{"id":101306,"date":"2026-07-01T17:19:49","date_gmt":"2026-07-01T17:19:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=101306"},"modified":"2026-07-01T17:19:49","modified_gmt":"2026-07-01T17:19:49","slug":"stc1403-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/01\/stc1403-2018\/","title":{"rendered":"STC1403-2018"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO<br \/>\nMagistrado  ponente  <\/p>\n<p>STC1403-2018<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n\u00b0 11001-02-03-000-2018-00148-00<br \/>\n(Aprobado  en sesi\u00f3n de siete de febrero de dos mil dieciocho)  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D. C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  <\/p>\n<p>Se  decide la acci\u00f3n de tutela instaurada por Lelia Rojas y Misael  Vargas contra la  Sala  Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, tr\u00e1mite al  cual se vincul\u00f3 a las partes e intervinientes en el proceso  que origin\u00f3 la queja.  <\/p>\n<p>ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>1.  Los promotores del amparo, a trav\u00e9s de apoderado judicial,  reclamaron protecci\u00f3n constitucional de sus derechos  fundamentales al debido proceso y defensa, que dicen vulnerados por  la autoridad judicial accionada.  <\/p>\n<p>En  consecuencia, solicitaron \u00abse  declare la nulidad de la sentencia proferida el 07 de diciembre de  2017\u00bb.  <\/p>\n<p>2.  Son hechos relevantes para la definici\u00f3n del presente asunto  los siguientes:  <\/p>\n<p>2.1.  La Unidad  Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de  Tierras Despojadas  (UAEGRTD) present\u00f3, en representaci\u00f3n de Tatiana  Marcela Torres Torres y Manuel Francisco Olarte Torres, solicitud de  restituci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de tierras abandonadas  forzosamente o despojadas (radicaci\u00f3n 2014-00179), con la  finalidad de obtener la restituci\u00f3n de los inmuebles  denominados \u00abLa  Carolina\u00bb  y \u00abVilla  Alejandr\u00eda\u00bb,  ubicados en la vereda Murujuy, del municipio de Puerto Gait\u00e1n  (Meta), tr\u00e1mite en el que Lelia  Rojas y Misael Vargas fungieron como opositores.  <\/p>\n<p>2.2.  Mediante sentencia del 7 de diciembre de 2017, el Tribunal criticado  desestim\u00f3 la oposici\u00f3n y  orden\u00f3 la restituci\u00f3n material de los inmuebles en  litigio a los demandantes.  <\/p>\n<p>2.3.\tPor  v\u00eda de tutela, expresaron los promotores del resguardo que el  estrado enjuiciado incurri\u00f3 en un \u00abdefecto  f\u00e1ctico por no apreciar las pruebas [por ellos] aportadas; ni  razonar en una sola l\u00ednea sobre el m\u00e9rito de las  pruebas; ni valorar las pruebas aportadas por los reclamantes y que  [demuestran] sus mentiras\u00bb,  habida cuenta que \u00absus  propios testimonios confirman que [los reclamantes] nunca han tenido  la posesi\u00f3n material de los predios\u00bb,  pues \u00e9stos estaban abandonados desde hace m\u00e1s de 20  a\u00f1os.  <\/p>\n<p>2.4.  Agregaron que tambi\u00e9n incurri\u00f3 en \u00abdefecto  sustantivo por aplicar la definici\u00f3n (\u2026) contenida en  el art\u00edculo 74 de la Ley 1448 (&#8230;) a unos hechos ef\u00edmeros  que no [configuran] infracciones al Derecho Internacional  Humanitario, ni violaciones graves y manifiestas a las normas  internacionales de Derechos Humanos\u00bb,  por lo que a los peticionarios no se les puede reconocer como  v\u00edctimas.  <\/p>\n<p>3.\tA  trav\u00e9s de auto del 26 de enero de 2018, la Corte admiti\u00f3  a tr\u00e1mite la demanda de amparo, orden\u00f3 enterar a las  autoridades accionadas, a las partes y terceros intervinientes en el  proceso que origin\u00f3 la queja.  <\/p>\n<p>1.  La Gobernaci\u00f3n del Meta solicit\u00f3 \u00abse  [le] excluya de responsabilidad alguna (\u2026), pues (\u2026) no  tiene injerencia alguna\u00bb.  <\/p>\n<p>2.  La Sala  Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 resalt\u00f3 que en  la decisi\u00f3n fustigada \u00abquedaron  plasmados los fundamentos que ahora cuestionan dichos opositores\u00bb.  <\/p>\n<p>3.  El Comandante de la Polic\u00eda del Meta pidi\u00f3 su  desvinculaci\u00f3n \u00abpor  cuanto [esa] unidad policial no est\u00e1 llamada a responder por  los hechos objeto de la demanda\u00bb.<br \/>\n4.  El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi dijo no tener  informaci\u00f3n sobre el proceso.  <\/p>\n<p>5.  La Agencia Nacional de Tierras manifest\u00f3 carecer de  legitimaci\u00f3n, \u00abya  que la vulneraci\u00f3n recae sobre la sentencia proferida el (\u2026)  7 de diciembre de 2017\u00bb.  <\/p>\n<p>6.  La UAEGRTD  que la providencia cuestionada \u00abno  genera una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de los  accionantes, ni se constituye en una v\u00eda de hecho, toda vez  que en efecto existi\u00f3 una valoraci\u00f3n conforme al  precedente jurisprudencial que en la materia es aplicable\u00bb.  <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1.\tAl  tenor del art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, la acci\u00f3n  de tutela es un mecanismo instituido para la protecci\u00f3n de los  derechos fundamentales, cuando  sean  conculcados o seriamente amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n  ileg\u00edtima de una autoridad p\u00fablica o, en determinadas  hip\u00f3tesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado  no disponga de otro medio de defensa judicial.  <\/p>\n<p>De  la misma forma, se ha se\u00f1alado que, en l\u00ednea de  principio, esta acci\u00f3n no procede respecto de providencias  judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisi\u00f3n por  completo desviada del camino previamente se\u00f1alado, sin ninguna  objetividad, a tal extremo que configure el proceder denominado \u00abv\u00eda  de hecho\u00bb,  situaci\u00f3n frente a la cual se abre camino el amparo para  restablecer los derechos fundamentales conculcados, siempre y cuando  se hayan agotado las v\u00edas ordinarias de defensa judicial, dado  el car\u00e1cter subsidiario y residual de la tutela y, por  supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su  ejercicio.  <\/p>\n<p>2.  En este orden de ideas,  considera la Corte que  esta acci\u00f3n constitucional carece de vocaci\u00f3n de  prosperidad, habida cuenta que el Tribunal acusado, en la sentencia  de 7 de diciembre de 2017, concluy\u00f3 que estaban reunidos los  presupuestos que contempla la ley 1448 de 2011 para conceder la  restituci\u00f3n material  de  los predios denominados \u00abLa  Carolina\u00bb  y \u00abVilla  Alejandr\u00eda\u00bb,  desestimando la oposici\u00f3n que formularon los promotores del  amparo.  <\/p>\n<p>En  tal providencia, tras destacar la situaci\u00f3n de violencia  suscitada en las inmediaciones del municipio de Puerto Gait\u00e1n  (Metan), zona en la que est\u00e1n ubicados los fundos objeto del  litigio, y que no concluy\u00f3 con la desmovilizaci\u00f3n de  las Autodefensas Unidas de Colombia, indic\u00f3 el Tribunal que:  <\/p>\n<p>Los  reclamantes, al ser preguntados por los hechos que dieron origen a la  afectaci\u00f3n de su derecho sobre los predios, alegaron eventos  de distinta naturaleza, tal y como pasa a detallarse.  <\/p>\n<p>En  audiencia de declaraci\u00f3n de parte y recepci\u00f3n de  testimonios, adelantada por el instructor el 13 de mayo de 2015,  Tatiana Marcela Torres indic\u00f3 que el abandono forzado del  predio &quot;La Carolina&quot; tuvo como causa mediata los hechos  generales de violencia que para la \u00e9poca (a\u00f1os 2005 &#8211;  2006) se viv\u00edan en la vereda Murujuy del municipio de Puerto  Gait\u00e1n (Meta), situaci\u00f3n de inseguridad que llev\u00f3  a que su familia decidiera impedirle hacer presencia en el fundo.  Aclara en su declaraci\u00f3n que ella en realidad no fij\u00f3  su residencia habitual en ninguno de los predios reclamados, acud\u00eda  de manera espor\u00e1dica y transitoria (\u2026)  <\/p>\n<p>Continuando  con su relato, afirm\u00f3 que era su hermano Manuel Olarte Torres,  el encargado de la administraci\u00f3n de los bienes familiares,  incluida &quot;La Carolina&quot; e insiste que ella de manera directa  no sufri\u00f3 de hecho da\u00f1oso alguno (\u2026).  <\/p>\n<p>(\u2026)  <\/p>\n<p>En  este orden de ideas, la Sala precisa que el eventual da\u00f1o en  los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de  2011, de haberse presentado, tuvo como sujeto pasivo directo al se\u00f1or  Manuel Francisco Olarte Torres, ya que, como lo sostuvo Tatiana  Torres, dichas afectaciones le fueron ajenas, solo conoci\u00e9ndolas  de o\u00eddas y siempre a trav\u00e9s de lo dicho por su hermano,  as\u00ed afirm\u00f3 en el curso de la precitada audiencia (\u2026).  <\/p>\n<p>As\u00ed  las cosas, Tatiana Marcela Torres Torres no sufri\u00f3 hecho  da\u00f1oso alguno, m\u00e1s que de manera indirecta,  precisamente por fungir su hermano Manuel Olarte Torres como  administrador de la finca &quot;La Carolina&quot;, quien s\u00ed  resultara ser el afectado directo, dada su condici\u00f3n de  administrador de los bienes reclamados (\u2026).  <\/p>\n<p>De  lo dicho por Tatiana Torres puede afirmarse con seguridad que nunca  ejerci\u00f3 de manera directa la explotaci\u00f3n de la finca,  su extracto dista de ser campesina y seg\u00fan su declaraci\u00f3n,  adelantaba estudios de educaci\u00f3n superior en Bogot\u00e1  para las mismas fechas en las que supuestamente se presentaron los  hechos, razones que llevan a concluir que el da\u00f1o como  consecuencia de las afectaciones sentadas por el art\u00edculo 3\u00b0  ejusdem, de haber ocurrido, no pudo ser percibido m\u00e1s que de  manera indirecta por Marcela Torres, teniendo como sujeto pasivo al  se\u00f1or Manuel Francisco Olarte Torres, persona que ejerc\u00eda  real y materialmente la administraci\u00f3n de los predios &quot;La  Carolina&quot; y &quot;Villa Alejandr\u00eda&quot;, as\u00ed como  otros de propiedad familiar en inmediaciones de la vereda Murujuy,  municipio de Puerto Gait\u00e1n (Meta), motivo por el que la Sala  solo se detendr\u00e1 en el an\u00e1lisis de sus calidades para  la soluci\u00f3n de la presente controversia.  <\/p>\n<p>El  se\u00f1or Manuel Francisco Olarte Torres, en diligencia anotada  supra, al ser preguntado por el ejercicio de la administraci\u00f3n  de los bienes, respondi\u00f3 que la posesi\u00f3n de estos  terrenos siempre ha estado en cabeza de su familia, que con motivo de  la divisi\u00f3n del predio &quot;Cumaralito&quot; los predios  resultantes fueron adjudicados a once hermanos, y desde la fecha de  la sucesi\u00f3n de su abuelo administra algunos de ellos, para  luego comprar los derechos de la finca denominada &quot;Villa  Alejandr\u00eda&quot;: &quot;(\u2026) PREGUNTADO: relate al  despacho las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que usted  recibi\u00f3 la posesi\u00f3n de la finca Villa Alejandr\u00eda  CONTEST\u00d3: Siempre ha estado en manos nuestras, anteriormente  se llamaba Cumaralito, al morir mi abuelo este se divide para sus 11  hermanos, desde la \u00e9poca de la sucesi\u00f3n administro la  finca y despu\u00e9s la compro. Eso fue en el a\u00f1o 2000.&quot;.  Ya en el plano de la victimizaci\u00f3n alegada, Olarte Torres  afirm\u00f3 que la afectaci\u00f3n particular inici\u00f3 con  la posesi\u00f3n irregular que de los predios reclamados iniciara  el se\u00f1or Misael Vargas, en el transcurso de los a\u00f1os  2005 a 2006, siendo presuntamente motivado por la presencia de  cultivos il\u00edcitos -hoja de coca- al interior del predio &quot;La  Carolina&quot;. Preguntado acerca del devenir de los hechos  victimizantes, \u00e9ste indic\u00f3: &quot;CONTEST\u00d3:  Desde el 2005, el hijo [de Misael Vargas] comenz\u00f3 a sembrar  coca, entre los a\u00f1os 2005 a 2007, ah\u00ed entr\u00f3  Misael a recoger esa coca.&quot;  <\/p>\n<p>Afirm\u00f3  Manuel Olarte que el se\u00f1or Misael Vargas ha sido recurrente en  su accionar como invasor de predios en la regi\u00f3n. Al respecto  dijo: &quot;(\u2026) PREGUNTADO: usted afirm\u00f3 que Misael  Vargas se ha ganado varias fincas sacando as\u00ed a la gente  (posesiones irregulares), d\u00edganos por lo menos una de ellas  CONTEST\u00d3: En una lo sacan porque hab\u00eda una reserva  ind\u00edgena, segunda la m\u00eda, y tercera Leila est\u00e1  metida en un predio de mi mam\u00e1, ellos se la pasan meti\u00e9ndose  a las fincas. Todo eso est\u00e1 en el INCODER, en las pruebas  aportadas por esa entidad, que yo sepa en una del Vichada si alcanz\u00f3  a coronarla\u201d. Continu\u00f3 su relato sosteniendo que en una  ocasi\u00f3n asisti\u00f3 a una reuni\u00f3n, secundada por  grupos irregulares, en las que se discuti\u00f3 el pago de mejoras  plantadas por Vargas al interior de los predios &quot;La Carolina&quot;  y &quot;Villa Alejandr\u00eda&quot;, pero no prosper\u00f3 al ser  declinada su oferta (\u2026).  <\/p>\n<p>Llegados  a este punto, resulta necesario analizar las circunstancias  particulares que fueron alegadas por Manuel Olarte Torres para la  configuraci\u00f3n de da\u00f1o en los precisos t\u00e9rminos  del art\u00edculo 3\u00b0, Ley 1448\/11. Sostuvo Olarte Torres que el  abandono forzado de los predios &quot;La Carolina&quot; y &quot;Villa  Alejandr\u00eda&quot; se dio en el a\u00f1o 2013, presumiblemente  en los meses de enero y febrero, en el marco de una de las visitas a  los predios reclamados. Indic\u00f3 que al encontrarse al interior  de los fundos, en compa\u00f1\u00eda de sus trabajadores, el  se\u00f1or Misael Vargas lo arrib\u00f3 pregunt\u00e1ndole por  su presencia en los predios, procediendo a cerrar el broche de la  finca y echar candado. Pasado un momento, y seg\u00fan su relato,  por mediaci\u00f3n directa de Misael Vargas, se avistaron hombres  armados que procedieron a tumbarlos al piso y quitarles los  celulares, y luego de golpear fuertemente a uno de sus acompa\u00f1antes,  procedieron a preguntar por el due\u00f1o de las fincas,  requiriendo al se\u00f1or Manuel Olarte para que presentara los  documentos que as\u00ed lo acreditaban, para lo cual Olarte Torres  debi\u00f3 dirigirse al centro poblado de la vereda Murujuy para  conseguir una copia, presentarlos ante estos hombres y as\u00ed  configurarse el abandono forzado de estas heredades (\u2026).  <\/p>\n<p>Igualmente,  sostuvo Manuel Francisco Olarte Torres que las invasiones de los  predios reclamados que directamente llevaron a las consabidas  afectaciones, iniciaron en el transcurso comprendido entre los a\u00f1os  2005 a 2006, por la ocupaci\u00f3n que hicieran personas  indeterminadas para destinar los bienes al cultivo de hoja de coca:  &quot;(\u2026) PREGUNTADO: \u00bfen qu\u00e9 fecha se da cuenta  (sic) de las invasiones a los predios reclamados? CONTEST\u00d3: en  los a\u00f1os 2005 a 2006, me enter\u00e9 porque el se\u00f1or  Santos Chac\u00f3n me inform\u00f3 que hab\u00eda unos  muchachos en la regi\u00f3n sembrando coca, que apenas ellos la  sacaran se marchaban, ah\u00ed fue que me enter\u00e9.&quot; De  igual manera, sostuvo Olarte Torres que los cultivos il\u00edcitos  se mantuvieron hasta el a\u00f1o 2008, \u00e9poca que por la  presi\u00f3n ejercida por la fuerza p\u00fablica se dificult\u00f3  continuar adelantando tal actividad, coincidiendo con el momento en  el que Misael Vargas entr\u00f3 a posesionarse de la finca. Dijo al  respecto: &quot;(\u2026) PREGUNTADO: \u00bfhasta qu\u00e9 fecha  se mantuvieron los cultivos il\u00edcitos? CONTEST\u00d3: hasta  que el ej\u00e9rcito empez\u00f3 a erradicar la coca, eso fue  como en el 2008, eso dej\u00f3 de ser negocio para ellos, ya no  pagaban igual. Ah\u00ed, para esa fecha es cuando Misael se  posesiona de la finca&quot;.  <\/p>\n<p>Observa  esta Colegiatura que existe disparidad en cuanto al periodo en que  Manuel Olarte se\u00f1ala como de inicio de la posesi\u00f3n  irregular de los predios &quot;La Carolina&quot; y &quot;Villa  Alejandr\u00eda&quot;. En un aparte se mencion\u00f3 los a\u00f1os  2005 a 2006 como fecha de inicio de las invasiones, y a rengl\u00f3n  seguido, se hace referencia al a\u00f1o 2008.  <\/p>\n<p>Al  respecto, y del an\u00e1lisis conjunto de las declaraciones  rendidas por Manuel Olarte y la se\u00f1ora Mariela Torres Parada,  madre de los reclamantes, se extrae lo siguiente: i) las invasiones a  los predios solicitados en el curso de la presente acci\u00f3n  iniciaron en el transcurso de los a\u00f1os 2005 a 2006, al parecer  por parte de uno de los hijos del se\u00f1or Misael Vargas;  -declaraci\u00f3n Manuel Olarte Torres: (\u2026) PREGUNTADO:  \u00bfdesde cu\u00e1ndo posee el predio Misael Vargas? CONTEST\u00d3:  Desde el 2005, el hijo comenz\u00f3 a sembrar coca, entre el 2006  al 2008 entr\u00f3 Misael a recoger esa coca. Declaraci\u00f3n  Mariela Torres Parada: (\u2026) PREGUNTADO: sus hijos dijeron que  en el 2005-2006 el hijo de Don Misael empez\u00f3 a sembrar coca en  los predios, \u00bfde qu\u00e9 manera ejerc\u00edan la posesi\u00f3n  entonces porque dejaron que eso ocurriera? CONTEST\u00d3: S\u00ed,  eso es cierto, desde esos a\u00f1os empezaron los cultivos, pero  las fincas eran grandes, estar ah\u00ed pendiente de todo eso para  mirar cuando nos sembraban en un \u00e1rbol era complicado y la  verdad yo no lo hubiera hecho, seguro me hab\u00edan matado ah\u00ed  mismo, nosotros s\u00ed sab\u00edamos de eso, la misma gente nos  lo dec\u00eda, esa era la angustia de nosotros, por eso protegimos  los predios, pero hacer denuncias era muy dif\u00edcil, si muchas  veces ni pod\u00edamos entrar a las fincas, pero bueno, si nosotros  tuvi\u00e9ramos abandonadas las fincas no hubi\u00e9ramos hecho  nada ii) El se\u00f1or Misael Vargas lleg\u00f3 a los predios con  posterioridad a la muerte de su hijo, ocurrida como consecuencia de  un accidente de tr\u00e1nsito en el a\u00f1o 2008; declaraci\u00f3n  Mariela Torres Parada: (\u2026) PREGUNTADO: su hijo coment\u00f3  de una reuni\u00f3n con Misael Vargas, que usted, lo acompa\u00f1\u00f3,  \u00bfnos puede decir qu\u00e9 pas\u00f3? CONTEST\u00d3:  Llegamos porque Misael no dejaba entrar a las fincas, inicialmente  Don Santos me dijo que el muchacho que hab\u00eda sembrado la coca  se hab\u00eda matado en un accidente y que el pap\u00e1 era un  familiar, que si por favor lo dej\u00e1bamos entrar a recoger eso,  \u00e9l dijo que no nos preocup\u00e1ramos porque era pariente,  all\u00e1 estuvimos, hablamos con Don Misael y no arreglamos nada,  a ese problema se meti\u00f3 gente que maneja autoridad y toca con  precauci\u00f3n, yo no s\u00e9 de nombres, era un se\u00f1or y  no estaba armado, no s\u00e9 si las tendr\u00edan pero no las vi.  Desde el 2013 no pudimos volver, eso fue cuando ocurri\u00f3 el  incidente con mi hijo Manuel con esos se\u00f1ores y le tuve que  mandar los papeles de las fincas por fax.  <\/p>\n<p>Es  de anotar que, como documento adjunto al escrito de oposici\u00f3n  arrimado por el representante judicial del se\u00f1or Misael  Vargas, se adjunt\u00f3 Registro Civil de Defunci\u00f3n del  se\u00f1or Fredy David Vargas Rojas, hijo de los se\u00f1ores  Misael Vargas y Lilia Rojas, en el que se certifica la fecha del  deceso, ocurrida el primero de enero del a\u00f1o 2008.  <\/p>\n<p>De  las declaraciones y los testimonios analizados en el curso de la  presente decisi\u00f3n, puede v\u00e1lidamente concluirse que la  afectaci\u00f3n alegada por el se\u00f1or Manuel Olarte Torres  fue sustentada en los hechos ocurridos en inicios del a\u00f1o  2013, en inmediaciones de los predios reclamados en restituci\u00f3n,  constitutivas de amenazas y presiones perpetradas por hombres  armados, presuntamente miembros de grupos paramilitares o de  autodefensas que, a instancias de Misael Vargas, arribaron al lugar  donde se encontraba el reclamante y varios de sus trabajadores,  procediendo a tenderlos en el piso y luego de golpear fuertemente a  uno de ellos, le ordenaron a Olarte Torres que aportara los  documentos que lo acreditaran como due\u00f1o de las fincas,  materializ\u00e1ndose as\u00ed el abandono forzado de &quot;La  Carolina&quot; y &quot;Villa Alejandr\u00eda&quot;.  <\/p>\n<p>Frente  a estos hechos, observa la Sala que resultan configuratorios de  abandono forzado de tierras en cabeza de los hermanos Manuel  Francisco Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres. Resulta palmario, y  se desprende de sus declaraciones, que no habitaban o ten\u00edan  su lugar de domicilio frecuente en inmediaciones de la vereda  Murujuy, o tan siquiera en el municipio de Puerto Gait\u00e1n  (Meta), y que los predios &quot;La Carolina&quot; y &quot;Villa  Alejandr\u00eda&quot; no ven\u00edan siendo explotados  econ\u00f3micamente por la familia Torres desde los a\u00f1os  2005 o 2006, como quiera que de esas fechas se tiene documentado el  inicio de la posesi\u00f3n de las heredades por parte de Fredy  David Rojas Vargas, hijo de Misael Vargas y Lilia Rojas.  <\/p>\n<p>Ahora  bien, seg\u00fan los desarrollos fincados por el inciso segundo,  art\u00edculo 74 de la Ley de V\u00edctimas y Restituci\u00f3n  de Tierras, el fen\u00f3meno del abandono forzado puede ser llamado  a prosperar, en cuanto el se\u00f1or Manuel Francisco Olarte  Torres, ejerciendo como administrador de los bienes de su familia,  espec\u00edficamente del predio &quot;La Carolina&quot;, y contando  con autorizaci\u00f3n por parte de su hermana Tatiana Marcela  Torres, eventualmente se vio impedido para explotar y tener contacto  directo con los fundos objeto de esta acci\u00f3n durante el  periodo establecido en el art\u00edculo 75 ejusdem.  <\/p>\n<p>En  audiencia de declaraci\u00f3n de parte y recepci\u00f3n de  testimonios, mayo 13 de 2015, se present\u00f3 el se\u00f1or  Leonardo Bobadilla Hern\u00e1ndez, trabajador a cuenta del se\u00f1or  Manuel Francisco Olarte Torres para el a\u00f1o 2013, persona que  se encontraba presente en la fecha de los hechos acaecidos en  inmediaciones de los predios &quot;La Carolina&quot; y &quot;Villa  Alejandr\u00eda&quot; y a quien le constan los eventos narrados en  cuanto a la consabida victimizaci\u00f3n que dio lugar al abandono  forzado de estos predios por la familia Torres.  <\/p>\n<p>Coment\u00f3  el se\u00f1or Bobadilla que lleg\u00f3 a los predios de la  familia Torres en el a\u00f1o 2002 en calidad de invasor. Despu\u00e9s  de un tiempo de adelantar trabajos aparecieron los due\u00f1os,  entrando a negociar el valor de las mejoras con esa familia, momento  desde el que trabaja con Manuel Francisco Olarte Torres como  administrador de la finca de su se\u00f1ora madre, Mariela Torres.  <\/p>\n<p>Indic\u00f3  -(\u2026) &#8211; que para inicios del a\u00f1o 2013, Olarte Torres lo  invit\u00f3 a que lo acompa\u00f1ara a la finca &quot;Villa  Alejandr\u00eda&quot;, siendo acompa\u00f1ados por su hijo  Stevenson Bobadilla. Afirm\u00f3 que al llegar al predio y estando  en cercan\u00edas del r\u00edo, fueron alcanzados por el se\u00f1or  Misael Vargas, sosteniendo este \u00faltimo que no los conoc\u00eda  -ni a Manuel Olarte ni al se\u00f1or Bobadilla ni su hijo- y que no  le hab\u00edan solicitado permiso para su ingreso. Continu\u00f3  el relato de los hechos comentando que por su conocimiento de la zona  y de c\u00f3mo se manejaban las cosas en la regi\u00f3n para ese  momento, aconsej\u00f3 a Olarte Torres para que se retiraran de la  finca, encontrando a la salida el broche de la entrada pasado y  recomendando a Manuel Olarte que de ninguna manera lo manipulara.  Afirm\u00f3 que una vez en el sitio de ingreso a la finca, y con el  broche pasado por Misael Vargas, arribaron a la zona numerosos  hombres armados que les ordenaron tenderse en el suelo dejando a un  lado sus tel\u00e9fonos celulares, a lo que su hijo Stevenson  Bobadilla no accedi\u00f3 y por ese motivo fue golpeado, maltratado  y amenazado por los hombres armados, hasta que finalmente convino a  sus reclamos. Finaliz\u00f3 su relato indicando que pudo ser  reconocido como habitante de la zona por una llamada al &quot;punto&quot;  de &quot;la empresa&quot; &#8211; persona que se encarga del control de  visitantes o similares- y fueron dejados en libertad cuando Manuel  Olarte fue tenido como due\u00f1o de los inmuebles.  <\/p>\n<p>Al  ser preguntado Bobadilla acerca de los grupos armados que hac\u00edan  presencia en la regi\u00f3n para el a\u00f1o 2013, respondi\u00f3  que eran conocidos en la zona como reductos de los grupos que se  desmovilizaron anteriormente, posiblemente hombres al mando de la  fenecida estructura de alias &quot;Cuchillo&quot;, y que se  autodenominaban &quot;ERPAC&quot;. Leonardo Bobadilla fue insistente  en la responsabilidad que para ese d\u00eda asumiera Misael Vargas  en lo tocante al incidente con los hombres armados ya que, seg\u00fan  su dicho, fue Vargas el que inicialmente argument\u00f3 que no los  conoc\u00eda y as\u00ed, posiblemente, incidi\u00f3  directamente en el acaecer de los hechos descritos (\u2026).  <\/p>\n<p>Importante  resaltar el comentario que merece a Leonardo Bobadilla acerca de la  llegada de Misael Vargas a la zona y la destinaci\u00f3n del predio  para cultivos il\u00edcitos. Al ser preguntado acerca de la fecha  exacta de su llegada a la vereda Murujuy, municipio de Puerto Gait\u00e1n  (Meta), indic\u00f3 que hizo su arribo a la regi\u00f3n el 7 de  febrero del a\u00f1o 2002, procedente del L\u00edbano, Tolima.  Refiri\u00f3 que Misael Vargas lleg\u00f3 a hacer posesi\u00f3n  de los predios reclamados para la fecha de la muerte de Freddy Vargas  &#8211; a\u00f1o 2008 -. Indic\u00f3 que Misael Vargas hizo presencia  en la zona para sacar un cultivo de coca de su hijo; (\u2026)  PREGUNTADO: \u00bfen qu\u00e9 fecha exacta llega usted a la  vereda Murujuy? CONTEST\u00d3: Llegu\u00e9 el 7 de febrero del  2002, ven\u00eda del L\u00edbano-Tolima, en esa fecha todav\u00eda  no hab\u00eda llegado Don Misael, \u00e9l se encontraba en una  vereda que se llama El Viento, \u00e9l vino a hacer posesi\u00f3n  de la finca cuando un hijo de \u00e9l se mat\u00f3 en una moto,  vino para sacar una coca del hijo, para nadie era un secreto que eso  era coquera todo eso, todos trabaj\u00e1bamos con eso, yo no puedo  excluirme porque todos all\u00e1 trabajamos con eso, ese se\u00f1or  vino a coger esos predios cuando el muchacho falleci\u00f3.  <\/p>\n<p>En  la misma diligencia  fue llamado a rendir testimonio el se\u00f1or  Stevenson Bobadilla, hijo de Leonardo Bobadilla, quien acompa\u00f1\u00f3  al se\u00f1or Manuel Francisco Olarte Torres a la visita en  referencia y seg\u00fan el dicho de su padre, recibi\u00f3 golpes  y amenazas propinados por los grupos irregulares que eventualmente  hicieran presencia en la zona para inicios del a\u00f1o 2013. En  general, su relato es uniforme con lo presentado por Olarte Torres y  Leonardo Bobadilla, solo a\u00f1adiendo que, para el d\u00eda de  los hechos, una persona del centro poblado ayud\u00f3 a Manuel  Olarte a conseguir los documentos que lo reputaren como due\u00f1o  de las fincas y el desplazamiento en que necesariamente debi\u00f3  incurrir al resistirse a las demandas de los hombres armados (\u2026).  <\/p>\n<p>En  igual oportunidad fue llamado a rendir testimonio el se\u00f1or  Carlos Harold Camilo Romero Su\u00e1rez, conductor del se\u00f1or  Manuel Francisco Olarte Torres para el a\u00f1o 2013, relatando su  encuentro con el se\u00f1or Misael Vargas, el cierre del broche de  la finca, la presencia de hombres equipados con armas largas y la  urgencia de Olarte Torres para conseguir los papeles que lo  acreditaran como propietario de esos terrenos\u2026  <\/p>\n<p>De  lo dicho por el se\u00f1or Manuel Francisco Olarte Torres y las  personas que fueron llamadas al proceso por constarles los hechos ac\u00e1  narrados, Leonardo Bobadilla, Stevenson Bobadilla y Carlos Harold  Camilo Romero Su\u00e1rez, puede v\u00e1lidamente concluirse: i)  el se\u00f1or Manuel Francisco Olarte Torres, para inicios del a\u00f1o  2013, se encontraba en inmediaciones del predio &quot;Villa  Alejandr\u00eda&quot; junto con las personas enunciadas,  adelantando labores de administrador de las fincas &quot;La Carolina&quot;  y &quot;Villa Alejandr\u00eda&quot; ii) en la entrada a los predios  sostuvo una conversaci\u00f3n con Misael Vargas, iii) al tratar de  salir de las fincas, Manuel Olarte y sus acompa\u00f1antes tuvieron  un altercado con hombres armados, presuntos miembros de grupos al  margen de la ley, iv) estas personas, al tenerlos como desconocidos,  les imprecaron para tenderse en el piso, entregar sus tel\u00e9fonos  celulares y le reclamaron a Manuel Francisco Olarte para que  acreditara su relaci\u00f3n con el predio, golpeando y amenazando a  Stivenson Bobadilla por no acceder prontamente a sus reclamos y v)  Olarte Torres busc\u00f3 los documentos de la finca y los present\u00f3  ante las personas que los reclamaban.  <\/p>\n<p>Para  esclarecer el \u00faltimo punto, esto es, diligencias o tr\u00e1mites  realizados por Manuel Francisco Olarte Torres a fin de ubicar los  documentos que le estaban siendo reclamados por hombres armados, fue  llamada a rendir testimonio en la pluricitada audiencia, la se\u00f1ora  Benilda Mahecha Barrag\u00e1n, habitante del caser\u00edo ubicado  en la vereda Murujuy, municipio de Puerto Gait\u00e1n (Meta), quien  indic\u00f3 que el se\u00f1or Manuel Olarte lleg\u00f3 a su  casa entre enero y febrero del a\u00f1o 2013 en horas de la tarde  preguntando por alg\u00fan modo de que un familiar pudiera enviarle  unos documentos, relat\u00f3 que le fue comentado alguna suerte de  altercado en inmediaciones de la finca &quot;Villa Alejandr\u00eda&quot;,  tambi\u00e9n fue insistente en mencionar que Olarte Torres se  encontraba embarrado y en un fuerte estado de nerviosismo, decidiendo  entonces ayudarle y prestarle una planta el\u00e9ctrica al igual  que una impresora para poder acceder a internet desde el colegio de  la vereda (\u2026)  <\/p>\n<p>Llegados  a este momento procesal, puede afirmarse con seguridad que el se\u00f1or  Manuel Francisco Olarte Torres, efectivamente sufri\u00f3 un da\u00f1o  como consecuencia de infracciones al DDHH y DIH ocurridas en el marco  del conflicto armado interno, por los hechos ocurridos a principios  del a\u00f1o 2013 como se analizar\u00e1 en el ac\u00e1pite  siguiente de esta providencia. En efecto, los hostigamientos,  presiones y amenazas propiciadas por hombres armados en inmediaciones  de la finca &quot;Villa Alejandr\u00eda&quot;, vereda Murujuy,  municipio de Puerto Gait\u00e1n (Meta) cuentan con la intensidad  suficiente para haber favorecido el abandono forzado de los predios  reclamados, que valga aclarar, eran administrados por Olarte Torres  en nombre de su familia, por lo menos el predio &quot;La Carolina&quot;,  tal y como fue sostenido en su momento por Tatiana Marcela Torres,  pudiendo haber derivado ese hecho en una afectaci\u00f3n directa  para su vida e integridad, tal y como lo fue para Stivenson  Bobadilla, quien se vio en la obligaci\u00f3n de desplazarse para  la ciudad de Bogot\u00e1, en orden de conservar su vida y la de su  n\u00facleo familiar, seg\u00fan obra en la certificaci\u00f3n  expedida por la Unidad para las V\u00edctimas y que fue adosada al  plenario .  <\/p>\n<p>Seguidamente,  analiz\u00f3 la relaci\u00f3n de causalidad que exist\u00eda  entre el abandono de los feudos y la situaci\u00f3n de violencia  que se viv\u00eda en la zona:  <\/p>\n<p>Para  esta Corporaci\u00f3n resulta demostrado en el curso del proceso la  relaci\u00f3n cercana y causal entre el abandono forzado de los  predios solicitados en restituci\u00f3n, frente a las situaciones  de violencia acaecidas en la zona y su relaci\u00f3n con los  supuestos de hechos consagrados por el art\u00edculo 3\u00b0  ejusdem\u2026  <\/p>\n<p>(\u2026)  <\/p>\n<p>En  este contexto, se encuentra probado en el curso del subjudice la  relaci\u00f3n cercana y suficiente entre el abandono forzado  ocasionado a Manuel Francisco Olarte Torres, al igual que los  elementos f\u00e1cticos que desarrolla el art\u00edculo 3\u00b0 de  la Ley 1448 de 2011, en raz\u00f3n del grave riesgo para su vida e  integridad, en el marco de las presiones de hombres armados para  restringir su acceso a los predios &quot;La Carolina&quot; y &quot;Villa  Alejandr\u00eda\u201d, vereda Murujuy, municipio de Puerto Gait\u00e1n,  departamento del Meta y la destinaci\u00f3n previa para cultivos  il\u00edcitos de estos inmuebles, aspecto que ser\u00e1 analizado  a profundidad por esta Corporaci\u00f3n llegados al estudio de los  elementos del Despojo Forzado de Tierras.  <\/p>\n<p>(\u2026)  <\/p>\n<p>En  raz\u00f3n de los argumentos expuestos, las razones de hecho y de  derecho analizadas y en aplicaci\u00f3n de los principios de buena  fe, coherencia interna, complementariedad  y aplicaci\u00f3n  normativa, esta Corporaci\u00f3n reconocer\u00e1 el abandono  forzado de los predios solicitados en restituci\u00f3n de manera  directa por Manuel Francisco Olarte Torres y de forma indirecta por  Tatiana Marcela Torres en el a\u00f1o 2013, lo que inexorablemente  devino en la p\u00e9rdida de la facultad dispositiva respecto de  los predios denominados &quot;La Carolina&quot; y &quot;Villa  Alejandr\u00eda&quot;, vereda Murujuy, municipio de Puerto Gait\u00e1n  (Meta).  <\/p>\n<p>(\u2026)  <\/p>\n<p>\u2026,  lo que ser\u00e1 objeto de an\u00e1lisis es si efectivamente  Misael Vargas determin\u00f3 directa o indirectamente el consabido  despojo, posibilitando de alguna manera la p\u00e9rdida de la  facultad dispositiva de los propietarios de las heredades para as\u00ed  materializar el tipo legal objeto de estudio.  <\/p>\n<p>En  audiencia de declaraci\u00f3n de parte y recepci\u00f3n de  testimonios practicada por el Juzgado Segundo Especializado en  Restituci\u00f3n de Tierras de Villavicencio el 14 de mayo de 2015,  el se\u00f1or Santos Miguel Chac\u00f3n Herrera rindi\u00f3  versi\u00f3n de los hechos, persona que dijo habitar la regi\u00f3n  correspondiente a la vereda Murujuy desde el a\u00f1o 1974,  conocedor de los sucesos que hoy nos ocupan y, en sus propias  palabras, uno de los fundadores del centro poblado de la vereda.  <\/p>\n<p>Al  ser preguntado Chac\u00f3n acerca de la existencia de cultivos  il\u00edcitos al interior de los predios reclamados en restituci\u00f3n,  respondi\u00f3 que en su momento tuvo conocimiento que Fredy  Vargas, hijo de los ac\u00e1 opositores, s\u00ed tuvo plantadas  unas hect\u00e1reas de hoja de coca al interior de los predios  reclamados, que era de p\u00fablico conocimiento este hecho y en  cuanto el negocio se volvi\u00f3 insostenible, los mismos  habitantes erradicaron los cultivos\u2026  <\/p>\n<p>(\u2026)  <\/p>\n<p>En  la misma diligencia prest\u00f3 su declaraci\u00f3n el se\u00f1or  Misael Vargas, y luego de ser reconvenido por el Despacho en relaci\u00f3n  con su derecho constitucional y legal de guardar silencio frente a  posibles manifestaciones relacionadas con la comisi\u00f3n de una  conducta punible, al ser preguntado acerca de la destinaci\u00f3n  de los bienes reclamados para la plantaci\u00f3n de cultivos  il\u00edcitos, en espec\u00edfico hoja de coca, respondi\u00f3  afirmativamente, indicando que las plantaciones de hoja de coca se  destinaron en cultivos de media hect\u00e1rea, siendo sembrados  desde el a\u00f1o 1999 hasta el 2005 o 2006, aproximadamente, y que  luego fueron erradicados; (\u2026) PREGUNTADO: \u00bf En los  predios se cultiv\u00f3 coca? CONTEST\u00d3: S\u00ed correcto,  como en toda parte, a todo mundo nos toc\u00f3 vivir de eso, como  en toda finca, all\u00e1 en esos lados a todo el mundo nos toc\u00f3  vivir de eso&#8230; cultivamos en lotes peque\u00f1os de menos de media  hect\u00e1rea, esos cultivos estuvieron desde 1999 hasta el 2005 o  2006 aproximadamente&#8230; dejamos los cultivos porque no nos serv\u00eda  ya eso y nosotros mismo la erradicamos. En igual oportunidad fue  preguntada la se\u00f1ora Lilia Rojas acerca de la presencia de  cultivos de hoja de coca en los predios &quot;La Carolina&quot; y  &quot;Villa Alejandr\u00eda&quot;, conocidos por la parte opositora  como una fracci\u00f3n de terreno denominada finca &quot;Miafre&quot;,  y luego de ser reconvenida por el Despacho en id\u00e9ntica  situaci\u00f3n y oportunidad que Misael Vargas, respondi\u00f3  que los cultivos eran de propiedad de su familia y fueron sembrados  en el transcurso de los a\u00f1os 2004 a 2005, contando con una  extensi\u00f3n de 7 o 8 hect\u00e1reas, siendo erradicados en los  a\u00f1os 2010 o 2011; (\u2026) PREGUNTADO: \u00bfinforme al  despacho si en el predio ustedes desarrollaron alguna clase de  cultivo il\u00edcito como sembrados de coca? CONTEST\u00d3: S\u00ed  se\u00f1or, eso fue como en el 2004 o 2005, por ah\u00ed as\u00ed,  no cog\u00ed fecha. (\u2026) PREGUNTADO: \u00bfen qu\u00e9  fechas se ten\u00edan esos cultivos en el predio? CONTEST\u00d3:  Eso era como 7 u 8 hect\u00e1reas, eso proces\u00e1bamos y  sac\u00e1bamos la planta para nuestro sostenimiento, el cultivo era  propiedad nuestra. (\u2026) PREGUNTADO: \u00bfhasta qu\u00e9  fecha se cultiv\u00f3? CONTEST\u00d3: Eso se tuvo como hasta el  2010 o 2011, se termin\u00f3 porque eso no estaba dando ning\u00fan  rendimiento, se gastaba m\u00e1s de lo que se cog\u00eda&#8230;  <\/p>\n<p>Siguiendo  este curso metodol\u00f3gico, y teniendo como probada la existencia  de cultivos il\u00edcitos al interior de los predios reclamados en  restituci\u00f3n y las din\u00e1micas que ello trae consigo, no  es descabellado discurrir que los grupos armados que hac\u00edan  presencia en la regi\u00f3n, inclusive para el a\u00f1o 2013,  como reductos de grupos paramilitares desmovilizados con  anterioridad, inclusive con nuevas denominaciones y cabecillas como  el ERPAC, efectivamente s\u00ed determinaron el consabido abandono,  y siguiendo esta tesis, puede colegirse que el se\u00f1or Misael  Vargas incidi\u00f3 en el despojo de hecho, por lo menos de manera  indirecta, al no reconocer como habitantes de la regi\u00f3n a los  se\u00f1ores Manuel Francisco Olarte, Leonardo Bobadilla y  Stivenson Bobadilla, sabedor que el primero de ellos era el  propietario de una de las fincas y conociendo que los se\u00f1ores  Bobadilla eran habitantes y trabajadores de la zona, causando con  ello la afectaci\u00f3n analizada en el ac\u00e1pite  correspondiente de esta providencia, alejando con esta actuaci\u00f3n  a los leg\u00edtimos propietarios del v\u00ednculo material de  sus bienes, y determinando con ello el despojo de hecho conforme lo  consagra la Ley de V\u00edctimas y Restituci\u00f3n de Tierras.  <\/p>\n<p>En  efecto, si los predios reclamados en restituci\u00f3n fueron  destinados al cultivo de hoja de coca en un periodo considerable de  tiempo, presumiblemente desde el a\u00f1o 2005 al 2010, resulta  plausible que Misael Vargas conociera, o tan siquiera tuviera alg\u00fan  tipo de relaci\u00f3n con los hombres que hac\u00edan presencia  en estos parajes para el cuido, negociaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n  de este insumo, y no es il\u00f3gico que se sirviera de esa  relaci\u00f3n para determinar, as\u00ed sea de manera indirecta,  la consabida afectaci\u00f3n.  <\/p>\n<p>(\u2026)  <\/p>\n<p>Resulta  claro para esta Corporaci\u00f3n que el se\u00f1or Misael Vargas  utiliz\u00f3 a su favor la presencia de hombres armados entre los  primeros meses del a\u00f1o 2013, presumiblemente integrantes de  las estructuras referidas supra, para obtener un provecho il\u00edcito  y as\u00ed privar al se\u00f1or Olarte Torres de los terrenos  bajo su administraci\u00f3n y que la familia Vargas Rojas ven\u00eda  invadiendo.  <\/p>\n<p>A  partir de la declaraci\u00f3n rendida por Misael Vargas, se tiene  conocimiento que identificaba al se\u00f1or Manuel Francisco Olarte  Torres, por lo menos, desde el a\u00f1o 2010, que lo reconoc\u00eda  como due\u00f1o de los predios y que se hab\u00eda surtido entre  ellos un intento de negociaci\u00f3n fallida, al no llegar a un  acuerdo en el valor de las mejoras plantadas por Vargas; (\u2026)  PREGUNTADO: \u00bfusted tiene conocimiento de qui\u00e9n es ese  predio, o qui\u00e9n es el propietario? CONTEST\u00d3: Pues all\u00e1  el \u00fanico que ha llegado a molestar es Don Manuel Francisco  Olarte, apareci\u00f3 en el a\u00f1o 2010, lleg\u00f3 un d\u00eda  que yo iba a hacer una diligencia, se me present\u00f3 pero le dije  que no ten\u00eda tiempo, que volviera por la tarde y nunca lleg\u00f3,  despu\u00e9s de 6 meses lleg\u00f3 y me dijo que ven\u00eda a  que arreglaran, yo le dije que s\u00ed, que me reconociera el  trabajo y me dijo que \u00e9l no me hab\u00eda autorizado a hacer  nada, le dije que la tierra estaba sola, que no ten\u00eda  posesi\u00f3n, me dijo que la tierra era suya, pero que tra\u00eda  un poco de papeles para que leyera y yo no pude leer eso, despu\u00e9s  volvi\u00f3 y se present\u00f3, me dijo que me daba 5 millones  para que me saliera, le dije que eso no me serv\u00eda&#8230; (\u2026)  PREGUNTADO: \u00bfusted realiz\u00f3 alg\u00fan tr\u00e1mite  para quedar como due\u00f1o del predio? CONTEST\u00d3: No,  nosotros est\u00e1bamos era solo por trabajar, con Don Manuel nunca  pudimos llegar a un arreglo amistoso.  <\/p>\n<p>Tal  y como qued\u00f3 probado, el se\u00f1or Misael Vargas conoc\u00eda  al due\u00f1o de la tierra que invad\u00eda y el arreglo fallido  entre ellos solo vers\u00f3 sobre el reconocimiento de las mejoras  que hab\u00edan sido plantadas en la fracci\u00f3n del inmueble  denominado por los Vargas Rojas como &quot;Miafre&quot;. Siguiendo  este norte, resulta plausible inferir que el se\u00f1or Vargas, en  el marco de la visita que al predio hiciera Manuel Olarte y sus  acompa\u00f1antes en enero o febrero del a\u00f1o 2013,  aprovech\u00e1ndose de la presencia de hombres armados al interior  de los terrenos y conocedor de los procedimientos de estos grupos,  procedi\u00f3 a no reconocer a estas personas como habitantes de la  regi\u00f3n y vali\u00e9ndose de esta actuaci\u00f3n y del  control territorial de estas organizaciones, materializ\u00f3 a su  favor el despojo de hecho, propiciando, as\u00ed sea  indirectamente, el abandono forzado de los predios reclamados por  parte de su propietario y administrador, configurando as\u00ed los  requisitos subjetivos necesarios para tener como probado el despojo,  conforme a los preceptos desarrollados por el art\u00edculo 74 de  la Ley 1448 de 2011.  <\/p>\n<p>Respecto  a la oposici\u00f3n que formularon los quejosos, destac\u00f3 el  Tribunal que:  <\/p>\n<p>Las  excepciones presentadas por el se\u00f1or Misael Vargas, actuando a  trav\u00e9s de apoderado, opositor reconocido en el curso del sub  judice, pueden ser sintetizadas as\u00ed: i) tacha de la calidad de  v\u00edctimas de los demandantes, en raz\u00f3n que ni Manuel  Francisco Olarte ni Tatiana Marcela Torres se han visto forzados a  migrar dentro del territorio nacional, o a abandonar su lugar  habitual de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales por  la vulneraci\u00f3n o amenaza de su vida e integridad personal por  hechos atribuibles al conflicto armado interno, siguiendo los  preceptos consignados por el art\u00edculo 60 de la Ley 1448\/11. En  su sentir, los ac\u00e1 reclamantes no han sufrido hecho da\u00f1oso  alguno, mucho menos por parte de los opositores, as\u00ed como  tampoco se han visto obligados a mudar su residencia o actividades  habituales, toda vez que nunca han vivido en inmediaciones de los  fundos objeto de esta acci\u00f3n, y ii) falta de legitimaci\u00f3n  de los solicitantes por no haber detentado posesi\u00f3n sobre los  bienes. Seg\u00fan su argumentaci\u00f3n, los reclamantes nunca  han pose\u00eddo materialmente los fundos &quot;La Carolina&quot; y  &quot;Villa Alejandr\u00eda&quot;, suscribiendo los t\u00edtulos  sin recibir la posesi\u00f3n de los predios por encontrarse en  manos de Lilia Rojas y Misael Vargas.  <\/p>\n<p>En  relaci\u00f3n con las excepciones propuestas por la parte  opositora, t\u00e9ngase presente que esta Corporaci\u00f3n, en  ac\u00e1pites anteriores, tuvo como probada la calidad de v\u00edctimas  de Tatiana y Manuel Olarte, raz\u00f3n por la que su  correspondiente an\u00e1lisis corresponde a las argumentaciones  all\u00ed sentadas y no se considera necesario volver sobre este  asunto. Por otra parte, la calidad jur\u00eddica de los reclamantes  es de propietarios, conforme a las adjudicaciones hechas por el  entonces INCORA y las ventas de los fundos a los hermanos Tatiana y  Manuel Torres, por lo que no es de recibo el argumento acerca de la  entrega de t\u00edtulos sin haberse constituido la posesi\u00f3n  de los mismos. Recu\u00e9rdese que la familia Torres  primigeniamente lleg\u00f3 a los bienes siendo beneficiaros de  adjudicaci\u00f3n por la entidad facultada para el efecto,  entregando a los primeros la totalidad de los predios junto con sus  anexidades, protocoliz\u00e1ndose estos actos en los folios de  matr\u00edcula correspondientes.  <\/p>\n<p>As\u00ed  las cosas, la Sala concluye que la decisi\u00f3n controvertida  no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, con independencia de que  se comparta, descart\u00e1ndose la presencia de una v\u00eda de  hecho, de manera que el reclamo de los peticionarios no halla recibo  en esta sede excepcional.<br \/>\nY  es que, en rigor, lo que aqu\u00ed plantearon los quejosos fue una  diferencia de criterio acerca de la manera como la Corporaci\u00f3n  accionada valor\u00f3 las pruebas recaudadas y concluy\u00f3 que  eran insuficientes para desvirtuar el reclamo de Tatiana  Marcela Torres y Manuel Francisco Olarte Torres, por el contrario,  encontr\u00f3 que tales elementos de juicios daban cuenta de la  existencia de los actos de despojo de los que fueron v\u00edctimas  los solicitantes y de los elementos necesarios para acceder a la  restituci\u00f3n suplicada.  <\/p>\n<p>En  este orden de ideas, tales  inferencias no pueden ser desaprobadas de plano o calificadas de  absurdas o arbitrarias, \u00abm\u00e1xime  si la que ha hecho no resulta contraria a la raz\u00f3n, es decir  si no est\u00e1 demostrado el defecto apuntado en la demanda, ya  que con ello desconocer\u00edan normas de orden p\u00fablico&#8230; y  entrar\u00eda a la relaci\u00f3n procesal a usurpar las funciones  asignadas v\u00e1lidamente al \u00faltimo para definir el  conflicto de intereses\u00bb.  (CSJ STC, 11 ene. 2005, rad. 1451, reiterada en STC7135, 2 jun. 2016,  rad. 2016-01050)  <\/p>\n<p>Sobre  el particular, tambi\u00e9n se ha dicho de forma reiterada que  \u00abno  se puede recurrir a la acci\u00f3n tutelar para imponer al fallador  una determinada interpretaci\u00f3n de las normas procesales  aplicables al asunto sometido a su estudio o una espec\u00edfica  valoraci\u00f3n probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida  con el de las partes\u00bb.  (CSJ STC, 18 abr. 2012, rad. 2012-0009-01; STC, 27 jun. 2012, rad.  2012-00088-01; y STC, 12 ago. 2013, rad. 2013-00125-01).  <\/p>\n<p>No  sobra destacar que la Corte ha indicado, sobre los procesos del  linaje que aqu\u00ed se analiza, que:  <\/p>\n<p>La  estructura, etapas y recursos consagrados por el legislador en la Ley  1448 de 2011 para el tr\u00e1mite de restituci\u00f3n de tierras,  se han estimado como suficientes para garantizar, en lo medular, o,  en su n\u00facleo esencial, los derechos de las v\u00edctimas,  opositores, intervinientes y terceros. De ello da cuenta la sentencia  C-099 de 27 de febrero de 2013, en la que Corte Constitucional  destac\u00f3 que no obstante la brevedad del respectivo  procedimiento, justificada como \u00abuna medida necesaria para  proteger a las v\u00edctimas del empleo de artima\u00f1as  jur\u00eddicas y del abuso del derecho para perpetuar el despojo  jur\u00eddico de los predios\u00bb, se definieron en la norma  \u00abgarant\u00edas  suficientes para que quienes tengan inter\u00e9s  puedan intervenir en el proceso, solicitar pruebas y controvertir las  que hayan sido presentadas\u00bb  (CSJ  STC, 29 abr. 2013, rad. 00797-00; reiterada, entre otras decisiones,  en CSJ STC, 4 jun. 2014, rad. 01016-00 y STC11957-2015, 7 sep. rad.  01947-00).  <\/p>\n<p>3.  Baste lo dicho en precedencia para denegar la protecci\u00f3n  pedida.  <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>Con  fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casaci\u00f3n Civil, administrando Justicia en nombre de la  Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, deniega  el  amparo solicitado.  <\/p>\n<p>Comun\u00edquese  telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y, en  oportunidad, rem\u00edtanse las diligencias a la Corte  Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, en caso de no  impugnarse.  <\/p>\n<p>AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO<br \/>\nPresidente  de Sala  <\/p>\n<p>MARGARITA  CABELLO BLANCO  <\/p>\n<p>\u00c1LVARO  FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO  <\/p>\n<p>LUIS  ALONSO RICO PUERTA  <\/p>\n<p>ARIEL  SALAZAR RAM\u00cdREZ  <\/p>\n<p>OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  <\/p>\n<p>10<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC1403-2018 Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-03-000-2018-00148-00 (Aprobado en sesi\u00f3n de siete de febrero de dos mil dieciocho) Bogot\u00e1, D. 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