{"id":100852,"date":"2026-06-26T18:20:52","date_gmt":"2026-06-26T18:20:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac2195-2019-2019-00212-00\/"},"modified":"2026-06-26T18:20:52","modified_gmt":"2026-06-26T18:20:52","slug":"ac2195-2019-2019-00212-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac2195-2019-2019-00212-00\/","title":{"rendered":"AC2195-2019 (2019-00212-00)"},"content":{"rendered":"<div class=\"tui-txt-content\">AC2195-2019<br \/>\nRadicaci\u00f3n n.\u00b011001-02-03-000-2019-00212-00 <\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., siete (07) de junio de dos mil dieciocho (2018). <\/p>\n<p>Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintid\u00f3s Civil Municipal de Oralidad de Cali (Valle) y D\u00e9cimo Civil Municipal de Oralidad de Medell\u00edn (Antioquia).<br \/>\nI. ANTECEDENTES <\/p>\n<p>1. Gloria Emilse Mira Builes present\u00f3 demanda declarativa contra Adriana Patricia Mira Valencia, a fin de que se declarara la simulaci\u00f3n de la compraventa del inmueble identificado con folios de matr\u00edcula inmobiliaria Nos. 001-1121496, contenido en la escritura p\u00fablica No. 2519 del 18 de septiembre de 2015 de la Notar\u00eda Veintid\u00f3s del C\u00edrculo de Medell\u00edn y en consecuencia, se dejar\u00e1 sin efectos tal negocio jur\u00eddico. [Folios 49, c. 1] <\/p>\n<p>3. El conocimiento del asunto correspondi\u00f3 al Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal de Oralidad de Medell\u00edn, Antioquia, que en auto de 6 de noviembre de 2018, lo rechaz\u00f3 de plano porque el domicilio de la pasiva, se ubicaba en otro lugar. [Folio 59, c.1] <\/p>\n<p>4. Al ser nuevamente repartido el proceso se asign\u00f3 al Juzgado Veintid\u00f3s Civil Municipal de Oralidad de Cali, que en providencia de diciembre de 2018, suscit\u00f3 el presente conflicto con fundamento en que como lo debatido era el dominio de un bien se deb\u00eda acudir al fuero real dispuesto en el art\u00edculo 72 del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso. [Folios 65, c. 1]. <\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES <\/p>\n<p>1. Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, el superior funcional com\u00fan a ambos es esta Sala de la Corte, por lo que es la competente para dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 139 del C\u00f3digo General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7\u00ba de la ley 1285 de 2009. <\/p>\n<p>2. Al tenor de lo estipulado por el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso, \u00aben los procesos contenciosos, salvo disposici\u00f3n legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elecci\u00f3n del demandante. Cuando el demandado carezca de domicilio en el pa\u00eds, ser\u00e1 competente el juez de su residencia\u00bb. <\/p>\n<p>A su vez, el numeral 3\u00ba de la referida disposici\u00f3n precept\u00faa: \u00abEn los procesos originados en un negocio jur\u00eddico o que involucren t\u00edtulos ejecutivos es tambi\u00e9n competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulaci\u00f3n de domicilio contractual para efectos judiciales se tendr\u00e1 por no escrita\u00bb. <\/p>\n<p>De la inteligencia de las anteriores disposiciones se deduce, sin mayores dificultades, que la regla general de atribuci\u00f3n de competencia por el factor territorial en las causas contenciosas est\u00e1 asignada al juez del domicilio del demandado y cuando son varios, en el de cualquiera de ellos, a elecci\u00f3n del demandante. <\/p>\n<p>Sin embargo, los juicios originados en un contrato o t\u00edtulo ejecutivo, espec\u00edficamente, pueden conocerse tanto por el juez del lugar en el que deben cumplirse las obligaciones acordadas, como por aqu\u00e9l que ejerza jurisdicci\u00f3n en el sitio en que est\u00e1 avecindado el convocado al pleito, de acuerdo con la elecci\u00f3n que realice el actor. <\/p>\n<p>3. El caso sub-judice versa sobre la declaratoria de simulaci\u00f3n de un contrato de compraventa, por lo que es ostensible que concurren los dos fueros antes relacionados para establecer la competencia territorial. <\/p>\n<p>Ahora bien, de la revisi\u00f3n de la demanda se advierte, que la competencia se eligi\u00f3 Medell\u00edn, por ser \u00abla ubicaci\u00f3n de los bienes\u00bb, por lo que era intrascendente determinar el domicilio del demandado. [Folio 47] <\/p>\n<p>De igual forma se encuentra, que los contratos objeto del litigio se ten\u00edan que cumplir en esa municipalidad, de conformidad con las escrituras p\u00fablicas obrantes a folios 2 a 4.<br \/>\nDe manera que si el demandante escogi\u00f3 la referida ciudad para presentar su demanda, entonces el juez civil a quien correspondi\u00f3 el conocimiento del proceso en un comienzo no pod\u00eda desprenderse del mismo, porque en \u00e9l se radic\u00f3 la competencia en virtud del lugar de ubicaci\u00f3n del bien inmueble objeto del contrato cuya simulaci\u00f3n se alega, sin que importara la vecindad del extremo pasivo. <\/p>\n<p>5. Por consiguiente, se declarar\u00e1 que el competente para conocer del asunto es el Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal de Oralidad de Medell\u00edn, de lo cual se dar\u00e1 aviso al despacho que suscit\u00f3 el conflicto y a la interesada. <\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N <\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, <\/p>\n<p>RESUELVE: <\/p>\n<p>PRIMERO: Declarar que el D\u00e9cimo Civil Municipal de Oralidad de Medell\u00edn, Antioquia, es el competente para asumir el conocimiento del proceso de la referencia. <\/p>\n<p>SEGUNDO: Remitir el expediente a ese despacho judicial para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite del asunto. <\/p>\n<p>TERCERO: Comunicar esta decisi\u00f3n al Juzgado Veintid\u00f3s Civil Municipal de Oralidad de Cali, Valle, y a la demandante. <\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase, <\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR RAM\u00cdREZ<br \/>\nMagistrado<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AC2195-2019 Radicaci\u00f3n n.\u00b011001-02-03-000-2019-00212-00 Bogot\u00e1, D. C., siete (07) de junio de dos mil dieciocho (2018). Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintid\u00f3s Civil Municipal de Oralidad de Cali (Valle) y D\u00e9cimo Civil Municipal de Oralidad de Medell\u00edn (Antioquia). I. ANTECEDENTES 1. Gloria Emilse Mira Builes present\u00f3 demanda declarativa contra Adriana Patricia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[102],"tags":[],"class_list":["post-100852","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-102"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100852","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=100852"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100852\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=100852"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=100852"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=100852"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}