{"id":101637,"date":"2026-07-01T18:35:36","date_gmt":"2026-07-01T18:35:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=101637"},"modified":"2026-07-01T18:35:36","modified_gmt":"2026-07-01T18:35:36","slug":"stc2328-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/01\/stc2328-2018\/","title":{"rendered":"STC2328-2018"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE<br \/>\nMagistrado  Ponente  <\/p>\n<p>STC2328-2018<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n.\u00b0 11001-02-03-000-2018-00301-00<br \/>\n(Aprobado  en sesi\u00f3n de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D. C., veintiuno  (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  <\/p>\n<p>Decide  la Corte la tutela de Yina Mar\u00eda Casta\u00f1eda Benavides  contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, extensiva a la Sala  de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n,  siendo llamados  el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la  Paz -JEP-, el Director de Justicia Transicional, el Alto Comisionado  para la Paz y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.  <\/p>\n<p>ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>Directamente,  la promotora reclam\u00f3 que se protejan sus derechos al debido  proceso, igualdad y acceso a la administraci\u00f3n de justicia.  <\/p>\n<p>En  resumen, relat\u00f3 que el 3  de octubre de 2016 fue capturada por orden del Fiscal General de la  Naci\u00f3n en atenci\u00f3n a un pedido de extradici\u00f3n  del gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, para el que la  Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia rindi\u00f3  concepto favorable, por lo que el tr\u00e1mite pas\u00f3 al  Ministerio de Justicia y del Derecho, que el 19 de julio de 2017  accedi\u00f3 al requerimiento for\u00e1neo mediante resoluci\u00f3n  No. 272.  <\/p>\n<p>Agreg\u00f3  que el 17 de agosto siguiente manifest\u00f3 a dicha Cartera  someterse a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz por haber  sido colaboradora de las FARC-EP, y le pidi\u00f3 suspender el  caso,  pues, aunque no aparece inscrita en tal condici\u00f3n el  exjefe financiero de la columna m\u00f3vil Daniel Aldana de dicha  fuerza armada ilegal reconoci\u00f3 su pertenencia (anexa  declaraci\u00f3n extrajuicio) y respecto de algunos detenidos en  similares condiciones a la suya se ha procedido conforme es su  aspiraci\u00f3n.  <\/p>\n<p>Agreg\u00f3  que la entidad gubernamental ratific\u00f3 la determinaci\u00f3n  que autoriz\u00f3 su env\u00edo al pa\u00eds que la requiere  (17 oct.) y que el Alto Comisionado para la Paz le contest\u00f3  que no ha expedido acto administrativo en el sentido que anhela.  <\/p>\n<p>RESPUESTA  DE LOS CONVOCADOS  <\/p>\n<p>El  accionado dio cuenta del tr\u00e1mite seguido en el  evento que se examina, precisando que se encuentra pendiente de  obtener de los Estados Unidos compromiso de cumplimiento de los  condicionamientos impuestos. Sostuvo que no procede el auxilio porque  lo pretendido puede exigirse judicialmente (fls. 276 al 279).  <\/p>\n<p>La  Canciller\u00eda aleg\u00f3 que no ha lesionado los privilegios  aducidos ni tiene competencia en relaci\u00f3n con las s\u00faplicas  de la quejosa (fls. 276 y 277).  <\/p>\n<p>La  Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n dijo que el asunto en  menci\u00f3n ya fue concluido con la entrega de la ciudadana al  Estado extranjero el 15 de diciembre pasado (anex\u00f3 copia del  acta respectiva). Adem\u00e1s, defendi\u00f3 su actuaci\u00f3n  (fls.282 al 289 bis).  <\/p>\n<p>La  Secretar\u00eda Ejecutiva de la Justicia Especial para la Paz  sostuvo que no tiene competencia para conceder beneficios a los  desmovilizados y que la interesada no aport\u00f3 prueba de su  adscripci\u00f3n a la guerrilla ni aparece en los listados  confeccionados para ese fin, por lo que no se encuentra en los  supuestos para suscribir acta de compromiso (fls. 291 al 296 bis).  <\/p>\n<p>La  Presidencia de la Rep\u00fablica inform\u00f3 que la gestora no  ha sido acreditada por el Alto Comisionado para la Paz como  integrante de las FARC-EP (fls. 319 al 322).  <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1.  La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo preferente y sumario  mediante el que toda persona puede acudir a los jueces en procura de  la protecci\u00f3n de sus privilegios fundamentales  vulnerados o amenazados por las autoridades p\u00fablicas o por los  particulares, en el \u00faltimo caso en los precisos eventos  previstos en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n,  destac\u00e1ndose como requisitos esenciales la inmediatez y la  subsidiariedad, en cuanto s\u00f3lo procede cuando se ejercer en un  plazo razonable que, en principio, la jurisprudencia ha fijado en  seis (6) meses, y ante la ausencia de otro medio judicial de defensa,  salvo que se utilice para evitar un perjuicio irremediable.  <\/p>\n<p>2.  El  debate que plantea Yina Mar\u00eda Casta\u00f1eda Benavides se  enmarca en la  causal de improcedencia del  numeral 4\u00ba del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991  atinente a que \u00ab\u2026sea  evidente que la violaci\u00f3n del derecho origin\u00f3 un da\u00f1o  consumado, salvo cuando contin\u00fae la acci\u00f3n u omisi\u00f3n  violatoria del derecho\u00bb,  pues seg\u00fan lo informa la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n  y se comprueba con la respectiva acta que anex\u00f3, el 15 de  diciembre de 2017 se materializ\u00f3 la entrega de la libelista  por parte de Colombia a un Agente  Especial de la DEA facultado \u201cpara  recibirla y trasladarla (\u2026)  a los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u2026\u201d con  el fin de que comparezca \u201cante  la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida\u201d,  de tal suerte que el deseo de que se suspendiera su extradici\u00f3n  hac\u00eda dicha naci\u00f3n no es viable por  sustracci\u00f3n de materia y, en consecuencia, esta guarda perdi\u00f3  su eficacia y raz\u00f3n de ser.  <\/p>\n<p>En  un  tema an\u00e1logo, esta Corte predic\u00f3 que  <\/p>\n<p>[E]l  19 de junio del a\u00f1o en curso el  actor fue entregado al Agente  Especial de la DEA, comisionado por la Embajada de los Estados Unidos  de Am\u00e9rica \u201cpara recibirlo y trasladarlo\u201d  con el  fin de que comparezca ante la Corte Distrital para el Distrito Medio  de Florida. En estas condiciones, a la presente fecha la pretensi\u00f3n  implorada, en el sentido de que se \u201csuspenda la extradici\u00f3n  a Estados Unidos de Am\u00e9rica, hasta tanto dicho Gobierno no  expida los condicionamientos o garant\u00edas en la forma  solicitada\u201d, carece de objeto, raz\u00f3n por la cual, por  sustracci\u00f3n de materia, se tornar\u00eda inane cualquier  decisi\u00f3n sobre el particular\u00bb  (CSJ  STC, 23 jul. 2012, rad. 01460-00, reiterado STC1009-2016).  <\/p>\n<p>3.  De  acuerdo a lo discurrido, se negar\u00e1 el amparo pretendido.  <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En  m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la  Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, NIEGA  la  tutela de Yina Mar\u00eda Casta\u00f1eda Benavides contra el  Ministerio de Justicia y del Derecho.  <\/p>\n<p>Comun\u00edquese  telegr\u00e1ficamente a los interesados lo resuelto en esta  providencia y,  de no ser impugnada, oportunamente env\u00edese el expediente a la  Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n de lo  resuelto.  <\/p>\n<p>Notif\u00edquese  y C\u00famplase,  <\/p>\n<p>AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO<br \/>\nPresidente de Sala  <\/p>\n<p>MARGARITA  CABELLO BLANCO  <\/p>\n<p>\u00c1LVARO  FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO  <\/p>\n<p>LUIS ALONSO  RICO PUERTA  <\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR  RAM\u00cdREZ  <\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  <\/p>\n<p>LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Ponente STC2328-2018 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2018-00301-00 (Aprobado en sesi\u00f3n de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho) Bogot\u00e1, D. 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