{"id":100864,"date":"2026-06-26T18:32:31","date_gmt":"2026-06-26T18:32:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac2301-2018-2017-03478-00\/"},"modified":"2026-06-26T18:32:31","modified_gmt":"2026-06-26T18:32:31","slug":"ac2301-2018-2017-03478-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac2301-2018-2017-03478-00\/","title":{"rendered":"AC2301-2018 (2017-03478-00)"},"content":{"rendered":"<div class=\"tui-txt-content\">AC2301-2018<br \/>\nRadicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2017-03478-00 <\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018). <\/p>\n<p>Se decide lo que corresponde en relaci\u00f3n con el recurso extraordinario de revisi\u00f3n interpuesto por Ram\u00f3n Antonio Posso Giraldo y Ana Delcy Posso Varela contra la sentencia proferida el 12 de junio de 2015 por la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, en el proceso de restituci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de tierras, en el que actuaron como solicitantes Petrona Cogollo Montes y Felipe Rafael Peniche Arango. <\/p>\n<p>ANTECEDENTES <\/p>\n<p>A. La sentencia objeto del recurso extraordinario, modulada por providencia del 8 de julio de 2016 de conformidad con certificaci\u00f3n procedente de la Secretar\u00eda del Tribunal Superior de Antioquia, seg\u00fan los anexos aportados por el recurrente, protegi\u00f3 el derecho fundamental a la restituci\u00f3n y formalizaci\u00f3n a favor de Petrona Josefa Cogollo Montes, disponiendo una compensaci\u00f3n a su favor con un inmueble de similares caracter\u00edsticas al despojado, para lo cual orden\u00f3 al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Tierras Despojadas que dentro del t\u00e9rmino de seis meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la providencia le entregara un predio equivalente de acuerdo con las caracter\u00edsticas establecidas en el fallo. Adem\u00e1s orden\u00f3 la entrega simb\u00f3lica a la se\u00f1ora Cogollo del predio \u201cla Esperanza o el Porvenir\u201d, oficiar a notar\u00edas y a la oficina de registro instrumentos p\u00fablicos de Turbo (Antioquia), emiti\u00f3 \u00f3rdenes al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a Corpourab\u00e1, a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, al SENA, a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Direcci\u00f3n de Sistemas de Informaci\u00f3n y Catastro del Departamento de Antioquia declar\u00f3 entre otras decisiones adoptadas y ejecutables. <\/p>\n<p>B. Presentado el recurso de revisi\u00f3n y comprobado por la Corte el cumplimiento de los requisitos legales a que se refieren los art\u00edculos 356 y 357 del C\u00f3digo General del Proceso, se dispuso oficiar al Tribunal Superior de Antioquia a efectos de que remitiese el expediente contentivo del proceso en donde se dict\u00f3 la sentencia objeto del recurso de revisi\u00f3n, previni\u00e9ndole sobre el acatamiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 358 en lo atinente al cumplimiento de la sentencia. <\/p>\n<p>C. En respuesta, la Secretar\u00eda de ese Tribunal informa a esta Corte que el recurrente no sufrag\u00f3 lo necesario para la expedici\u00f3n de las copias necesarias para que las \u00f3rdenes impartidas en la sentencia fuesen cumplidas, todo en el marco de la preceptiva procesal mencionada, esto es, concedi\u00e9ndole el t\u00e9rmino legal para que cumpliese con la carga procesal adoptada, seg\u00fan auto notificado por estado del 13 de marzo de 2018, cuya copia fue remitida por el Tribunal. <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES <\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 358 del C\u00f3digo General del Proceso, debe solicitarse el expediente contentivo del proceso en el cual se dict\u00f3 la sentencia recurrida, a la oficina en la cual se halle. Si el fallo est\u00e1 pendiente de ser ejecutado, aquel s\u00f3lo se enviar\u00e1 &quot;&#8230;previa expedici\u00f3n, a costa del recurrente, de copia de lo necesario para su cumplimiento&quot;, para lo cual debe suministrar, en un t\u00e9rmino de diez d\u00edas contados desde el siguiente al de la notificaci\u00f3n del auto que ordene su remisi\u00f3n, las expensas indispensables para que las copias se compulsen, &quot;&#8230;so pena de que se declare desierto el recurso&quot;. <\/p>\n<p>Como es patente apreciarlo, la sentencia objeto del recurso de revisi\u00f3n contiene mandatos ejecutables cuyo cumplimiento quedar\u00eda en suspenso si se remite a la Corte el expediente sin la previa expedici\u00f3n de las copias a que se refiere el art\u00edculo 358 mencionado. No se trata, como pudiera pensarse, que las \u00f3rdenes impartidas en el fallo deban ser acatadas y cumplidas por el recurrente en revisi\u00f3n, pues esa limitante no la establece la normativa, la cual est\u00e1 enderezada, en general, al efectivo cumplimiento del fallo en firme. <\/p>\n<p>De all\u00ed que, solicitado por la Corte el expediente, como el Tribunal Superior de Antioquia no lo remiti\u00f3 y en su lugar da cuenta de la omisi\u00f3n de la carga procesal que reca\u00eda en el recurrente de pagar en tiempo las expensas para la expedici\u00f3n de las copias que aseguraran ese cumplimiento, es del caso que las consecuencias procesales las asuma, como lo impera el precepto supracitado. <\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo expuesto, se <\/p>\n<p>RESUELVE: <\/p>\n<p>Declarar DESIERTO el recurso de revisi\u00f3n interpuesto por Ram\u00f3n Antonio Posso Giraldo y Ana Delcy Posso Varela contra la sentencia proferida el 12 de junio de 2015 por la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, en el proceso de restituci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de tierras, en el que actuaron como solicitantes Petrona Cogollo Montes y Felipe Rafael Peniche Arango. <\/p>\n<p>Notif\u00edquese, <\/p>\n<p>MARGARITA CABELLO BLANCO<br \/>\nMagistrada<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AC2301-2018 Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2017-03478-00 Bogot\u00e1 D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018). Se decide lo que corresponde en relaci\u00f3n con el recurso extraordinario de revisi\u00f3n interpuesto por Ram\u00f3n Antonio Posso Giraldo y Ana Delcy Posso Varela contra la sentencia proferida el 12 de junio de 2015 por la Sala Civil Especializada en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[102],"tags":[],"class_list":["post-100864","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-102"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100864","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=100864"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100864\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=100864"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=100864"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=100864"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}