las resultas del juicio, de manera que con la sola inscripci\u00f3n se perfecciona la medida cautelar; el otro, el secuestro, por cuanto, trat\u00e1ndose de otros tipos de bienes que no est\u00e9n sujetos a este tipo de formalidad como ser\u00edan, en l\u00ednea de principio, los muebles, no es posible inscripci\u00f3n alguna, por lo que para hacer efectivo su aseguramiento resulta indispensable su aprehensi\u00f3n material, a trav\u00e9s de la correspondiente diligencia de secuestro. Lo que deja en evidencia la diferencia, tanto sustancial como procesal, que existe entre una y otra cautela. <\/p>\n<p>Si esto es as\u00ed y en el presente asunto, efectivamente, se discute el derecho de dominio, con ocasi\u00f3n de la reclamaci\u00f3n herencial contenida en el proceso en el que se profiri\u00f3 la sentencia objeto de impugnaci\u00f3n, no viene a duda que para efecto del decreto de medidas cautelares se habr\u00e1 de estar a las precisas limitaciones que contiene el citado art\u00edculo 590 del C\u00f3digo General del Proceso. <\/p>\n<p>En ese orden de ideas, se tiene que el extremo recurrente para garantizar las resultas de la impugnaci\u00f3n extraordinaria estim\u00f3 pertinente solicitar la inscripci\u00f3n de la demanda en varios bienes inmuebles que por hallarse ajustadas al mentado marco normativo fueron decretadas oportunamente por esta Corporaci\u00f3n. <\/p>\n<p>No ocurre lo propio con el \u00abSECUESTRO DE BIENES MUEBLES CONSISTENTES DE LOS FRUTOS CIVILES Y NATURALES EXISTENTES EN LOS PREDIOS SIGUIENTES\u00bb &quot;Buena Vista&quot;, &quot;Las Tres Piedras&quot;, &quot;El Cerezo&quot; y &quot;Leticia&quot; con matr\u00edculas 50N-916427, 50N- 916492, 50N- 19116426 y 50N-910875, respectivamente (fls 20-21), habida consideraci\u00f3n que a m\u00e1s que la peticionaria no hizo las aclaraciones que le fueron requeridas en el auto de 6 de septiembre de 2016, es lo cierto que tal cautela no est\u00e1 dentro de las autorizadas para los procesos declarativos cuando la discusi\u00f3n del derecho de dominio recae sobre bienes inmuebles, pues como qued\u00f3 visto en tal supuesto lo procedente es la inscripci\u00f3n de la demanda como ya se dispuso. <\/p>\n<p>Es preciso anotar que dada la sustancial diferencia que existen entre la inscripci\u00f3n de la demanda y el secuestro de bienes no es dable pretender hacer concurrir uno y otro de manera indiscriminada, cuando el legislador es claro al se\u00f1alar las que en cada caso resultan procedentes. <\/p>\n<p>Es por ello, que en asuntos como el presente donde la discusi\u00f3n puesta a consideraci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n en el juicio contentivo de la decisi\u00f3n impugnada se cierne en derechos herenciales que recaen sobre bienes inmuebles, resulta procedente de acuerdo con el contenido expreso del citado art\u00edculo 590 la inscripci\u00f3n de la demanda respecto de los mismos y no su secuestro, amen que no puede olvidarse que el decreto de este \u00faltimo sobre inmuebles indiscutiblemente comprende todos los frutos, rentas y dem\u00e1s que le son inherentes, pero el legislador limit\u00f3 las cautelas \u00fanicamente a la primera, esto es la inscripci\u00f3n de la demanda. <\/p>\n<p>Deviene de lo expuesto, que no son de recibo los argumentos planteados por el recurrente, puesto que las decisiones adoptadas en relaci\u00f3n con las medidas cautelares en el presente asunto se han ajustado a lo ordenado en el art\u00edculo 385 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.<br \/>\nBaste lo indicado para no revocar el prove\u00eddo impugnado, por lo que se <\/p>\n<p>RESUELVE: <\/p>\n<p>No revocar el auto de 8 de marzo de 2018, mediante el cual se neg\u00f3 el decreto de nuevas cautelas en el presente asunto. <\/p>\n<p>Notif\u00edquese <\/p>\n<p>MARGARITA CABELLO BLANCO<br \/>\nMagistrada<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AC1813-2018 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2013-02466-00 Bogot\u00e1. D. C., ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Se resuelve el recurso de reposici\u00f3n formulado por la demandante en revisi\u00f3n contra el prove\u00eddo de ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018), mediante el cual se neg\u00f3 el decreto de medidas cautelares. Aduce la impugnante que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[102],"tags":[],"class_list":["post-100809","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-102"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100809","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=100809"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100809\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=100809"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=100809"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=100809"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}