{"id":101781,"date":"2026-07-01T18:53:29","date_gmt":"2026-07-01T18:53:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=101781"},"modified":"2026-07-01T18:53:29","modified_gmt":"2026-07-01T18:53:29","slug":"stc2764-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/01\/stc2764-2018\/","title":{"rendered":"STC2764-2018"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO<br \/>\nMagistrado  ponente  <\/p>\n<p>STC2764-2018  <\/p>\n<p>(Aprobado  en sesi\u00f3n de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho)  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  <\/p>\n<p>Se  decide la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante contra el  fallo proferido el 25 de enero de 2018 por la Sala de Casaci\u00f3n  Penal de esta Corporaci\u00f3n dentro de la acci\u00f3n de tutela  promovida por Carlos Arturo Hern\u00e1ndez Ossa contra la Sala  Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, la Fiscal\u00eda  General de la Naci\u00f3n \u2013 Fiscal\u00eda 37 Especializada  de Derechos Humanos- de esa capital, los Juzgados 2\u00ba Penal del  Circuito Especializado de Antioquia, 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de  Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y 23 de igual especialidad de  Bogot\u00e1.  <\/p>\n<p>ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>1.\tEl  promotor reclam\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos de  petici\u00f3n, debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n  de la justicia,  presuntamente  vulnerados por las autoridades accionadas.  <\/p>\n<p>En  consecuencia, solicit\u00f3 ordenar al Tribunal Superior convocado  \u00abresolver  de fondo [y dentro de los t\u00e9rminos legales], el recurso [de  apelaci\u00f3n] impetrado por la Fiscal\u00eda [querellada]  contra la sentencia [condenatoria]. del 16 de enero de 2017\u00bb.  Tambi\u00e9n deprec\u00f3 que fuera remitida esa decisi\u00f3n  a los Juzgados de Penas de Bogot\u00e1 a \u00abefectos  de acumulaci\u00f3n y [redenci\u00f3n] de penas\u00bb,  para que ese estrado y su hom\u00f3logo de Tunja, definieran ese  tema y el de su libertad condicional.  <\/p>\n<p>2.\tRespecto  del accionante, se coligen los siguientes hechos a partir de su  escrito tuitivo:  <\/p>\n<p>2.1.\tEl  Juzgado Segundo Penal Especializado de Antioquia le impuso condena  mediante sentencia del 16 de enero de 2017, sin serle \u00ab[notificada]  de manera personal]\u00bb  ni  \u00ab[entregarle  copia]\u00bb;  providencia la cual fue  apelada por la Fiscal\u00eda  37 Especializada de Derechos Humanos- de Medell\u00edn y se  encuentra pendiente de ser desatada su alzada por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Medell\u00edn, desde hace \u00abm\u00e1s  de 10 meses\u00bb.  <\/p>\n<p>2.2.  Mostr\u00f3 esa dilaci\u00f3n, como causa de no hab\u00e9rsele  definido su \u00ab\u2026redenci\u00f3n  de pena,\u2026[y] acumulaci\u00f3n jur\u00eddica \u00bb,  que peticionada ante los querellados no ha encontrado resoluci\u00f3n  alguna.<br \/>\nRESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS  <\/p>\n<p>1.\tLa  Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn reconociendo  tener bajo su estudio la cuestionada apelaci\u00f3n contra el fallo  condenatorio desde diciembre de 2017 cuando le fue repartido el  negocio, asever\u00f3 que el 18 de enero de 2018 \u00abse  radicara proyecto \u2026resolvi\u00e9ndose finalmente anular  oficiosamente la sentencia, por encontrar en el fallo irregularidades  sustanciales con claro quebrantamiento del debido proceso\u00bb.  <\/p>\n<p>2.\tEl  Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, se  opuso al amparo por cuanto la sentencia condenatoria \u00aben  contra del [promotor], [le] fue notificada\u00bb  porque en la solicitud de acumulaci\u00f3n jur\u00eddica incoada  que ya le fue resuelta, hizo alusi\u00f3n a esa providencia.  <\/p>\n<p>3.\tLa  Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, procedi\u00f3 a  efectuar un recuento de la acci\u00f3n penal en concreto y de los  antecedentes de Carlos Arturo Hern\u00e1ndez Ossa.  <\/p>\n<p>4.\tEl  Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de  Seguridad de Medell\u00edn exor\u00f3 su desvinculaci\u00f3n  del amparo porque \u00abde  los hechos narrados por el actor no se infiere de manera alguna,  vinculaci\u00f3n, participaci\u00f3n o alg\u00fan inter\u00e9s  que pudiera tener el centro de servicios judiciales de Medell\u00edn  en dicho tr\u00e1mite\u00bb.  <\/p>\n<p>5.\tEl  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n  de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y Antioqu\u00eda  dio cuenta de la vigilancia de las penas impuestas al promotor dentro  de la \u00f3rbita de su competencia.  <\/p>\n<p>6.\tEl  Juzgado Veintitr\u00e9s de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogot\u00e1 de igual modo, rog\u00f3 su  desvinculaci\u00f3n, por cuanto no le ha sido dejado a su  disposici\u00f3n el querellante, ora, respecto de la solicitud de  acumulaci\u00f3n jur\u00eddica incoada \u00aben  este momento no es factible\u2026, por no encontrarse la sentencia  condenatoria que se pretende acumular en firme\u00bb  y una vez, \u00abse  conozca la autoridad de ejecuci\u00f3n de penas a la que le  corresponde el proceso\u2026, se remitir\u00e1n las diligencias  que ejecuta este Despacho para que se haga un estudio de la  petici\u00f3n\u00bb.  <\/p>\n<p>7.\tEl  Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad  de Tunja guard\u00f3 silencio, pese haber sido notificado del  resguardo en legal forma.  <\/p>\n<p>LA SENTENCIA  IMPUGNADA  <\/p>\n<p>La  Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n neg\u00f3  el resguardo esencialmente porque el proceso penal que origin\u00f3  la salvaguarda est\u00e1 en curso y por ende, mientras ello acaece,  \u00abel  afectado tendr\u00e1 la posibilidad de reclamar, al interior del  tr\u00e1mite, el respeto de las garant\u00edas constitucionales,  sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela\u00bb,  adicionalmente, no prob\u00f3 acerca del \u00abperjuicio  irremediable\u00bb.  <\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N  <\/p>\n<p>En  el acto de notificaci\u00f3n del fallo de primer grado, el gestor  anunci\u00f3 sin otro aditamento, la impugnaci\u00f3n sobre el  mismo.  <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1.\tSeg\u00fan  lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n  Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela es una herramienta  jur\u00eddica subsidiaria y residual, establecida para la  protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de las  personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n que pueda derivarse  de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas  y, en determinadas hip\u00f3tesis, de los particulares.  <\/p>\n<p>2.\tDe  la solicitud de amparo, se vislumbra que se enfila a obtener la  pronta resoluci\u00f3n por parte del Tribunal querellado, en torno  a la apelaci\u00f3n contra el fallo condenatorio, y que esa  providencia, sea remitida lo m\u00e1s pronto posible, a los  juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad  correspondientes, a fin de obtener la redenci\u00f3n y la  acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas como presupuesto para  tramitar su libertad.  <\/p>\n<p>En  el caso concreto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Medell\u00edn al contestar los cargos constitucionales,  aporta copia de su prove\u00eddo fechado 18 de enero de 2018, en  donde valorando acerca de la alzada, finalmente determin\u00f3:  \u00abANULAR  OFICIOSAMENTE la sentencia emitida el 16 de enero de 2017, por el  Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia\u2026para  que se adopte una nueva en la que explicite concreta y  suficientemente las razones\u00bb;  para cuyo efecto, \u00ab[devolvi\u00f3]  la  actuaci\u00f3n al Juzgado\u00bb  .  <\/p>\n<p>As\u00ed  las cosas, resulta palmario que respecto de la sentencia en firme y  que requiere el pretensor como requisito para redimir y acumular  penas, en el tiempo actual no existe al ser declarada nula por el  Tribunal; luego, este escenario genera una falta de transcendencia  constitucional impositiva del fracaso en el auxilio, por cuanto se  extingui\u00f3 el objeto sobre el cual deb\u00eda proveer el  resguardo; de paso, las distintas peticiones incoadas ante los jueces  de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, pierden el  sentido e importancia desde el punto de vista constitucional, al  guardar relaci\u00f3n causal con el cuestionado fallo de segundo  grado.  <\/p>\n<p>3.\tLo  sucintamente consignado impone  confirmar el  fallo impugnado, pero por las razones aqu\u00ed advertidas.  <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En  m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la  Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, confirma  el fallo impugnado.<br \/>\nComun\u00edquese  mediante telegrama a los interesados,  rem\u00edtase  el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n.  <\/p>\n<p>AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO<br \/>\nPresidente  de Sala  <\/p>\n<p>MARGARITA  CABELLO BLANCO  <\/p>\n<p>\u00c1LVARO  FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO  <\/p>\n<p>ARIEL  SALAZAR RAM\u00cdREZ  <\/p>\n<p>LUIS  ALONSO RICO PUERTA  <\/p>\n<p>OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  <\/p>\n<p>LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC2764-2018 (Aprobado en sesi\u00f3n de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho) Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). 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