{"id":101833,"date":"2026-07-01T19:00:11","date_gmt":"2026-07-01T19:00:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=101833"},"modified":"2026-07-01T19:00:11","modified_gmt":"2026-07-01T19:00:11","slug":"stc2847-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/01\/stc2847-2018\/","title":{"rendered":"STC2847-2018"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE<br \/>\nMagistrado ponente  <\/p>\n<p>STC2847-2018<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n\u00ba. 11001-22-03-000-2018-00015-01<br \/>\n(Aprobado  en sesi\u00f3n de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho)  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D.C., primero (1\u00ba) de marzo de dos mil dieciocho (2018).  <\/p>\n<p>Decide  la Corte la impugnaci\u00f3n interpuesta frente al fallo proferido  por la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1,  dentro de la tutela entablada por  Juan  Nicol\u00e1s Moreno Amado contra Bodegas Judiciales Daytona S.A.S.;  tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 la Fiscal\u00eda General de  la Naci\u00f3n, el Juzgado 75 Civil Municipal de Bogot\u00e1 y la  Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n  Judicial de Bogot\u00e1.  <\/p>\n<p>ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>El  promotor reclam\u00f3 el auxilio de su \u00abderecho  al debido proceso, igualdad y propiedad privada\u00bb,  con el prop\u00f3sito de que \u00abse  ordene a la sociedad BODEGAS JUDICIALES DAYTONA S.A.S. y a la  DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N  JUDICIAL BOGOT\u00c1 que me hagan entrega inmediata del veh\u00edculo  de placas MJV-222. (\u2026) [Como]  tambi\u00e9n  solicito al se\u00f1or juez que ordene a la sociedad BODEGAS  JUDICIALES DAYTONA S.A.S.  y a la DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA  SECCIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL BOGOTA paguen las multas  que fueron cargadas en mi contra\u00bb. Del  mismo modo, busc\u00f3 \u00abse  ordene a los accionados que me exoneren de cualquier pago por  concepto de bodegaje, parqueadero, gr\u00faas, y otro concepto con  los que pretenden alegar un derecho de retenci\u00f3n que  jur\u00eddicamente no les asiste\u00bb, as\u00ed  como se le  \u00abconceda a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda General de la  Naci\u00f3n protecci\u00f3n especial a mi integridad, toda vez  que siento temor por lo que la accionada y sus secuaces puedan hacer  en mi contra o de mi familia\u00bb.  <\/p>\n<p>Como  sustento de lo pretendido, se\u00f1al\u00f3, en lo medular, que  dentro del \u00abproceso  ejecutivo\u00bb  que se adelant\u00f3 en su contra, fue ordenado el embargo y  secuestro del veh\u00edculo con placas MJV-222. Por lo que se  orden\u00f3 su aprehensi\u00f3n, la cual se concret\u00f3 el 22  de mayo de 2015, por un \u00abpatrullero  miembro de la Polic\u00eda Nacional (\u2026) quien en  cumplimiento a la orden (\u2026) retuvo el veh\u00edculo en el  parqueadero \u201cSanta Isabel\u201d.  <\/p>\n<p>Por  ende \u00abel  Juzgado de conocimiento orden\u00f3 la devoluci\u00f3n del  veh\u00edculo que fuere inmovilizado\u00bb,  pero el \u00abadministrador  del Parqueadero \u201cSanta Isabel\u201d le (\u2026) comuni[c\u00f3]  que (\u2026) el polic\u00eda que hab\u00eda puesto en aqu\u00e9l  lugar el veh\u00edculo una vez inmovilizado (\u2026) lo traslad\u00f3  hac\u00eda una bodega judicial denominada EJE CAFETERO S.A.S.\u00bb.  <\/p>\n<p>Adem\u00e1s,  \u00abseg\u00fan  lo que  [le ha] manifestado  el se\u00f1or JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ G\u00d3MEZ,  desde el mes de Septiembre de 2016 ha procurado encontrar el veh\u00edculo  de placas MJV-222 en la ciudad de Pereira y Dosquebradas pero no ha  sido posible\u00bb,  sumado a que \u00abexisten  pruebas contundentes que logran acreditar que el referido automotor  estuvo rodando para aquella \u00e9poca\u00bb  ya que se le impuso \u00abmultas  (\u2026) los d\u00edas siete (07) y ocho (08) de Octubre de 2016  en los municipios de Medell\u00edn, Sabaneta y Bello\u00bb  y \u00abcomo  no se ha podido perfeccionar el contrato de daci\u00f3n en pago (\u2026)  el veh\u00edculo sigue [a  su nombre]  y las multas que recaen sobre aquel son atribuidas a [su]  cargo, por este motivo, las Secretar\u00edas de Tr\u00e1nsito  correspondientes han iniciado los correspondientes proceso coactivos  perjudicando [su] patrimonio injustificadamente\u00bb.  <\/p>\n<p>Dijo  que de lo aqu\u00ed referido se enter\u00f3 al Juzgado, quien \u00abha  remitido a las vinculadas por pasiva sendos requerimientos\u00bb  as\u00ed como \u00abordenado  a la sociedad BODEGAS JUDICIALES DAYTONA S.A.S. la entrega del  veh\u00edculo pero esto no ha sido posible\u00bb,  toda vez que \u00e9sta \u00abexige que para retirar el veh\u00edculo  debo pagar por concepto de parqueadero (\u2026) $49.162.050\u00bb.  <\/p>\n<p>La  Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que  conoci\u00f3 de lo sucedido \u00abpor  conducto del Juzgado 75 Civil Municipal de Bogot\u00e1\u00bb  y que \u00abse  est\u00e1 adelantando investigaci\u00f3n criminal (\u2026) en  donde registra como indiciado el se\u00f1or Juan Nicol\u00e1s  Moreno Amado\u00bb.  En lo tocante al \u00abtemor  por un da\u00f1o futuro, el accionante deber\u00e1 poner en  conocimiento de la autoridad para medida de protecci\u00f3n, por  cuanto se desconoce los pormenores de tal situaci\u00f3n\u00bb.  <\/p>\n<p>El  Juzgado Setenta y Cinco Civil Municipal de Bogot\u00e1 record\u00f3  todo lo sucedido en el pleito y comunic\u00f3 que en varias  ocasiones ha requerido la entrega del veh\u00edculo, como tambi\u00e9n  los informes pertinentes, empero \u00abno  obra  manifestaci\u00f3n sobre el particular por \u00e9stas ni  por las partes\u00bb.  <\/p>\n<p>La  Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial se\u00f1al\u00f3  que no es la llamada a \u00abdar  respuesta de fondo a las pretensiones del accionante\u00bb  y que de conformidad con el Acuerdo 2586 de 2004, los gastos de  parqueadero est\u00e1n a cargo del ejecutor.  <\/p>\n<p>El a  quo  acudi\u00f3 a prohijar la causa de Juan Nicol\u00e1s, y aunque no  accedi\u00f3 a sus aspiraciones, consider\u00f3 que \u00abaun  cuando el Juzgado accionado se ha pronunciado sobre las solicitudes  del accionante, puso en conocimiento de las autoridades  correspondientes la situaci\u00f3n y requiri\u00f3  particularmente a las Bodegas Judiciales Daytona, no aplic\u00f3 de  forma contundente los poderes que la ley le otorga como director del  proceso, permitiendo que la situaci\u00f3n se prolongue  injustificadamente\u00bb.  <\/p>\n<p>Fue  repelida esa decisi\u00f3n por el interesado, sin alg\u00fan  reparo concreto.  <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>La  acci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 86 de la Carta  Pol\u00edtica resulta ser un mecanismo judicial breve y sumario de  defensa efectiva e inmediata de los derechos fundamentales  consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991,  cuando  son vulnerados o amenazados por el ejercicio u omisi\u00f3n de  cualquier autoridad p\u00fablica y, excepcionalmente, de los  particulares en los casos expresamente se\u00f1alados por la norma  superior y la ley; sin que su naturaleza jur\u00eddica sea la de  suplir los juicios o procedimientos ordinarios, salvo cuando se  advierta la existencia de un perjuicio irremediable.  <\/p>\n<p>Desde  el p\u00f3rtico se advierte la ratificaci\u00f3n de lo zanjado en  la primera sede, habida cuenta que lo que persigue Juan Nicol\u00e1s  debe ser objeto de an\u00e1lisis y resoluci\u00f3n en otros  escenarios con los que cuenta, y de los que a\u00fan no ha hecho  uso, lo que desa\u00edra este medio excepcional.  <\/p>\n<p>N\u00f3tese que  aqu\u00e9l propugna que:  <\/p>\n<p>(\u2026)  se ordene a la sociedad BODEGAS JUDICIALES DAYTONA S.A.S. y a la  DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N  JUDICIAL BOGOT\u00c1 que me hagan entrega inmediata del veh\u00edculo  de placas MJV-222. (\u2026)  <\/p>\n<p>(&#8230;) tambi\u00e9n  solicito al se\u00f1or juez que ordene a la sociedad BODEGAS  JUDICIALES DAYTONA S.A.S.  y a la DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA  SECCIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL BOGOTA paguen las multas  que fueron cargadas en mi contra\u00bb.  <\/p>\n<p>(\u2026) se  ordene a los accionados que me exoneren de cualquier pago por  concepto de bodegaje, parqueadero, gr\u00faas, y otro concepto con  los que pretenden alegar un derecho de retenci\u00f3n que  jur\u00eddicamente no les asiste\u00bb,  <\/p>\n<p>(\u2026)  conceda a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n  protecci\u00f3n especial a mi integridad, toda vez que siento temor  por lo que la accionada y sus secuaces puedan hacer en mi contra o de  mi familia\u00bb.  <\/p>\n<p>Por  manera que cada uno de esos ruegos tiene un mecanismo judicial  id\u00f3neo, diferente a \u00e9ste, con el que es probable  obtener lo que se reivindica. Unos ante el Estrado judicial que  conoci\u00f3 del ritual compulsivo, otros directamente con la  autoridad de tr\u00e1nsito respectiva y dentro del procedimiento  administrativo sancionatorio pertinente, o ante el ente acusador;  inclusive, de igual manera, en el marco de juicios declarativos  ordinarios.  <\/p>\n<p>Al respecto, la  Corte en STC1001-2018, ha reiterado que:  <\/p>\n<p>(\u2026)  conforme la decantada jurisprudencia de la Sala, el ruego no tiene  vocaci\u00f3n de prosperidad, cuando el quejoso ha tenido a su  alcance otros senderos de defensa, con los cuales hubiera podido  controvertir lo aqu\u00ed pedido en la correspondiente litis y ante  el mismo funcionario, toda vez que por ser un instrumento  eminentemente excepcional, secundario y residual, no tiene la  virtualidad de reemplazar los recursos ordinarios, extraordinarios o  dem\u00e1s procedimientos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico  para que quien se sienta agraviado por los efectos de un  pronunciamiento pueda exponer las razones de su inconformidad.  <\/p>\n<p>Porque  como se ha reiterado:  <\/p>\n<p>Por  esa l\u00ednea de pensamiento, en principio, con relaci\u00f3n a  los pedimentos tra\u00eddos, la salvaguarda est\u00e1 llamada al  fracaso; empero, el Tribunal obr\u00f3 dentro del ordenamiento  jur\u00eddico al ir m\u00e1s all\u00e1 y divisar que la c\u00e9lula  judicial vinculada ha desperdiciado las herramientas correctivas que  la ley le otorga para hacer cumplir sus \u00f3rdenes, como, entre  otras, las consignadas en los art\u00edculos 43 y 44 del C\u00f3digo  General del Proceso, y por lo tanto tal proceder ha ido en detrimento  de las prerrogativas del libelista.  <\/p>\n<p>De ese modo,  resulta razonable y necesaria la intervenci\u00f3n de esta especial  justicia en los t\u00e9rminos en que se pronunci\u00f3 esa  Colegiatura, por lo que se confirmar\u00e1, se itera, la  providencia impugnada.  <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En  m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la  Rep\u00fablica y por mandato de la Constituci\u00f3n, resuelve  CONFIRMAR la  sentencia de primer grado, por lo explicado.  <\/p>\n<p>Notif\u00edquese  a los interesados por el medio m\u00e1s expedito y rem\u00edtase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.  <\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE  Y C\u00daMPLASE  <\/p>\n<p>AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO<br \/>\nPresidente de Sala  <\/p>\n<p>MARGARITA  CABELLO BLANCO  <\/p>\n<p>\u00c1LVARO  FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO  <\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR  RAM\u00cdREZ  <\/p>\n<p>LUIS ALONSO  RICO PUERTA<br \/>\n(Ausencia  Justificada)  <\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  <\/p>\n<p>LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2847-2018 Radicaci\u00f3n n\u00ba. 11001-22-03-000-2018-00015-01 (Aprobado en sesi\u00f3n de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho) Bogot\u00e1, D.C., primero (1\u00ba) de marzo de dos mil dieciocho (2018). 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