{"id":101846,"date":"2026-07-01T19:02:49","date_gmt":"2026-07-01T19:02:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=101846"},"modified":"2026-07-01T19:02:49","modified_gmt":"2026-07-01T19:02:49","slug":"stc2888-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/01\/stc2888-2018\/","title":{"rendered":"STC2888-2018"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">ARIEL SALAZAR  RAM\u00cdREZ<br \/>\nMagistrado  ponente  <\/p>\n<p>STC2888-2018<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n. 11001-02-04-000-2017-02147-01  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.  C., primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017).  <\/p>\n<p>Decide la Corte la  acci\u00f3n de tutela promovida por Narlis Robles Melendres, agente  oficiosa de su madre Rosalba Melendres de Robles, contra el Tribunal  de Justicia y Paz del Tribunal de Bogot\u00e1.  <\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>A. La pretensi\u00f3n  <\/p>\n<p>En el libelo que  diera origen a la presente acci\u00f3n, la accionante solicit\u00f3  la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso  y m\u00ednimo vital, los cuales estima vulnerados por la autoridad  judicial accionada, quien no ha resuelto las nulidades que otras  v\u00edctimas presentaron dentro del proceso penal que se adelanta  contra Salvatore Mancuso.  <\/p>\n<p>Pretende, en  consecuencia, que se ordene al tribunal resolver de manera inmediata  las solicitudes mencionadas y se adopten las medidas necesarias para  que se le cancele la indemnizaci\u00f3n que all\u00ed se  reconoci\u00f3 a su favor.  <\/p>\n<p>B. Los hechos  <\/p>\n<p>1. Una vez agotado  el procedimiento pertinente, mediante sentencia de 20 de noviembre de  2014 la Sala  de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3  a Salvatore Mancuso G\u00f3mez y otros, culpable del concurso  homog\u00e9neo de los delitos de homicidio en persona protegida,  desplazamiento forzado de poblaci\u00f3n civil, reclutamiento  il\u00edcito, desaparici\u00f3n forzada, tortura, actos de  terrorismo, secuestro simple, acceso carnal violento, entre otros.  <\/p>\n<p>2.  En dicho tr\u00e1mite se reconoci\u00f3 a Rosalba Melendres de  Robles como v\u00edctima del postulado mencionado, por lo que se  reconoci\u00f3 la suma de $  14.689.860 por perjuicios materiales y 100 salarios m\u00ednimos  mensuales por los de orden moral.  <\/p>\n<p>3. Afirma la  reclamante que dentro de dicho tr\u00e1mite tres de las familiar  reconocidas como v\u00edctimas presentaron solicitud de nulidad.  <\/p>\n<p>4. Comenta que a  la fecha no se ha emitido pronunciamiento definitivo al respecto, lo  que ha impedido que se le cancelen las sumas que a modo de  indemnizaci\u00f3n le fueron reconocidas, lo que lesiona gravemente  sus garant\u00edas constitucionales.  <\/p>\n<p>C. El tr\u00e1mite  de la instancia  <\/p>\n<p>1. El 6 de  diciembre de 2017 20 de junio de 2017 se admiti\u00f3 el tr\u00e1mite  de tutela y se dispuso el traslado a la parte accionada, as\u00ed  como a los terceros y dem\u00e1s intervinientes en el proceso para  que ejercieran su derecho a la defensa.  <\/p>\n<p>2. El Tribunal de  Bogot\u00e1 refiri\u00f3 que no ha incurrido en la vulneraci\u00f3n  de los derechos de la reclamante, toda vez que ha adelantado las  diligencias necesarias para resolver las nulidades que en el tr\u00e1mite  cuestionado se presentaron.  Indic\u00f3 que con tal fin se  evacuaron diligencias los d\u00edas 27, 29 y 30 de noviembre de  2017, quedando \u00fanicamente pendiente la audiencia final de  conciliaci\u00f3n, cuya fecha no se ha podido concretar en vista  del traslado carcelario al que fue sometido Salvatore Mancuso.  <\/p>\n<p>4. Inconforme con  lo anterior, la reclamante present\u00f3 impugnaci\u00f3n.  <\/p>\n<p>II.  CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1.  La  acci\u00f3n de tutela es una herramienta que busca la protecci\u00f3n  inmediata de las garant\u00edas de las personas ante la acci\u00f3n  u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o los  particulares. Este mecanismo constitucional es, de igual forma,  excepcional, pues solamente puede ser ejercido con prontitud y ante  la inexistencia de alg\u00fan otro medio de defensa judicial.  <\/p>\n<p>2. En el presente  asunto, la accionante centr\u00f3 su inconformidad en el hecho de  que la autoridad accionada no ha resuelto las solicitudes de nulidad  que desde el a\u00f1o anterior presentaron algunas de las familias  que se reconocieron como v\u00edctimas en el proceso penal  adelantado contra Salvatore Mancuso.  <\/p>\n<p>En relaci\u00f3n  con problem\u00e1ticas de esta especie, donde se cuestionan  situaciones de mora judicial que podr\u00edan dar lugar a  protecci\u00f3n constitucional, la jurisprudencia de la Sala ha  determinado la procedencia del amparo cuando las mismas carezcan de  explicaci\u00f3n v\u00e1lida, es decir:  <\/p>\n<p>\u00ab\u2026aquellas  que denotan una abierta y ostensible carencia de defensa, esto es,  las que sean el indisimulado producto \u2018de un comportamiento  desidioso, ap\u00e1tico o negligente de la autoridad vinculada, y  no cuando \u00e9sta obedece a circunstancias objetiva y  razonablemente justificadas\u00bb (Sentencia de 29 de abril de 2011,  Exp. T. No. 11001-22-10-000-2011-00094-01).  <\/p>\n<p>Entender  jurisprudencial de marras que la Sala ha venido sosteniendo en tanto  que \u2018\u2026 uno de los principios que integran el debido  proceso, consiste en que trat\u00e1ndose de actuaciones judiciales  o administrativas, \u00e9stas fuera de ser p\u00fablicas, se  cumplan sin dilaciones \u2018injustificadas\u2019, o sea, que el  tr\u00e1mite se desenvuelva con sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n  ritual legalmente establecida, y por ende, con observancia de los  pasos y t\u00e9rminos que la normatividad ha organizado para los  diferentes procesos y actuaciones administrativas. Si, sin motivo  justificado, el funcionario judicial o administrativo se desentiende  de impulsar y decidir la actuaci\u00f3n dentro de los periodos  se\u00f1alados por el ordenamiento (arts. 209 y 228 Const. Nal.),  tal conducta es lesiva del derecho constitucional del debido  proceso\u2026\u2019  (Sent. 1937 del 15 de febrero de 1995). Y es  que, no puede olvidarse, la labor judicial jam\u00e1s puede  circunscribirse exclusivamente a la mera observancia de los t\u00e9rminos  procesales, ya que el deber, por dem\u00e1s esencial, de  administrar justicia no puede soslayar postulados tales como la  independencia, autonom\u00eda e imparcialidad que cobija a los  funcionarios judiciales, los cuales est\u00e1n instituidos, incluso  en las normas constitucionales, verbigracia, el art\u00edculo 228  Superior.  <\/p>\n<p>Otro tanto ha  manifestado la Corte Constitucional sobre el asunto en comento,  puesto que, entre otros pronunciamientos, ha precisado que \u2018respecto  de la mora judicial, tal como la ha entendido esta Corte, viola el  derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de justicia  cuando la dilaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de una actuaci\u00f3n  es originada no en la complejidad del asunto o en la existencia de  problemas estructurales de exceso de carga laboral de los  funcionarios, sino en la falta de diligencia y en la omisi\u00f3n  sistem\u00e1tica de sus deberes por parte de los mismos. (\u2026)\u2019\u00bb  (Sentencia  de 20 de septiembre de 2011, exp. 11001 02 03 000 2011 01853 -00).  <\/p>\n<p>De ah\u00ed, que  al revisar el tr\u00e1mite del asunto sometido al conocimiento de  la autoridad accionada, no se advierte una dilaci\u00f3n que  conlleve a dispensar la protecci\u00f3n constitucional reclamada  por la promotora del amparo, pues aunque no se desconoce su estado de  salud, lo cierto es que el estado de la actuaci\u00f3n no surge de  un acto arbitrario, infundado o caprichoso de la Sala de Justicia y  Paz del Tribunal accionado que justifique la intervenci\u00f3n del  juez constitucional en las funciones que ejerce con la autonom\u00eda  e independencia reconocidas por la Carta Pol\u00edtica.  <\/p>\n<p>Lo anterior,  porque se advierte que en diligencias realizadas el 27, 29 y 30 de  noviembre del a\u00f1o anterior se evacuaron las actuaciones  necesarias para resolver las solicitudes de nulidad a las que hace  referencia la reclamante, restando \u00fanicamente la audiencia de  conciliaci\u00f3n, que necesariamente debe adelantarse en presencia  del victimario.  <\/p>\n<p>Sin embargo, dicho  requisito no ha posido satisfacerse toda vez que el procesado fue  sometido a un traslado carcelario sin que hasta el momento tenga  noticia la autoridad accionada del lugar de reclusi\u00f3n en el  que en la actualidad Mancuso se encuentra retenido.  <\/p>\n<p>As\u00ed, es en  vista de lo anterior que no se ha podido programar la actuaci\u00f3n  restante, siendo claro que para que esto ocurra necesario es que las  autoridades estadounidenses suministren la informaci\u00f3n  correspondiente, proceder que dada la soberan\u00eda de los  territorios sale de las competencia de la autoridad accionada.  <\/p>\n<p>3.  Visto de ese modo el asunto, ninguna raz\u00f3n hay para conceder  el ampro reclamado, por lo que se proceder\u00e1  a confirmar el  fallo impugnado.  <\/p>\n<p>III.  DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En  m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la  Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA  el  fallo de fecha y procedencias anotadas.  <\/p>\n<p>Comun\u00edquese  telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes; y, en  oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional,  para su eventual revisi\u00f3n, en caso de no ser impugnada esta  sentencia.  <\/p>\n<p>AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO<br \/>\nPresidente de Sala  <\/p>\n<p>MARGARITA  CABELLO BLANCO  <\/p>\n<p>\u00c1LVARO  FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO  <\/p>\n<p>LUIS  ALONSO RICO PUERTA  <\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR  RAM\u00cdREZ  <\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  <\/p>\n<p>LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ARIEL SALAZAR RAM\u00cdREZ Magistrado ponente STC2888-2018 Radicaci\u00f3n n. 11001-02-04-000-2017-02147-01 Bogot\u00e1, D. C., primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida por Narlis Robles Melendres, agente oficiosa de su madre Rosalba Melendres de Robles, contra el Tribunal de Justicia y Paz del Tribunal de Bogot\u00e1. I. ANTECEDENTES [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[102],"tags":[],"class_list":["post-101846","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-102"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101846","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=101846"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101846\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=101846"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=101846"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=101846"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}