{"id":100957,"date":"2026-06-28T21:20:59","date_gmt":"2026-06-28T21:20:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/28\/ac2706-2018-2016-00467-01\/"},"modified":"2026-06-28T21:20:59","modified_gmt":"2026-06-28T21:20:59","slug":"ac2706-2018-2016-00467-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/28\/ac2706-2018-2016-00467-01\/","title":{"rendered":"AC2706-2018 (2016-00467-01)"},"content":{"rendered":"<div class=\"tui-txt-content\">AC2706-2018<br \/>\nRadicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-31-03-039-2016-00467-01 <\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018).). <\/p>\n<p>Se decide el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo para conocer del tr\u00e1mite del recurso de casaci\u00f3n formulado por Aerolinea del Caribe S.A. frente a la sentencia de 22 de febrero de 2018 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, dentro de proceso verbal promovido por Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. \u2013OPAIN S.A.- contra la recurrente. <\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES <\/p>\n<p>1. En el proceso tramitado entre las aludidas partes, el juzgador de primera instancia, en sentencia de 17 de noviembre de 2017, accedi\u00f3 parcialmente a las pretensiones; veredicto que confirm\u00f3 la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante providencia de 22 de febrero de 2018, en la que adem\u00e1s se efectu\u00f3 modificaci\u00f3n en el sentido de precisar el nuevo precio mensual del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. <\/p>\n<p>2. Concedido el recurso extraordinario de casaci\u00f3n que interpuso la parte convocada, se recibi\u00f3 el plenario en la Corte, correspondiendo por reparto al Despacho que regenta el honorable Magistrado Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. <\/p>\n<p>En pronunciamiento del pasado 29 de mayo, el mencionado integrante de la Sala manifest\u00f3 impedimento por cuanto adujo que en \u00e9l concurr\u00eda la causal de recusaci\u00f3n prevista en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 141 del C\u00f3digo General del Proceso, fundamentando que \u00abJorge Luis Almeira Quiroz suscribi\u00f3 el contrato de arrendamiento base de la presente acci\u00f3n (\u2026) y que en el \u00faltimo certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la Aerol\u00ednea del Caribe S.A. funge como miembro principal de la Junta Directiva, declaro mi impedimento para conocer de este proceso por configurarse la causal descrita en numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 141 del C\u00f3digo General del Proceso, en tanto me une un parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad con la citada persona\u00bb. <\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES <\/p>\n<p>1. Competencia. <\/p>\n<p>Compete al suscrito funcionario definir el presente asunto de conformidad con lo previsto en el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 140 del C\u00f3digo General del Proceso, a cuyo tenor: \u00abEl magistrado o conjuez que se considere impedido pondr\u00e1 los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva Sala, con expresi\u00f3n de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello\u00bb (Destacado fuera de texto). <\/p>\n<p>En efecto, del canon transcrito se colige que la declaraci\u00f3n de apartamiento realizada por uno de los integrantes de un cuerpo colegiado, corresponde desatarla el hom\u00f3logo que sigue en turno. <\/p>\n<p>2. Declaratoria de impedimento.<br \/>\nEl impedimento es una herramienta jur\u00eddica de la cual el juzgador puede hacer uso para declararse separado del conocimiento de determinado proceso cuando quiera que su objetividad para adelantarlo con el m\u00e1ximo equilibrio, se encuentre alterada ya sea por razones de afecto, inter\u00e9s, animadversi\u00f3n, amistad o instrucci\u00f3n previa del asunto, entre otras. <\/p>\n<p>Por eso y en pos de preservar activamente el ministerio confiado a los jueces, el legislador ha previsto que ellos por su propia iniciativa puedan exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de alg\u00fan motivo capaz de viciar la integridad de su decisi\u00f3n, o de generar desconfianza en el destinatario de la funci\u00f3n jurisdiccional. <\/p>\n<p>Encaminado al robustecimiento de esa seguridad, el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, en su art\u00edculo 150 y ahora, el Estatuto General del Proceso en el canon 141, prev\u00e9n diversas causales cuya presencia le imponen al funcionario encargado de conocer la actuaci\u00f3n, el deber de manifestar que se halla incurso en alguna de ellas y de no hacerlo espont\u00e1neamente, las partes quedan autorizadas para develar tal circunstancia como motivo de recusaci\u00f3n, buscando la separaci\u00f3n del funcionario del tr\u00e1mite de dicha confrontaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Ahora, como la configuraci\u00f3n de un impedimento o recusaci\u00f3n incide en la competencia asignada por la ley, la autorizaci\u00f3n para plantearse ha de estar sustentada en los motivos expresamente determinados, lo cual descarta interpretaciones extensivas o causales no previstas de manera expresa en la legislaci\u00f3n vigente (CSJ AC3675-2016, 15 jun. 2016, rad. 2001-00942-01). <\/p>\n<p>3. Caso Concreto. <\/p>\n<p>Los hechos puestos de presente para sustentar la rese\u00f1ada manifestaci\u00f3n de impedimento, ciertamente configuran uno de los eventos previstos en el numeral 3\u00b0 del canon 141 del C\u00f3digo General del Proceso, en tanto que la afirmaci\u00f3n de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad entre el honorable Magistrado Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y el se\u00f1or Jorge Luis Almeira Quiroz, cabe subsumirla en el enunciado: \u00abSer c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad\u00bb. <\/p>\n<p>Lo anterior por cuanto el referido ciudadano detent\u00f3 la calidad de representante legal de la sociedad comercial convocada, particularmente en el contrato de arrendamiento que da lugar a la controversia judicial, condici\u00f3n que si bien en la actualidad la exhibe otra persona natural, conserva su fuerza impeditiva y se proyecta al presente, por cuanto el se\u00f1or Almeira Quiroz, figura como contempor\u00e1neo administrador de dicha empresa en condici\u00f3n de primer rengl\u00f3n de la junta directiva, seg\u00fan documenta el certificado de existencia y representaci\u00f3n respectivo. <\/p>\n<p>De manera que se impone la admisi\u00f3n del motivo mencionado, en aras de garantizar la independencia e imparcialidad del funcionario, establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 270 de 1996, como principios obligatorios en el cumplimiento de la funci\u00f3n judicial, los que adem\u00e1s permiten la realizaci\u00f3n de los postulados de acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia y del sometimiento del juez en sus decisiones al imperio de la ley, consagrados en los c\u00e1nones 229 y 230 de la Constituci\u00f3n, y dado que tambi\u00e9n representa una instituci\u00f3n protectora del derecho fundamental al \u00abdebido proceso\u00bb. <\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, se declarar\u00e1 separado del conocimiento de este asunto al Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, y en consecuencia, para su reemplazo, actuar\u00e1 el suscrito funcionario como Magistrado Sustanciador de conformidad con lo previsto en el inciso cuarto del art\u00edculo 140 del C\u00f3digo General del Proceso, en armon\u00eda con el inciso segundo del canon 144 ejusdem.<br \/>\nIII. DECISI\u00d3N <\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, <\/p>\n<p>RESUELVE<br \/>\nPRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, quien consecuentemente queda relevado del conocimiento de la presente actuaci\u00f3n. <\/p>\n<p>SEGUNDO. ASUMIR la condici\u00f3n de Magistrado Sustanciador en reemplazo del mencionado integrante de Sala. <\/p>\n<p>TERCERO. DISPONER que previa compensaci\u00f3n en el reparto y dem\u00e1s registros pertinentes, vuelva el expediente a Despacho para impartir el tr\u00e1mite respectivo. <\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase, <\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<br \/>\nMagistrado<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AC2706-2018 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-31-03-039-2016-00467-01 Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018).). 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