{"id":100923,"date":"2026-06-27T06:06:00","date_gmt":"2026-06-27T06:06:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/27\/ac3447-2018-2018-02247-00\/"},"modified":"2026-06-27T06:06:00","modified_gmt":"2026-06-27T06:06:00","slug":"ac3447-2018-2018-02247-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/27\/ac3447-2018-2018-02247-00\/","title":{"rendered":"AC3447-2018 (2018-02247-00)"},"content":{"rendered":"<div class=\"tui-txt-content\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<br \/>\n\u00a0\u00a0<br \/>\n\u00a0\u00a0<br \/>\nAC3447-2018 \u00a0<br \/>\n\u00a0\u00a0<br \/>\nBogot\u00e1 \u00a0D. C., \u00a0quince \u00a0(15) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<br \/>\n\u00a0\u00a0<br \/>\nDec\u00eddese \u00a0el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto Civil \u00a0del Circuito de Pereira (Risaralda) y Civil del Circuito de Arauca \u00a0(Arauca), dentro de la acci\u00f3n popular promovida por Uner \u00a0Augusto Becerra Largo contra Bancolombia S.A. \u00a0<br \/>\n\u00a0\u00a0<br \/>\nANTECEDENTES \u00a0<br \/>\n\u00a0\u00a0<br \/>\n1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ante \u00a0el primero de los despachos arriba mencionados, el actor promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n popular contra Bancolombia S.A., aduciendo que este \u00a0\u00faltimo, en la sucursal ubicada en el municipio de Arauca, no \u00a0cuenta \u00aben \u00a0el inmueble donde presta sus servicios con ba\u00f1o p\u00fablico \u00a0para ciudadanos discapacitados en silla de ruedas\u00bb \u00a0(folio 1 del cuaderno 1). \u00a0<br \/>\n\u00a0\u00a0<br \/>\n2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con \u00a0prove\u00eddo de 28 de mayo de 2018, el Juzgado Quinto Civil del \u00a0Circuito de Pereira dispuso remitir el libelo a los Juzgados Civiles \u00a0del Circuito de Arauca (reparto), al considerar que \u00abno \u00a0es el juzgador del territorio de ocurrencia de los hechos narrados, \u00a0ni el del \u201cdomicilio principal\u201d de la demandada\u00bb \u00a0(folio 3 del cuaderno1). \u00a0<br \/>\n\u00a0\u00a0<br \/>\n3. El estrado \u00a0judicial receptor del expediente, declin\u00f3 su conocimiento y \u00a0plante\u00f3 la colisi\u00f3n negativa de esta especie, tras \u00a0estimar que el funcionario de origen no debi\u00f3 apartarse del \u00a0asunto, habida cuenta \u00a0que \u00ab\u2026se \u00a0tiene que la competencia determinada por el lugar de ocurrencia de \u00a0los hechos, corresponde a cualquier Juez Civil del Circuito donde \u00a0tenga sitios de atenci\u00f3n al p\u00fablico la entidad \u00a0demandada lo que incluye el Juzgado Quinto Civil del Circuito de \u00a0Pereira\u00bb \u00a0(folio 15 del cuaderno \u00a01). \u00a0<br \/>\n\u00a0\u00a0<br \/>\nCONSIDERACIONES \u00a0<br \/>\n\u00a0\u00a0<br \/>\n1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Habida \u00a0cuenta que la presente colisi\u00f3n de atribuciones de la misma \u00a0especialidad jurisdiccional involucra juzgados de diferentes \u00a0distritos judiciales, corresponde a esta Sala de Casaci\u00f3n \u00a0desatarla \u2013como superior funcional com\u00fan de ambos\u2013 \u00a0de acuerdo con los art\u00edculos, 139 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la ley \u00a01285 de 2009. \u00a0<br \/>\n\u00a0\u00a0<br \/>\n2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 16 de la ley 472 de 1998, \u00a0establece que trat\u00e1ndose de acciones populares \u00a0\u00abser\u00e1\u00a0competente \u00a0el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del \u00a0demandado a elecci\u00f3n del actor popular\u00bb, y\u00a0precisa \u00a0que \u00a0\u00abcuando por los hechos, sean varios los jueces competentes, \u00a0conocer\u00e1 a prevenci\u00f3n el juez ante el cual se hubiere \u00a0presentado la demanda\u00bb. \u00a0<br \/>\n\u00a0\u00a0<br \/>\nConforme \u00a0a esa regla especial, el promotor de la acci\u00f3n popular est\u00e1 \u00a0facultado para escoger ante cu\u00e1l de los funcionarios con \u00a0competencia preventiva, la inicia. Puede hacerlo ante el juez del \u00a0lugar de ocurrencia de los hechos o ante el del domicilio del \u00a0querellado, selecci\u00f3n que resulta vinculante para la autoridad \u00a0ante la cual se concreta. \u00a0<br \/>\n\u00a0\u00a0<br \/>\n3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con \u00a0todo, revisado este punto de competencia en las acciones populares \u00a0con miras a un cambio en el criterio que viene aplic\u00e1ndose, a \u00a0partir del auto AC193 de 23 de enero de 2017, puede verse que el \u00a0citado segmento normativo de la ley 472 de 1998, no contempl\u00f3 \u00a0soluci\u00f3n para los eventos en que el accionado tiene varios \u00a0domicilios, o es una persona jur\u00eddica con sucursales o \u00a0agencias, y los hechos respectivos se relacionan con una de estas, \u00a0como suele ocurrir en trat\u00e1ndose de entidades financieras, de \u00a0servicios p\u00fablicos, u otras empresas comerciales (AC193 de 23 \u00a0de enero de 2017, AC329 de 26 de enero de 2017, entre otros). \u00a0<br \/>\n\u00a0\u00a0<br \/>\nDe \u00a0ah\u00ed que para casos de varios domicilios, o situaciones \u00a0f\u00e1cticas relacionadas con una sucursal o agencia espec\u00edfica \u00a0de una persona jur\u00eddica que sea convocada, con base en la \u00a0distribuci\u00f3n racional de los asuntos a cargo de los jueces, \u00a0para un mejor ejercicio de sus funciones, como tambi\u00e9n para \u00a0facilitar al promotor la elecci\u00f3n del fuero respectivo, en \u00a0concordancia con el derecho de defensa\u00a0de su contendor, que es \u00a0lo pretendido o perseguido por las normas regulativas de la \u00a0competencia, es razonable interpretar la comentada regla especial de \u00a0la acci\u00f3n popular con las generales que consagra el \u00a0ordenamiento procesal civil en esta materia, de conformidad con el \u00a0reenv\u00edo que contempl\u00f3 el art\u00edculo 44 de la ley \u00a0472 de 1998, el cual dispone que en esos procesos populares \u00abse \u00a0aplicar\u00e1n las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Civil y del C\u00f3digo Contencioso Administrativo dependiendo de \u00a0la jurisdicci\u00f3n que le corresponda, en los aspectos no \u00a0regulados en la presente ley, mientras no se opongan a la naturaleza \u00a0y la finalidad de tales acciones\u00bb. \u00a0<br \/>\n\u00a0\u00a0<br \/>\nEsa \u00a0necesidad de integraci\u00f3n normativa entre los ordenamientos, se \u00a0funda en la carencia de regulaci\u00f3n de la ley 472 de 1998 para \u00a0los referidos casos de pluralidad de domicilios o de sucursales y \u00a0agencias de personas jur\u00eddicas, adem\u00e1s busca hacer \u00a0realidad la referida distribuci\u00f3n razonable de los asuntos \u00a0judiciales y el debido proceso a favor de las partes, en particular \u00a0del convocado a juicio. \u00a0<br \/>\n\u00a0\u00a0<br \/>\n4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0ese modo, sin menoscabo de la citada regla especial contenida en el \u00a0art\u00edculo 16 de la ley 472 de 1998, precisa tener presente \u00a0tambi\u00e9n el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, bajo cuyo tenor cuando se trate de \u00abprocesos \u00a0contra una persona jur\u00eddica es competente el juez de su \u00a0domicilio principal. Sin embargo, cuando se trate de asuntos \u00a0vinculados a una sucursal oagencia ser\u00e1n competentes, a \u00a0prevenci\u00f3n, el juez de aquel y el de esta\u00bb. \u00a0<br \/>\n\u00a0\u00a0<br \/>\nMandato \u00a0este \u00faltimo del cual emana que si se demanda a una persona \u00a0jur\u00eddica, el primer juez llamado a conocer del proceso es el \u00a0de su domicilio principal, salvo que el asunto est\u00e9 \u00a0relacionado con una sucursal o agencia, evento o hip\u00f3tesis en \u00a0que se consagr\u00f3 el fuero concurrente a prevenci\u00f3n, \u00a0entre el juez del primero o el de la respectiva sucursal o agencia. \u00a0<br \/>\n\u00a0\u00a0<br \/>\n5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0conjugar, pues, las reglas de competencia antes comentadas, de los \u00a0art\u00edculos 14 de la ley 472 de 1998 y el numeral 5 del art\u00edculo \u00a028 del C\u00f3digo General del Proceso, como en esta especie de \u00a0controversia se demanda a una persona jur\u00eddica por situaciones \u00a0vinculadas con determinada sucursal o agencia, es indiscutible que la \u00a0facultad electiva del foro territorial por el demandante, queda \u00a0circunscrita al domicilio principal, o al juez de la respectiva \u00a0sucursal o agencia, hip\u00f3tesis \u00faltima que armoniza con \u00a0\u00abel \u00a0lugar de ocurrencia de los hechos\u00bb\u00a0que \u00a0contempla el citado precepto de la ley 472 de 1998. \u00a0<br \/>\n\u00a0\u00a0<br \/>\nY \u00a0como no est\u00e1 clarificado que el actor hubiese escogido el \u00a0funcionario judicial del domicilio principal, es razonable entender, \u00a0entonces, que el asunto debe corresponder al del lugar donde est\u00e1\u00a0la \u00a0sucursal o agencia relacionada con los hechos origen de la\u00a0litis. \u00a0<br \/>\n\u00a0\u00a0<br \/>\n6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0tal motivo es pertinente asignar la competencia en el presente \u00a0tr\u00e1mite al Juzgado Civil del Circuito de Arauca, donde se dice \u00a0que ocurre la vulneraci\u00f3n alegada, que es el otro fuero \u00a0concurrente aplicable, de acuerdo con las ya comentada concordancia \u00a0de las reglas de competencia para casos de demandas contra personas \u00a0jur\u00eddicas. \u00a0<br \/>\n\u00a0\u00a0<br \/>\n7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, se remitir\u00e1 el presente caso al despacho \u00a0judicial de Arauca (Arauca) para que asuma su tr\u00e1mite, y se \u00a0informar\u00e1 esta determinaci\u00f3n al otro funcionario \u00a0involucrado en la colisi\u00f3n aqu\u00ed dirimida. \u00a0<br \/>\n\u00a0\u00a0<br \/>\nDECISI\u00d3N \u00a0<br \/>\n\u00a0\u00a0<br \/>\nCon \u00a0base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, declara \u00a0que \u00a0el competente para conocer del proceso de la referencia es el Juzgado \u00a0Civil del Circuito de Arauca, al que se le enviar\u00e1 de \u00a0inmediato el expediente. \u00a0<br \/>\n\u00a0\u00a0<br \/>\nComun\u00edquese \u00a0esta decisi\u00f3n al accionante y al otro despacho involucrado, \u00a0con copia de la misma. \u00a0<br \/>\n\u00a0\u00a0<br \/>\nNotif\u00edquese. \u00a0<br \/>\n\u00a0\u00a0<br \/>\n\u00a0\u00a0<br \/>\n\u00a0\u00a0<br \/>\nAROLDO \u00a0WILSON QUIROZ MONSALVO \u00a0<br \/>\nMagistrado \u00a0<br \/>\n\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 AC3447-2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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