{"id":100994,"date":"2026-06-30T15:30:39","date_gmt":"2026-06-30T15:30:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=100994"},"modified":"2026-06-30T15:30:39","modified_gmt":"2026-06-30T15:30:39","slug":"atc430-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/30\/atc430-2018\/","title":{"rendered":"ATC430-2018"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">LUIS  ALONSO RICO PUERTA<br \/>\nMagistrado  ponente  <\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n  n.\u00b0  11001-02-03-000-2018-00211-00  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1  D.C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  <\/p>\n<p>1.\tJuan  Gabriel Gonz\u00e1lez Pineda  promovi\u00f3  la acci\u00f3n de tutela de la referencia contra  la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, el  Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, todos de  la nombrada ciudad,  y  la abogada Paula Andrea Tabares, reclamando la protecci\u00f3n de  los derechos fundamentales al debido proceso y acceso  a la administraci\u00f3n de justicia, y  para ello aduce en lo pertinente, que:  <\/p>\n<p>Se  encuentra privado de la libertad por haber sido condenado por el  Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga el 17  de abril de 2017 por el delito de homicidio agravado en grado de  tentativa, fallo que apelado por su defensor quien adem\u00e1s  aleg\u00f3 la nulidad de lo actuado confirm\u00f3 el Tribunal  Superior de esa ciudad el 10 de julio siguiente.  <\/p>\n<p>No  obstante que \u00abdeje  plasmado mi intenci\u00f3n de acceder al recurso extraordinario de  casaci\u00f3n\u00bb, y  que contrat\u00f3 los servicios de una abogada para que presentara  la demanda, fue enga\u00f1ado por la profesional del derecho porque  pese a que le consign\u00f3 unas sumas de dinero y le inform\u00f3  que hab\u00eda radicado la demanda, no lo hizo.  <\/p>\n<p>Sostiene  que \u00abfrente  a ello despu\u00e9s de 7 meses de prisi\u00f3n y al avizorar el  producto del il\u00edcito en el cual soy v\u00edctima [y  que]  no se le ha dado tr\u00e1mite a mi solicitud de postulaci\u00f3n  casacionista por parte del Honorable Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bucaramanga inclusive para poder acceder al recurso de  reposici\u00f3n\u00bb, formula  el amparo y solicita \u00abpoder  presentar la demanda extraordinaria de casaci\u00f3n dentro de un  nuevo t\u00e9rmino com\u00fan y con ello de la manera m\u00e1s  precisa y concisa poder postular las causales invocadas y los  fundamentos y de acuerdo a la admisi\u00f3n se remita junto con los  antecedentes necesarios ante la Sala Penal Casacionista de la  Honorable Corte Suprema de Justicia\u00bb  (sic), y  que adem\u00e1s, se compulsen copias \u00abpara  una eventual investigaci\u00f3n por hurto y enga\u00f1o de la  doctora (\u2026)\u00bb    (ff. 1 a 12).  <\/p>\n<p>2.\tEl  escrito de tutela fue radicado en la Sala de Casaci\u00f3n Penal el  12 de enero de 2018 (f. 23).  <\/p>\n<p>3.  \tEl H. Magistrado a quien le fue repartido el asunto, en auto de 16  de enero de 2018, rad. n\u00ba 96343, dispuso remitirlo por  competencia a la Sala de Casaci\u00f3n Civil, al advertir esa Sala  Especializada se encontraba involucrada en el tr\u00e1mite  cuestionado, puesto que, \u00ab(&#8230;)  El objeto de la demanda se centr\u00f3 en la presunta vulneraci\u00f3n  de los derechos fundamentales de  JUAN GABRIEL GONZ\u00c1LEZ PINEDA, con ocasi\u00f3n de la no  tramitaci\u00f3n del recurso extraordinario de casaci\u00f3n.<br \/>\nEl  libelista adujo que fue enga\u00f1ado por la profesional del  derecho que lo asist\u00eda, quien le hizo creer que se hab\u00eda  interpuesto y sustentado oportunamente dicho medido de impugnaci\u00f3n.  Tambi\u00e9n manifest\u00f3 que \u00abno  se ha dado tr\u00e1mite a mi solicitud de postulaci\u00f3n  casacionista por parte del honorable Tribunal Superior del Distrito  de Bucaramanga, inclusive para poder acceder al recurso de  reposici\u00f3n\u00bb.<br \/>\nCon  base en lo anterior, solicita que se le permita \u00abpresentar  la demanda extraordinaria de casaci\u00f3n dentro de un nuevo  t\u00e9rmino com\u00fan y con ello de la manera m\u00e1s  precisa y concisa poder postular las causales invocadas\u00bb<br \/>\n3.  Pues bien, resulta relevante indicar que el 17 de abril de 2017, el  Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga  absolvi\u00f3 a ANUAR PINZ\u00d3N PINZ\u00d3N y JUAN GABRIEL  GONZ\u00c1LEZ PINEDA del delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico  y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de  las fuerzas armadas o explosivos y los conden\u00f3 como coautores  de homicidio agravado en grado de tentativa.  <\/p>\n<p>Providencia  que fue confirmada el 10 de julio de 2017, por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y, finalmente,  el 29 de noviembre de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la  Corte Suprema de Justicia inadmiti\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n  interpuesta por el defensor de ANUAR PINZ\u00d3N PINZ\u00d3N.  <\/p>\n<p>4.  Ante ese panorama, surge la necesidad de vincular a la Sala de  Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n al tr\u00e1mite de  la acci\u00f3n promovida por JUAN GABRIEL GONZ\u00c1LEZ PINEDA,  dado el inter\u00e9s que le asiste en la decisi\u00f3n que se  proferir\u00e1 entorno a la pretensi\u00f3n de habilitar la  sustentaci\u00f3n del aludido medio extraordinario de impugnaci\u00f3n  por parte de su abogado.  <\/p>\n<p>5.  En ese orden de ideas y atendiendo a que el art\u00edculo 44 del  Acuerdo n\u00famero 6 del 12 diciembre de 2002 -Reglamento General  de la Corte Suprema de Justicia- se\u00f1ala que: \u00ab&#8230;  la acci\u00f3n  de tutela dirigida contra uno o varios magistrados de la misma Sala  de Casaci\u00f3n Especializada, o contra la respectiva Sala, se  repartir\u00e1 a la Sala de Casaci\u00f3n que siga en orden  alfab\u00e9tico\u00bb; rem\u00edtase  el diligenciamiento para el conocimiento del presente asunto, a la  SALA DE CASACI\u00d3N CIVIL DE LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por ser la  que sigue en el orden mencionado\u00bb   (ff. 24 a 26, may\u00fascula fija y negrilla en texto).  <\/p>\n<p>4.\tEn  virtud de lo anterior, el asunto fue sometido a reparto en esta Sala  de Casaci\u00f3n el 2 de febrero anterior, y mediante auto del 5  siguiente, se admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela frente a las  autoridades citadas inicialmente y se vincul\u00f3 al tr\u00e1mite  a la Sala de Casaci\u00f3n Penal (f. 30).  <\/p>\n<p>5.\tNotificada  la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n, y dado el traslado de la  demanda, se pronunci\u00f3 mediante oficio del 7 de febrero,  recibido el 8 posterior, el H. Magistrado de la hom\u00f3loga Penal  ponente de la providencia CSJ  AP8003-2017, 29 nov. 2017, rad. 51404,  que dio origen a la remisi\u00f3n del asunto por competencia, y se  opuso al amparo manifestando lo siguiente: \u00abDescorriendo  el traslado dispuesto por su despacho mediante auto del 5 de los  corrientes, comedidamente me permito solicitarle que niegue el amparo  solicitado por el accionante.<br \/>\nLo  anterior, por cuanto la Sala de Casaci\u00f3n Penal no  ha realizado ninguna actuaci\u00f3n (acci\u00f3n u omisi\u00f3n)  respecto del accionante, se\u00f1or Juan Gabriel Gonz\u00e1lez  Pineda.<br \/>\nSi  bien el se\u00f1or Gonz\u00e1lez Pineda fue condenado,  simult\u00e1neamente con el se\u00f1or Anuar Pinz\u00f3n, como  coautor del  delito de homicidio agravado en grado de tentativa, dentro del  proceso que conocieron el Juzgado Segundo Penal del Circuito  Especializado de Bucaramanga y el Tribunal Superior del Distrito  Judicial del mismo nombre, \u00fanicamente el segundo de ellos  interpuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n.<br \/>\nEn  consecuencia, el pronunciamiento realizado mediante la providencia  CSJ AP8003-2017, 29 nov. 2017, rad. 51404 se concentr\u00f3 \u00fanica  y exclusivamente en el estudio de los presupuestos de l\u00f3gica y  debida fundamentaci\u00f3n del libelo presentado por el defensor de  Anuar Pinz\u00f3n.  <\/p>\n<p>Debido  al car\u00e1cter rogado de la casaci\u00f3n, la Sala no pod\u00eda  abordar la situaci\u00f3n del procesado Gonz\u00e1lez Pineda. Por  tanto, por elemental sustracci\u00f3n de materia, no le amenaz\u00f3  ni conculc\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental\u00bb  (ff. 62 y 63, se  destaca).  <\/p>\n<p>6.\tAs\u00ed  las cosas, y como la queja se dirige contra las autoridades  judiciales mencionadas en el numeral 1\u00b0, este Despacho colige que  la competencia para tramitarla, en primera instancia, corresponde a  la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corte, donde inicialmente  fue radicada, conforme a lo consagrado en el numeral 2\u00b0 del  art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1382 de 2000, modificado por el  art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, y \u00e9ste  a su vez por el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto  1983 de 2017,  por  ser aquella el superior funcional de la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, y en consecuencia de  lo anterior, se deja sin valor y efecto el auto admisorio proferido  el 5 de febrero del a\u00f1o en curso.<br \/>\nLo  precedente, por cuanto la vinculaci\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n  Penal resulta aparente, porque pese a que  dict\u00f3 la  providencia CSJ AP8003-2017, 29 nov. 2017, rad. 51404,   tal decisi\u00f3n no tiene incidencia concreta en la queja del  solicitante, como as\u00ed lo afirma el H. Magistrado de la  Hom\u00f3loga Penal al contestar la acci\u00f3n de tutela \u00abla  Sala de Casaci\u00f3n  Penal no ha realizado ninguna actuaci\u00f3n (acci\u00f3n u  omisi\u00f3n) respecto del accionante, se\u00f1or Juan Gabriel  Gonz\u00e1lez Pineda\u00bb  (f. 62).  <\/p>\n<p>Ahora  bien, respecto a la vinculaci\u00f3n aparente ha dicho esta Corte:  <\/p>\n<p>\u00ab(\u2026)  [N]o  puede asumirse que por el simple hecho de accionar en contra de los  nombrados, se torna competente un determinado funcionario, pues  en cuanto no se les atribuya hecho u omisi\u00f3n que soporte su  vinculaci\u00f3n a ese tr\u00e1mite, ni se precise de modo claro  y directo c\u00f3mo ellos se encuentran comprometidos con el hecho  endilgado, es infundada su convocatoria\u00bb  (\u2026)\u00bb (CSJ  ST 24 de julio de 2007, Rad. No. 00156-01, y 17 de agosto de 2011,  Rad. No. 2011-00430-01) (Negrillas fuera de texto)  <\/p>\n<p>7.\tPor  lo anterior, se dispone la devoluci\u00f3n de las diligencias a la  Sala de Casaci\u00f3n Penal, superior funcional del Tribunal  accionado, para que asuma el conocimiento en primera instancia; por  Secretar\u00eda se proceder\u00e1 en tal sentido.  <\/p>\n<p>Of\u00edciese  para tal efecto y comun\u00edquese lo resuelto al accionante, por  el medio m\u00e1s expedito y eficaz.  <\/p>\n<p>LUIS  ALONSO RICO PUERTA<br \/>\nPresidente  de Sala<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado ponente Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2018-00211-00 Bogot\u00e1 D.C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018). 1. Juan Gabriel Gonz\u00e1lez Pineda promovi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la referencia contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, el Centro de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[102],"tags":[],"class_list":["post-100994","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-102"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100994","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=100994"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100994\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=100994"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=100994"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=100994"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}