{"id":101092,"date":"2026-06-30T22:34:54","date_gmt":"2026-06-30T22:34:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=101092"},"modified":"2026-06-30T22:34:54","modified_gmt":"2026-06-30T22:34:54","slug":"atc1273-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/06\/30\/atc1273-2018\/","title":{"rendered":"ATC1273-2018"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE<br \/>\nMagistrado  ponente  <\/p>\n<p>ATC1273-2018<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n\u00b0 19001-22-13-000-2017-00235-02<br \/>\n(Aprobado  en sesi\u00f3n de veinte de junio de dos mil dieciocho)  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D. C.,  veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018).  <\/p>\n<p>Decide  la Corte el grado jurisdiccional de consulta del prove\u00eddo de 6  de los corrientes mes y a\u00f1o, proferido por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n,  por medio del cual sancion\u00f3 por desacato al Brigadier General  Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero y a la Teniente Rossy Liliana  Mera Zapata, como Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional y  Directora del Establecimiento de Sanidad Militar 3005 de Popay\u00e1n,  respectivamente, por incumplir el fallo de tutela emitido el 10 de  octubre de 2017.  <\/p>\n<p>ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>1.-  El a  quo  ampar\u00f3 el derecho  a la salud de Truman Adennier Cruz Mu\u00f1oz en la acci\u00f3n  constitucional que este instaur\u00f3 contra la Naci\u00f3n &#8211;  Ministerio de Defensa &#8211; Director de Sanidad del Ejercito Nacional -,  el Batall\u00f3n de Apoyo de Servicios para el Combate n\u00ba 29,  el Establecimiento de Sanidad Militar 3005 de Popay\u00e1n y el  Batall\u00f3n de Infanter\u00eda n\u00ba 7 Gr. Jos\u00e9  Hilario L\u00f3pez, disponiendo  que  la  Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional,  \u201c(\u2026) deber\u00e1 garantizar la valoraci\u00f3n (\u2026)  a trav\u00e9s de galeno especialista en \u201cotorrinonaringolog\u00eda\u201d  (\u2026) a fin de que realice el diagn\u00f3stico de la patolog\u00eda  que lo aqueja y continuar con el tr\u00e1mite de los conceptos  m\u00e9dicos para la convocatoria de la Junta M\u00e9dico Laboral  (\u2026)\u201d, adem\u00e1s,  \u201cprestar el tratamiento integral necesario para el  restablecimiento de la salud (\u2026) \u00fanicamente en relaci\u00f3n  a las patolog\u00edas que se califiquen como derivadas del servicio  (\u2026)\u201d,  y que  \u201catendiendo el concepto de los galenos (\u2026.) proceda a  convocar la Junta M\u00e9dica Laboral que solicita Truman Adennier  Cruz Mu\u00f1oz\u201d; al  Establecimiento de Sanidad Militar 3005 de Popay\u00e1n y a la  Secci\u00f3n de Medicina Laboral de la Direcci\u00f3n de Sanidad  del Ej\u00e9rcito Nacional,  \u201cadelantar las gestiones que sean necesarias, dentro del \u00e1mbito  de sus competencias para contribuir al oportuno cumplimiento de la  orden judicial (\u2026)\u201d (10  oct. 2017), folios 10 al 19.  <\/p>\n<p>2.-  El gestor inform\u00f3  la desatenci\u00f3n de la sentencia toda vez que valorado por el  otorrinolaring\u00f3logo, \u00e9ste \u201corden\u00f3  como tratamiento a seguir, consulta por la especialidad de OTOLOG\u00cdA,  a lo cual la entidad se niega a suministrar la orden de apoyo y cita  para dicha atenci\u00f3n\u201d, adem\u00e1s  que no le han agendado \u201ccita  incluida la IPS, Cl\u00ednica La Estancia\u201d  para la atenci\u00f3n psiqui\u00e1trica dispuesta por m\u00e9dico  del Establecimiento de Sanidad Militar 3005  (10  may. 2018), folio 1 al 8.  <\/p>\n<p>3.-  El Tribunal, previo requerimiento a los obligados con el mandato  judicial para que lo atendieran (23 may.), les abri\u00f3 incidente  exhort\u00e1ndolos para que ejerciera su defensa (28 may.).  Posteriormente  castig\u00f3 al  Brigadier  General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero y a la Teniente Rossy  Liliana Mera Zapata, como Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito  Nacional y Directora del Establecimiento de Sanidad Militar 3005 de  Popay\u00e1n, correspondientemente, con  dos (2) d\u00edas  de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos  legales mensuales vigentes (6 jun.).  <\/p>\n<p>4.-  El  expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.  <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1.-  El  \u201cdesacato\u201d  se instituy\u00f3 como un instrumento jur\u00eddico adicional a  la \u201cacci\u00f3n  de tutela\u201d,  dirigido al particular objetivo de sancionar al querellado en caso de  que no acate el veredicto. Contribuye a su cumplida ejecuci\u00f3n,  en procura de la completa efectividad de los derechos fundamentales  del agraviado, cobijados con tal determinaci\u00f3n.  <\/p>\n<p>Frente  a dicho t\u00f3pico, sostuvo la Sala el 23 de septiembre de 2008,  expediente 2008-01369-00, que se castiga  <\/p>\n<p>(\u2026)  la rebeld\u00eda, la resistencia o la indiferencia de aquellas  personas que, a pesar de  conocer la orden del juez constitucional,  hacen caso omiso frente a sus concretas determinaciones (&#8230;).  Precisamente, desacato significa para la Real Academia de la Lengua  Espa\u00f1ola una \u2018falta del debido respeto a los superiores\u2019  o una \u2018irreverencia para con las cosas sagradas\u2019,  conceptos que sirven a la idea de hacer notar que ese mismo t\u00e9rmino,  en el \u00e1mbito constitucional, denota un irrespeto, una  desobediencia o, si se quiere, un comportamiento desconsiderado que,  por las consecuencias nocivas que puede tener para los derechos  fundamentales, amerita ser sancionado con arresto y multa  (criterio reiterado en ATC- 17  sep. 2014, exp. 00359-01,  ATC 31  mar. 2014, exp. 2013-00055-02, ATC-2015, 20 ago., rad. 00052-02 y  ATC-2016, 10 feb. 2018, rad. 2015-00570-01).  <\/p>\n<p>2.-  Se  ratificar\u00e1 el interlocutorio consultado, por las siguientes  razones:  <\/p>\n<p>a.-)  La salvaguarda fue concedida por la Sala Civil Familia del Tribunal  de Popay\u00e1n a Truman Adennier Cruz Mu\u00f1oz al encontrar  vulnerada su prerrogativa a la salud. Fue as\u00ed, entonces, que  orden\u00f3, entre otras cosas, a la  Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional  que  garantizara la valoraci\u00f3n por \u201cotorrinonaringolog\u00eda\u201d,  con el prop\u00f3sito que se \u201crealice  el diagn\u00f3stico de la patolog\u00eda que lo aqueja y  continuar con el tr\u00e1mite de los conceptos m\u00e9dicos para  la convocatoria de la Junta M\u00e9dico Laboral (\u2026)\u201d,  adem\u00e1s,  \u201cprestar el tratamiento integral necesario para el  restablecimiento de la salud (\u2026) \u00fanicamente en relaci\u00f3n  a las patolog\u00edas que se califiquen como derivadas del servicio  (\u2026)\u201d,  y que  \u201catendiendo el concepto de los galenos (\u2026.) proceda a  convocar la Junta M\u00e9dica Laboral que solicita Truman Adennier  Cruz Mu\u00f1oz\u201d;  y al Establecimiento de Sanidad Militar 3005 de Popay\u00e1n y a la  Secci\u00f3n de Medicina Laboral de la Direcci\u00f3n de Sanidad  del Ej\u00e9rcito Nacional,  \u201cadelantar las gestiones que sean necesarias, dentro del \u00e1mbito  de sus competencias para contribuir al oportuno cumplimiento de la  orden judicial (\u2026)\u201d.  <\/p>\n<p>Frente  a la manifestaci\u00f3n que  por segunda vez hizo el quejoso de no haberse cumplido tal  imperativo, en  aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991, se  exhort\u00f3 a  los obligados para  que dieran cuenta de ello. Luego, abri\u00f3 en su contra incidente  que culmin\u00f3 con la penalidad examinada.  <\/p>\n<p>b.-)  Ahora,  observa la Corte, tal  como lo sostuvo la primera instancia, que el mandato constitucional  no ha sido obedecido por la  Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional ni por el  Establecimiento de Sanidad Militar 3005 de Popay\u00e1n,  lo  que se deduce de la denuncia en tal sentido formulada por el  demandante y del silencio guardado por los directores de tales  entidades en el decurso de esta articulaci\u00f3n, no obstante  encontrarse debidamente notificados de la actuaci\u00f3n.  <\/p>\n<p>Lo  anterior, deja claro, por no haber prueba en contrario, que  aunque alguna actividad se ha desplegado en favor del actor, la  atenci\u00f3n integral dispuesta a su favor no ha sido prodigada,  debiendo cada vez, con tal fin, acudir a este tr\u00e1mite  incidenteal, al punto que a la fecha a\u00fan est\u00e1 pendiente  la programaci\u00f3n de la cita con la especialidad de Otolog\u00eda,  mostrando negligencia y descuido.  <\/p>\n<p>3.-  As\u00ed las cosas, indefectible  se abre paso el correctivo por la renuencia a satisfacer el fallo  judicial. En  consecuencia, el auto consultado habr\u00e1 de confirmarse.  <\/p>\n<p>4.-  Lo anterior no exime  a los incidentados de obedecer las \u00f3rdenes impartidas el 10 de  octubre de 2017 dentro del resguardo concedido a Truman Adennier Cruz  Mu\u00f1oz, ya que de no hacerlo quedar\u00e1n incurso en un  nuevo desacato. As\u00ed lo sostuvo la Sala, en eventos de  id\u00e9nticas connotaciones (ATC1111- 2015, 5 mar. rad. 00898-01 y  ATC-2015, 13 may., rad. 00063-01).  <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En m\u00e9rito  de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n  Civil,  <\/p>\n<p>RESUELVE  <\/p>\n<p>Primero:  CONFIRMAR  la  providencia de 6 de junio de 2018  proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Popay\u00e1n.  <\/p>\n<p>Segundo:  Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretar\u00eda  las presentes diligencias, previa comunicaci\u00f3n de lo aqu\u00ed  decidido a los intervinientes, por el medio m\u00e1s id\u00f3neo.  <\/p>\n<p>Notif\u00edquese  <\/p>\n<p>AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO<br \/>\nPresidente de Sala  <\/p>\n<p>MARGARITA  CABELLO BLANCO  <\/p>\n<p>\u00c1LVARO  FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO  <\/p>\n<p>LUIS ALONSO  RICO PUERTA  <\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR  RAM\u00cdREZ  <\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  <\/p>\n<p>LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC1273-2018 Radicaci\u00f3n n\u00b0 19001-22-13-000-2017-00235-02 (Aprobado en sesi\u00f3n de veinte de junio de dos mil dieciocho) Bogot\u00e1, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta del prove\u00eddo de 6 de los corrientes mes y a\u00f1o, proferido por la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[102],"tags":[],"class_list":["post-101092","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-102"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101092","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=101092"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101092\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=101092"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=101092"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=101092"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}