{"id":101152,"date":"2026-07-01T16:53:00","date_gmt":"2026-07-01T16:53:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=101152"},"modified":"2026-07-01T16:53:00","modified_gmt":"2026-07-01T16:53:00","slug":"stc879-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/01\/stc879-2018\/","title":{"rendered":"STC879-2018"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">ARIEL  SALAZAR RAM\u00cdREZ<br \/>\nMagistrado  ponente  <\/p>\n<p>STC879-2018  <\/p>\n<p>(Aprobado  en sesi\u00f3n de treinta y uno de enero  de dos mil dieciocho)  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho  (2018).  <\/p>\n<p>Decide  la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida por Omar David Garc\u00eda  Sarmiento, contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el  Fiscal Coordinador de la Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte  Suprema de Justicia; actuaci\u00f3n a la que se orden\u00f3  vincular a todas las partes e intervinientes en la denuncia penal  conocida con radicado N\u00b0 2017-00247.  <\/p>\n<p>I.  ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>A.  La pretensi\u00f3n  <\/p>\n<p>El  ciudadano solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales de  petici\u00f3n, debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n  de justicia que considera vulnerados por el ente acusador accionado,  al no dar respuesta a su petici\u00f3n radicada en esa agencia, el  25 de octubre de 2017.  <\/p>\n<p>En  consecuencia, pide que se conceda la protecci\u00f3n constitucional  deprecada y se ordene a la autoridad querellada, pronunciarse de  fondo y de manera congruente con lo solicitado. [Folio 9, c. Corte].  <\/p>\n<p>B.  Los hechos  <\/p>\n<p>1. El  accionante instaur\u00f3 denuncia penal contra los magistrados de  la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la  Judicatura de Santander, doctores Juan Pablo Prada Silva y Carmelo  Tadeo Mendoza Lozano, por las presuntas irregularidades en la  sentencia de 23 de enero de 2015, emitida dentro de la acci\u00f3n  de tutela No. 2014-01215-00.  <\/p>\n<p>2. El  conocimiento del asunto le correspondi\u00f3 al Fiscal Coordinador  de la Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia,  quien el 23 de agosto de 2017, orden\u00f3 el archivo de la  indagaci\u00f3n al considerar que no hubo un retraso u omisi\u00f3n  injustificada por parte de los denunciados al momento de resolver la  acci\u00f3n de tutela, \u00abya  que lo efectuaron de acuerdo a los t\u00e9rminos previstos en el  ordenamiento jur\u00eddico, considerando que en el caso concreto se  evidencia la ocurrencia de circunstancias ajenas al ejercicio de la  administraci\u00f3n de justicia como la vacancia judicial que se  present\u00f3 el 22 de diciembre de 2015 al 13 de enero de 2016,  circunstancia que demuestra que hubo indefectiblemente que suspender  el t\u00e9rmino para fallar, que en todo caso, una vez reanudado se  resolvi\u00f3 oportunamente.\u00bb  <\/p>\n<p>En  todo caso, en la misma providencia se advirti\u00f3 que proced\u00eda  el archivo, \u00absin  perjuicio de que ante la presencia de nuevos elementos materiales  probatorios haya lugar a la reapertura de la investigaci\u00f3n.\u00bb  <\/p>\n<p>3.  Cont\u00f3 el accionante que el 25 de octubre de 2017, elev\u00f3  petici\u00f3n ante las encartadas, la cual consisti\u00f3:  <\/p>\n<p>\u00ab1.  Solicito se\u00f1or fiscal se me haga entrega de forma inmediata de  la motivaci\u00f3n que lo llev[\u00f3] a tomar la decisi\u00f3n  de archivo denuncia penal radicado No. 110016000102201700247 ya que  debe constar por escrito y est\u00e1 ausente en el oficio No.  20171600061871.<br \/>\n2.  Solicito se\u00f1or Fiscal entregarme por escrito los fundamentos  f\u00e1cticos, probatorios y jur\u00eddicos con los elementos que  lo llevaron a adoptar esa decisi\u00f3n de archivo denuncia penal  radicado No. 110016000102201700247 ya que est\u00e1 ausente en el  oficio No. 20171600061871.\u00bb  <\/p>\n<p>4. El  peticionario acude a la acci\u00f3n de tutela por estimar que las  encausadas, vulneran sus garant\u00edas superiores al no ofrecer  una respuesta de fondo a su pedimento, pese a que ya se venci\u00f3  el t\u00e9rmino legal para emitirla y pon\u00e9rsela en  conocimiento.  <\/p>\n<p>C.  El tr\u00e1mite de la instancia  <\/p>\n<p>1. El  18 de enero de 2018 se admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y se  orden\u00f3 el traslado a los interesados para que ejercieran sus  derechos de contradicci\u00f3n y defensa. [Folio 84, c. Corte]  <\/p>\n<p>2.  Dentro de la oportunidad concedida, el Fiscal Coordinador de la  Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, cont\u00f3  que en actuaci\u00f3n de 23 de agosto de 2017, orden\u00f3 el  archivo de la indagaci\u00f3n penal conocida con radicado N\u00b0  2017-00247.  <\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3  que verific\u00f3 en la Secretar\u00eda Administrativa y en la  Dependencia de Gesti\u00f3n Documental de esa oficina, sobre la  petici\u00f3n que supuestamente radic\u00f3 el tutelante, la cual  no encontr\u00f3;  sin embargo, en vista de la solicitud de amparo,  procedi\u00f3 a autorizar las copias pretendidas, las cuales  remiti\u00f3 a trav\u00e9s de oficio Orfeo N\u00b0 20181600003461.  <\/p>\n<p>II.  CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1.  Como en m\u00faltiples ocasiones lo ha indicado la Corte, la acci\u00f3n  de tutela es una herramienta con la que se busca la protecci\u00f3n  inmediata de los derechos fundamentales de las personas ante la  acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o  a\u00fan de los particulares, en los casos establecidos por la ley.  <\/p>\n<p>La  esencia de la prerrogativa comentada comprende entonces: (i) pronta  resoluci\u00f3n, (ii) respuesta de fondo, (iii) notificaci\u00f3n  de la respuesta al interesado.  <\/p>\n<p>Es  necesario destacar, que una verdadera respuesta, si bien no tiene que  ser siempre favorable a las pretensiones del peticionario, s\u00ed  debe cumplir con los requisitos de ser oportuna, resolver lo  solicitado de manera clara, precisa y congruente, adem\u00e1s de  ser puesta en conocimiento del solicitante.  <\/p>\n<p>3.  Ahora bien, puede suceder que dentro del tr\u00e1mite  constitucional cese la vulneraci\u00f3n o la amenaza que  significar\u00eda la concesi\u00f3n del amparo deprecado,  respecto de lo cual se ha entendido que si la acci\u00f3n se  instituy\u00f3 como mecanismo dirigido a garantizar la efectividad  de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en caso de  prosperar, la salvaguarda se debe traducir en una orden encaminada a  la protecci\u00f3n actual y cierta de aquellas garant\u00edas, la  cual se concreta en una conducta positiva;  en la cesaci\u00f3n de  los hechos causantes de la perturbaci\u00f3n o amenaza; o por v\u00eda  de imponer la abstenci\u00f3n de actos transgresores.  <\/p>\n<p>Luego,  si desaparecen los supuestos de hecho aducidos en la queja, bien  porque ces\u00f3 la conducta violatoria, dej\u00f3 de tener  vigencia o aplicaci\u00f3n el acto que vulner\u00f3 el derecho, o  se realiz\u00f3 la actividad cuya omisi\u00f3n constitu\u00eda  desconocimiento del mismo, se pierde el motivo del amparo, de ah\u00ed  que no tendr\u00eda objeto impartir alguna orden, porque aquella  caer\u00eda en el vac\u00edo. Ante este panorama, el juzgador no  puede m\u00e1s que declarar la carencia de objeto de la actuaci\u00f3n  constitucional.  <\/p>\n<p>4.  En el caso objeto de estudio, se avizora que mediante escrito  presentado el 25  de octubre de 2017, el accionante, elev\u00f3 el siguiente  requerimiento:  <\/p>\n<p>\u00ab1.  Solicito se\u00f1or fiscal se me haga entrega de forma inmediata de  la motivaci\u00f3n que lo llev[\u00f3] a tomar la decisi\u00f3n  de archivo denuncia penal radicado No. 110016000102201700247 ya que  debe constar por escrito y est\u00e1 ausente en el oficio No.  20171600061871.<br \/>\n2.  Solicito se\u00f1or Fiscal entregarme por escrito los fundamentos  f\u00e1cticos, probatorios y jur\u00eddicos con los elementos que  lo llevaron a adoptar esa decisi\u00f3n de archivo denuncia penal  radicado No. 110016000102201700247 ya que est\u00e1 ausente en el  oficio No. 20171600061871.\u00bb  <\/p>\n<p>Por  su parte, El Fiscal Coordinador de la Fiscal\u00eda Delegada ante  la Corte Suprema de Justicia,  junto con la contestaci\u00f3n que  alleg\u00f3 al presente tr\u00e1mite, aport\u00f3 la respuesta  emitida el 19 de enero de 2018, la cual se identifica con el radicado  No. 20181600003461. Oficio No. FDCSJ-10100, donde consign\u00f3:  \u00abAtendiendo  su escrito de la referencia, el cual tuvo conocimiento esta Fiscal\u00eda  Delegada a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela por usted  interpuesta, atentamente me permito comunicar que el doctor Fabio  Espitia Garz\u00f3n Fiscal Coordinador de la Unidad Delegada ante  la Corte Suprema de Justicia, mediante decisi\u00f3n de la fecha,  autoriz[\u00f3] expedir copias de la orden de archivo fechada 23 de  agosto de 2017 proferida dentro de la indagaci\u00f3n  1100160010822001700247 que se remite en 7 folios.\u00bb  [Folios  93 -104, c.1]  <\/p>\n<p>Ahora,  se observa que la actuaci\u00f3n puesta a disposici\u00f3n del  tutelante, que data de 23 de agosto de 2017, contiene la motivaci\u00f3n  que llev\u00f3 al ente fiscal, al archivo de la indagaci\u00f3n  penal identificada con radicado N\u00b0 2017-00247, la cual, fue  remitida al correo electr\u00f3nico abonado por el actor en su  escrito de tutela, omargarcia921@hotmail.com,  el d\u00eda 30 de enero del a\u00f1o que avanza.  <\/p>\n<p>De  conformidad con lo anterior, se colige  que al momento de proferirse el presente fallo de tutela no existe  una transgresi\u00f3n actual por la parte accionada de la garant\u00eda  fundamental invocada.  <\/p>\n<p>En  consecuencia, como en aquellos casos en que el juez, dentro del  tr\u00e1mite de la tutela, comprueba que la vulneraci\u00f3n o la  amenaza a los derechos fundamentales enunciados en la solicitud de  protecci\u00f3n desapareci\u00f3, es plausible que se est\u00e1  en presencia de un \u00abhecho  superado\u00bb,  concepto desarrollado por la doctrina constitucional para eventos en  los que el supuesto f\u00e1ctico que amenazaba la garant\u00eda  superior ya no existe, y bajo esa hip\u00f3tesis no es posible  impartir una orden de protecci\u00f3n, ni un perjuicio que evitar,  motivo por el que el amparo pierde su raz\u00f3n de ser. (CSJ STC,  7 may. 2009, rad. 00130-01, reiterada el 24 feb. 2010, rad.  00190-01).  <\/p>\n<p>5. Razones que en suma, se estiman  suficientes para concluir que la reclamaci\u00f3n est\u00e1  avocada al fracaso, por lo que se denegar\u00e1 el amparo  constitucional que aqu\u00ed se implora.  <\/p>\n<p>II.  DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En  m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la  Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, NIEGA  la protecci\u00f3n constitucional deprecada.  <\/p>\n<p>AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO<br \/>\nPresidente  de Sala  <\/p>\n<p>MARGARITA  CABELLO BLANCO  <\/p>\n<p>\u00c1LVARO  FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO  <\/p>\n<p>LUIS  ALONSO RICO PUERTA  <\/p>\n<p>ARIEL  SALAZAR RAM\u00cdREZ  <\/p>\n<p>OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  <\/p>\n<p>LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ARIEL SALAZAR RAM\u00cdREZ Magistrado ponente STC879-2018 (Aprobado en sesi\u00f3n de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho) Bogot\u00e1, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida por Omar David Garc\u00eda Sarmiento, contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[102],"tags":[],"class_list":["post-101152","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-102"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101152","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=101152"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101152\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=101152"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=101152"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=101152"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}