{"id":101763,"date":"2026-07-01T18:51:51","date_gmt":"2026-07-01T18:51:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=101763"},"modified":"2026-07-01T18:51:51","modified_gmt":"2026-07-01T18:51:51","slug":"stc2739-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/01\/stc2739-2018\/","title":{"rendered":"STC2739-2018"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">LUIS  ALONSO RICO PUERTA<br \/>\nMagistrado  ponente  <\/p>\n<p>STC2739-2018<br \/>\nRadicaci\u00f3n n.\u00b0  11001-02-03-000-2018-00387-00<br \/>\n(Aprobado en  sesi\u00f3n de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho)  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  <\/p>\n<p>Decide  la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida  por Carlos  Andr\u00e9s Malaver Mej\u00eda  contra  la  Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n, tr\u00e1mite  al que fue citado  el  Ministerio de Justicia y del Derecho.  <\/p>\n<p>ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>1.   El interesado actuando en su propio nombre, pide la protecci\u00f3n  de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa,  presuntamente  vulnerados por la Sala accionada en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n  adelantado en su contra.  <\/p>\n<p>Pide que para  restablecerle las prerrogativas que reclama \u00abse  le d\u00e9 aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 457 de nuestro  Estatuto Procesal Penal y se declare la nulidad, retrotray\u00e9ndose  la actuaci\u00f3n hasta la etapa donde se solicitan pruebas para  que se decrete la \u00fanica prueba que he pedido y de la cual he  hecho referencia\u00bb  y que, adem\u00e1s, se ordene suspender el tr\u00e1mite de  extradici\u00f3n y \u00abSe  oficie a la sala penal de la corte suprema de justicia o al  ministerio de justicia para que remitan el expediente a esta sala de  decisi\u00f3n de tutelas y as\u00ed darle un estudio profundo a  mi predicamento\u00bb  (ff. 4 y 5).  <\/p>\n<p>2.  En  sustento de la inconformidad aduce, en resumen, que el  Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica a trav\u00e9s de  su Embajada en Colombia, mediante la nota verbal No. N\u00ba  2094 de 26 de octubre de 2016, solicit\u00f3 su detenci\u00f3n  con fines de extradici\u00f3n por ser  requerido  para comparecer a juicio de  conformidad con la acusaci\u00f3n No. 16-20517-CR-COOKE, dictada en  la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la  Florida,  por delitos relacionados con narc\u00f3ticos,  y con sustento en lo anterior, la Fiscal\u00eda General de la  Naci\u00f3n dispuso su captura que se materializ\u00f3 el 20 de  marzo de 2017.  <\/p>\n<p>Agrega  que luego mediante nota verbal  No. 0608 de 17 de mayo de 2017, se solicit\u00f3 formalmente su  extradici\u00f3n y el 18 de mayo el Ministerio de Justicia y del  Derecho remiti\u00f3 el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n  Penal para que rindiera  concepto; recibida la documentaci\u00f3n  esta Corporaci\u00f3n  corri\u00f3 traslado para que las partes  pidieran pruebas, \u00absin  que ninguno de los sujetos intervinientes solicitara alguna\u00bb,  en la presentaci\u00f3n de los alegatos, su apoderado \u00abno  solicit\u00f3 nada en mi favor\u00bb,  y adelantado el tr\u00e1mite mediante providencia de 29 de  noviembre de 2017 emiti\u00f3 concepto favorable para su  extradici\u00f3n.  <\/p>\n<p>Manifiesta  que posteriormente el  23 de enero de 2018 requiri\u00f3 la nulidad de lo actuado, y  manifest\u00f3 que, \u00absi  bien su apoderado en el momento oportuno\u00bb  no reclam\u00f3 que se oficiara a la Fiscal\u00eda General de la  Naci\u00f3n para que manifestara si adelantaba alguna investigaci\u00f3n  en su contra que \u00abtenga  que ver con los hechos que soy requerido por los Estados Unidos\u00bb,  tal prueba resultaba pertinente para que no se vulneraran sus  derechos, y mediante auto de 24 de enero siguiente, la Sala de  Casaci\u00f3n Penal le respondi\u00f3 que hab\u00eda agotado su  competencia desde el momento en que profiri\u00f3 el concepto  favorable.  <\/p>\n<p>Finalmente  indica que presenta la acci\u00f3n de tutela para que se ordene a  la Sala Especializada en lo Penal \u00abque  reinicien el proceso a partir de la apertura a pruebas dentro del  tr\u00e1mite de extradici\u00f3n\u00bb  (ff. 1 a 5).  <\/p>\n<p>RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS  Y CITADOS  <\/p>\n<p>2.  El Director de  Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho,  luego de referir el tr\u00e1mite que se dio a la solicitud de  extradici\u00f3n, se opuso a la procedencia de la acci\u00f3n de  tutela y solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de esa Cartera por  falta de legitimaci\u00f3n por pasiva.  <\/p>\n<p>Igualmente  manifest\u00f3 que a la fecha \u00abel  tr\u00e1mite de extradici\u00f3n del accionante se encuentra  surtiendo la etapa administrativa final, en la cual el Gobierno  Nacional se encuentra dentro del t\u00e9rmino para resolver el  recurso de reposici\u00f3n interpuesto por la defensa del se\u00f1or  Malaver mej\u00eda contra la Resoluci\u00f3n No. 427 del 20 de  diciembre de 2017, mediante la cual el Gobierno Nacional concedi\u00f3  la extradici\u00f3n de este ciudadano\u00bb  (ff. 45 a 47).  <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1.  Cuando el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica cre\u00f3  la acci\u00f3n de tutela como un procedimiento preferente y sumario  al alcance del ciudadano, para reclamar la protecci\u00f3n  inmediata de sus derechos fundamentales en caso de que \u00e9stos  fueran vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n  de cualquier autoridad p\u00fablica, lo hizo bajo la insoslayable  premisa de que no dispusiera el afectado de \u00abotro  medio de defensa judicial\u00bb,  salvo que se utilizara como mecanismo transitorio para evitar un  perjuicio irremediable.<br \/>\nEn ese orden, debe  recordarse que el amparo constitucional se caracteriza por la  prevalencia del principio de la subsidiariedad, ya que s\u00f3lo  procede ante la ausencia de un instrumento jur\u00eddico eficaz  para la defensa oportuna del derecho objeto de violaci\u00f3n o  amenaza, y por lo tanto, no puede consider\u00e1rsele como un  mecanismo alternativo o adicional del presunto afectado con la  vulneraci\u00f3n, pues su finalidad no consiste en reemplazar los  tr\u00e1mites establecidos por el legislador para la protecci\u00f3n  de las garant\u00edas de los ciudadanos.  <\/p>\n<p>2.\tEn  el caso bajo estudio se observa, que el actor pretende a trav\u00e9s  de esta v\u00eda excepcional, no ser extraditado a los Estados  Unidos de Am\u00e9rica porque considera que puede estar siendo  investigado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por  los mismos hechos y por tal raz\u00f3n debe declararse la nulidad  de lo actuado en el tr\u00e1mite de su extradici\u00f3n.  <\/p>\n<p>3. De  \tlos documentos aportados por el interesado, se puede verificar lo  \tsiguiente:  <\/p>\n<p>3.1.\tMediante  providencia CP175-2017 de 29  de noviembre de 2017,  rad. 50339, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n  emiti\u00f3 concepto favorable con relaci\u00f3n a la solicitud  de extradici\u00f3n de Carlos  Andr\u00e9s Malaver Mej\u00eda (ff.  29 a 38).  <\/p>\n<p>3.2.\tEn  Resoluci\u00f3n No. 427  de 20 de diciembre de 2017,  el Ministerio de Justicia y del Derecho concedi\u00f3 la  extradici\u00f3n del ciudadano en menci\u00f3n, advirti\u00e9ndole  a \u00e9ste que frente a esa determinaci\u00f3n proced\u00eda  el recurso de reposici\u00f3n (ff. 6 a 9).  <\/p>\n<p>3.3.   En oficio 17-0042590-DAI-1100  de 27 de diciembre de 2017, la Directora de Asuntos  Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en  respuesta a la petici\u00f3n elevada por Carlos Andr\u00e9s  Malaver Mej\u00eda \u00aben  la cual solicita la declaratoria de nulidad del tr\u00e1mite de su  extradici\u00f3n, desde la etapa judicial, para efectos de que se  garanticen sus derechos constitucionales al debido proceso y a la  defensa\u00bb,  le manifest\u00f3 que, \u00abEn  el presente caso, se observa que emitido el concepto por parte de la  Sala de Casaci\u00f3n Penal de la H. Corte Suprema de Justicia,  mediante providencia del 29 de noviembre de 2017, el Gobierno  Nacional se pronunci\u00f3 sobre su extradici\u00f3n, decisi\u00f3n  que se encuentra en tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n personal  tanto a usted como a su defensor, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo  67 y siguientes del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo, oportunidad en la cual si lo considera  pertinente, podr\u00e1 ejercer su derecho de contradicci\u00f3n,  haciendo uso del recurso de reposici\u00f3n\u00bb  (f. 15).  <\/p>\n<p>3.4.\tEn  auto de 24 de enero de 2018 la Sala de Casaci\u00f3n Penal, a  trav\u00e9s del H. Magistrado Ponente al resolver la petici\u00f3n  de nulidad solicitada por Malaver Mej\u00eda, le inform\u00f3 que  \u00ab\u00e9sta  C\u00e9lula Judicial ya agot\u00f3 su competencia desde el  momento en que fue proferido el concepto favorable\u00bb  y dispuso devolver el escrito al peticionario (f. 14).  <\/p>\n<p>4.   Bajo esa perspectiva, para la Corte la pretensi\u00f3n del  promotor del resguardo atinente a que se ordene suspender su  extradici\u00f3n no puede salir avante, toda vez que los hechos que  sustentan la tutela, adem\u00e1s de que pudo expresarlos por v\u00eda  de reposici\u00f3n como le fue informado por el Ministerio de  Justicia y del Derecho, a\u00fan tiene a su favor las acciones  contencioso administrativas.  <\/p>\n<p>En  todo caso, prudente es recordar que en asuntos similares al que ahora  se analiza, reiteradamente esta Corporaci\u00f3n ha precisado que  si el tutelante resultara inconforme con lo decidido sobre el pedido  de extradici\u00f3n, el legislador ha establecido otros mecanismos  a trav\u00e9s de los cuales podr\u00eda procurar la protecci\u00f3n  de sus derechos.  <\/p>\n<p>\u00abEs  del caso resaltar que el accionante, en su condici\u00f3n de  ciudadano colombiano, cuenta con otro medio ordinario de defensa  judicial, toda vez que la decisi\u00f3n del gobierno nacional se  plasm\u00f3 en un acto administrativo, que aunque goza de la  presunci\u00f3n de legalidad, puede ser demandado ante la  jurisdicci\u00f3n pertinente, solicitando incluso la suspensi\u00f3n  provisional del mismo, en caso de manifiesta ilegalidad; de all\u00ed  que no sea viable en la acci\u00f3n de tutela emitir concepto  alguno sobre el contenido de la decisi\u00f3n administrativa\u00bb  (CSJ STC, 11 feb 2003, rad. 00043, reiterado entre otras en STC, 9  jul. 2012, rad. 01266-00, STC10377-2016  y, STC012-2018, 17 ene. rad.  03514-00).  <\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese  que la acci\u00f3n de tutela es un remedio  subsidiario llamado a  aplicarse s\u00f3lo cuando en el escenario natural del respectivo  tr\u00e1mite no logran protegerse los derechos fundamentales  invocados, pero en ning\u00fan momento se puede entender como si se  le hubiere instituido para desplazar a las autoridades que, por  mandato constitucional y legal, tienen atribuida la competencia para  resolver las controversias judiciales, pues tal supuesto llevar\u00eda  a invadir su \u00f3rbita de acci\u00f3n y a quebrantar la Carta  Pol\u00edtica.  <\/p>\n<p>5.   Las anteriores razones se estiman suficientes para negar el amparo  de los derechos invocados.  <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En  m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la  Rep\u00fablica y por autoridad de la ley  DENIEGA  el amparo incoado a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela  referenciada.  <\/p>\n<p>Comun\u00edquese  lo aqu\u00ed resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado,  rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para que  asuma lo de su cargo.  <\/p>\n<p>AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO<br \/>\nPresidente de Sala  <\/p>\n<p>MARGARITA  CABELLO BLANCO  <\/p>\n<p>\u00c1LVARO  FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO  <\/p>\n<p>LUIS ALONSO  RICO PUERTA  <\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR  RAM\u00cdREZ  <\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  <\/p>\n<p>LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado ponente STC2739-2018 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2018-00387-00 (Aprobado en sesi\u00f3n de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho) Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). 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