{"id":101078,"date":"2026-06-30T22:30:58","date_gmt":"2026-06-30T22:30:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=101078"},"modified":"2026-06-30T22:30:58","modified_gmt":"2026-06-30T22:30:58","slug":"atc1244-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/30\/atc1244-2018\/","title":{"rendered":"ATC1244-2018"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">ATC1244-2018  <\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n  n\u00b0 73001-22-13-000-2017-00534-01  <\/p>\n<p>Ser\u00eda  del caso resolver la consulta de la providencia de 30 de mayo del a\u00f1o  en curso proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, por medio de la cual sancion\u00f3  por desacato al Coronel Enrique Alonso \u00c1lvarez Hern\u00e1ndez,  en su condici\u00f3n de Jefe de Medicina Laboral de la Direcci\u00f3n  de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, por incumplir la sentencia  de tutela emitida por esa Corporaci\u00f3n el 3 de noviembre de  2017, si no fuera porque se incurri\u00f3 en nulidad que afecta lo  rituado, conforme pasa a explicarse.  <\/p>\n<p>ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>1.-  El mencionado Tribunal otorg\u00f3 el resguardo de los derechos a  la salud y seguridad social de Luis Fernando Su\u00e1rez Calder\u00f3n,  en el auxilio que promovi\u00f3 contra la Direcci\u00f3n de  Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional. En consecuencia, le orden\u00f3  a dicha dependencia que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas,  procediera a brindar la atenci\u00f3n asistencial prevista en el  art\u00edculo 44 del Decreto 1796 de 2000, hasta cuando se realice  la Junta de Calificaci\u00f3n M\u00e9dica Laboral (fls. 5 y 6,  c-1).  <\/p>\n<p>2.-  El apoderado del actor inform\u00f3 que el mandato no hab\u00eda  sido acatado por el encargado de hacerlo (118 abr. 2018), folios 1 al  4.  <\/p>\n<p>3.-  En tal virtud, el a  quo exhort\u00f3  previamente a los Coroneles Enrique Alonso \u00c1lvarez Hern\u00e1ndez  y Reiber Faner Guzm\u00e1n Cabrera, como Jefe de Medicina Laboral  de la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional y  Director de Sanidad de dicho organismo, respectivamente, para que  informaran los tr\u00e1mites adelantados a fin de cumplir la orden  constitucional (25 abr.). Luego les abri\u00f3 incidente de  desacato (7 may.) que culmin\u00f3 con la penalizaci\u00f3n al  primero de los citados con un (1) d\u00eda de arresto (30 may.),  folios 28 y 29.  <\/p>\n<p>4.-  Las diligencias fueron remitidas a esta Corte para desatar el grado  jurisdiccional de consulta.  <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1.-  Ha precisado esta Corporaci\u00f3n que en el rito judicial propio  del auxilio y del accesorio para determinar si se sanciona o no por  desacato, aplica en su integridad la garant\u00eda del debido  proceso para todos los que son parte o intervinientes con inter\u00e9s  en su resultado. Y es que,  <\/p>\n<p>(\u2026)  como proceso judicial de defensa de los derechos superiores, no  obstante caracterizarse por la brevedad y sumariedad, no es ajena [la  tutela] a las reglas del debido proceso, dentro de las cuales se  contempla la obligaci\u00f3n de impartir el tr\u00e1mite  incidental a las solicitudes de desacato, pues de no procederse as\u00ed  se vulnerar\u00edan los derechos de defensa y contracci\u00f3n de  los inculpados, quienes una vez recibido el traslado de ley, tienen  derecho en la contestaci\u00f3n no s\u00f3lo a aducir sino a  solicitar las pruebas que pretendan hacer valer  (ATC-2004,  15 en., rad. 2003-4001-01, ATC-2013, 7 nov., rad. 00105-01 y m\u00e1s  recientemente, en ATC4612-2015, 12 ago. rad. 00328-01, ATC-2015, 10  nov. rad. 000570-01 y ATC-2016, 2 jun., rad. 00244-01.  <\/p>\n<p>En  igual sentido, la Corte Constitucional ha pregonado  que \u201cEl  tr\u00e1mite de incidente de desacato, debe respetar las garant\u00edas  del debido proceso y el derecho de defensa de aqu\u00e9l de quien  se afirma ha incurrido en desacato\u2026\u201d  (T-343-2011).  <\/p>\n<p>2.-  En el sub  lite  se observa de los hechos probados, que la orden superior se dirigi\u00f3  contra la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional,  sin que se individualizara al funcionario obligado a satisfacerla.  Esto es, director, subdirector o coordinador de \u00e1rea, etc., de  esa  instituci\u00f3n, disponi\u00e9ndose que  \u00e9sta, dentro de los diez  (10) d\u00edas siguientes, \u201cprocediera  a la prestaci\u00f3n asistencial consagrada en el 44 del Decreto  1796 de 2000, hasta cuando se realice la Junta de Calificaci\u00f3n  M\u00e9dica Laboral\u201d.  No obstante, la sanci\u00f3n correspondiente a su desatenci\u00f3n  se impuso al Coronel Enrique  Alonso \u00c1lvarez Hern\u00e1ndez, en su calidad de Jefe de  Medicina Laboral de la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito  Nacional, contra quien, como se vio, no se dirigi\u00f3 el mandato  constitucional, y sin que previamente se le pusiera en conocimiento  el veredicto que deb\u00eda atender.  <\/p>\n<p>3.-  Por lo tanto, se invalidar\u00e1 el prove\u00eddo objeto de  consulta para que el Tribunal lo adelante en debida forma  garantizando de esa manera el debido proceso, y la consecuente  facultad de contradecir el dicho del actor y pedir pruebas.  <\/p>\n<p>4.-  El vicio aqu\u00ed declarado no se extiende al fallo, por no ser un  tema propio del juzgador del grado jurisdiccional de consulta.  <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En m\u00e9rito  de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n  Civil,  <\/p>\n<p>RESUELVE  <\/p>\n<p>Primero:  Declarar la nulidad de lo actuado dentro del incidente de desacato de  la referencia.  <\/p>\n<p>Segundo:  Devolver el expediente al Tribunal de origen para que renueve la  tramitaci\u00f3n invalidada, atendiendo lo expuesto en la parte  motiva de esta providencia.  <\/p>\n<p>Tercero:  Notif\u00edquese esta determinaci\u00f3n por el medio m\u00e1s  expedito a todos los interesados.  <\/p>\n<p>Notif\u00edquese  <\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE<br \/>\nMagistrado<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ATC1244-2018 Radicaci\u00f3n n\u00b0 73001-22-13-000-2017-00534-01 Ser\u00eda del caso resolver la consulta de la providencia de 30 de mayo del a\u00f1o en curso proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, por medio de la cual sancion\u00f3 por desacato al Coronel Enrique Alonso \u00c1lvarez Hern\u00e1ndez, en su condici\u00f3n de Jefe de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[102],"tags":[],"class_list":["post-101078","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-102"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101078","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=101078"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101078\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=101078"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=101078"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=101078"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}