{"id":101193,"date":"2026-07-01T17:02:18","date_gmt":"2026-07-01T17:02:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=101193"},"modified":"2026-07-01T17:02:18","modified_gmt":"2026-07-01T17:02:18","slug":"stc959-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/01\/stc959-2018\/","title":{"rendered":"STC959-2018"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO<br \/>\nMagistrado  ponente  <\/p>\n<p>STC959-2018<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n\u00b0 11001-22-03-000-2017-02934-01<br \/>\n(Aprobado  en sesi\u00f3n de treinta  y uno de enero de dos mil dieciocho)  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D. C., primero (1\u00b0) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  <\/p>\n<p>Se  decide la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido el  22  de noviembre de 2017 por la Sala Civil del Tribunal del Superior del  Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en la acci\u00f3n de tutela  promovida  por  Orlando Rivera Vargas contra los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n  Social y Justicia y del Derecho, a cuyo tr\u00e1mite fueron  vinculadas las empresas Ecomedics S.A.S., Cannavida S.A.S.,  Pharmacielo Colombia Holdings S.A.S., Cannalivio S.A.S., Pideka  S.A.S. y Econnabis S.A.S.  <\/p>\n<p>ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>1.\tEl  accionante reclam\u00f3  la protecci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n,  presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.<br \/>\nEn  consecuencia, solicit\u00f3 ordenar a las carteras ministeriales  encausadas proveer respuestas claras, congruentes, de fondo,  allegando las copias requeridas en las peticiones presentadas el 8 de  noviembre de 2017, con los n\u00fameros de radicadas, en su orden,  201742301966272 y EXT17-0036731 (folio 11, cuaderno 1).  <\/p>\n<p>2.\tEn  sustento de sus pretensiones expuso la situaci\u00f3n f\u00e1ctica  que as\u00ed se compendia:  <\/p>\n<p>2.1.\tEl  8 de septiembre de 2017 radic\u00f3 petici\u00f3n ante el  Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, asign\u00e1ndosele  el radicado n\u00ba 201742301966272, a fin de obtener: (i) copia de  toda la documentaci\u00f3n presentada ante esa entidad por las  empresas Ecomedics  S.A.S., Cannavida S.A.S., Pharmacielo Colombia Holdings S.A.S.,  Cannalivio S.A.S., Pideka S.A.S. y Econnabis S.A.S., para el  otorgamiento del total de licencias que hubiesen solicitado esas  personas jur\u00eddicas ya fuera para importaci\u00f3n,  exportaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, adquisici\u00f3n,  almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n producci\u00f3n,  transformaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de productos derivados de  la planta de Cannabis y, en su defecto, reproducci\u00f3n completa  de los expedientes que reposaran en sus archivos por cada licencia  concedida; (ii) copia de todas las licencias otorgadas; y (iii) pidi\u00f3  informaci\u00f3n sobre sobre los requisitos de ley -documentaci\u00f3n,  resoluciones y decretos vigentes- para la concesi\u00f3n de tales  licencias.  <\/p>\n<p>2.2.\tHasta  la fecha de interposici\u00f3n del amparo tuitivo dicha cartera no  hab\u00eda atendido la solicitud del reclamante.<br \/>\n2.3.\tEn  la misma data antes referida el quejoso elev\u00f3 petici\u00f3n  al Ministerio de Justicia y del Derecho, siendo radicada bajo el n\u00ba  EXT17-0036731, a  fin de obtener: (i) copia de toda la documentaci\u00f3n presentada  ante esa entidad por las empresas Ecomedics  S.A.S., Cannavida S.A.S., Pharmacielo Colombia Holdings S.A.S.,  Cannalivio S.A.S., Pideka S.A.S. y Econnabis S.A.S., para el  otorgamiento de todas las licencias que hubiesen solicitado esas  personas jur\u00eddicas, ya fuera para importaci\u00f3n,  exportaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, adquisici\u00f3n,  almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n producci\u00f3n,  transformaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de productos derivados de  la planta de Cannabis y, en su defecto, reproducci\u00f3n completa  de los expedientes que reposaran en sus archivos por cada licencia  concedida; (ii) copia de todas las licencias otorgadas; y (iii) le  informaran los requisitos legales, documentaci\u00f3n, resoluciones  y decretos vigentes a ese momento, para el otorgamiento de licencias  de exportaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, adquisici\u00f3n,  almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n, producci\u00f3n,  transformaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de productos derivados de  la planta de cannabis.  <\/p>\n<p>2.4.\tHasta  la fecha de interposici\u00f3n del amparo tuitivo dicha cartera no  hab\u00eda atendido la solicitud del reclamante.  <\/p>\n<p>RESPUESTAS  DE LOS CONVOCADOS Y DE LOS VINCULADOS  <\/p>\n<p>1.\tEl  Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social manifest\u00f3 que  bajo el radicado n\u00ba 201724001833581 tramit\u00f3 la petici\u00f3n  del actor, resolviendo las inquietudes por \u00e9l formuladas, y en  lo concerniente a la expedici\u00f3n de copia de los expedientes de  las licencias otorgadas a las empresas Ecomedics  S.A.S., Cannavida S.A.S., Pharmacielo Colombia Holdings S.A.S.,  Cannalivio S.A.S., Pideka S.A.S. y Econnabis S.A.S.,  le indic\u00f3 que hab\u00eda solicitado concepto a la Direcci\u00f3n  Jur\u00eddica de la entidad con el fin de verificar si era factible  entregar esa documentaci\u00f3n o si la misma estaba amparada bajo  reserva legal.  <\/p>\n<p>Dependencia  que por memorando n\u00ba 201711600281353 se\u00f1al\u00f3 que:  el art\u00edculo 18 de la Ley 1712 de 2014 estableci\u00f3 la  informaci\u00f3n exceptuada por da\u00f1o de derechos a personas  naturales o jur\u00eddicas. El literal c) de dicho precepto prev\u00e9  \u00ablos  secretos comerciales, industriales y profesionales, as\u00ed como  los estipulados en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 77 de la  Ley 1474 de 2011\u00bb.  <\/p>\n<p>De  otra parte, la Decisi\u00f3n 486 de la Comunidad Andina de Naciones  CAN \u2013r\u00e9gimen com\u00fan sobre propiedad industrial-  determin\u00f3 lo que se consideraba secreto empresarial as\u00ed:  <\/p>\n<p>Art\u00edculo  260.  Se  considerar\u00e1 como secreto empresarial cualquier informaci\u00f3n  no divulgada que una persona natural o jur\u00eddica leg\u00edtimamente  posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o  comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la  medida que dicha informaci\u00f3n sea: a) secreta, en el sentido  que como conjunto o en la configuraci\u00f3n y reuni\u00f3n  precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni  f\u00e1cilmente accesible por quienes se encuentran en los c\u00edrculos  que normalmente manejan la informaci\u00f3n respectiva; b) tenga un  valor comercial por ser secreta; y c) haya sido objeto de medidas  razonables tomadas por su leg\u00edtimo poseedor para mantenerla  secreta. La informaci\u00f3n de un secreto empresarial podr\u00e1  estar referida a la naturaleza, caracter\u00edsticas o finalidades  de los productos; a los m\u00e9todos o procesos de producci\u00f3n;  o, a los medios o formas de distribuci\u00f3n o comercializaci\u00f3n  de productos o prestaci\u00f3n de servicios.  <\/p>\n<p>Y  el art\u00edculo 262 del mismo compendio Supranacional hizo  referencia a la protecci\u00f3n contra la divulgaci\u00f3n y  adquisici\u00f3n o uso por parte de terceros del secreto  empresarial, as\u00ed:  <\/p>\n<p>Quien  l\u00edcitamente tenga control de un secreto empresarial, estar\u00e1  protegido contra la divulgaci\u00f3n, adquisici\u00f3n o uso de  tal secreto de manera contraria a las pr\u00e1cticas leales de  comercio por parte de terceros. Constituir\u00e1n competencia  desleal los siguientes actos realizados respecto a un secreto  empresarial:<br \/>\na) explotar,  sin autorizaci\u00f3n de su poseedor leg\u00edtimo, un secreto  empresarial al que se ha tenido acceso con sujeci\u00f3n a una  obligaci\u00f3n de reserva resultante de una relaci\u00f3n  contractual o laboral;<br \/>\nb) comunicar o  divulgar, sin autorizaci\u00f3n de su poseedor leg\u00edtimo, el  secreto empresarial referido en el inciso a) con \u00e1nimo de  obtener provecho propio o de un tercero o de perjudicar a dicho  poseedor;<br \/>\nc) adquirir un  secreto empresarial por medios il\u00edcitos o contrarios a los  usos comerciales honestos;<br \/>\nd) explotar,  comunicar o divulgar un secreto empresarial que se ha adquirido por  los medios referidos en el inciso c);<br \/>\ne) explotar un  secreto empresarial que se ha obtenido de otra persona sabiendo, o  debiendo saber, que la persona que lo comunic\u00f3 adquiri\u00f3  el secreto por los medios referidos en el inciso c), o que no ten\u00eda  autorizaci\u00f3n de su poseedor leg\u00edtimo para comunicarlo;<br \/>\nf) comunicar o  divulgar el secreto empresarial obtenido conforme al inciso e), en  provecho propio o de un tercero, o para perjudicar al poseedor  leg\u00edtimo del secreto empresarial;<br \/>\nUn  secreto empresarial se considerar\u00e1 adquirido por medios  contrarios a los usos comerciales honestos cuando la adquisici\u00f3n  resultara, entre otros, del espionaje industrial, el incumplimiento  de un contrato u otra obligaci\u00f3n, el abuso de confianza, la  infidencia, el incumplimiento de un deber de lealtad, o la  instigaci\u00f3n a realizar cualquiera de estos actos.  <\/p>\n<p>Concluyendo  que si los expedientes conformados para las mencionadas empresas, a  las que se les confiri\u00f3 la licencia de cannabis por esa  entidad, tienen informaci\u00f3n relacionada con datos semiprivados  y privados que no est\u00e9n incluidos en las excepciones  consagradas en la norma, para su tratamiento se requer\u00eda  autorizaci\u00f3n del titular a efectos de proporcionar tal  informaci\u00f3n.  <\/p>\n<p>Con  vista en el anterior concepto rendido por la Direcci\u00f3n  Jur\u00eddica de la cartera ministerial, la Direcci\u00f3n de  Medicamentos y Tecnolog\u00edas en Salud el 11 de noviembre de 2017  remiti\u00f3 al peticionario al correo electr\u00f3nico por \u00e9l  denunciado \u00aborlando.rivera.vargas@gmail.com\u00bb,  el oficio n\u00ba 201724002209901, en el que dio alcance a la primera  respuesta emitida (n\u00ba 201724001833581), precisando que \u00abpara  los efectos de determinar la categor\u00eda de los documentos  contenidos en los expedientes de las licencias otorgadas a las  empresas \u2026, se remit[i\u00f3] a lo contenido en el Decreto  2467 de 2015 y su reglamentaci\u00f3n, Resoluciones 485 de 2016,  1816 de 2016 y 2459 de 2016\u00bb,  disposiciones estas bajo las cuales se expidieron las autorizaciones  aludidas.  <\/p>\n<p>Refiriendo  que el art\u00edculo 13 de la Resoluci\u00f3n 1816 de 20161  previ\u00f3 la documentaci\u00f3n que los solicitantes deb\u00edan  presentar para la expedici\u00f3n de las licencias para la  producci\u00f3n y fabricaci\u00f3n de derivados del Cannabis,  cuyo tenor literal dispuso:  <\/p>\n<p>El  solicitante debe inscribirse en el Fondo Nacional de Estupefacientes  de acuerdo a la Resoluci\u00f3n 1478 de 2006 y a la Resoluci\u00f3n  485 de 2016 y entregar petici\u00f3n escrita al Ministerio de  Salud y Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s del diligenciamiento  del  formato \u00fanico de solicitud de licencias para la producci\u00f3n  y fabricaci\u00f3n de derivados de Cannabis para el uso medicinal y  cient\u00edfico. El formato est\u00e1 disponible para descarga en  la p\u00e1gina web del Ministerio al igual que para aplicaci\u00f3n  en l\u00ednea. El solicitante adem\u00e1s deber\u00e1 anexar  los siguientes documentos:<br \/>\na. Certificado  de inscripci\u00f3n en el Fondo Nacional de Estupefacientes.<br \/>\nb. Documento de  identificaci\u00f3n o certificado de existencia y representaci\u00f3n  legal del solicitante, este \u00faltimo expedido con m\u00e1ximo  cinco (5) h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la fecha de  radicaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nc. Copia de los  estatutos vigentes.<br \/>\nd. Protocolo de  seguridad (PS) de acuerdo al Anexo No. 3 desarrollado en esta  resoluci\u00f3n.<br \/>\ne. Plan de  producci\u00f3n y fabricaci\u00f3n (PPF) de acuerdo a la gu\u00eda  desarrollada como Anexo No. 1 de esta resoluci\u00f3n.<br \/>\nf. Acuerdo  vinculante de obligaciones en materia social (AVMS), y definiciones  de porcentaje de trabajadores a vincular.<br \/>\ng. Protocolos  anti-lavados de acuerdo a lo definido en el Anexo No. 4 de esta  resoluci\u00f3n.<br \/>\nh. Dos p\u00f3lizas  de seguros. Una p\u00f3liza de cumplimiento de disposiciones  legales y una p\u00f3liza de responsabilidad extracontractual que  incluya de manera espec\u00edfica el cubrimiento del riesgo de  contaminaci\u00f3n sobreviniente, accidental e inesperada.<br \/>\ni. Certificado  de tradici\u00f3n y libertad del inmueble en donde se efectuar\u00e1n  las operaciones. j. Documento de definici\u00f3n del Sistema de  Disposici\u00f3n de Desechos (SDD), de acuerdo a la gu\u00eda  t\u00e9cnica que se adopta como Anexo No. 2 de esta resoluci\u00f3n.  <\/p>\n<p>Expresando  que los expedientes de las licencias conferidas a las citadas  personas jur\u00eddicas conten\u00edan informaci\u00f3n como  \u00abplanes  de producci\u00f3n y fabricaci\u00f3n, mapas de \u00e1reas de  producci\u00f3n y fabricaci\u00f3n, cronogramas de trabajo,  organigrama de la empresa, montos de inversi\u00f3n, descripci\u00f3n  de los procesos productivos, entre otros\u00bb,  informaci\u00f3n que era de car\u00e1cter comercial e industrial  de los solicitantes, y con fundamento en las normas se\u00f1aladas  en el concepto emitido por la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica del  Ministerio, se clasific\u00f3 como secreto empresarial, por lo que  goza de reserva legal, de modo que \u00fanicamente se pod\u00eda  suministrar el acto administrativo de licenciamiento, pues era  considerado documento p\u00fablico, por virtud de las Leyes 1437 de  2011, 1712 de 2014 y las dem\u00e1s que regulan la materia (folios  62 a 69, y 79 a 82, cuaderno 1).  <\/p>\n<p>2.\tEl  Ministerio de Justicia y del Derecho inform\u00f3 que el 26 de  septiembre de 2017, mediante OFI17-0031872-SCF-3310 dio respuesta de  fondo a la petici\u00f3n elevada por el accionante, y en atenci\u00f3n  a que autoriz\u00f3 expresamente la notificaci\u00f3n a trav\u00e9s  del correo electr\u00f3nico, remiti\u00f3 la respuesta al correo  orlando.rivera.vargas@gmail.com;  indic\u00f3 que para la data de formulaci\u00f3n de la solicitud  del actor esa entidad, por intermedio de la Subdirecci\u00f3n de  Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y  Estupefacientes no hab\u00eda expedido licencia que se encontrara  en firme, en la que se autorizara el \u00abmanejo  de las semillas para la siembra, el cultivo de plantas de cannabis  psicoactivo o el cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo\u00bb  a ninguna de las aludidas personas jur\u00eddicas, de modo que se  manifest\u00f3 que en lo ata\u00f1edero a la dem\u00e1s  documentaci\u00f3n pedida, deb\u00eda tenerse en cuenta lo  estatuido en el art\u00edculo 2.8.11.2.1.14 del Decreto 780 de  2016, art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 613 de 2017, que dispuso:  <\/p>\n<p>Art\u00edculo  2.8.11.2.1.14. Publicidad de la informaci\u00f3n sobre licencias. A  petici\u00f3n de parte, la informaci\u00f3n que repose en las  bases de datos de las entidades competentes del otorgamiento de  licencias, as\u00ed como del control y seguimiento establecidos en  el presente T\u00edtulo, podr\u00e1 ser divulgada a terceros  interesados, siempre que se atienda lo establecido por los art\u00edculos  18 y 21 de la Ley 1712 de 2014, en concordancia con lo dispuesto por  la Ley Estatutaria 1581 de 2012.<br \/>\nPar\u00e1grafo.  De acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 261 de la  Decisi\u00f3n 486 de la Comunidad Andina de Naciones &#8211; CAN -, no se  considerar\u00e1 que entra al dominio p\u00fablico o que es  divulgada por disposici\u00f3n legal aquella informaci\u00f3n que  sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea,  cuando la proporcione a efecto de obtener licencias, permisos,  autorizaciones, registros o cualesquiera otros actos de autoridad.  <\/p>\n<p>Por  lo que se  le expres\u00f3 al peticionario que no era posible acceder a la  solicitud, habida cuenta de la restricci\u00f3n establecida en la  norma transcrita a espacio, dado que se trataba de informaci\u00f3n  suministrada por empresas con el objeto de obtener licencias para el  manejo de cannabis con fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos,  circunstancia que la convert\u00eda en informaci\u00f3n  exceptuada del ingreso al dominio p\u00fablico; en lo relativo a la  normatividad aplicable se le indic\u00f3 que pod\u00eda acceder  al enlace del Ministerio,  http:\/\/minjusticia.gov.co\/CerticadodeInformesdeCarenciaporTr%C3%A1ficodeEstupefacientes\/CannabisConFinesMedicinalesYCientificos.aspx,  (subrayado original);  en  consecuencia, solicit\u00f3 no amparar el derecho del quejoso, por  cuanto se produjo respuesta en oportunidad, siendo comunicada en  debida forma, a contrariedad de lo dicho por el accionante, dado que  el hecho de recibir una respuesta negativa a sus pretensiones, no  constituye lesi\u00f3n de tal prerrogativa esencial (folios 70 a  78, cuaderno 1).  <\/p>\n<p>3.\tEcomedics  S.A.S. adujo que con relaci\u00f3n a la solicitud de licencias  impetradas ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social,  varios de los documentos entregados a esa entidad gozan de reserva y  estaban amparados en el secreto empresarial, ello por cuanto para  obtener la autorizaci\u00f3n se allegaron documentos que ten\u00edan  valor comercial y versaban sobre los procesos de fabricaci\u00f3n,  transformaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de productos derivados del  cannabis con fines m\u00e9dicos y\/o cient\u00edficos,  por lo que no le era dable a la cartera ministerial acusada  entregarla a particulares sin legitimaci\u00f3n en tales tr\u00e1mites.  Dijo que en relaci\u00f3n con la licencia n\u00ba 002946 de 7 de  julio de 2016, otorgada a Ecomedics S.A.S. hizo entrega de copia  simple del documento, que tambi\u00e9n pod\u00eda consultarlo en  la web del Ministerio.  <\/p>\n<p>4.\tPharmacielo  Colombia Holdings S.A.S. sostuvo que la informaci\u00f3n aportada  al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para el  licenciamiento de fabricaci\u00f3n, as\u00ed como la allegada al  Ministerio de Justicia para la autorizaci\u00f3n del cultivo de  cannabis no entr\u00f3 al dominio p\u00fablico, de conformidad  con los art\u00edculos 2.8.11.2.1.14 del Decreto 613 de 2017, 780  de 2016 y 261 de la Decisi\u00f3n 486 de la Comunidad Andina de  Naciones. Dijo que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social  public\u00f3 en la web la licencia conferida a esa empresa, la cual  se obtiene consultando:  https:\/\/www.minsalud.gov.co\/sites\/rid\/Lists\/BibliotecaDigital\/RIDE\/DE\/DIJ\/resolucion-2717-2016.pdf;  (subrayado original), finaliz\u00f3 anotando que el Ministerio de  Justicia y del Derecho determinar\u00e1 si procede o no y cuando  procede publicar las resoluciones de cultivo de cannabis (folios 43  a46, cuaderno 1).  <\/p>\n<p>5.\tPideka  S.A.S. dijo que la documentaci\u00f3n pedida por el interesado  conten\u00eda secretos industriales que compromet\u00edan la  actividad econ\u00f3mica de esa empresa, por cuanto inclu\u00eda  la forma en que el ente productivo buscaba consolidar su  posicionamiento en el mercado, en tal medida puso de presente que la  solicitud de licenciamiento fue acompa\u00f1ada de: (i) el plan de  producci\u00f3n y fabricaci\u00f3n que usar\u00eda el  licenciado para ejecutar sus actividades; (ii) el protocolo de  seguridad por el cual establecieron medidas de seguridad para  proteger sus instalaciones y la producci\u00f3n all\u00ed  almacenada; y (iii) otra serie de protocolos asociados a su actividad  econ\u00f3mica. De manera que la empresa no liber\u00f3 esa  informaci\u00f3n al p\u00fablico, \u00fanicamente la puso en  conocimiento del Gobierno para obtener la licencia, por lo que  solicit\u00f3 no acceder a la s\u00faplica impetrada por el  reclamante (folios 50 a 53, cuaderno 1).  <\/p>\n<p>6.\tCannavida  S.A.S. solicit\u00f3 negar la protecci\u00f3n rogada, al efecto  explic\u00f3 que las entidades ministeriales no estaban obligadas a  entregar la documentaci\u00f3n requerida por el accionante, pues  por el contrario, ten\u00edan el deber de salvaguardarla porque  conten\u00eda informaci\u00f3n altamente sensible porque  englobaba el know  how, el  esquema de operaciones e informaci\u00f3n clasificada como  confidencial (folios 57 a 61, cuaderno 1).  <\/p>\n<p>7.\tEconnabis  S.A.S. se opuso a la petici\u00f3n del quejoso, en la medida en que  la informaci\u00f3n solicitada estaba amparada por el secreto  industrial, por modo que la respuesta que deb\u00edan otorgar las  carteras ministeriales accionadas a ese respecto deb\u00eda ser  negativa (folios 87 y 95, cuaderno 1).  <\/p>\n<p>LA SENTENCIA  IMPUGNADA  <\/p>\n<p>El  a-quo  constitucional no accedi\u00f3 al resguardo tras estimar que al  interior de las diligencias aparec\u00eda demostrado que los  ministerios acusados dieron respuesta al petitum formulado por Rivera  Vargas. En efecto, se advirti\u00f3 que si hubo quebranto de las  garant\u00edas del actor, esa situaci\u00f3n se super\u00f3 con  las respuestas brindadas el 26 de septiembre y 17 de noviembre de  2017 por los entes ministeriales y comunicadas en debida forma a su  destinatario, de manera que se super\u00f3 el hecho que motiv\u00f3  la proposici\u00f3n de la tutela (folios 96 a 101, cuaderno 1).  <\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N  <\/p>\n<p>Inconforme  el promotor,  impugn\u00f3 el referido fallo, argumentando que no le entregaron  los expedientes de las empresas licenciadas, los que estim\u00f3 no  eran confidenciales; as\u00ed mismo dijo que nunca recibi\u00f3  la comunicaci\u00f3n n\u00ba 201742301966272,  emitida por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social  (folios 112 a 116, cuaderno 1).  <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1.\tEl  art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica garantiza el derecho  fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y  eventualmente ante los particulares, para obtener una respuesta de  fondo a sus solicitudes, bien sean de inter\u00e9s general o  particular. En consecuencia, el derecho de petici\u00f3n tiene una  doble dimensi\u00f3n: (i) la posibilidad de acudir ante el  destinatario y (ii) el derecho a obtener una respuesta pronta,  congruente y de fondo con relaci\u00f3n a la cuesti\u00f3n  planteada.  <\/p>\n<p>Bajo  esa \u00f3ptica, \u00abla  acci\u00f3n de tutela deviene procedente, si se establece la  vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n; para  ello es presupuesto indispensable la existencia de actos u omisiones  de la autoridad que obstruyan el ejercicio del derecho o no resuelvan  oportunamente sobre lo solicitado\u00bb  (CSJ  STC, 21 mar. 2012, rad. 2012-00068-01; reiterada en STC, 22 oct.  2013, rad. 2013-01073-01).  <\/p>\n<p>2.\tLo  pretendido por el promotor del amparo es que se ordene a los  Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y de Justicia y del  Derecho responder las peticiones por \u00e9l elevadas el 8 de  septiembre de 2017.  <\/p>\n<p>De la documental  acopiada a las presentes diligencias se advierte que:  <\/p>\n<p>I. Respecto  \tal  \tMinisterio de Salud y Protecci\u00f3n Social:  <\/p>\n<p>a.)\tOrlando  Rivera Vargas el  8 de septiembre de 2017 radic\u00f3 petici\u00f3n ante el  Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a la cual le fue  signando el radicado n\u00ba 201742301966272, mediante la cual  solicit\u00f3: (i) copia de toda la documentaci\u00f3n presentada  ante esa entidad por las empresas Ecomedics  S.A.S., Cannavida S.A.S., Pharmacielo Colombia Holdings S.A.S.,  Cannalivio S.A.S., Pideka S.A.S. y Econnabis S.A.S., para el  otorgamiento del total de licencias que hubiesen solicitado esas  personas jur\u00eddicas ya fuera para importaci\u00f3n,  exportaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, adquisici\u00f3n,  almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n producci\u00f3n,  transformaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de productos derivados de  la planta de Cannabis y, en su defecto, reproducci\u00f3n completa  de los expedientes que reposaran en sus archivos por cada licencia  concedida; (ii) copia de todas las licencias otorgadas; y (iii) pidi\u00f3  informaci\u00f3n sobre sobre los requisitos de ley -documentaci\u00f3n,  resoluciones y decretos vigentes- para la concesi\u00f3n de tales  licencias.  <\/p>\n<p>b.)\tLa  Direcci\u00f3n  de Medicamentos y Tecnolog\u00edas en Salud del Ministerio de Salud  y Protecci\u00f3n Social  con ocasi\u00f3n de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n  tuitiva, mediante oficio n\u00ba 201724002209901  del 11 de noviembre de 2017 dirigido al peticionario y enviado al  correo electr\u00f3nico por \u00e9l denunciado  \u00aborlando.rivera.vargas@gmail.com\u00bb,  dando alcance a la contestaci\u00f3n emitida bajo el n\u00ba  201724002051911 el 19 de octubre anterior -en la que inform\u00f3  sobre las disposiciones legales que a la fecha regulaban el  otorgamiento de licencias, as\u00ed: Ley 1787 de 2016 (regula el  uso m\u00e9dico y cient\u00edfico del cannabis y sus derivados en  el territorio nacional colombiano), reglamentada por el Decreto 613  de 2017 y las Resoluciones nos. 2891 y 2892 de 2017 del Ministerio de  Salud y Protecci\u00f3n Social, indicando adem\u00e1s, que esa  informaci\u00f3n se hallaba disponible en el siguiente enlace:  https:\/\/tramites.minsalud.gov.co\/tramitesservicios\/cannabis\/Default.aspx-,  (subrayado original) precis\u00f3, de una parte, que la  normatividad que amparaba el secreto de la informaci\u00f3n  reservada, esto era, el literal c), art\u00edculo 18 de la Ley 1712  de 2014; art\u00edculos 260 y 262 de la Decisi\u00f3n 486 de la  Comunidad Andina de Naciones CAN; art\u00edculo 13 de la resoluci\u00f3n  1816 de 2016.  <\/p>\n<p>De  otra parte, para determinar la categor\u00eda de los documentos  solicitados acerca de la expedici\u00f3n de las licencias otorgadas  a las empresas \u00abEcomedics  S.A.S., Cannavida S.A.S., Pharmacielo Colombia Holdings S.A.S.,  Cannalivio S.A.S., Pideka S.A.S. y Econnabis S.A.S., se remit[i\u00f3]  a lo contenido en el Decreto 2467 de 2015 y su reglamentaci\u00f3n,  Resoluciones 485 de 2016, 1816 de 2016 y 2459 de 2016\u00bb,  disposiciones estas bajo las cuales se expidieron las licencias  aludidas, refiriendo que el art\u00edculo 13 de la Resoluci\u00f3n  1816 de 20162  previ\u00f3 la documentaci\u00f3n que los solicitantes deb\u00edan  presentar para la expedici\u00f3n de las licencias para la  producci\u00f3n y fabricaci\u00f3n de derivados del Cannabis,  cuyo tenor literal dispuso:  <\/p>\n<p>El  solicitante debe inscribirse en el Fondo Nacional de Estupefacientes  de acuerdo a la Resoluci\u00f3n 1478 de 2006 y a la Resoluci\u00f3n  485 de 2016 y entregar petici\u00f3n escrita al Ministerio de  Salud y Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s del diligenciamiento  del  formato \u00fanico de solicitud de licencias para la producci\u00f3n  y fabricaci\u00f3n de derivados de Cannabis para el uso medicinal y  cient\u00edfico. El formato est\u00e1 disponible para descarga en  la p\u00e1gina web del Ministerio al igual que para aplicaci\u00f3n  en l\u00ednea. El solicitante adem\u00e1s deber\u00e1 anexar  los siguientes documentos:<br \/>\na. Certificado  de inscripci\u00f3n en el Fondo Nacional de Estupefacientes.<br \/>\nb. Documento de  identificaci\u00f3n o certificado de existencia y representaci\u00f3n  legal del solicitante, este \u00faltimo expedido con m\u00e1ximo  cinco (5) h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la fecha de  radicaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nc. Copia de los  estatutos vigentes.<br \/>\nd.  Protocolo de seguridad (PS), de acuerdo al Anexo No. 3 desarrollado  en esta resoluci\u00f3n.<br \/>\ne.  Plan de producci\u00f3n y fabricaci\u00f3n (PPF), de acuerdo a la  gu\u00eda desarrollada como Anexo No. 1 de esta resoluci\u00f3n.<br \/>\nf. Acuerdo  vinculante de obligaciones en materia social (AVMS), y definiciones  de porcentaje de trabajadores a vincular.<br \/>\ng.  Protocolos anti-lavados, de acuerdo a lo definido en el Anexo No. 4  de esta resoluci\u00f3n.<br \/>\nh. Dos p\u00f3lizas  de seguros. Una p\u00f3liza de cumplimiento de disposiciones  legales y una p\u00f3liza de responsabilidad extracontractual que  incluya de manera espec\u00edfica el cubrimiento del riesgo de  contaminaci\u00f3n sobreviniente, accidental e inesperada.<br \/>\ni. Certificado  de tradici\u00f3n y libertad del inmueble en donde se efectuar\u00e1n  las operaciones.<br \/>\nj. Documento de  definici\u00f3n del Sistema de Disposici\u00f3n de Desechos  (SDD), de acuerdo a la gu\u00eda t\u00e9cnica que se adopta como  Anexo No. 2 de esta resoluci\u00f3n.  <\/p>\n<p>Expresando  que los expedientes de las licencias conferidas a las citadas  personas jur\u00eddicas conten\u00edan informaci\u00f3n como  \u00abplanes  de producci\u00f3n y fabricaci\u00f3n, mapas de \u00e1reas de  producci\u00f3n y fabricaci\u00f3n, cronogramas de trabajo,  organigrama de la empresa, montos de inversi\u00f3n, descripci\u00f3n  de los procesos productivos, entre otros\u00bb,  informaci\u00f3n que era de car\u00e1cter comercial e industrial  de propiedad de los solicitantes, y con fundamento en las normas  se\u00f1aladas en el concepto emitido por la Direcci\u00f3n  Jur\u00eddica del Ministerio, fue clasificada como secreto  empresarial, por lo que goza de reserva legal, y \u00fanicamente  pod\u00eda suministrarse el acto administrativo de licenciamiento,  pues era considerado documento p\u00fablico, por virtud de las  Leyes 1437 de 2011, 1712 de 2014 y las dem\u00e1s que regulan la  materia. Remiti\u00f3 copia de las Resoluciones mediante las cuales  concedi\u00f3 licencia de fabricaci\u00f3n y producci\u00f3n de  productos derivados de cannabis, en su orden, n\u00ba 002946 de 2016  -Ecomedics S.A.S.-; n\u00ba 2945 de 2016 -Cannavida S.A.S.-; n\u00ba  2717 de 2016 -Pharmacielo Colombia Holdings S.A.S.-; n\u00ba 0950 de  2017 -Cannlivio S.A.S.-; n\u00ba 1108 de 2017 -Pideka S.A.S.-; y n\u00ba  5607 de 2017 -Econnabis S.A.S.- (folios 62 a 69, y 79 a 82, cuaderno  1).  <\/p>\n<p>c.)\tCon  fundamento en lo anterior, advierte la Corte que la petici\u00f3n  elevada por Orlando Rivera Vargas el 8 de septiembre de 2017, fue  atendida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en el  decurso de la acci\u00f3n de tutela, el 11 de noviembre de 2017, al  siguiente correo electr\u00f3nico:  orlando.rivera.vargas@gmail.com,  dato consignado por el actor en la solicitud; conforme dan cuenta los  documentos allegados al tr\u00e1mite tuitivo por la autoridad  querellada,  ante esa circunstancia  es indudable que ces\u00f3 la causa de vulneraci\u00f3n o amenaza  de la prerrogativa esencial invocada, lo cual de conformidad con el  art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991, constituye un hecho  superado, pues carecer\u00eda de sentido impartir una orden  constitucional cuando la finalidad de la misma ya se cumpli\u00f3.  <\/p>\n<p>Luego, teniendo en  cuenta que la situaci\u00f3n de hecho que causaba la supuesta  amenaza al derecho fundamental del quejoso ha desaparecido, la  solicitud de amparo perdi\u00f3 toda raz\u00f3n de ser como  mecanismo m\u00e1s apropiado y expedito de protecci\u00f3n  judicial, toda vez que la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez  respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda a todas luces  inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente  previsto para esta acci\u00f3n, aspecto frente al que la  Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que:  <\/p>\n<p>[S]i  la omisi\u00f3n por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensi\u00f3n erigida en  defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente\u2026 la tutela pierde su eficacia y raz\u00f3n  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecer\u00eda de sentido  (CSJ  STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov.  2012, rad. 2012-02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad.  2013-00184-01).  <\/p>\n<p>II. Respecto  \tal Ministerio de Justicia y del Derecho:  <\/p>\n<p>a.)\tEl  mismo 8 de septiembre de 2017 el quejoso elev\u00f3 petici\u00f3n  al Ministerio de Justicia y del Derecho, siendo radicada bajo el n\u00ba  EXT17-0036731, a  fin de obtener: (i) copia de toda la documentaci\u00f3n presentada  ante esa entidad por las empresas Ecomedics  S.A.S., Cannavida S.A.S., Pharmacielo Colombia Holdings S.A.S.,  Cannalivio S.A.S., Pideka S.A.S. y Econnabis S.A.S., para el  otorgamiento de todas las licencias que hubiesen solicitado esas  personas jur\u00eddicas, ya fuera para importaci\u00f3n,  exportaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, adquisici\u00f3n,  almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n producci\u00f3n,  transformaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de productos derivados de  la planta de Cannabis y, en su defecto, reproducci\u00f3n completa  de los expedientes que reposaran en sus archivos por cada licencia  concedida; (ii) copia de todas las licencias otorgadas; y (iii) le  informaran los requisitos legales, documentaci\u00f3n, resoluciones  y decretos vigentes a ese momento, para el otorgamiento de licencias  de exportaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, adquisici\u00f3n,  almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n, producci\u00f3n,  transformaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de productos derivados de  la planta de cannabis.  <\/p>\n<p>b.)\tEl  Ministerio de Justicia y del Derecho inform\u00f3 que el  26 de septiembre de 2017, mediante OFI17-0031872-SCF-3310 dio  respuesta de fondo a la petici\u00f3n elevada por el accionante, y  en atenci\u00f3n a que autoriz\u00f3 expresamente la notificaci\u00f3n  a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico, remiti\u00f3 la  respuesta al correo orlando.rivera.vargas@gmail.com;  indic\u00f3 que para la data de formulaci\u00f3n de la solicitud  del actor esa entidad, por intermedio de la Subdirecci\u00f3n de  Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y  Estupefacientes no hab\u00eda expedido licencia que se encontrara  en firme, en la que se autorizara el \u00abmanejo  de las semillas para la siembra, el cultivo de plantas de cannabis  psicoactivo o el cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo\u00bb  a ninguna de las aludidas personas jur\u00eddicas, de modo que se  manifest\u00f3 que en lo ata\u00f1edero a la dem\u00e1s  documentaci\u00f3n pedida, deb\u00eda tenerse en cuenta lo  estatuido en el art\u00edculo 2.8.11.2.1.14 del Decreto 780 de  2016, art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 613 de 2017, que dispuso:  <\/p>\n<p>Art\u00edculo  2.8.11.2.1.14. Publicidad de la informaci\u00f3n sobre licencias. A  petici\u00f3n de parte, la informaci\u00f3n que repose en las  bases de datos de las entidades competentes del otorgamiento de  licencias, as\u00ed como del control y seguimiento establecidos en  el presente T\u00edtulo, podr\u00e1 ser divulgada a terceros  interesados, siempre que se atienda lo establecido por los art\u00edculos  18 y 21 de la Ley 1712 de 2014, en concordancia con lo dispuesto por  la Ley Estatutaria 1581 de 2012.<br \/>\nPar\u00e1grafo.  De acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 261 de la  Decisi\u00f3n 486 de la Comunidad Andina de Naciones &#8211; CAN -, no se  considerar\u00e1 que entra al dominio p\u00fablico o que es  divulgada por disposici\u00f3n legal aquella informaci\u00f3n que  sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea,  cuando la proporcione a efecto de obtener licencias, permisos,  autorizaciones, registros o cualesquiera otros actos de autoridad.  <\/p>\n<p>De  acuerdo con lo cual le manifest\u00f3 al peticionario que no era  posible acceder a la solicitud, habida cuenta de la restricci\u00f3n  establecida en la norma transcrita a espacio, pues se trataba de  informaci\u00f3n suministrada por empresas con el objeto de obtener  licencias para el manejo de cannabis con fines m\u00e9dicos y  cient\u00edficos, circunstancia que la convert\u00eda en  informaci\u00f3n exceptuada del ingreso al dominio p\u00fablico.  <\/p>\n<p>En  lo relativo a la normatividad aplicable se le indic\u00f3 que pod\u00eda  acceder a la web del Ministerio:   http:\/\/minjusticia.gov.co\/CerticadodeInformesdeCarenciaporTr%C3%A1ficodeEstupefacientes\/CannabisConFinesMedicinalesYCientificos.aspx  (folios 70 a 78, cuaderno 1).<br \/>\nc.)\tCon  base en lo expuesto en precedencia, observa la Sala que la petici\u00f3n  elevada por el quejoso fue contestada por el Ministerio de Justicia y  del Derecho, mediante respuesta que le fuera remitida el 26 de  septiembre de 2017, al correo electr\u00f3nico  orlando.rivera.vargas@gmail.com,  dato que fuera anotado en la solicitud, como se desprende de la  documental arrimada a las diligencias por esa entidad accionada.  <\/p>\n<p>Por  virtud de lo cual se colige que dicha cartera ministerial no hab\u00eda  conculcado garant\u00eda alguna del actor, pues desde antes de la  formulaci\u00f3n de la tutela -9 noviembre 2017-3  hab\u00eda respondido la solicitud que \u00e9ste le radic\u00f3,  cosa diferente es que no estuviera conforme con la contestaci\u00f3n  emitida por la entidad, dado que la informaci\u00f3n solicitada  estaba sometida a reserva,  no obstante, al peticionario a\u00fan le  asist\u00eda la posibilidad de interponer el \u00abrecurso  de insistencia\u00bb,  de que trata el art\u00edculo 26 de la Ley 1437  de 2011 (incluido  all\u00ed por la Ley 1755  de 2015)4,  mecanismo id\u00f3neo que el inconforme no acredit\u00f3 haber  utilizado.  <\/p>\n<p>Al  respecto, insistentemente ha dicho la Corte, en casos como el de  ahora que, si el gestor considera que fue injustificada la negativa a  suministrarle el documento, debe agotar el mencionado \u00abrecurso  de insistencia\u00bb  y no acudir, indebidamente, de forma directa a la petici\u00f3n de  amparo constitucional, pues \u00e9sta se tornar\u00eda inviable  por el principio de subsidiariedad que la gobierna.  <\/p>\n<p>En  asuntos an\u00e1logos al que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala,  se ha dejado dicho que:  <\/p>\n<p>\u2026si la peticionaria  considera que dichos documentos no tienen reserva legal, tiene la  posibilidad de instaurar el mecanismo de insistencia de conformidad  con lo establecido en el art\u00edculo 26 de la Ley 1755 de 2015\u2026  <\/p>\n<p>En  un caso similar, la Sala estim\u00f3 que:  <\/p>\n<p>\u00ab[C]umple  se\u00f1alar que el reclamante en tutela no ha agotado el tr\u00e1mite  consagrado en el art\u00edculo 26 de la referida Ley 1437 de 2011  (vigente para la \u00e9poca de la formulaci\u00f3n de la  petici\u00f3n), seg\u00fan el cual \u201cSi  la persona interesada insistiere en su petici\u00f3n de informaci\u00f3n  o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva,  corresponder\u00e1 al Tribunal Administrativo con jurisdicci\u00f3n  en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de  autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de  Bogot\u00e1, o al juez administrativo si se trata de autoridades  distritales y municipales decidir en \u00fanica instancia si se  niega o se acepta, total o parcialmente, la petici\u00f3n  formulada;  por consiguiente,  mal puede acudir a este mecanismo excepcional cuando omiti\u00f3  hacer uso de la referida facultad, insistiendo en su solicitud\u201d  (STC268-2015)\u00bb  (CSJ  STC1489-2016, criterio reiterado en m\u00faltiples fallos, entre  otros, STC1899-2016,  STC3077-2016 y STC3572-2016).  <\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese  que \u00absi  el tutelante no hizo uso de todos los mecanismos defensivos que le  brinda el ordenamiento jur\u00eddico, por medio de la queja  constitucional no se puede proveer la soluci\u00f3n de una cuesti\u00f3n  que corresponde dirimir al juez natural, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n  establecida para tal fin\u00bb  (CSJ STC3520-2015).  <\/p>\n<p>3.\tEn  adici\u00f3n, en lo relativo a la alegaci\u00f3n del impugnante  atinente a que no recibi\u00f3 la comunicaci\u00f3n n\u00ba  201742301966272, emitida por parte del Ministerio de Salud y  Protecci\u00f3n Social, se aclara que de acuerdo a las probanzas  allegadas tanto por el interesado como por esa cartera ministerial  ese n\u00famero de radicaci\u00f3n corresponde al consecutivo  asignado por la entidad a la petici\u00f3n del actor, mas no a  respuesta alguna emitida por la entidad.  <\/p>\n<p>4.\tPor  consiguiente, se  impone ratificar el fallo de primer grado, pero por lo consignado en  precedencia.  <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En  m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la  Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, confirma  la  sentencia impugnada por lo consignado en esta providencia.  <\/p>\n<p>Comun\u00edquese  mediante telegrama a los interesados y rem\u00edtase el expediente  a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n.  <\/p>\n<p>AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO<br \/>\nPresidente de Sala  <\/p>\n<p>Ausencia  justificada<br \/>\nMARGARITA  CABELLO BLANCO  <\/p>\n<p>\u00c1LVARO  FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO  <\/p>\n<p>LUIS ALONSO  RICO PUERTA  <\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR  RAM\u00cdREZ  <\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  <\/p>\n<p>LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA<br \/>\n1  \tPor  \tmedio de la cual se definen los requisitos generales y especiales de  \tla Licencia para la producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n de  \tderivados de Cannabis.<br \/>\n2  \tPor  \tmedio de la cual se definen los requisitos generales y especiales de  \tla Licencia para la producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n de  \tderivados de Cannabis.<br \/>\n3  \tFolio  \t7, cuaderno 1.  <\/p>\n<p>(\u2026)  \t<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.  \tEl recurso de  \tinsistencia deber\u00e1 interponerse por escrito y sustentado en  \tla diligencia de notificaci\u00f3n, o dentro de los diez (10) d\u00edas  \tsiguientes a ella\u00bb.<br \/>\n24<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC959-2018 Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-22-03-000-2017-02934-01 (Aprobado en sesi\u00f3n de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho) Bogot\u00e1, D. 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