{"id":101582,"date":"2026-07-01T18:28:39","date_gmt":"2026-07-01T18:28:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=101582"},"modified":"2026-07-01T18:28:39","modified_gmt":"2026-07-01T18:28:39","slug":"stc2097-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/01\/stc2097-2018\/","title":{"rendered":"STC2097-2018"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<br \/>\nMagistrado ponente  <\/p>\n<p>STC2097-2018<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n.\u00b0 11001-22-03-000-2018-00235-01<br \/>\n(Aprobado  en sesi\u00f3n de catorce de febrero de dos mil dieciocho)  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D. C., diecis\u00e9is (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  <\/p>\n<p>Se  desata la impugnaci\u00f3n del fallo de 1\u00ba de febrero de 2018  dictado por la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de  Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1  en la salvaguarda  de Mercedes G\u00f3mez de Vargas contra el Juzgado Cuarenta y Seis  Civil del Circuito de esa ciudad, con vinculaci\u00f3n del Primero  de igual especialidad y categor\u00eda, as\u00ed como el de  Ejecuci\u00f3n, la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del  Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias, todos de Bogot\u00e1,  las partes y dem\u00e1s intervinientes en el pleito 1998-00189.  <\/p>\n<p>ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>1.  \tLa vocera solicit\u00f3 el respeto del \u00abdebido  proceso\u00bb,  presuntamente infringido por el querellado, y que se invalide el auto  de 20 de noviembre de 2017 por ser ilegal.  <\/p>\n<p>2.\tPara  sustentar su exigencia dijo, en breve, que en el asunto de la  referencia, mediante la providencia criticada, se aprob\u00f3 una  cesi\u00f3n de cr\u00e9dito que realiz\u00f3 la ejecutante a  favor de un tercero, sin que la pasiva diera su aprobaci\u00f3n, lo  que traduce una irregularidad que debe ser remediada por este  sendero.  <\/p>\n<p>3.\tHechos  los llamamientos de ley, el  a  quo  neg\u00f3 la pretensi\u00f3n, porque encontr\u00f3 que la  decisi\u00f3n reprochada no ha cobrado firmeza, debido a que a\u00fan  no han sido dirimidos los recursos que contra ella se formularon (fl.  71 a 76, c 1).  <\/p>\n<p>4.\tImpugn\u00f3  la peticionaria, quien recab\u00f3 en los planteamientos del pliego  inaugural.  <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1.  \tDe  entrada, debe decirse que esta instituci\u00f3n no fue creada para  controvertir la actividad desplegada por la administraci\u00f3n de  justicia, salvo cuando exista arbitrariedad, a tal punto que se  configure una \u00abv\u00eda  de hecho\u00bb,  siempre que el afectado as\u00ed lo exponga dentro de un tiempo  razonable y no  tenga ni haya desaprovechado otros remedios para conjurar el agravio.  <\/p>\n<p>Sobre el tema, se  ha dicho que \u00aben  los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en  un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo,  puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden  jur\u00eddico si el afectado no cuenta con otro medio de protecci\u00f3n  judicial  (\u2026)    (CSJ STC-4726 2015).<br \/>\n2.\tEn  el sub  lite,  en breve se advierte que el amparo carece de vocaci\u00f3n de  prosperidad, toda vez que el debate planteado se subsume en la  hip\u00f3tesis de improcedencia establecida en el inciso 3\u00ba  del art\u00edculo 86 superior, en armon\u00eda con el numeral 1\u00ba  del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, por existir  \u00abotros  recursos o medios de defensa judicial\u00bb,  habida  cuenta que al revisar el expediente del compulsorio f\u00e1cil es  establecer que el prove\u00eddo de 20 de noviembre de 2017 fue  objeto de reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n, sin  que al respecto se hubiere pronunciado el  despacho cognoscente.  <\/p>\n<p>Al efecto, t\u00e9ngase  en cuenta que al dossier  se  arrim\u00f3  copia del oficio 1661 de 29 de enero de 2018, en el que la Oficina de  Apoyo Para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecuci\u00f3n de  Sentencias de esta ciudad le comunic\u00f3 al Juzgado Primero Civil  del Circuito tambi\u00e9n de ejecuci\u00f3n, sobre la  imposibilidad dar paso a la fase de cumplimiento del veredicto  adoptado, al no estar reunidos los requisitos establecidos en el  art\u00edculo 16 del Acuerdo PSSA 13-9984 de 5 de septiembre de  2013, teniendo en cuenta que, seg\u00fan lo destac\u00f3, existen  recursos pendientes, por lo que devolvi\u00f3 el caso al estrado de  origen (Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogot\u00e1), donde fue  recibido el pasado 8 de febrero, seg\u00fan consta en el oficio  1539 de esa misma calenda.  <\/p>\n<p>Tal  circunstancia, conforme fue avizorada, deja en claro que el mandato  criticado permanece sub  judice  porque contra \u00e9l se dirige precisamente el embate que plante\u00f3  la pasiva, conforme se corrobor\u00f3  al inspeccionar el proceso que fue remitido a esta Corporaci\u00f3n  en calidad de pr\u00e9stamo,  situaci\u00f3n que, de contera, torna prematuro el ruego invocado,  ya que  <\/p>\n<p>(\u2026) \u2026  la tutela no es un mecanismo que se pueda activar, seg\u00fan la  discrecionalidad del interesado, para (\u2026..)  reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional,  que le est\u00e1 vedado, por cuanto no puede arrogarse  anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a  decidir lo que debe resolver el funcionario competente  (Se  resalta). (CSJ STC 18999-2017)).  <\/p>\n<p>3.\tAs\u00ed las  cosas, al estar de por medio una inconformidad que no ha sido  zanjada, pues al respecto no se ha emitido ninguna determinaci\u00f3n,  cualquier intervenci\u00f3n en el plano constitucional resultar\u00eda  presurosa y, adem\u00e1s, pondr\u00eda en crisis los principios  de autonom\u00eda e independencia propios del juzgador natural,  quien es, por ley, el encargado de resolver el tema que el accionante  trata de someter al escrutinio de esta especial justicia.  <\/p>\n<p>Sobre  este punto, se ha dicho que  <\/p>\n<p>[p]uestas  de ese modo las cosas, es evidente que al estar pendiente el  pronunciamiento del juez natural frente a lo aqu\u00ed reclamado,  (\u2026) resulta presuroso invocar cualquier tipo de manifestaci\u00f3n  al respecto, hasta tanto la tem\u00e1tica sea resuelta de forma  definitiva por la autoridad correspondiente,  en la medida en que no puede acudirse con \u00e9xito al amparo  cuando est\u00e1n en tr\u00e1mite los instrumentos ordinarios de  defensa, pues ello ri\u00f1e con el car\u00e1cter accesorio que  lo caracteriza, no siendo viable pretender reemplazar los senderos  legales mediante esta herramienta dado que el Juez constitucional no  puede actuar como si lo fuera de instancia y tampoco operar  paralelamente con otras actuaciones, ni para interferir en el  procedimiento o adelantar su definici\u00f3n (CSJ  STC 16702-2017).  <\/p>\n<p>4.\tDe otro lado,  cabe decir que la actora no expuso, ni demostr\u00f3 causa alguna  lo suficientemente v\u00e1lida que pudiera habilitar la  interferencia excepcional a\u00fan de forma transitoria para evitar  la ocurrencia de una circunstancia irremediable.  <\/p>\n<p>5.   Por  lo discurrido, se prohijar\u00e1 el veredicto revisado.  <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En  m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la  Rep\u00fablica y por autoridad de la Constituci\u00f3n y la Ley,  CONFIRMA  el fallo impugnado.  <\/p>\n<p>Comun\u00edquese  telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a los interesados y  oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisi\u00f3n.  <\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE  Y C\u00daMPLASE  <\/p>\n<p>AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO<br \/>\nPresidente  de Sala  <\/p>\n<p>MARGARITA  CABELLO BLANCO  <\/p>\n<p>\u00c1LVARO  FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO  <\/p>\n<p>LUIS ALONSO  RICO PUERTA  <\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR  RAM\u00cdREZ<br \/>\n(Ausencia  Justificada)  <\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  <\/p>\n<p>LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  <\/p>\n<p>4<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2097-2018 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-22-03-000-2018-00235-01 (Aprobado en sesi\u00f3n de catorce de febrero de dos mil dieciocho) Bogot\u00e1, D. C., diecis\u00e9is (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Se desata la impugnaci\u00f3n del fallo de 1\u00ba de febrero de 2018 dictado por la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[102],"tags":[],"class_list":["post-101582","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-102"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101582","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=101582"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101582\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=101582"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=101582"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=101582"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}