{"id":100822,"date":"2026-06-26T18:18:44","date_gmt":"2026-06-26T18:18:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac1918-2018-2018-00979-00\/"},"modified":"2026-06-26T18:18:44","modified_gmt":"2026-06-26T18:18:44","slug":"ac1918-2018-2018-00979-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac1918-2018-2018-00979-00\/","title":{"rendered":"AC1918-2018 (2018-00979-00)"},"content":{"rendered":"<div class=\"tui-txt-content\">AC1918-2018<br \/>\nRadicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2018-00979-00 <\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018). <\/p>\n<p>Se decide la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n de los dos (2) procesos especiales de expropiaci\u00f3n promovidos por el Instituto Nacional de V\u00edas \u201cINVIAS\u201d contra Zona Franca Internacional del Valle de Aburr\u00e1 S. A. S., que se tramitan en el Juzgado Civil del Circuito de Caldas, Antioquia, petici\u00f3n elevada por la demandada. <\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES <\/p>\n<p>1.1. Impetra se ordene el cambio de radicaci\u00f3n, disponiendo que los asuntos sean remitidos a los juzgados civiles del circuito de Itag\u00fc\u00ed o de Envigado. <\/p>\n<p>1.2. En esos asuntos ha elevado diversas peticiones para \u201cmaterializar y culminar el debate probatorio respecto de la valoraci\u00f3n de los inmuebles\u201d y de las indemnizaciones; pero la respuesta del juez a ellas se ha prolongado, al punto de que tarda semanas en ingresar al despacho y en algunas ocasiones ha tenido que anexar copias de solicitudes anteriores. Ante la demora en la tramitaci\u00f3n sus garant\u00edas procesales se ven afectadas. <\/p>\n<p>2. CONSIDERACIONES <\/p>\n<p>2.1. Conforme al numeral sexto del art\u00edculo 31 del C\u00f3digo General del Proceso, los tribunales superiores de distrito judicial tienen atribuciones, para conocer, en sala civil, de \u00ab(\u2026) las peticiones de cambio de radicaci\u00f3n de un proceso o actuaci\u00f3n, que implique su remisi\u00f3n al interior de un mismo distrito judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 30\u00bb. Esta \u00faltima disposici\u00f3n atribuye competencia a la Corte Suprema de Justicia para conocer de la se\u00f1alada mudanza cuando ella implique la remisi\u00f3n del asunto \u00ab(\u2026) de un distrito judicial a otro\u00bb. <\/p>\n<p>En t\u00e9rminos del precepto reci\u00e9n citado, el traslado de un proceso podr\u00e1 disponerse, por excepci\u00f3n, \u201c(\u2026) cuando en el lugar en donde se est\u00e9 adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden p\u00fablico, la imparcialidad o la independencia de la administraci\u00f3n de justicia, las garant\u00edas procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes (\u2026)\u201d. <\/p>\n<p>2.2. La demandada pide el traslado de los citados procesos a los juzgados civiles del circuito de Itag\u00fc\u00ed o de Envigado, que hacen parte del mismo Distrito Judicial de Medell\u00edn al cual pertenece el Juzgado Civil del Circuito de Caldas, que los viene tramitando, porque estima afectadas sus garant\u00edas procesales ante la tardanza en la resoluci\u00f3n de las distintas solicitudes. <\/p>\n<p>2.3. Como se advierte, la mutaci\u00f3n tiene que ver con la manera como el citado servidor adelanta los asuntos, la cual no envuelve una actuaci\u00f3n, decisi\u00f3n o comportamiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, que afectase \u00ab(\u2026) el orden p\u00fablico, la imparcialidad o la independencia de la administraci\u00f3n de justicia, las garant\u00edas procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes (\u2026)\u00bb. Tampoco se expresa raz\u00f3n alguna por la cual fuese necesario llevar las tramitaciones a un distrito diverso del natural, en el evento de probarse uno de los supuestos contemplados para el \u00e9xito del cambio deprecado. <\/p>\n<p>Si bien el legislador otorg\u00f3 atribuci\u00f3n a la Corte para remitir las diligencias judiciales de un distrito judicial a otro, ello no significa que el interesado pueda escoger, inopinadamente, con independencia de los fundamentos del caso y en forma arbitraria o ad libitum, el funcionario competente para conocer del cambio de radicaci\u00f3n; desde luego, ser\u00e1n las puntuales circunstancias aducidas las que con l\u00f3gica, sensatez y coherencia habr\u00e1n de llevarlo a establecer si la misma corresponde a esta Sala o a la Civil del tribunal del correspondiente distrito. <\/p>\n<p>En casos como el presente, de establecerse una cualquiera de las causales establecidas en el citado art\u00edculo 30, el cambio perfectamente puede tener lugar en el mismo distrito judicial, como se solicita, incluso en el interior del mismo municipio o distrito; y una determinaci\u00f3n de esa \u00edndole, con arreglo a las normas en referencia, no podr\u00e1 ser tomada m\u00e1s que por el competente: el respectivo tribunal. <\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) Contrario a lo que pregona la Sala de Familia a la que se asign\u00f3 inicialmente su soluci\u00f3n, esta intervenci\u00f3n no deriva siempre en el traslado del pleito de un circuito a otro de distinta sede territorial (\u2026). <\/p>\n<p>\u00abSobre el particular dijo la Corporaci\u00f3n que \u201ces posible que se presenten situaciones que a pesar de no tener ninguna relaci\u00f3n con los par\u00e1metros que fijan la competencia, tornan necesario el desprendimiento del juez respecto del asunto de que viene conociendo, como por ejemplo, que recaiga en \u00e9l una causal constitutiva de impedimento o recusaci\u00f3n; que deje vencer el t\u00e9rmino establecido en el Par\u00e1grafo del art\u00edculo 124 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil \u2013ahora, art\u00edculo 121 del C\u00f3digo General del Proceso\u2013 para dictar sentencia de primera o de segunda instancia; o que se demuestre la existencia de uno de los hechos que ameritan el cambio de radicaci\u00f3n y que se encuentran taxativamente se\u00f1alados en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 30 (\u2026) [ib\u00eddem]. La procedencia de esta \u00faltima medida es de car\u00e1cter excepcional y est\u00e1 sujeta al cumplimiento de los motivos expresamente se\u00f1alados en la norma, los cuales se concretan en las siguientes situaciones: (\u2026) ii) Cuando se adviertan deficiencias de gesti\u00f3n y celeridad en los procesos (\u2026) El retraso en el diligenciamiento de la actuaci\u00f3n puede deberse, por ejemplo, a problemas estructurales o coyunturales de congesti\u00f3n de un despacho, o de los juzgados de toda una \u00e1rea, lo que justifica el traslado del foro a una oficina judicial en la que se pueda desarrollar el proceso con normalidad\u201d (auto de 15 de mayo de 2013, exp. 2013-00659-00)\u00bb (CSJ SC. Auto de 25 de julio de 2013, Radicaci\u00f3n #2013-01390-00; reiterado en auto AC-1546 de 13 de marzo de 2017, Radicaci\u00f3n #11001-02-03-000-2017-00400-00). <\/p>\n<p>2.4. Atendido ese puntual y espec\u00edfico marco te\u00f3rico-f\u00e1ctico, la Corte no puede hacer ning\u00fan pronunciamiento en torno de las vicisitudes en las que pudiera estar inmerso el Juez Civil del Circuito de Caldas, por evidente falta de competencia, ya que a voces del art\u00edculo 31 solo a los tribunales superiores de distrito judicial en sala civil compete conocer de asuntos como el ahora agitado. <\/p>\n<p>2.5. Por lo rese\u00f1ado, y con arreglo a lo previsto por el art\u00edculo 90 del C\u00f3digo General del Proceso, se ordenar\u00e1 enviar a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn el asunto para lo de su competencia. <\/p>\n<p>3. DECISI\u00d3N <\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil,<br \/>\nRESUELVE: <\/p>\n<p>Primero: Rechazar, por falta de competencia, esta petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Segundo: Remitir las diligencias a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, para lo de su competencia. <\/p>\n<p>Notif\u00edquese <\/p>\n<p>LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA<br \/>\nMagistrado<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AC1918-2018 Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2018-00979-00 Bogot\u00e1 D. C., diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Se decide la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n de los dos (2) procesos especiales de expropiaci\u00f3n promovidos por el Instituto Nacional de V\u00edas \u201cINVIAS\u201d contra Zona Franca Internacional del Valle de Aburr\u00e1 S. A. 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