{"id":101536,"date":"2026-07-01T18:20:16","date_gmt":"2026-07-01T18:20:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=101536"},"modified":"2026-07-01T18:20:16","modified_gmt":"2026-07-01T18:20:16","slug":"stc1982-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/01\/stc1982-2018\/","title":{"rendered":"STC1982-2018"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<br \/>\nMagistrado  ponente  <\/p>\n<p>STC1982-2018<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n.\u00ba 11001-22-03-000-2017-03536-01  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  <\/p>\n<p>Decide la Corte la  impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido por la Sala  Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1,  dentro de la tutela entablada por  Wilson  Alberto Ortiz Rojas contra la Procuradur\u00eda General de la  Naci\u00f3n.  <\/p>\n<p>ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>El promotor  implor\u00f3 abrigar su \u00abderecho  de petici\u00f3n\u00bb,  por lo que solicit\u00f3 \u00abtutelar  y amparar los derechos fundamentales al derecho de petici\u00f3n  que formul\u00e9 (\u2026) ante el Procurador General de la  Naci\u00f3n\u201d.  As\u00ed como el \u00abamparo  transitorio a los derechos fundamentales, del derecho de petici\u00f3n,  al medio ambiente y protecci\u00f3n de los recursos naturales, por  la carencia de actuaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda y las  autoridades municipales, para que ordene la suspensi\u00f3n  transitoria de las obras en el Condominio Cerros de Buena Vista,  ubicado en el municipio de Arbel\u00e1ez\u00bb.<br \/>\nComo sustento,  adujo que \u00absolicit\u00f3  intervenci\u00f3n de la Procuradur\u00eda de manera preferente,  para que intervenga sobre el actuar de los funcionarios municipales  con su silencio complaciente, que no quieren proteger \u00e1reas de  uso agropecuario, al estarse construyendo 92 viviendas de recreo en  una zona que no es permitida\u00bb,  agreg\u00f3 que \u00abhe  acudido en dos (2) ocasiones a las oficinas de la Procuradur\u00eda  en Bogot\u00e1, donde se me manifest\u00f3 que se encontraba mi  escrito en la Procuradur\u00eda auxiliar para asuntos  disciplinarios, y all\u00ed se me manifiesta que \u201cse  encuentra en reparto\u201d, haci\u00e9ndoles saber que ya estaban  vencidos los t\u00e9rminos para contestar\u00bb.  <\/p>\n<p>El Personero  Municipal de Arbel\u00e1ez \u2013 Cundinamarca, inform\u00f3 que  \u00aben  ning\u00fan momento he incumplido mis funciones como vigilante de  la conducta oficial de quienes desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas\u00bb  <\/p>\n<p>El Alcalde del  Municipio de Arbel\u00e1ez, junto con el Secretario de Planeaci\u00f3n  de la misma urbe, se\u00f1alaron que \u00abno  es cierto que la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n haya  certificado que se est\u00e1n construyendo 92 viviendas de recreo  en zona que no es permitida, como de mala fe y acomodadamente lo  manifiesta la parte actora\u00bb,  y que cuenta \u00abcon  otros mecanismos judiciales de defensa para la protecci\u00f3n de  la segunda pretensi\u00f3n\u00bb.  <\/p>\n<p>La Oficina  Jur\u00eddica de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n  se opuso; aleg\u00f3 que \u00abel  escrito radicado (\u2026) por el se\u00f1or Wilson Alberto Ortiz  Rojas fue asignado a la Procuradur\u00eda Auxiliar para Asuntos  Disciplinarios, asunto que se encuentra en estudio y valoraci\u00f3n,  por parte del abogado responsable. Teniendo en cuenta que las  peticiones y\/o quejas se estudian en el orden de ingreso conforme a  la naturaleza del tr\u00e1mite y a los numerales 12 y 38 del  art\u00edculo 34 del C\u00f3digo Disciplinario \u00danico\u00bb.  <\/p>\n<p>La propietaria del  proyecto inmobiliario Cerros de Buena Vista, as\u00ed como la  Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca,  sostuvieron que no han incurrido en hechos que quebranten los  \u00abintereses  primarios\u00bb  del petente. El Procurador Auxiliar de Asuntos Disciplinarios guard\u00f3  silencio.  <\/p>\n<p>El A  Quo  auxili\u00f3 el \u00abderecho  de petici\u00f3n\u00bb  del libelista y deneg\u00f3 el amparo de los \u00abderechos  del medio ambiente\u00bb,  porque \u00abno  se establece realmente el da\u00f1o causado y su afectaci\u00f3n  en los derechos fundamentales del accionante\u00bb.  <\/p>\n<p>Fue rebatido  parcialmente lo resuelto por Wilson Alberto Ortiz Rojas, quien luego  de hacer referencia al \u00abconcepto  t\u00e9cnico\u00bb  emitido por la CAR, en el que resalt\u00f3 que \u00abno  cuenta con licencia de construcci\u00f3n, tampoco cuenta con  permiso o autorizaci\u00f3n de aprovechamiento forestal, ni cambio  de uso de suelo\u00bb,  exige se ordene la cesaci\u00f3n de las obras.  <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>La acci\u00f3n  consagrada en el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica  resulta ser un mecanismo judicial breve y sumario de defensa efectiva  e inmediata de los derechos fundamentales consagrados en la  Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991,  cuando  son vulnerados o amenazados por el despliegue u omisi\u00f3n de  cualquier autoridad p\u00fablica y, excepcionalmente, de los  particulares en los casos expresamente se\u00f1alados por la norma  superior y la ley; sin que su naturaleza jur\u00eddica sea la de  suplir los juicios o procedimientos ordinarios, salvo cuando se  advierta la existencia de un perjuicio irremediable.  <\/p>\n<p>Sobre la  viabilidad de esta especial justicia en la salvaguarda de  prerrogativas medioambientales, la jurisprudencia ha se\u00f1alado  que:  <\/p>\n<p>(\u2026) en principio, y  por regla general, la acci\u00f3n de tutela no es procedente para  la protecci\u00f3n de derechos e intereses colectivos. La  correlaci\u00f3n entre los derechos fundamentales y los derechos  colectivos, cuya titularidad radica en cualquier ciudadano, permite  que en ocasiones se utilice la acci\u00f3n de tutela para buscar la  protecci\u00f3n de derechos colectivos. Para la Corte, este evento  resulta comprensible cuando la afectaci\u00f3n del derecho  colectivo tambi\u00e9n implica la del derecho fundamental, relaci\u00f3n  de conexidad a partir de la cual la jurisprudencia ha declarado  procedente la acci\u00f3n de tutela. (C.C. T-362-14).  <\/p>\n<p>Por lo que se debe  acreditar por el interesado:  <\/p>\n<p>(i) Que exista conexidad  entre la vulneraci\u00f3n de un derecho colectivo y la violaci\u00f3n  o amenaza a un derecho fundamental, de tal suerte que el da\u00f1o  o la amenaza del derecho fundamental sea \u201cconsecuencia  inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n del derecho  colectivo\u201d;\u00a0(ii)\u00a0el peticionario debe ser la persona  directa o realmente afectada en su derecho fundamental, pues la  acci\u00f3n de tutela es de naturaleza subjetiva;\u00a0(iii)\u00a0la  vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho fundamental no deben ser  hipot\u00e9ticas sino que deben aparecer expresamente probadas en  el expediente;\u00a0y\u00a0(iv) finalmente, la orden judicial debe  buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado, y \u201cno  del derecho colectivo en s\u00ed mismo considerado, pese a que con  su decisi\u00f3n resulte protegido, igualmente, un derecho de esta  naturaleza\u201d (C.C. T-253-16).<br \/>\nAplicado al sub  lite  el criterio que se acaba de exponer advierte la Colegiatura que el  gestor no propugna por reivindicar un \u00abderecho  subjetivo\u00bb  en concreto, ya que del relato expuesto se extra\u00f1a una  afectaci\u00f3n personal, por lo que deviene inviable la s\u00faplica  encaminada a \u00absuspender\u00bb el \u00abproyecto  inmobiliario Cerros de Buena Vista\u00bb  <\/p>\n<p>N\u00f3tese que  repasado el escrito inicial se redunda en que \u00abno  existe autoridad alguna que haga respetar el campo, y la protecci\u00f3n  de estas \u00e1reas, mientras los constructores piratas afectan los  recursos naturales, construyendo en zonas de uso agropecuario, y  donde los caudales de agua se alimentan de vegetaci\u00f3n, y all\u00ed  se tala sin discriminaci\u00f3n\u00bb,  sin que de manera concreta se exponga o relacione tales pormenores  con su fuero interno, esto es, con intereses supralegales propios.  <\/p>\n<p>As\u00ed las  cosas, ostensible es, en palabras de la Corte Constitucional, la  \u00abimprocedencia  por ausencia de pretensiones encaminadas al amparo de derechos  fundamentales subjetivos, como por la falta de individualizaci\u00f3n  de las personas presuntamente afectadas\u00bb,  ya que:  <\/p>\n<p>En \u00faltimas,  Wilson Alberto cuenta con otros remedios, tanto judiciales como  administrativos, para debatir y obtener lo que aqu\u00ed busca,  como lo es la \u00abacci\u00f3n  popular\u00bb,  o los procesos policivos contemplados en la Ley 1801 de 2016, entre  otros.  <\/p>\n<p>Baste lo expuesto  para ratificar el veredicto de instancia.  <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En  m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la  Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, resuelve  CONFIRMAR  el fallo impugnado.  <\/p>\n<p>Inf\u00f3rmese a  las partes y dem\u00e1s intervinientes del presente proceso, y  oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisi\u00f3n.  <\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE  Y C\u00daMPLASE  <\/p>\n<p>AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO<br \/>\nPresidente de Sala  <\/p>\n<p>MARGARITA  CABELLO BLANCO  <\/p>\n<p>\u00c1LVARO  FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO  <\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR  RAM\u00cdREZ<br \/>\n(Ausencia  Justificada)  <\/p>\n<p>LUIS ALONSO  RICO PUERTA  <\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  <\/p>\n<p>LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC1982-2018 Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-22-03-000-2017-03536-01 Bogot\u00e1, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018). 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