{"id":101409,"date":"2026-07-01T17:37:47","date_gmt":"2026-07-01T17:37:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=101409"},"modified":"2026-07-01T17:37:47","modified_gmt":"2026-07-01T17:37:47","slug":"stc1566-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/01\/stc1566-2018\/","title":{"rendered":"STC1566-2018"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">MARGARITA  CABELLO BLANCO<br \/>\nMagistrada  ponente  <\/p>\n<p>STC1566-2018<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n.\u00b0 13001-22-13-000-2017-00434-01<br \/>\n(Aprobado  en sesi\u00f3n de siete de febrero de dos mil dieciocho)  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D. C., ocho  (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  <\/p>\n<p>Se  decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la  sentencia  proferida el 7 de diciembre de 2017, mediante  la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cartagena neg\u00f3 la  acci\u00f3n de tutela promovida por Danith V\u00e1squez Indabur  contra el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, el Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social \u2013DPS-, el Fondo  Nacional del Vivienda \u2013FONVIVIENDA-, y la Unidad para la  Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas  \u2013UARIV-.  <\/p>\n<p>ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>1.  La gestora, a trav\u00e9s de apoderado, demand\u00f3  la protecci\u00f3n constitucional de los derechos fundamentales al  debido proceso, vivienda digna, habeas data, igualdad \u00aben  conexidad con los derechos a la verdad y a la justicia\u00bb,  presuntamente vulnerados por las entidades acusadas.<br \/>\n2.  Se\u00f1al\u00f3,  como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, que:  <\/p>\n<p>2.1.  Fue reconocida  como v\u00edctima del desplazamiento forzado e inscrita en el RUV,  y a trav\u00e9s de derecho de petici\u00f3n solicit\u00f3 que  \u00absea  postulad[a], o se inscriba en el listado potenciales beneficiados  para acceder al subsidio e incluy\u00e9ndol[a] en la selecci\u00f3n  y priorizaci\u00f3n de los hogares beneficiados\u00bb,  \u00abse  [l]e suministren las ayudas Humanitarias de emergencia\u00bb,  \u00abgestionar,  priorizar y entregar[le] algunos componentes de la atenci\u00f3n  humanitaria de transici\u00f3n, tales como, un auxilio de arriendo  y asistencia alimentaria, mientras se [l]e asigna la vivienda de  car\u00e1cter definitivo\u00bb,  le asignen \u00abla  vivienda del programa de las cien mil (100.000.00) vivienda gratis\u00bb,  o en su defecto, \u00absi  esta postulad[a] hacer entrega del subsidio de vivienda\u00bb.  <\/p>\n<p>2.2.  La se\u00f1alada reclamaci\u00f3n la radic\u00f3 ante la Caja  de Compensaci\u00f3n Familiar COMFAMILIAR Cartagena, el DPS y el  Ministerio de Vivienda los d\u00edas 28 de febrero de 2017, 1\u00b0  de marzo y 27 de julio siguiente, respectivamente, y el 3 de  septiembre posterior \u00abCOMFAMILIAR\u00bb  le respondi\u00f3 que no est\u00e1 postulada.  <\/p>\n<p>2.3.  Las entidades accionadas a la fecha no le han cumplido \u00abcon  la entrega, del subsidio familiar de vivienda en especie de car\u00e1cter  definitivo o [la asignaci\u00f3n de] la vivienda del programa de  las cien mil (100.000.00) vivienda gratis, ni un auxilio de arriendo  y asistencia alimentaria\u00bb.  <\/p>\n<p>3.  Pidi\u00f3, conforme a lo relatado, que se ordene \u00abal  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), PARA  QUE [la] PRIORICE [&#8230;] y POSTULE, si [&#8230;] cumple con los requisitos  establecidos en el Decreto 1921 de 2012-arts. 8 y 9-, sea incluid[a]  en bases de datos de programas sociales, informaci\u00f3n que  deber\u00e1 remitir en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos  9 y 10 del Decreto en menci\u00f3n, a Fonvivienda\u00bb;  al \u00abSistema  Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las  V\u00edctimas, a trav\u00e9s del Departamento Administrativo para  la Prosperidad Social y la UARIV, deber\u00e1n gestionar, priorizar  y entregar[le] algunos componentes de la atenci\u00f3n humanitaria  de transici\u00f3n, tales como, un auxilio de arriendo y asistencia  alimentaria, mientras se realiza la postulaci\u00f3n y la entrega  del subsidio de vivienda\u00bb;  al \u00abMinisterio  de Vivienda, al Departamento Administrativo para la Prosperidad  Social, a Fonvivienda y al ISVIMED seg\u00fan los \u00f3rdenes  previstos en el art\u00edculo 8 del Decreto 1921 de 2012, una vez  reciba la informaci\u00f3n por parte de DPS, de la postulaci\u00f3n  del demandante, asign[arle] un subsidio para una soluci\u00f3n de  vivienda de car\u00e1cter definitivo, [&#8230;] por cuanto viene  postulada desde a\u00f1o 2002\u00bb  (ff. 2-7 cuad. 1).  <\/p>\n<p>4.  Mediante en prove\u00eddo de 23 de noviembre de 2017 el Tribunal  Superior de Cartagena dispuso la admisi\u00f3n de la solicitud de  amparo (ff. 2-3 cuad. 3), luego de que con auto del 15 de ese mismo  mes anulara todo lo actuado por el Juzgado 2\u00b0 Civil del Circuito  de esa ciudad, por falta de competencia (ff. 19-22 cuad. 2), y el 7  de diciembre siguiente neg\u00f3 el amparo (ff. 71-76 ib\u00edd.),  que fue impugnado por el apoderado de la gestora.  <\/p>\n<p>RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS  <\/p>\n<p>1.  El Coordinador de Defensa Judicial de la Caja de Compensaci\u00f3n  Familiar Comfamiliar Cartagena y Bol\u00edvar, se opuso a la  prosperidad de la salvaguarda aduciendo que le dio respuesta a la  peticionaria. Adem\u00e1s se\u00f1al\u00f3 que es Fonvivienda  la entidad encargada de \u00abllevar  a cabo los procesos de apertura de convocatorias, calificaci\u00f3n,  preselecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda de  inter\u00e9s social\u00bb,  y comoquiera que se consult\u00f3 la base de datos del subsidio  familiar de vivienda evidenciando que la gestora no se encuentra  postulada, \u00abdebe  esperar a que se abra nueva convocatoria por parte del Gobierno  nacional para poder postularse al subsidio familiar de vivienda  correspondiente\u00bb  y que si desea informaci\u00f3n adicional puede dirigirse al \u00e1rea  de vivienda de esa entidad (ff. 5-6 cuad. 3).  <\/p>\n<p>2.  El DPS se\u00f1al\u00f3 que el 3 de marzo le dio una primera  respuesta a la gestora inform\u00e1ndole que remiti\u00f3 por  competencia la solicitud al Ministerio de Vivienda Ciudad y  Territorio; sin embargo, el 27 siguiente, le explic\u00f3 el  programa de vivienda gratuita que contempla la Ley 1537 de 2012 y el  Decreto Reglamentario 1077 2015, y le se\u00f1al\u00f3 que no  cumple con las condiciones establecidas \u00abpara  ser potencialmente beneficiaria del subsidio familiar vivienda en  especie para los proyectos que se est\u00e1n realizando en la  ciudad de Cartagena\u00bb,  porque deb\u00eda \u00abestar  inscrita en las bases de datos de Red Unidos y tener un subsidio  asignado y\/o en estado calificado previamente por FONVIVIENDA\u00bb,  y que por tal raz\u00f3n no es posible incluirla como  potencial beneficiaria (ff 13 ib\u00edd.).  <\/p>\n<p>3.  FONVIVIENDA manifest\u00f3 que el 3 de agosto pasado resolvi\u00f3  la solicitud de la accionante, por lo que se presenta un hecho  superado; y agreg\u00f3 que consultado el Sistema de Informaci\u00f3n  del Subsidio Familiar de Vivienda de ese ente ministerial, constat\u00f3  que el hogar de la promotora del amparo \u00abno  se ha postulado en ninguna de las convocatorias realizadas por  FONVIVIENDA y uno de los requisitos establecidos para que las  personas tengan derecho a acceder a un subsidio de vivienda es  postularse\u00bb  (ff. 31 ib\u00edd.).  <\/p>\n<p>5.  El ente ministerial accionado precis\u00f3, en primer t\u00e9rmino,  que FONVIVIENDA \u00abes  una entidad diferente, con personer\u00eda jur\u00eddica propia,  patrimonio propio, total autonom\u00eda presupuestal y financiera,  representada legalmente por su Director Ejecutivo\u00bb;  y en segundo orden, el derecho petici\u00f3n de la quejosa fue  resuelto y enviado a la direcci\u00f3n que ella suministr\u00f3,  pero que el mismo no pudo ser entregado, por lo cual solicit\u00f3  al juez constitucional que ante la imposibilidad, \u00abcomunique  la respuesta\u00bb,   que y que cumplido lo anterior, se evidencia una carencia actual de  objeto por hecho superado.  <\/p>\n<p>De  otra parte, manifest\u00f3, que conforme el art\u00edculo 3\u00b0del  Decreto 555 de 2003, \u00abla  entidad encargada por parte del Gobierno Nacional de coordinar,  otorgar, asignar y\/o rechazar los subsidios de vivienda de inter\u00e9s  social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con las  disposiciones sobre la materia con el reglamento y condiciones  definidas por el Gobierno Nacional, de atender de manera continuada  postulaci\u00f3n de hogares para el subsidio familiar de vivienda,  a trav\u00e9s de contratos encargo de gesti\u00f3n u otros  mecanismos, de realizar interventor y es, supervisiones y auditor\u00edas  para verificar la correcta ejecuci\u00f3n de la subsidios  familiares de vivienda en otras m\u00e1s funciones, es el Fondo  Nacional de Vivienda \u2013FONVIVIENDA y NO es a es[e] Ministerio,  quien es la entidad encargada de \u201cFormular, dirigir y coordinar  las pol\u00edticas, regulaci\u00f3n, planes y programas en  materia habitacional integral pero NO tiene funciones de inspecci\u00f3n,  vigilancia y control en este tema, ni mucho menos de ejecuci\u00f3n\u201d\u00bb  (ff. 50-53 cuad. 3).  <\/p>\n<p>LA  SENTENCIA IMPUGNADA  <\/p>\n<p>El  Tribunal neg\u00f3 el amparo, por considerar que \u00abla  accionante manifiesta haber presentado derecho de petici\u00f3n  ante cada una de las entidades accionadas con el fin de obtener un  subsidio de vivienda, y aduce que a la fecha no le han dado soluci\u00f3n  alguna\u00bb,  pero que \u00abrevisado  el expediente se observan informes recibidos por cada una de las  accionadas, en las cuales se anexan constancias de respuestas de  fondo a las peticiones presentadas por la accionante, las cuales  acreditan un hecho superado, por cuanto las respuestas fueron claras,  precisas y congruentes con lo solicitado a pesar de ser negativas a  los intereses de la petente\u00bb.  <\/p>\n<p>Seguidamente,  se\u00f1al\u00f3 que \u00ab[e]n  las respuestas emitidas las accionadas coinciden en que a pesar de  que la accionante se encuentra inscrita en el RUV, no ha accedido a  ninguna de las convocatorias ni se ha postulado para ser posible  beneficiaria del subsidio de vivienda familiar, raz\u00f3n por la  cual no se le ha tenido en cuenta\u00bb,  y que \u00abrealizando  un estudio del Decreto 2190 de 2009, observamos que se establecen  todos los requisitos, procedimientos y documentaci\u00f3n necesaria  para ser part\u00edcipe de los subsidios de vivienda; observamos  que en el proceso de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de  vivienda urbano reglamentado en el citado decreto, inicia en el  momento en que se realiza la apertura de la convocatoria a trav\u00e9s  de Resoluci\u00f3n emitida por FONVIVIENDA, tiempo en el cual los  hogares interesados en obtener el beneficio del subsidio y que  cumplen con las condiciones para la postulaci\u00f3n y asignaci\u00f3n  del mismo, presentan su postulaci\u00f3n ante las Cajas de  Compensaci\u00f3n Familiar o el FNA, diligenciando el formulario\u00bb.  <\/p>\n<p>A  la par, adujo que \u00abel  acceso a los subsidios de vivienda otorgados por el gobierno, como lo  establece el decreto citado y estudiado con antelaci\u00f3n, no  est\u00e1 destinado a la entrega de viviendas por arbitrio ni de  las entidades encargadas ni por petici\u00f3n de los interesados,  pues existen procedimientos y requisitos de suma importancia para  determinar el acceso a los mismos, esto con miras a proteger el  derecho a la igualdad y en igual magnitud el derecho fundamental a  una vivienda digna\u00bb.  <\/p>\n<p>Conforme  a lo anterior, sostuvo que para esa Sala \u00abresulta  improcedente acceder a la pretensi\u00f3n de la accionante que hace  referencia a la entrega del subsidio de vivienda familiar, toda vez  que, a causa de una omisi\u00f3n propia le ha sido imposible  acceder a los subsidios que desea le sean reconocidos, la facultad  para la inscripci\u00f3n y postulaci\u00f3n en las convocatorias  de subsidios y viviendas gratuitas est\u00e1 en cabeza de los  interesados y no de las entidades encargadas de realizar los  procedimientos de convocatorias y selecci\u00f3n de beneficiarios,  asistirle raz\u00f3n en la presente acci\u00f3n constitucional  seria ir en contra no solo del ordenamiento jur\u00eddico, sino  vulnerar derechos fundamentales de las dem\u00e1s personas que  diligentemente han accedido a estas iniciativas con el previo  cumplimiento de todos los requisitos legales, por un simple capricho  derivado de una omisi\u00f3n causada por la desinformaci\u00f3n  de la parte accionante\u00bb.  <\/p>\n<p>De  otra parte, \u00aben  cuanto a la pretensi\u00f3n de solicitud de ayudas humanitarias,  como rindi\u00f3 concepto la Unidad para la atenci\u00f3n y  reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas &#8211; UARIV, adem\u00e1s  de como consta en la resoluci\u00f3n N\u00b0 0600120160409159 con el  seguimiento de los requisitos legales el pasado a\u00f1o se le  realizaron tres giros monetarios a la accionante, por concepto de  ayudas humanitarias de emergencia, pero por la terminaci\u00f3n de  la vigencia, el hogar debe someterse nuevamente a un estudio, para  identificar la carencia actual de la accionante y su hogar. Por esto  se podr\u00eda decir que la accionante no ha sido honesta con  respecto a algunas de sus declaraciones, debido a que manifest\u00f3  que, no hab\u00eda recibido atenci\u00f3n humanitaria, por lo que  no le asiste ning\u00fan tipo de responsabilidad a la UARIV\u00bb.  <\/p>\n<p>As\u00ed  las cosas, concluy\u00f3 que, \u00abtal  y como se advierte de las pruebas documentales anexas al expediente  de tutela, en la actualidad se presenta un hecho superado como  consecuencia de las respuestas emitidas por parte del Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento para la Prosperidad  Social -DPS-, Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, Unidad de  Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas -UARIV- y  la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar -COMFAMILIAR, al derecho de  petici\u00f3n instaurado por la se\u00f1ora Danith V\u00e1squez  Indabur\u00bb  (ff. 71-76 cuad. 3).  <\/p>\n<p>LA  IMPUGNACI\u00d3N  <\/p>\n<p>La  present\u00f3 el apoderado de la gestora aduciendo que el  aquo  constitucional no tuvo en cuenta que en la petici\u00f3n est\u00e1  solicitando  \u00able  sea otorgado el subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, o de  las cien viviendas gratis, como v\u00edctima del desplazamiento  forzado\u00bb;  que \u00ab[e]l  tema a tratar no es la respuesta\u00bb,  sino que \u00ablas  pretensiones van encaminadas a que se le ampare el derecho a la  vivienda ordenando a las entidades demandadas que cumpla cada una con  su deber institucional\u00bb,  que las respuestas dadas son \u00abevasivas\u00bb  y que al igual que a otros interesados \u00absiempre  le est\u00e1n diciendo que no cumple los requisitos\u00bb,  pero que el tema es \u00abque  le otorguen el subsidio y si de requisitos se trata pues que se los  llenen\u00bb,  porque es el DPS el encargado de hacer y enviar a Red Unidos los  listados de las personas que van a ser seleccionadas para otorgarles  el subsidio, y como quiera que ella est\u00e1 reconocida en el RUV  de la UARIV, debe incluirla en ellos con tal fin, am\u00e9n que el  Ministerio de Vivienda manifiesta que \u00abel  DPS debe enviarles  a ellos el listado que contenga la relaci\u00f3n de los hogares  potenciales beneficiarios\u2026\u00bb  (ff.  156-160 cuad. 1).  <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1. Reiteradamente  ha sostenido la jurisprudencia de la Corte que:  <\/p>\n<p>[E]l derecho de  petici\u00f3n no s\u00f3lo implica la potestad de elevar  peticiones respetuosas a las autoridades; envuelve adem\u00e1s la  necesidad de que se brinde una respuesta adecuada y oportuna -que no  formal ni necesariamente favorable- dentro del marco de  imparcialidad, eficacia y publicidad que caracteriza al Estado Social  de Derecho (&#8230;) El derecho de petici\u00f3n supone para el Estado  la obligaci\u00f3n positiva de resolver con prontitud y de manera  congruente acerca de la solicitud elevada, lo que no implica que ese  pronunciamiento tenga que ser favorable, pues como bien se sabe la  garant\u00eda constitucional mencionada tiende a asegurar  respuestas oportunas y apropiadas en relaci\u00f3n con aquello que  de las autoridades se pide, no a obtener de estas \u00faltimas una  resoluci\u00f3n que indefectiblemente acceda a las pretensiones del  solicitante  (CSJ STC, 10 dic. 2012, rad. No. 00120-01, reiterada el 16 jun. 2014,  rad, No. 00107-01).  <\/p>\n<p>2.  La gestora  se duele de que le present\u00f3 derecho de petici\u00f3n a las  autoridades querelladas con el objeto de que le reconocieran el  subsidio de vivienda familiar, en raz\u00f3n a su condici\u00f3n  de v\u00edctima de desplazamiento forzado, sin que le haya sido  atendido de fondo el objeto de su solicitud.  <\/p>\n<p>3. Del examen de  las pruebas se desprende que:  <\/p>\n<p>a)  La promotora del amparo radic\u00f3  en las fechas atr\u00e1s se\u00f1aladas, escrito dirigido a las  entidades accionadas,  solicit\u00e1ndoles se le asigne \u00abEL  SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTER\u00c9S SOCIAL conforme a la ley de  v\u00edctimas 1448\/2011\u00bb,  o \u00abLA  VIVIENDA DEL PROGRAMA DE LAS CIEN MIL [&#8230;] VIVIENDA[S] GRATIS, que  como consecuencia de lo anterior se [l]e haga la respectiva  POSTULACI\u00d3N, (inscriba en [el] listado de los potenciales  beneficiados para acceder al subsidio e incluyendo[la] en la  selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los hogares beneficiados)\u00bb;  y, que de manera urgente \u00ab[le]  suministren la ayuda humanitaria de Emergencia, [l]e suministre los  arriendo[s] dentro del a\u00f1o siguiente a esta solicitud,  mientras se [l]e asigna la vivienda\u00bb  (ff.  9-10 cuad. 1).  <\/p>\n<p>b)  La Caja de Compensaci\u00f3n Comfamiliar Cartagena y Bol\u00edvar  mediante comunicaci\u00f3n que data del 9 de marzo de 2017 le  se\u00f1al\u00f3 que Fonvivienda, es la entidad encargada de  \u00abllevar  a cabo los procesos de apertura de convocatorias, calificaci\u00f3n,  preselecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda de  inter\u00e9s social\u00bb  (art. 3\u00b0 D. 555 de 2003) y \u00abAtender  de manera continua la postulaci\u00f3n de hogares para el subsidio  familiar de vivienda, a trav\u00e9s de contratos de encargo de  gesti\u00f3n u otros mecanismos\u00bb;  que consult\u00f3 la base de datos del subsidio familiar de  vivienda y se encontr\u00f3 que \u00abno  se encuentra postulad[a]\u00bb,  por lo que \u00abdebe  esperar a que se abra nueva convocatoria por parte del Gobierno  nacional para poder postularse al subsidio familiar de vivienda  correspondiente, si desea informaci\u00f3n adicional puede  dirigirse al \u00e1rea de Vivienda de esta Caja de Compensaci\u00f3n\u00bb  (f. 7 cuad. 1).  <\/p>\n<p>c)  El  DPS en comunicaci\u00f3n que data del 27 de marzo de 2017 le  manifest\u00f3 a la quejosa que \u00abno  es posible tener en cuenta su solicitud de vivienda e inclusi\u00f3n  en el listado de potenciales beneficiarios del Programa de Vivienda  Gratuita (Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie &#8211; SFVE) en  Cartagena &#8211; Bol\u00edvar, ya que no cumple con las condiciones  establecidas en la normatividad\u00bb,  por cuanto \u00abNo  se encuentra registrada en la base de datos de la Red Unidos\u00bb,  \u00abNo  se encuentra registrada en la base de datos con subsidio Asignado sin  aplicar o en estado Calificado seg\u00fan informaci\u00f3n  remitida por FONVIVIENDA\u00bb  y \u00abNo  se encuentra registrada en el censo de damnificados por desastre  natural\u00bb.  <\/p>\n<p>Asimismo,  le explic\u00f3 que el tr\u00e1mite establecido en la Ley 1537 de  2012 y su Decreto reglamentario 1077 de 2015 para el Programa de  Vivienda Gratuita, es el siguiente:  <\/p>\n<p>&#8211;  Prosperidad Social elabora el listado de potenciales beneficiarios,  es decir, el listado de hogares habilitados para realizar la  postulaci\u00f3n al subsidio. Este listado se realiza teniendo en  cuenta:<br \/>\na.  Las bases de datos oficiales, remitidas por las entidades competentes  (Red Unidos, Registro \u00danico de V\u00edctimas &#8211; RUV, Sistema  de Informaci\u00f3n de Subsidios Asignado o en Estado Calificado,  Censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n  del Riesgo de Desastres y Sisb\u00e9n III).<br \/>\nb.  Los \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n dentro de cada grupo de  poblaci\u00f3n.<br \/>\nc.  El listado debe contener como m\u00ednimo el 150% de poblaci\u00f3n  respecto del n\u00famero de viviendas por cada grupo de poblaci\u00f3n.<br \/>\nd.  En el listado solo se podr\u00e1n incluir los hogares que residan  en el municipio donde se ubique el proyecto. Si el hogar se encuentra  registrado en varios municipios, ser\u00e1 tenido en cuenta en  todos aquellos donde registre informaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211;  FONVIVIENDA, realiza la convocatoria y el proceso de postulaci\u00f3n  de los hogares a trav\u00e9s de las cajas de compensaci\u00f3n.  Luego remite el listado de hogares que cumplen requisitos de  postulaci\u00f3n a Prosperidad Social.<br \/>\n&#8211;  Prosperidad Social, selecciona a los hogares potenciales  beneficiarios definitivos, teniendo en cuenta la siguiente  metodolog\u00eda:<br \/>\n.  Se seleccionar\u00e1 directamente cuando el n\u00famero de  hogares de un respectivo orden de priorizaci\u00f3n sea inferior al  n\u00famero de viviendas del proyecto.<br \/>\n.  Se  seleccionar\u00e1 mediante sorteo cuando los hogares que conforman  un orden de priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas  a transferir a un grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto.<br \/>\n&#8211;  FONVIVIENDA realiza la asignaci\u00f3n de la vivienda\u00bb.  <\/p>\n<p>Conforme  a lo anterior, le precis\u00f3 que esa entidad \u00abse  limita a identificar y seleccionar los hogares que ser\u00e1n  potenciales beneficiarios del Programa\u00bb.  <\/p>\n<p>Finalmente,  en cuanto a la petici\u00f3n de \u00abauxilio  de arriendo\u00bb,  le aclar\u00f3 que ese programa no est\u00e1 dentro de su  competencia, porque \u00aben  materia de vivienda, el \u00fanico que maneja y del cual esta  entidad puede suministrar informaci\u00f3n es el Programa de  Vivienda Gratuita (Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie &#8211;  SFVE)\u00bb,  por lo que s\u00ed lo desea \u00abpuede  validar esta informaci\u00f3n ante el Ministerio Vivienda Cuidad y  Territorio, con Fonvivienda o la UARIV (Unidad para la Atenci\u00f3n  y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas), pues son las  entidades competentes para dicha consulta\u00bb  (ff. 14-17 cuad. 3).  <\/p>\n<p>d)  El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y Fonvivienda en oficio  de 3 de agosto de 2017 le  respondieron a la gestora, en relaci\u00f3n con la solicitud de  asignarle \u00abvivienda  gratis\u00bb  del  programa  social de Subsidios Familiares de Vivienda, que consultado su n\u00famero  de c\u00e9dula \u00aben  el Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda  del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se obtuvo como  resultado que no  existen postulaciones del hogar  en  las Convocatorias de la Bolsa Especial de Subsidio Familiar de  Vivienda para Poblaci\u00f3n Desplazada, efectuadas en los a\u00f1os  2004 o 2007 por el Fondo Nacional de Vivienda\u00bb.  <\/p>\n<p>Tambi\u00e9n  le indicaron que el Programa de Vivienda Gratuita que el ente  ministerial y el DPS dirigen, se encuentra reglamentado en el Decreto  1077 de 2015, y le citaron los art\u00edculos 2.1.1.2.1.1.1 y  siguientes relativos a la identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y  postulaci\u00f3n de potenciales beneficiarios; adem\u00e1s, le  efectuaron \u00abun  llamado al hogar, para que se integre al proceso del nuevo programa  del Gobierno Nacional, que est\u00e1 ligado a la Ley 1537 de 2012\u00bb  y le se\u00f1alaron que en caso de tener \u00abalguna  otra inquietud sobre el tema de vivienda, [puede] acudir a la Caja de  Compensaci\u00f3n Familiar m\u00e1s cercana a su residencia  actual, la cual estar\u00e1 atenta a resolver sus consultas\u00bb;  en la p\u00e1gina web www.minvivienda.gov.co puede acceder a toda  la informaci\u00f3n actualizada sobre el programa; en el link  http:\/\/www.minvivienda.gov.co\/viviendas100-por-ciento-subsidiadas  \u00abencontrar\u00e1  lo correspondiente a la ejecuci\u00f3n de los proyectos\u00bb;  y en el link http:\/\/www.uniontemporaldecajas.org\/  \u00abencontrar\u00e1  la relaci\u00f3n de las convocatorias para la postulaci\u00f3n de  hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, que a la fecha  se les ha dado apertura\u00bb  (ff. 32-34 cuad. 3).  <\/p>\n<p>e)  La Unidad  para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas  mediante comunicaci\u00f3n de 28 de noviembre de 2017 le se\u00f1al\u00f3  a la gestora, frente a la solicitud de \u00abatenci\u00f3n  humanitaria por desplazamiento forzado\u00bb,  que no hab\u00eda lugar a acceder a la petici\u00f3n porque  verificada la base de datos se determin\u00f3 que \u00aba  su n\u00facleo familiar le fue otorgada  atenci\u00f3n humanitaria por Desplazamiento Forzado, giro el cual  fue cobrado el 26  de octubre de 2017  por  [la gestora]\u00bb  con una vigencia de 4 meses, y que transcurrido ese t\u00e9rmino,  es necesario que \u00abla  siguiente solicitud de atenci\u00f3n humanitaria sea tramitada a  trav\u00e9s del procedimiento de identificaci\u00f3n de carencias  dispuesto por el Gobierno Nacional y desarrollada por es[a]  unidad. En consecuencia una vez superada la vigencia del pago  realizado se realizar\u00e1  contacto v\u00eda telef\u00f3nica y una vez realizado dicho  contacto es[a]  Unidad le informar\u00e1 la decisi\u00f3n respecto a su caso\u00bb.  <\/p>\n<p>De  otra parte, le inform\u00f3 que \u00ab[e]n  desarrollo del actual programa de Vivienda Gratuita, el cual es  implementado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la  principal competencia de la Unidad [&#8230;] es la de suministrar al  [DPS], el Registro \u00danico de Victimas &#8211; RUV, insumo para que  dicha entidad adelante la focalizaci\u00f3n de potenciales hogares  victimas a ser beneficiarios del citado programa\u00bb;  y que \u00ab[e]l  procedimiento del Programa de Vivienda Gratuita inicia con la  informaci\u00f3n que reporta el Fondo Nacional de Vivienda  -FONVIVIENDA-, a [DPS] sobre &quot;los proyectos seleccionados o que  se desarrollen en el marco del programa de vivienda gratuita,  indicando el departamento y municipio donde se desarrolla o  desarrollar\u00e1 el proyecto, el n\u00famero de viviendas a ser  transferidas a t\u00edtulo de subsidio en especie y los porcentajes  de composici\u00f3n poblacional&quot; (art\u00edculo 5, Decreto  1921 de 2012). Con la informaci\u00f3n de proyectos seleccionados,  Prosperidad Social elabora el listado de potenciales beneficiarios  del SFVE, de acuerdo a las bases de datos oficiales a que hace  referencia el art\u00edculo 6 del Decreto 1921 de 2012, modificado  por el art\u00edculo 3 del Decreto 2164 de 2013, avaladas y  certificadas por las entidades competentes\u00bb.  <\/p>\n<p>Asimismo,  le se\u00f1al\u00f3 que para mayor informaci\u00f3n \u00abpuede  acercarse a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar m\u00e1s  cercana, para recibir toda la informaci\u00f3n referente a los  proyectos que se encuentren en su municipio, puesto que les  corresponde a aqu\u00e9llas recibir las postulaciones en las  Convocatorias abiertas por FONVIVIENDA y brindar a los potenciales  beneficiarios la informaci\u00f3n relacionada con el subsidio  familiar de vivienda\u00bb.  <\/p>\n<p>4.  Analizadas las anteriores comunicaciones emitidas por las entidades  accionadas, encuentra la Sala que antes de decidirse el amparo  constitucional en primera instancia, estas dieron respuesta de manera  completa, clara y congruente a la petici\u00f3n que les present\u00f3  la quejosa, pues,  de un lado, la UARIV le se\u00f1al\u00f3 que por haberle otorgado  atenci\u00f3n humanitaria por Desplazamiento Forzado, que fue  cobrada por la accionante el 26 de octubre de 2017, la que ten\u00eda  una vigencia de 4 meses, no hab\u00eda lugar a acceder a tal  solicitud hasta que no transcurriera ese t\u00e9rmino; y de otro,  tanto la misma Unidad, como el DPS le explicaron el procedimiento  administrativo que deb\u00eda agotar para acceder a las distintas  clases de subsidios de vivienda familiar ofertados por el Estado para  las v\u00edctimas del desplazamiento forzado, as\u00ed como las  diferentes etapas de ese tr\u00e1mite y las instituciones que  interven\u00edan en \u00e9ste.  <\/p>\n<p>Adem\u00e1s,  Fonvivienda y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le  informaron de la  necesidad de integrarse al proceso del nuevo programa de vivienda  gratuita como presupuesto previo a postularse a las convocatorias  ofrecidas por Fonvivienda para acceder a los subsidios de vivienda  familiar, regulado en la Ley 1537 de 2012 y su Decreto Reglamentario  1077 de 2015, el cual busca otorgar la ayuda memorada en la modalidad  \u00abcien  por ciento en especie \u2013SFVE\u00bb,  pero que, adem\u00e1s, pod\u00eda consultar la informaci\u00f3n  actualizada relativa al se\u00f1alado programa en la p\u00e1gina  web del ente ministerial, o acudir a las cajas de compensaci\u00f3n  familiar para recibir la informaci\u00f3n referente a los proyectos  que se encuentren en su municipio, entidades estas a las que, adem\u00e1s  les corresponde recibir las postulaciones en las convocatorias  abiertas por Fonvivienda; por tanto, al haberse otorgado respuesta en  debida forma a cada uno de los cuestionamientos formulados por la  interesada, resulta inexistente la vulneraci\u00f3n alegada.  <\/p>\n<p>5. Al respecto, la  Sala ha indicado que la tutela pierde su eficacia o raz\u00f3n de  ser,  <\/p>\n<p>\u00abbien  porque ces\u00f3 la conducta violatoria, dej\u00f3 de tener  vigencia o aplicaci\u00f3n el acto que vulner\u00f3 el derecho, o  se realiz\u00f3 la actividad cuya omisi\u00f3n constitu\u00eda  desconocimiento del mismo, se pierde el motivo del amparo, de ah\u00ed  que no tendr\u00eda objeto impartir alguna orden, porque aquella  caer\u00eda en el vac\u00edo. Ante este panorama, el juzgador no  puede m\u00e1s que declarar la carencia de objeto de la actuaci\u00f3n  constitucional\u00bb  (ver entre otros en CSJ STC4215-2017).  <\/p>\n<p>Asimismo, se ha  precisado que \u00abemerge  una carencia actual de objeto del auxilio, en la medida en que existe  plena certeza de que el fin \u00faltimo perseguido con \u00e9ste  fue cumplido, no siendo dable impartir una orden en la forma  solicitada, cuando la irregularidad referida es a la fecha  inexistente\u00bb  (ib\u00edd.).  <\/p>\n<p>6.  De  conformidad con lo discurrido, se  ratificar\u00e1 el fallo impugnado.<br \/>\nDECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En  m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la  Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la sentencia de fecha y procedencia preanotadas.  <\/p>\n<p>Comun\u00edquese  telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los  interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte  Constitucional para eventual revisi\u00f3n.  <\/p>\n<p>Notif\u00edquese  <\/p>\n<p>AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO<br \/>\nPresidente  de la Sala  <\/p>\n<p>MARGARITA  CABELLO BLANCO  <\/p>\n<p>\u00c1LVARO  FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO  <\/p>\n<p>LUIS  ALONSO RICO PUERTA  <\/p>\n<p>ARIEL  SALAZAR RAM\u00cdREZ  <\/p>\n<p>OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  <\/p>\n<p>LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada ponente STC1566-2018 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 13001-22-13-000-2017-00434-01 (Aprobado en sesi\u00f3n de siete de febrero de dos mil dieciocho) Bogot\u00e1, D. 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Se decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[102],"tags":[],"class_list":["post-101409","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-102"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101409","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=101409"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101409\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=101409"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=101409"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=101409"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}