{"id":101082,"date":"2026-06-30T22:32:28","date_gmt":"2026-06-30T22:32:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=101082"},"modified":"2026-06-30T22:32:28","modified_gmt":"2026-06-30T22:32:28","slug":"atc1253-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/30\/atc1253-2018\/","title":{"rendered":"ATC1253-2018"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE<br \/>\nMagistrado  ponente  <\/p>\n<p>ATC1253-2018<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n\u00b0 85001-22-08-002-2017-00300-03  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D. C.,  diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018).  <\/p>\n<p>Decide  la Corte el grado jurisdiccional de consulta del prove\u00eddo de  28 de mayo del corriente a\u00f1o, proferido por la Sala \u00danica  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, por medio del  cual sancion\u00f3 por desacato al Brigadier General Germ\u00e1n  L\u00f3pez Guerrero, en su condici\u00f3n de Director de Sanidad  del Ej\u00e9rcito Nacional, por incumplir el fallo de tutela  emitido el 24 de enero \u00faltimo.  <\/p>\n<p>ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>1.-  El a  quo  ampar\u00f3 los derechos  a la salud y de petici\u00f3n de Jeisson Lemus Moreno en la acci\u00f3n  constitucional que instaur\u00f3 contra el Ministerio de Defensa y  las Fuerzas Militares de Colombia \u2013Ej\u00e9rcito Nacional-,  disponiendo  que el  \u201cBrigadier  General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero en calidad de Director de  Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional y\/o quien haga sus veces  (\u2026) \u201cproceda  a realizar las gestiones pertinentes para que al actor le sean  practicados los ex\u00e1menes m\u00e9dicos pendientes con el fin  de que este pueda acudir a Junta M\u00e9dica por medicina laboral\u201d,  y  \u201cproceda  a dar respuesta de forma, clara, concreta y de fondo al derecho de  petici\u00f3n elevado por el accionante el d\u00eda 6 de octubre  de 2017\u201d (24  en. 2018).  <\/p>\n<p>2.-  El gestor inform\u00f3  la desatenci\u00f3n de la sentencia (24 abr.), folios 1 al 5.  <\/p>\n<p>3.-  El Tribunal, previo requerimiento al obligado con el mandato judicial  para que atendiera \u00e9ste (24 abr.), le abri\u00f3 incidente  exhort\u00e1ndolos para que ejerciera su defensa (16 may.).  Posteriormente  lo castig\u00f3 con cuatro (4) d\u00edas  de arresto y multa equivalente a cuatro (4) salarios m\u00ednimos  legales mensuales vigentes (28 may.).  <\/p>\n<p>4.-  El  expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.  <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1.-  Atendida  la naturaleza y los principios que orientan el resguardo, el desacato  se instituy\u00f3 como un instrumento jur\u00eddico adicional a  dicha forma excepcional de protecci\u00f3n, dirigido al particular  objetivo de sancionar al accionado en caso de que no acate el  veredicto. Por tanto, contribuye a su cumplida ejecuci\u00f3n, todo  en procura de la completa efectividad de los derechos fundamentales  del agraviado, salvaguardados en tal determinaci\u00f3n.  <\/p>\n<p>2.-  Por medio de esa figura, sostuvo la Sala el 23 de septiembre de 2008,  expediente 2008-01369-00, que se castiga  <\/p>\n<p>(\u2026)  la rebeld\u00eda, la resistencia o la indiferencia de aquellas  personas que, a pesar de  conocer la orden del juez constitucional,  hacen caso omiso frente a sus concretas determinaciones (&#8230;).  Precisamente, desacato significa para la Real Academia de la Lengua  Espa\u00f1ola una \u2018falta del debido respeto a los superiores\u2019  o una \u2018irreverencia para con las cosas sagradas\u2019,  conceptos que sirven a la idea de hacer notar que ese mismo t\u00e9rmino,  en el \u00e1mbito constitucional, denota un irrespeto, una  desobediencia o, si se quiere, un comportamiento desconsiderado que,  por las consecuencias nocivas que puede tener para los derechos  fundamentales, amerita ser sancionado con arresto y multa  (criterio reiterado en ATC- 17  sep. 2014, exp. 00359-01,  ATC 31  mar. 2014, exp. 2013-00055-02, ATC-2015, 20 ago., rad. 00052-02 y  ATC-2016, 10 feb. 2018, rad. 2015-00570-01).  <\/p>\n<p>3.-  Se  ratificar\u00e1 el interlocutorio consultado, por las siguientes  razones:  <\/p>\n<p>a.-)  La salvaguarda fue concedida por la Sala \u00danica del Tribunal de  Yopal a Jeisson Lemus Moreno al encontrar vulneradas sus  prerrogativas a la salud y petici\u00f3n. Bajo  tal par\u00e1metro dispuso que  la  Direcci\u00f3n de Sanidad del  Ej\u00e9rcito Nacional, en cabeza del Brigadier General Germ\u00e1n  L\u00f3pez Guerrero, adelantara los tr\u00e1mites respectivos  para que el promotor pudiera acudir a \u201cJunta  M\u00e9dica por medicina laboral\u201d, y  le contestara la solicitud que le radic\u00f3 el 6 de octubre de  2017.  <\/p>\n<p>b.-)  Ahora,  observa la Sala, tal  como lo sostuvo la primera instancia, que la orden constitucional no  ha sido obedecida, lo que se deduce de la denuncia en tal sentido  presentada por el querellante en la que afirm\u00f3 que sus  superiores le han impedido salir del \u00e1rea de operaciones en el  Departamento de Arauca a practicarse los ex\u00e1menes m\u00e9dicos  as\u00ed como allegar la ficha respectiva para dar tr\u00e1mite a  la Junta M\u00e9dica Laboral, y de igual forma le han indicado que  no existe contrato vigente para la toma de algunas de tales pruebas.  <\/p>\n<p>Adem\u00e1s,  el silencio guardado por el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito  Nacional en el decurso de esta articulaci\u00f3n, no obstante  encontrarse debidamente notificado de la actuaci\u00f3n, permite  colegir, por no haber prueba en contrario, que  ninguna actividad se ha desplegado con el fin acreditar el  cumplimiento del fallo de tutela o justificar su negativa a hacerlo,  mostrando negligencia y descuido.  <\/p>\n<p>c.-)  En  consultas de desacatos contra la misma Direcci\u00f3n de Sanidad,  ha se\u00f1alado esta Corte que  <\/p>\n<p>(\u2026)  Ahora bien, sin mayores consideraciones frente al particular, por  innecesarias. Previa revisi\u00f3n del expediente contentivo del  incidente de desacato, relievando que ning\u00fan pronunciamiento  efectu\u00f3 el incidentado con miras a controvertir lo afirmado  por su antagonista, ni tampoco aport\u00f3 prueba alguna para  acreditar el cumplimiento del fallo o para justificar la falta de  acatamiento de las \u00f3rdenes all\u00ed dispuestas, deviene  paladino que Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor,  Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, no ha atendido a\u00fan  lo determinado por la jurisdicci\u00f3n constitucional en el caso  concreto  (ATC1485-2015,  24 mar. rad. 00727-01, ATC1853-2015, 14 abr. rad. 00542-02 y ATC2015,  13 may., rad. 00063-01).  <\/p>\n<p>4.-  As\u00ed las cosas, indefectible  se abre paso el correctivo por la renuencia a satisfacer el  imperativo tutelar, lo que no exime  al incidentado de obedecer las \u00f3rdenes impartidas el 24 de  enero de 2018 dentro del resguardo concedido a Jeisson Lemus Moreno,  ya que de no hacerlo quedar\u00e1 incurso en un nuevo desacato. As\u00ed  lo sostuvo la Sala, en eventos de id\u00e9nticas connotaciones  (ATC1111- 2015, 5 mar. rad. 00898-01 y ATC-2015, 13 may., rad.  00063-01).  <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En m\u00e9rito  de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n  Civil,  <\/p>\n<p>RESUELVE  <\/p>\n<p>Primero:  CONFIRMAR  la  providencia de 28 de mayo de 2018  proferida por la Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Yopal.  <\/p>\n<p>Segundo:  Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretar\u00eda  las presentes diligencias, previa comunicaci\u00f3n de lo aqu\u00ed  decidido a los intervinientes, por el medio m\u00e1s id\u00f3neo.  <\/p>\n<p>Notif\u00edquese  <\/p>\n<p>AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO<br \/>\nPresidente de Sala  <\/p>\n<p>MARGARITA  CABELLO BLANCO  <\/p>\n<p>\u00c1LVARO  FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO  <\/p>\n<p>LUIS ALONSO  RICO PUERTA  <\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR  RAM\u00cdREZ  <\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  <\/p>\n<p>LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC1253-2018 Radicaci\u00f3n n\u00b0 85001-22-08-002-2017-00300-03 Bogot\u00e1, D. 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