{"id":100924,"date":"2026-06-27T09:50:00","date_gmt":"2026-06-27T09:50:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=100924"},"modified":"2026-06-27T09:50:00","modified_gmt":"2026-06-27T09:50:00","slug":"ac2444-2018-2018-00899-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/27\/ac2444-2018-2018-00899-00\/","title":{"rendered":"AC2444-2018 (2018-00899-00)"},"content":{"rendered":"<div class=\"lie-txt-content\">AC2444-2018<br \/>\nRadicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2018-00899-00 <\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018). <\/p>\n<p>Efectuada la calificaci\u00f3n del escrito mediante el cual se pretende promover recurso extraordinario de revisi\u00f3n a nombre de Horacio Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, se advierte que el mismo no re\u00fane la totalidad de los requisitos formales exigidos por el art\u00edculo 357 del C\u00f3digo General del Proceso, en concordancia con el canon 82 y siguientes ib\u00eddem, raz\u00f3n por la cual corresponde proceder en los t\u00e9rminos del precepto 358 (inc. 2\u00ba) ejusdem, en orden a la subsanaci\u00f3n de los puntos que a continuaci\u00f3n se detallan: <\/p>\n<p>1. Personas que fueron parte en el proceso. <\/p>\n<p>Se indicar\u00e1 en su respectivo ac\u00e1pite, el nombre, domicilio y n\u00famero de identificaci\u00f3n, si se conoce, de la totalidad de personas que en forma definitiva fueron partes o intervinientes en el proceso en que se dict\u00f3 la sentencia recurrida; esto de forma individualizada, ordenada y clasificada seg\u00fan la condici\u00f3n procesal (arts. 357-3 y 82-2 C.G.P.). <\/p>\n<p>En un solo apartado, de forma clara y completa, esto es, con todos los datos particularizantes, se designar\u00e1 el proceso en que se dict\u00f3 la sentencia y la autoridad que la profiri\u00f3, con indicaci\u00f3n de su fecha, el d\u00eda en que qued\u00f3 ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla actualmente el expediente (art. 357-4 C.G.P.). <\/p>\n<p>3. Causal y los hechos que la fundamentan. <\/p>\n<p>La causa f\u00e1ctica deber\u00e1 tener \u00abidoneidad para configurar la causal de revisi\u00f3n que se alega\u00bb, lo cual supone que en la exposici\u00f3n de los hechos deben estar comprendidos el pleno de los aspectos estructurales de la censura esgrimida, esto es, los presupuestos que luego de verificados deber\u00e1n poder subsumirse en la premisa normativa reclamada como motivo de la impugnaci\u00f3n extraordinaria. <\/p>\n<p>Se recuerda que conforme al precedente de la Sala, la formulaci\u00f3n de un recurso de revisi\u00f3n comporta \u00abuna carga argumentativa cualificada\u00bb tendiente a establecer la existencia de \u00abmotivos id\u00f3neos que justifican el inicio de este tr\u00e1mite\u00bb y que entre otros aspectos, supone que la causa petendi afirmada tenga la aptitud de estructurar anticipadamente, el m\u00f3vil espec\u00edfico que se elige para el ataque a la sentencia (CSJ AC 14 ene. 2014, rad. 2013-01955-00). <\/p>\n<p>De esta manera, deber\u00e1 superarse la falta de consonancia entre el basamento de la demanda -que denuncia deficiencias en el juicio jur\u00eddico y la valoraci\u00f3n probatoria contenida en la sentencia del tribunal- y la causal de revisi\u00f3n consistente en la existencia de colusi\u00f3n u otra maniobra fraudulenta. <\/p>\n<p>Lo anterior implica, que el escrito de demanda se deber\u00e1 complementar a fin de exponer en detalle la raz\u00f3n por la cual, la impugnaci\u00f3n extraordinaria no debe considerarse como \u00abun replanteamiento de la cuesti\u00f3n litigiosa o un disentimiento de la valoraci\u00f3n probatoria del fallador\u00bb. <\/p>\n<p>Se resalta que uno de los factores que deben concurrir para la estructuraci\u00f3n del motivo de revisi\u00f3n aludido es la imposibilidad de que las pr\u00e1cticas calificadas de fraudulentas hayan sido alegadas en el proceso (CSJ SC, 30 oct. 2007, rad. 2005-00791-00). En tal orden ser\u00e1 menester ahondar en la descripci\u00f3n puntual de dichas conductas, particularizando a quien o quienes le son atribuibles. <\/p>\n<p>4. Nuevo escrito de demanda. <\/p>\n<p>Por econom\u00eda procesal, claridad, garant\u00eda del derecho de defensa y como medida de direcci\u00f3n del proceso fundada en la magnitud de los requisitos a cumplir, se ordenar\u00e1 que la subsanaci\u00f3n de las deficiencias advertidas se condense en un nuevo escrito de demanda. <\/p>\n<p>5. Copias del escrito de demanda. <\/p>\n<p>Se aportar\u00e1 copia del nuevo escrito de demanda y sus anexos para el traslado a cada uno de los integrantes de la parte demandada. De igual manera se acompa\u00f1ar\u00e1 copia simple de la demanda para el archivo de la Corte. Adem\u00e1s, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 89 del C.G.P., \u00abdeber\u00e1 adjuntarse la demanda como mensaje de datos para el archivo del juzgado y el traslado de los demandados\u00bb. <\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, <\/p>\n<p>RESUELVE <\/p>\n<p>PRIMERO. DECLARAR INADMISIBLE la presente demanda incoativa de recurso de revisi\u00f3n. <\/p>\n<p>SEGUNDO. CONCEDER t\u00e9rmino legal de cinco (5) d\u00edas al extremo recurrente para que subsane las deficiencias advertidas, so pena de rechazo de la impugnaci\u00f3n extraordinaria. <\/p>\n<p>TERCERO. PRECISAR que contra la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno. La Secretar\u00eda de la Sala se abstendr\u00e1 de dar tr\u00e1mite a cualquier escrito que desconozca esta previsi\u00f3n. <\/p>\n<p>Notif\u00edquese, <\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<br \/>\nMagistrado<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AC2444-2018 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2018-00899-00 Bogot\u00e1, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018). 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