{"id":100891,"date":"2026-06-26T18:35:00","date_gmt":"2026-06-26T18:35:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac2408-2018-2018-00414-00\/"},"modified":"2026-06-26T18:35:00","modified_gmt":"2026-06-26T18:35:00","slug":"ac2408-2018-2018-00414-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/26\/ac2408-2018-2018-00414-00\/","title":{"rendered":"AC2408-2018 (2018-00414-00)"},"content":{"rendered":"<div class=\"tui-txt-content\">AC2408-2018<br \/>\nRadicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2018-00414-00 <\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018). <\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES <\/p>\n<p>1. La demandante present\u00f3 su escrito introductor ante el \u00abJUEZ CIVIL (REPARTO)\u00bb de la ciudad de Bogot\u00e1, donde pretende que se declare que el convocado \u00abha ocultado vicios redhibitorios (\u2026) sobre el bien mueble objeto de la compraventa\u00bb y en consecuencia, se condene a la rebaja del precio con el correspondiente pago de intereses. <\/p>\n<p>En el ac\u00e1pite sobre competencia se indic\u00f3 que la misma estaba dada \u00abpor la naturaleza del proceso, por el lugar de celebraci\u00f3n del contrato y por la cuant\u00eda\u00bb.<br \/>\n2. El asunto fue repartido inicialmente al Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogot\u00e1, el cual se desprendi\u00f3 del mismo estimando que la autoridad facultada para su conocimiento es la del domicilio del convocado, y por ello, orden\u00f3 remitir las diligencias al \u00abJuez Civil y\/o Promiscuo Municipal de Jeresano, Boyac\u00e1\u00bb. <\/p>\n<p>3. Recibida la actuaci\u00f3n por el Juzgado Promiscuo Municipal de Jeresano, fue rehusada la atribuci\u00f3n al considerar que en esta clase de procedimientos la parte interesada tiene la posibilidad de elegir entre distintos fueros, y al preferirse el \u00abJuez Civil Municipal de Bogot\u00e1\u00bb, concluy\u00f3 que la causa es del resorte de esa judicatura. <\/p>\n<p>Con el anterior fundamento, plante\u00f3 conflicto y envi\u00f3 el expediente a esta Corporaci\u00f3n para dirimirlo. <\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES <\/p>\n<p>1. Aptitud legal para la resoluci\u00f3n. <\/p>\n<p>Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del C\u00f3digo General del Proceso. <\/p>\n<p>2. Din\u00e1mica general de las reglas de competencia. <\/p>\n<p>En materia de competencia, el ordenamiento prev\u00e9 diversos factores que permiten determinar el funcionario judicial a qui\u00e9n corresponde tramitar cada asunto, dependiendo para ello de su clase o materia, de la cuant\u00eda del proceso, de la calidad de las partes, de la naturaleza de la funci\u00f3n, de la existencia de conexidad o unicidad procesal, o de la ubicaci\u00f3n de ciertos elementos del proceso. <\/p>\n<p>En cuanto ata\u00f1e al conocimiento en raz\u00f3n del territorio, el mismo se establece con base en los denominados fueros o foros, de los que son ejemplo: el personal, que se erige en la cl\u00e1usula general y otros espec\u00edficos como el real o el instrumental, en cuyo caso se analizan criterios atinentes, entro otros, al lugar de cumplimiento de obligaciones o al sitio de ocurrencia de los hechos, algunos de los cuales est\u00e1n previstos de forma concurrente, esto es, que no afectan la operaci\u00f3n de los dem\u00e1s pertinentes, y otros, de modo privativo, es decir, excluyentes de cualquier otra regla de atribuci\u00f3n aplicable.<br \/>\nConviene reiterar y precisar que la mec\u00e1nica propia de la distribuci\u00f3n de atribuciones del estatuto procesal general, parte de la tradicional instauraci\u00f3n de un fuero general que garantiza seguridad jur\u00eddica a partir de una previsi\u00f3n universal que tiene destinada, ab initio, la funci\u00f3n de gobernar todos los supuestos litigiosos posibles, a la cual se acompa\u00f1a luego una serie de foros espec\u00edficos, cada uno de los cuales puede operar de forma exclusiva, simult\u00e1neamente concurrente o sucesivamente concurrente. <\/p>\n<p>As\u00ed, el establecimiento de fueros generales y especiales, es una de las maneras m\u00e1s seguras que el legislador ha ideado en favor del operador jur\u00eddico para proceder en materia de determinaci\u00f3n de la competencia por raz\u00f3n del territorio. Sencillamente, establece una regla general, advirtiendo a rengl\u00f3n seguido que ella se aplicar\u00e1 siempre y cuando no exista disposici\u00f3n legal en contrario, esto es, no exista regla especial. <\/p>\n<p>La seguridad de tal instrumento es evidente, puesto que basta con verificar si el asunto fue expresamente regulado con disposici\u00f3n especial. De estarlo, aplica por razones obvias, la disposici\u00f3n espec\u00edficamente asignada a la materia o al sujeto. Si no, por exclusi\u00f3n de materia, aplicar\u00e1 la regla general. <\/p>\n<p>3. Las pautas de atribuci\u00f3n territorial en el C.G.P. <\/p>\n<p>Vista la redacci\u00f3n del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso, puede advertirse que en el numeral 1 se consigna la f\u00f3rmula del fuero general en los siguientes t\u00e9rminos: \u00abEn los procesos contenciosos, salvo disposici\u00f3n legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado\u00bb; dentro del enunciado se incluye la expresi\u00f3n \u00absalvo disposici\u00f3n legal en contrario\u00bb, misma que supone la advertencia de que ella se aplicar\u00e1 siempre y cuando no exista pauta en sentido diverso, lo que igualmente implica la anticipaci\u00f3n de la existencia de las reglas especiales, algunas que la acompa\u00f1an y otras que tienen la entidad de exceptuarla. <\/p>\n<p>Precisamente los foros que tienen la entidad de enervar la aplicaci\u00f3n de la regla general, son aquellos que est\u00e1n prescritos con car\u00e1cter exclusivo, \u00fanico, excluyente, no concurrente o alternativo, en tanto son los que tienen por prop\u00f3sito instituir un fuero espec\u00edfico sin consideraci\u00f3n alguna a las dem\u00e1s preceptivas, torn\u00e1ndose potencialmente en la \u00abdisposici\u00f3n legal en contrario\u00bb. <\/p>\n<p>Por su parte, las dem\u00e1s normativas especiales consagradas de forma concurrente no aniquilan la operatividad de la pauta general, en tanto la misma sigue teniendo aplicaci\u00f3n, sino que simplemente confieren alternativas adicionales que ampl\u00edan el margen de decisi\u00f3n del demandante en la selecci\u00f3n del funcionario destinatario del ruego jurisdiccional. <\/p>\n<p>4. Fuero de cumplimiento obligacional y su concurrencia con el personal. <\/p>\n<p>Uno de los supuestos de previsi\u00f3n de regla especial en materia de competencia territorial es el establecido en el numeral 3\u00b0 del citado art\u00edculo 28, seg\u00fan el cual \u00abEn los procesos originados en un negocio jur\u00eddico o que involucren t\u00edtulos ejecutivos es tambi\u00e9n competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulaci\u00f3n de domicilio contractual para efectos judiciales se tendr\u00e1 por no escrita\u00bb (Resaltado fuera de texto). <\/p>\n<p>Este foro que refiere al lugar de observancia de cualquiera de las obligaciones generadas en un negocio jur\u00eddico o t\u00edtulos ejecutivos, es de aquellos que operan de forma simult\u00e1neamente concurrente con el fuero general, e incluso con alg\u00fan otro de los especiales, siendo muestra de ello la utilizaci\u00f3n del adverbio \u00abtambi\u00e9n\u00bb, usado \u00abpara indicar la igualdad, semejanza, conformidad o relaci\u00f3n de una cosa con otra ya nombrada\u00bb1 <\/p>\n<p>Ahora, si confluyen los fueros personal y contractual, seg\u00fan lo establecido en las se\u00f1aladas reglas 1\u00aa y 3\u00aa ejusdem, el accionante cuenta con la facultad de radicar su causa ante el juez, tanto del lugar de domicilio del demandado, como el perteneciente a la ubicaci\u00f3n pactada para la satisfacci\u00f3n de la obligaci\u00f3n, y una vez efectuada esa selecci\u00f3n, adquiere car\u00e1cter vinculante para las autoridades jurisdiccionales, sin que ello implique tolerar una elecci\u00f3n caprichosa, en tanto que los eventos de competencia a prevenci\u00f3n, conllevan la carga de soportar jur\u00eddica y f\u00e1cticamente la potestad de escogencia del juzgador. <\/p>\n<p>5. Caso concreto. <\/p>\n<p>De conformidad con las premisas precedentes, la selecci\u00f3n del promotor respecto del funcionario al que se dirigi\u00f3 el libelo originalmente, no es caprichosa; al contrario, encuentra respaldo en el fuero de cumplimiento obligacional previamente analizado. <\/p>\n<p>En efecto, como se sostuvo por el Despacho que propuso la presente colisi\u00f3n, el lugar de observancia obligacional se vincula a Bogot\u00e1 por cuanto en esta ciudad se realiz\u00f3 la entrega del veh\u00edculo objeto de la compraventa, tal y como se infiere de lo manifestado en la cl\u00e1usula quinta del acuerdo de voluntades y del hecho segundo de la demanda en el que se relat\u00f3 que el precio fue pagado (y entregado) al convocado \u00abal momento de celebraci\u00f3n del contrato\u00bb acto que se llev\u00f3 a cabo en esta ciudad. <\/p>\n<p>Ciertamente, se afirm\u00f3 en la demanda y se sustent\u00f3 con el acuerdo de voluntades respectivo, que las partes dieron cumplimiento a las obligaciones primordiales en esta capital. <\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado en supuestos similares, ilustrando: <\/p>\n<p>\u00abAs\u00ed las cosas, sin desconocer que el opositor tiene su domicilio en Sogamoso, seg\u00fan lo afirmado en la demanda, lo cierto es que en esta ocasi\u00f3n el accionante opt\u00f3 por el juez del lugar de cumplimiento de la obligaci\u00f3n, en ejercicio de la facultad concedida en el numeral 3\u00ba del citado precepto 28 del C.G.P., y no por el previsto en la regla general del ordinal 1\u00ba, determinaci\u00f3n que le incumbe respetar al administrador de justicia, hasta tanto, la contraparte, en su debida oportunidad y mediante los mecanismos v\u00e1lidamente establecidos, no manifieste su oposici\u00f3n al respecto.\u00bb (CSJ AC7600, 9 nov. 2016, rad. 2016-02940-00). <\/p>\n<p>Por tanto, sin desconocer que el domicilio denunciado del demandado es Jeresano, lo cierto es que la demandante opt\u00f3 v\u00e1lidamente por el juez del lugar de satisfacci\u00f3n de las obligaciones principales del negocio jur\u00eddico que da origen a la controversia, todo lo cual obliga al funcionario destinatario inicial a respetar la decisi\u00f3n del pretensor que por el momento ning\u00fan reproche merece. <\/p>\n<p>6. Conclusi\u00f3n. <\/p>\n<p>En definitiva, es la primera de las autoridades en contienda la que debe conocer del asunto, sin perjuicio de que la contraparte en el momento procesal oportuno y mediante el mecanismo legalmente autorizado, pueda controvertir esa situaci\u00f3n. <\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N <\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, <\/p>\n<p>RESUELVE <\/p>\n<p>PRIMERO. DECLARAR competente al Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogot\u00e1 para conocer de la demanda en referencia. <\/p>\n<p>SEGUNDO. REMITIR a actuaci\u00f3n al citado Despacho e informar lo decidido a la otra judicatura involucrada en la colisi\u00f3n. <\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<br \/>\nMagistrado<br \/>\n1\u0002 Diccionario de la lengua espa\u00f1ola; Edici\u00f3n del Tricentenario, accesible en: http:\/\/dle.rae.es\/?id=Z2fyAuY.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AC2408-2018 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2018-00414-00 Bogot\u00e1, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018). I. ANTECEDENTES 1. 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