{"id":101999,"date":"2026-07-01T21:13:26","date_gmt":"2026-07-01T21:13:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=101999"},"modified":"2026-07-01T21:13:26","modified_gmt":"2026-07-01T21:13:26","slug":"stc15441-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/01\/stc15441-2018\/","title":{"rendered":"STC15441-2018"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">MARGARITA  CABELLO BLANCO<br \/>\nMagistrada  ponente  <\/p>\n<p>STC15441-2018<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n.\u00b0 11001-02-03-000-2018-02983-00<br \/>\n(Aprobado  en sesi\u00f3n de veintiuno  de noviembre de dos mil dieciocho)  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D. C., veintis\u00e9is  (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).  <\/p>\n<p>Dec\u00eddese  la acci\u00f3n de tutela instaurada por Karen Julissa Max Gamboa,  Yadi Milena Bol\u00edvar D\u00edaz, Paola Alejandra Carrascal  Jaimes, Mar\u00eda Cristina Pineda Forero, Camilo Andr\u00e9s  Cala Cadena, David Enrique Alarc\u00f3n Amaya, David Fernando  Rodr\u00edguez Ruiz y Sergio Andr\u00e9s Duarte Pimiento contra  la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de  Santander, el Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga, el  Comit\u00e9 General del Centro de Servicios Judiciales y la ARL  Positiva, vincul\u00e1ndose a los Juzgados Primero y Segundo  Penales Municipales con Funciones Mixtas de Floridablanca, a la  Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n  Judicial de Bucaramanga y al Consejo Superior de la Judicatura-Sala  Administrativa.  <\/p>\n<p>ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>1.-  Los quejosos, en su condici\u00f3n de empleados  de las c\u00e9lulas  judiciales de marras,  instan la salvaguardia constitucional de sus derechos fundamentales a  la igualdad,  trabajo y \u00abconfianza  leg\u00edtima\u00bb,  presuntamente vulnerados por las autoridades recriminadas.  <\/p>\n<p>2.-  Arguyeron  estribando su reclamo, grosso  modo,  lo siguiente:  <\/p>\n<p>2.2.- Desde el  inicio del funcionamiento de dichos juzgados contaron con el apoyo  del Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga, entre otras cosas,  \u00abpara  la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites posteriores que pusieran  fin a la actuaci\u00f3n, tales como: preclusiones, sentencias  condenatorias y absolutorias, entrega de t\u00edtulos judiciales,  pago de cauciones\u00bb,  labor\u00edos que se adelantaban en conjunto en raz\u00f3n a que  los Juzgados Penales de Floridablanca pertenecen al \u00e1rea  metropolitana de Bucaramanga, y teniendo en cuenta que no cuentan con  un centro de servicios, ni con los aplicativos digitales de registro  y sistematizaci\u00f3n requerida, como tampoco con los espacios  locativos necesarios.  <\/p>\n<p>2.3.- Aluden que  \u00abde  manera sorpresiva, sin aviso, ni socializaci\u00f3n [y] sin  explicaci\u00f3n alguna\u00bb,  desde el 9 de julio de 2018, les fue informado por parte del Centro  de Servicios Judiciales de Bucaramanga \u00abque  a partir de la fecha no estar\u00edan recibiendo ninguna carpeta de  los municipios del \u00e1rea metropolitana\u00bb  en raz\u00f3n al \u00abcmulo  de trabajo y a la cantidad de juzgados a los que se apoya\u00bb,  postura avalada por el Comit\u00e9 General del Centro de Servicios  Judiciales sin realizarse un estudio previo o un plan de  contingencia.  <\/p>\n<p>2.4.- Ello fue  puesto en conocimiento de la Sala Administrativa del Consejo  Seccional de la Judicatura de Bucaramanga, sin que a la fecha dicha  entidad haya emitido pronunciamiento alguno que permita dar soluci\u00f3n  a la problem\u00e1tica que presentan, am\u00e9n que \u00ablos  funcionarios [sic] de estos juzgados no han sido nunca capacitados  para realizar estos tr\u00e1mites pues su elaboraci\u00f3n est\u00e1  sistematizada y se maneja mediante formatos que no conoc[en]\u00bb.  <\/p>\n<p>3.- Instan,  conforme a lo relatado, ordenar, primeramente, \u00abal  Consejo Seccional de la Judicatura &#8211; Sala Administrativa, y al Comit\u00e9  General del Centro de Servicios Judiciales, que mediante acto  administrativo definan a qui\u00e9n corresponden las funciones que  hasta el d\u00eda 8 de julio de 2018 cumpl\u00eda el centro de  servicios judiciales con las carpetas enviadas por los Juzgados de  Floridablanca\u00bb;  en segundo orden, que \u00aben  el evento que dichas funciones sean asignadas en adelante a los  Juzgados Penales Municipales con Funciones Mixtas de Floridablanca\u00bb,  se implementen \u00abcapacitaciones  a todos los empleados de dicha municipalidad\u00bb  y  adem\u00e1s  \u00abse  adopten las mejoras locativas y de suministro que resulten  necesarias\u00bb;  finalmente, que \u00abla  ARL POSITIVA reali[ce] una visita\u00bb  a dichas instalaciones a efectos de que emita concepto respecto de  las condiciones laborales.  <\/p>\n<p>4.-  La presente actuaci\u00f3n, tras ser anulado lo otrora actuado por  parte de la Sala  Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga a  trav\u00e9s de prove\u00eddo ATC1894-2018  de 28 de septiembre de 2018 (fls. 5 a 9, cuaderno nulidad), fue  admitida a tr\u00e1mite de primera instancia mediante auto del d\u00eda  10 de octubre de la presente anualidad (fol. 175).  <\/p>\n<p>5.-  Mediante auto de 24 de octubre de hoga\u00f1o se dispuso la  suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos de la presente actuaci\u00f3n.  <\/p>\n<p>RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  <\/p>\n<p>El  consejo seccional querellado adujo, en compendio, que \u00abse  sirva negar por improcedente la presente tutela, debido a que [\u2026]  no se ha vulnerado derecho fundamental alguno de los accionantes\u00bb.  <\/p>\n<p>A  su turno, el Consejo  Superior de la Judicatura manifest\u00f3, resumidamente, que  \u00absolicita  [\u2026] declarar improcedente el amparo constitucional invocado\u00bb,  relievando que \u00abla  problem\u00e1tica de congesti\u00f3n del \u00c1rea  Metropolitana de Bucaramanga ha sido presentada ante el Consejo  Superior de la Judicatura, sin embargo, en la actualidad no se  encuentra con partidas presupuestales para crear m\u00e1s despachos  judiciales y cargos de los existentes, conforme se esboz\u00f3 en  [O]ficio UDAEO18-614 y las funciones que actualmente deben asumir los  Juzgados Penales Municipal Mixtos de Floridablanca ya fueron  socializadas y debidamente capacitadas por el Consejo Seccional de la  Judicatura de Santander, por ser la autoridad encargada para tal fin.  En cuanto a la adecuaci\u00f3n de espacios y dotaci\u00f3n de  herramientas para llevar a cabo dichas labores, corresponde a la  Direcci\u00f3n ejecutiva Seccional, teniendo en cuenta las  disposiciones de la Ley 270 de 1996\u00bb.  <\/p>\n<p>La  ARL Positiva sostuvo, en s\u00edntesis, que \u00aben  cuanto a la pretensi\u00f3n de los accionantes consistente en que  esta ARL realice una visita a los Juzgados Penales Mixtos de  Floridablanca con el objetivo de emitir un concepto respecto de las  condiciones laborales, me permito informar que dicha visita no ha  sido solicitada en ning\u00fan momento a esta Administradora de  Riesgos Laborales motivo por el cual dicha pretensi\u00f3n deviene  improcedente por cuanto los accionantes hacen caso omiso del  principio de subsidiariedad que rige el mecanismo constitucional toda  vez que pretenden por v\u00eda de tutela una prestaci\u00f3n que  ni siquiera han solicitado de manera directa a esta ARL\u00bb.  <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1.-  Verificada la formulaci\u00f3n elevada, se advierte que la misma  persigue: a) Que se defina por \u00abacto  administrativo a qui\u00e9n corresponden las funciones que hasta el  d\u00eda 8 de julio de 2018 cumpl\u00eda el centro de servicios  judiciales con las carpetas enviadas por los Juzgados de  Floridablanca\u00bb;  b) Que si esas funciones les son \u00abasignadas  en adelante a los Juzgados Penales Municipales con Funciones Mixtas  de Floridablanca\u00bb,  se implementen \u00abcapacitaciones  a todos los empleados de dicha municipalidad\u00bb  y \u00abse  adopten las mejoras locativas y de suministro que resulten  necesarias\u00bb;  y, c) Que \u00abla  ARL POSITIVA reali[ce] una visita\u00bb  y emita concepto respecto de las condiciones laborales.  <\/p>\n<p>2.- Obran como  acreditaciones que ata\u00f1en con el presente asunto, las  siguientes:  <\/p>\n<p>2.1.-  Oficio  N\u00ba. 1743 AFG de 22 de febrero de 2016, dirigido a los  \u00abMagistrados  de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de  Santander\u00bb,  en que los Jueces Primero y Segundo Penales Municipales con Funciones  Mixtas de Floridablanca expusieron: \u00abPor  medio de la presente queremos ponerles de presente la alarmante  situaci\u00f3n que se est\u00e1 presentando en los nuevos  Juzgados Penales Mixtos de Floridablanca, a la fecha cada despacho  cuenta con aproximadamente 450 carpetas penales en etapa de  juzgamiento, sumado a esto se tienen 108 carpetas por unidad judicial  para audiencia de imputaci\u00f3n, m\u00e1s las solicitudes de  entrega de veh\u00edculo que la comunidad presenta ante estos  despachos y dem\u00e1s diligencias preliminares dicho c\u00famulo  de carpetas es ostensible teniendo en cuenta que todos los d\u00edas  los fiscales de esta municipalidad presentan solicitudes para  audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y escritos de  acusaci\u00f3n. Igualmente se pone de presente que con la calidad  de Juzgados Penales Mixtos con la que fueron creados estos despachos  judiciales, est\u00e1 dentro de nuestro resorte atender procesos  penales en fase preliminar y de juzgamiento, raz\u00f3n por la cual  en el mes de diciembre de 2015 se hab\u00eda concertado entre los 3  despachos penales y la sala administrativa un acuerdo de trabajo  mancomunado para no entorpecer las labores de estas tres unidades  judiciales, sin embargo, dicho acuerdo se ha visto trastocado por los  estudios que cursa el Juez Noveno Penal Municipal de Bucaramanga  descentralizado en Floridablanca ya que cada que este funcionario se  ausenta en aras de realizar sus actividades acad\u00e9micas o de  compensar los fines de semana en los que labora, los juzgados primero  y segundo penales mixtos de Floridablanca debemos asumir el  conocimiento de carpetas que presentan los fiscales de la URI  situaci\u00f3n que impide el normal desarrollo de las diligencias  programadas, lo que pone en peligro los t\u00e9rminos prescriptivos  de los casi 500 procesos con los que cada despacho cuenta. Sumado a  lo antes mencionado, habr\u00e1 de advertirse que en este municipio  no se cuenta con oficina judicial o centro de servicios que haga un  reparto equitativo de los procesos que llegan estos despachos  judiciales, solamente existe un acuerdo entre los juzgados civiles  quienes por turnos disponen de uno de sus empleados para que efectu\u00e9  el reparto, en el cual no se incluyen los procesos penales, aunado a  esto se tiene que de los Juzgados Promiscuos Municipales de  Piedecuesta llegan infinidad de despachos comisorios para notificar a  personas residentes en este municipio las audiencias preliminares que  estos despachos programan, situaci\u00f3n que entorpece la buena  marcha de estos despachos, m\u00e1s aun si tenemos en cuenta que en  Piedecuesta se cuenta con notificadores en cada dependencia judicial  los cuales tal y como su nombre lo indican tienen la funci\u00f3n  de notificar lo programado por cada estrado judicial m\u00e1xime si  se tiene en cuenta que Piedecuesta y Floridablanca son  municipalidades vecinas. Dichas situaciones ponen en peligro los  t\u00e9rminos prescriptivos de los diferentes procesos que reposan  en estos estrados judiciales, contexto que nos preocupa de sobre  manera ya que el correcto funcionamiento de la administraci\u00f3n  de justicia penal en el municipio de Floridablanca raz\u00f3n por  la cual les solicitamos de manera URGENTE  se  cite a una reuni\u00f3n a los jueces penales municipales de este  municipio en aras de buscar concertadamente una soluci\u00f3n a las  problem\u00e1ticas puestas de presente en esta misiva\u00bb.  <\/p>\n<p>2.2.- Oficio N\u00ba.  2430 de 2 de marzo de 2017, dirigido por los juzgadores se\u00f1alados  en el numeral anterior, remitido a la Presidencia de la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, designado  \u00abinforme  congesti\u00f3n judicial Juzgados Primero  y Segundo Penales Municipales con Funciones Mixtas de Floridablanca\u00bb.  <\/p>\n<p>2.3.- Derecho de  petici\u00f3n dirigido por Karen  Julissa Max Gamboa, en su calidad de secretaria del Juzgado Primero  Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca, al Comit\u00e9  General del Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga.  <\/p>\n<p>All\u00ed  pidi\u00f3 que: \u00abConforme  lo expuesto [i] quisiera conocer la resoluci\u00f3n o acuerdo que  nos obliga a tomar este tipo de funciones propias que espec\u00edfica  el Acuerdo PSAA05-3207 de 2005 para los empleados del Centro de  Servicios Judiciales, en caso de no existir, as\u00ed sea me  permitan el acta que se levant\u00f3 en dicho comit\u00e9 o los  informes que llevaron a tomar esta decisi\u00f3n de quitarle  funciones espec\u00edficas a los empleados del Centro de Servicios  Judiciales que cuenta con una planta de personal suficiente que ha  venido laborando desde la creaci\u00f3n de la [L]ey 906 de 2004.  [ii] Quisiera conocer el plan de contingencia adoptado a esta  decisi\u00f3n de \u00faltimo momento pues sus repercusiones no  solo afectan el desarrollo de este despacho judicial sino tambi\u00e9n  el buen servicio a los usuarios de la Rama Judicial ya que ni yo ni  ninguno de mis compa\u00f1eros est\u00e1n capacitados en ninguna  de estas funciones relacionadas en el art\u00edculo 11 al 18 del  Acuerdo PSAA05-3207 de 2005, no tenemos el espacio adecuado para  guardar carpetas tal y como lo puede observar en las fotos anexadas  pues ustedes nunca nos han brindado un espacio para el archivo. [iii]  Quisiera conocer las razones exactas para tomar esta determinaci\u00f3n.  [iv] Quisiera saber mientras ustedes resuelven esta confusi\u00f3n  (porque no sabemos qu\u00e9 hacer con los procesos penales que  salen en estos d\u00edas) qu\u00e9 hago con los procesos donde se  emita sentencia, preclusi\u00f3n o principio de oportunidad ya que  no estoy capacitada del tr\u00e1mite posterior y mucho menos s\u00e9  d\u00f3nde colocar las capetas en el espacio de aproximadamente 4.5  mts cuadrados que tiene de espacio la secretar\u00eda de este  juzgado\u00bb.  <\/p>\n<p>2.4.-  Oficio N\u00ba. 393 de 18 de julio de 2018, con que fue contestada la  solicitud ut  supra,  as\u00ed: \u00abEn  atenci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n recibido en el Centro  de Servicios Judiciales para dos Juzgados Penales de Bucaramanga el  d\u00eda 13 de julio del a\u00f1o que cursa, nos permitimos  informarle y\/o aclararle lo siguiente: *El Acuerdo PSAA05 3207 DF  2005, cre\u00f3 el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados  Penales de Bucaramanga y organiz\u00f3 sus funciones, con ocasi\u00f3n  de la implementaci\u00f3n del Sistema Penal Acusatorio. *El  art\u00edculo D\u00e9cimo Primero [sic]: Funciones, establece \u201cEl  Centro de Servicios Judiciales desempe\u00f1ar\u00e1 aquellas  funciones establecidas en el Acuerdo 1856 de 7003 que no desvirt\u00faen  el Sistema Penal Acusatorio, adem\u00e1s de las establecidas en el  presente Acuerdo\u201d. *El Acuerdo 1856, Art\u00edculo Tercero,  establece: \u201cLas oficinas judiciales tendr\u00e1n las  siguientes funciones: 1. Dar apoyo, en los t\u00e9rminos del  presente Acuerdo y en los asuntos de \u00edndole administrativo  jurisdiccional, a los despachos judiciales de su sede\u201d. *  Actualmente el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados  Penales de Bucaramanga, atiende 17 Juzgados Penales Municipales con  Funci\u00f3n Control de Garant\u00edas de Bucaramanga; dos (2)  Juzgados Penales Municipales con Funci\u00f3n Control de Garant\u00edas  Ambulantes; nueve (9) Juzgados Penales Municipales con Funci\u00f3n  de Conocimiento de Bucaramanga; doce (12) Juzgados Penales del  Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bucaramanga y tres (3)  Juzgados Penales de Circuito Especializados de Bucaramanga; para un  total de 43 Despachos Judiciales de Bucaramanga. Todo lo anterior nos  demuestra que el Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga,  atiende los Juzgados de su sede, valga la pena reiterar, Bucaramanga.  <\/p>\n<p>\u00abRespecto  de qui\u00e9n debe diligenciar las fichas t\u00e9cnicas, est\u00e1  establecido en el Acuerdo 1590 de 2002, el cual adopta el formato  para las fichas t\u00e9cnicas e indica \u201c&#8230; con  el fin de que lo diligencien los secretarios de las salas penales de  la Honorable Corte Suprema de Justicia, de los tribunales superiores  de distrito o de la sala plena de \u00e9stos cuando no existan  salas penales, los jueces penales, promiscuos, especializados y los  jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad &#8230;\u201d.  Si  bien es cierto, este Centro de Servicios, ven\u00eda diligenciando  las carpetas provenientes de Floridablanca y Gir\u00f3n, esta  Coordinaci\u00f3n atendiendo el c\u00famulo de carpetas que se  encuentran pendientes por elaborar ficha t\u00e9cnica, advirti\u00f3  que tal funci\u00f3n no corresponde a esta dependencia por lo  anteriormente expuesto. Este tema se puso en conocimiento del Comit\u00e9  General del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales  de Bucaramanga el d\u00eda 20 de junio de 2018 y se estableci\u00f3  que a partir del 1\u00ba de Julio se dejar\u00eda de recibir  carpetas provenientes de los Juzgados fuera de Bucaramanga, con  sentencia o decisi\u00f3n definitiva para el tr\u00e1mite  correspondiente ante los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y\/o  archivo.  <\/p>\n<p>\u00abRespecto  a espacios para archivo y capacitaci\u00f3n de empleados en la  realizaci\u00f3n de estas actividades, corresponde a la Direcci\u00f3n  Seccional de Administraci\u00f3n Judicial y al Consejo Seccional de  la Judicatura\u00bb.  <\/p>\n<p>2.5.-  Oficio CSJSAO18-1370 de 31 de julio de hoga\u00f1o, con el Consejo  Seccional de la Judicatura de Santander, en respuesta al \u00abOficio  10030\u00bb  le contest\u00f3 a la accionante Karen  Julissa Max Gamboa lo siguiente: \u00abPara  los fines pertinentes, de manera atenta me permito dar respuesta a su  solicitud realizada mediante Oficio No. 10030, recibida en esta  Corporaci\u00f3n bajo el c\u00f3digo EXTCSJSA18-1916, en los  siguientes t\u00e9rminos[:] Mediante el Acuerdo No. 1590 de 2002,  por el cual se adopta el formato de ficha t\u00e9cnica para  radicaci\u00f3n de procesos, Acto Administrativo vigente, en el que  se establece quienes son los servidores judiciales competentes para  revisar e incorporar los datos de los procesos al sistema de gesti\u00f3n  judicial, y con fundamento en ellos, se cumpla la ejecuci\u00f3n de  la sanci\u00f3n penal, como lo establece en su art\u00edculo  primero (1o):  Adoptar  el formato \u201cFicha T\u00e9cnica para Radicaci\u00f3n de  Procesos\u201d, c\u00f3digo OP-P-E-8D, con el fin de que lo  diligencien los secretarios de las salas penales de la Honorable  Corte Suprema de Justicia, de los tribunales superiores de distrito o  de la sala plena de \u00e9stos cuando no existan sala penales, los  jueces penales, promiscuos, especializados  y  los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, en su  caso, para que estos revisen e incorporen sus datos al sistema de  gesti\u00f3n judicial y, con fundamento en ellos, cumplan la  ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal\u201d (Negrillas  y subrayado fuera de texto). [\u2026] De otra parte por Acuerdo  3207 de 2005, se crea el Centro de Servicios Judiciales para los  juzgados penales de Bucaramanga y se organizan sus funciones, con  ocasi\u00f3n de la implementaci\u00f3n del nuevo sistema penal  acusatorio, en el cual estipula en su art\u00edculo primero (1o):  \u201c(&#8230;) CREACI\u00d3N.  Crear a partir del 1o  de enero de 2006, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados  Penales Municipales y del Circuito de Bucaramanga, con sede en la  ciudad de Bucaramanga, adscrito a los juzgados de la sede respectiva,  para  el cumplimiento de las funciones administrativas del nuevo Sistema  Penal Acusatorio\u201d (Negrillas  y subrayado fuera de texto).  <\/p>\n<p>\u00abEs  de resaltar, que tal y como se evidencia en los ac\u00e1pites de  los Acuerdos enunciados en p\u00e1rrafos anteriores, dichas  funciones se encuentran en cabeza de cada Juzgado en particular y son  los responsables de diligenciar la ficha t\u00e9cnica y enviarla a  los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad o al  Centro de Servicios de dichos Juzgados. As\u00ed mismo, resulta  claro que el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados  pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga no est\u00e1  creado para atender asuntos de otros juzgados diferentes a los de  esta ciudad.  <\/p>\n<p>\u00abIgualmente  en su art\u00edculo vig\u00e9simo cuarto de Acuerdo 3207 de 2005,  establece que el comit\u00e9 general del centro de servicios  judiciales de Bucaramanga estar\u00e1 integrado por el Juez  Coordinador, un Juez Penal del Circuito y un Juez Penal Municipal que  hacen parte del Sistema Penal Acusatorio, el Presidente del Consejo  Seccional de la Judicatura de Santander y el Director Seccional de  Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga, por lo tanto este  comit\u00e9 toma las decisiones que correspondan frente a los  Juzgados adscritos al centro no frente a decisiones los despachos de  otros municipios, y aunque las decisiones tengan efecto en otros  Juzgados se sale de nuestras manos la implementaci\u00f3n de un  Acto Administrativo del H. Consejo Superior de la Judicatura en  cuanto al diligenciamiento de las fichas t\u00e9cnicas, toda vez  que la normatividad establece quienes son los responsables de  realizar dicha labor, esta Corporaci\u00f3n por mandato legal debe  dar cumplimiento a las Actos Administrativos de mayor jerarqu\u00eda,  los cuales son expedidos por nuestro Superior.  <\/p>\n<p>\u00abEste  Consejo Seccional de la Judicatura es conocedor de todas y cada una  de las necesidades existentes en el departamento de Santander, en  cada de las especialidades existentes en los Distritos Judiciales, y  nunca ha desconocido que exista un c\u00famulo de carga laboral en  los municipios de Gir\u00f3n, Piedecuesta y Floridablanca es por  esta raz\u00f3n que en propuesta de reordenamiento judicial,  elevada ante el Honorable Consejo Superior de la Judicatura y la  Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico (UDAE),  esta seccional solicito medidas para abarcar la problem\u00e1tica  de los Despachos que se encuentran en situaci\u00f3n de congesti\u00f3n,  las anteriores propuestas se han realizado mediante oficios  CSJSA018-318 de 14 de Febrero de 2018, CSJSA018-505 de 5 de Marzo de  2018 y CSJSA018-829 de 27 de Abril de 2018; lo anterior en raz\u00f3n  a que la seccional no tiene facultades de creaci\u00f3n de planta  de personal, redistribuci\u00f3n de procesos en cualquier etapa de  fallo, traslado permanente de empleados entre despachos, o de  cualquier otra medida de descongesti\u00f3n como la que requieren  los municipios anteriormente referenciados.  <\/p>\n<p>\u00abPor  Oficios N\u00ba. CSJSA018-1426 y 1427, se convoc\u00f3 a un  empleado de los Juzgados Penales Municipales Mixtos de Floridablanca,  en el Centro de servicios del Sistema Penal Acusatorio de  Bucaramanga, a la capacitaci\u00f3n sobre diligenciamiento de la  ficha t\u00e9cnica para radicaci\u00f3n de procesos, el d\u00eda  jueves 2 de agosto de 2018 de 8:00 a 10:00 de la ma\u00f1ana\u00bb.  <\/p>\n<p>3.-  Referente a la primera de las dolencias elevadas, esto es, que se  defina por \u00abacto  administrativo a qui\u00e9n corresponden las funciones que hasta el  d\u00eda 8 de julio de 2018 cumpl\u00eda el centro de servicios  judiciales con las carpetas enviadas por los Juzgados de  Floridablanca\u00bb,  tendientes a la \u00abrealizaci\u00f3n  de los tr\u00e1mites posteriores que pusieran fin a la actuaci\u00f3n,  tales como: preclusiones, sentencias condenatorias y absolutorias,  entrega de t\u00edtulos judiciales, pago de cauciones\u00bb,  ha de se\u00f1alarse lo siguiente:  <\/p>\n<p>3.1.- El Consejo  Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo N\u00ba. 1590 de 2002,  reglament\u00f3 las funciones que tienen que ver con el  diligenciamiento de la \u00abficha  t\u00e9cnica\u00bb  para la radicaci\u00f3n de procesos, donde se precisa, en su  art\u00edculo 1\u00ba, \u00ab[a]doptar  el formato \u201cFicha T\u00e9cnica para Radicaci\u00f3n de  Procesos\u201d, c\u00f3digo OPP-E-8D, con el fin de que lo  diligencien los secretarios  de las salas penales de la Honorable Corte Suprema de Justicia, de  los tribunales superiores de distrito o de la sala plena de \u00e9stos  cuando no existan sala penales, los  jueces penales, promiscuos, especializados y los jueces de ejecuci\u00f3n  de penas y medidas de seguridad,  en su caso, para que estos revisen e incorporen sus datos al sistema  de gesti\u00f3n judicial y, con fundamento en ellos, cumplan  la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal\u00bb  (se denot\u00f3).  <\/p>\n<p>Por  ende, seg\u00fan se desprende del mismo, tales  funciones se encuentran en cabeza de cada juzgado en particular y  adem\u00e1s, conforme al precepto 2\u00ba ejusdem,  son estos los responsables de diligenciarla correcta y oportunamente,  incorporando los datos de los procesos al sistema de gesti\u00f3n  judicial, y con fundamento en ello, se cumpla la ejecuci\u00f3n de  la sanci\u00f3n penal.  <\/p>\n<p>3.2.-  Ese acuerdo se encuentra vigente, sin que sea posible mediante esta  v\u00eda excepcional\u00edsima cuestionarlo dado que,  como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte, en  l\u00ednea de general\u00edsimo principio, las controversias en  torno a la legalidad de los actos administrativos generales,  impersonales y abstractos, como es el de marras, deben discutirse  ante la jurisdicci\u00f3n correspondiente, a trav\u00e9s del  mecanismo legal para ello dispuesto; sobre el particular,  reiteradamente la Sala ha dicho que \u00abesta  acci\u00f3n constitucional no procede, en principio, contra actos  de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto, al igual que  contra actos administrativos de car\u00e1cter particular y  concreto, habida cuenta que su control de legalidad est\u00e1  atribuido a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo,  a trav\u00e9s de las acciones pertinentes\u00bb  (CSJ STC, 5 oct. 2010, rad. 00087-01; citada, entre otras, en CSJ  STC11862-2015,  4 sep. 2015, rad. 00522-01).  <\/p>\n<p>En  un asunto an\u00e1logo, en que se tambi\u00e9n debati\u00f3  acerca de un acuerdo expedido por la Sala Administrativa del Consejo  Superior de la Judicatura, esta Corporaci\u00f3n, en CSJ  STC5617-2018, 3 may. 2018, rad. 2018-00206-00, adujo:  <\/p>\n<p>De los  elementos de convicci\u00f3n obrantes en las presentes diligencias  se  anticipa la improcedencia  del resguardo impetrado,  comoquiera que Blanca Liliana R\u00edos Salazar cuenta con otros  mecanismos de defensa para cuestionar el Acuerdo n\u00ba  PCSJA18-10903  de 5 de marzo de 2018 mediante el cual el Consejo Superior de la  Judicatura  reestructur\u00f3 la planta de personal de la Unidad de Auditoria,  suprimiendo, entre ellos, el cargo que ocupaba la gestora.  <\/p>\n<p>3.3.- En este  orden de ideas, si los gestores no est\u00e1n conformes con lo  dispuesto en dicho acto administrativo general, a fin de lograr su  decaimiento, tienen  el privilegio de acudir a la acci\u00f3n de simple nulidad  consagrada en el art\u00edculo  137 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo, donde le es permitido plantear  los argumentos que consideren pertinentes, mecanismo en el cual  podr\u00edan solicitar a t\u00edtulo de medida cautelar, si lo  estiman oportuno, la suspensi\u00f3n provisional de la apuntada  manifestaci\u00f3n de la voluntad de la administraci\u00f3n  conforme a lo preceptuado en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo  230 ibidem.  <\/p>\n<p>3.4.- Por  supuesto, deviene improcedente la formulaci\u00f3n de amparo aqu\u00ed  analizada, conforme al postulado de la subsidiariedad.  <\/p>\n<p>4.-  En torno a la tem\u00e1tica de que si  las funciones referentes al diligenciamiento de las \u00abcarpetas\u00bb  les son \u00abasignadas  en adelante a los Juzgados Penales Municipales con Funciones Mixtas  de Floridablanca\u00bb,  los quejosos reclaman se implementen \u00abcapacitaciones  a todos los empleados de dicha municipalidad\u00bb  y \u00abse  adopten las mejoras locativas y de suministro que resulten  necesarias\u00bb,  ha de se\u00f1alarse:  <\/p>\n<p>4.1.- En punto  de la \u00abcapacitaci\u00f3n\u00bb  deprecada por los actores, se evidenci\u00f3 que mediante Oficio  CSJSAO18-1370 de 31 de julio de 2018, el consejo seccional acusado,  puso de presente que por Oficios  N\u00ba. CSJSA018-1426 y 1427, convoc\u00f3 a un empleado de los  juzgados penales municipales mixtos de Floridablanca a capacitaci\u00f3n  sobre diligenciamiento de la ficha t\u00e9cnica para radicaci\u00f3n  de procesos, para llevarla a cabo el d\u00eda 2 de agosto de la  presente anualidad.  <\/p>\n<p>Esa  manifestaci\u00f3n, que es efectuada por una autoridad p\u00fablica  en ejercicio de sus funciones legales, da cuenta de que obra un hecho  superado en dicho sentido, no debi\u00e9ndose impartir orden  ninguna sobre el particular, por sustracci\u00f3n de materia,  comoquiera que la causa que impuls\u00f3 la formulaci\u00f3n de  la presente tutela ya fue satisfecha.  <\/p>\n<p>4.2.- Referente  a que \u00abse  adopten las mejoras locativas y de suministro que resulten  necesarias\u00bb,  cumple pregonar que bajo  el supuesto de que los tutelistas no han formulado solicitud ninguna  tendiente a lograr las resultas que aqu\u00ed persiguen, o por lo  menos ello no fue probado ni siquiera sumariamente cual era su carga  conforme al principio del onus  probandi,  emerge palmario que conforme al postulado de la residualidad que  gobierna la presente acci\u00f3n, habr\u00e1 de denegarse la  salvaguardia en tal punto instada, en tanto que conforme  a los elementos de persuasi\u00f3n incorporados brota que los  peticionarios no demostraron que, previamente a presentar el libelo  de amparo, hubiesen planteado, ante las autoridades acusadas  competentes, la formulaci\u00f3n que aqu\u00ed elevan, seg\u00fan  ello era de esperar, agotando de ese modo los mecanismos al uso que  el ordenamiento legal ofrece para lograr dicho tipo de procederes, ya  que tal es el conducto administrativo erigido a prop\u00f3sito de  la satisfacci\u00f3n de sus intereses.  <\/p>\n<p>En otras  palabras, la precisa protecci\u00f3n reclamada no prospera por  cuanto los promotores acudieron, sin m\u00e1s, a la acci\u00f3n  de tutela a fin de que se imponga al Ministerio del Interior la  emisi\u00f3n del concepto ut  supra  aludido, siendo que tal solicitud no le ha sido expuesta a esa  entidad estatal, lo que connota la improcedencia apuntada conforme al  principio de subsidiariedad a que atiende la presente senda de  protecci\u00f3n ius  fundamental. Por  supuesto, concerniente con un asunto que, mutatis  mutandis,  es an\u00e1logo al objeto de la presente actuaci\u00f3n, esta  Corporaci\u00f3n tuvo ocasi\u00f3n de se\u00f1alar, en CSJ STC,  8 jun. 2011, rad. 00058-01, que:  <\/p>\n<p>[L]a  presente acci\u00f3n es  un mecanismo residual de car\u00e1cter excepcional y subsidiario,  para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las  personas, que se encuentren amenazados o vulnerados por las acciones  u omisiones de las autoridades y en determinados eventos por los  particulares, [\u2026].  <\/p>\n<p>[\u2026]  Examinadas las piezas procesales arrimadas, se colige que el se\u00f1or  Andr\u00e9s Antonio Blanco Vejar acudi\u00f3 directamente a esta  herramienta extraordinaria, sin haber peticionado previamente al  interior de la entidad presuntamente causante del quebranto alegado,  lo que ahora pretende obtener por esta v\u00eda, situaci\u00f3n  que torna improcedente el amparo deprecado dado el car\u00e1cter  residual de la acci\u00f3n de tutela.  <\/p>\n<p>4.3.- Con todo,  es de ver que en punto de las reclamaciones de marras se han venido  adoptando medidas a fin de paliar los efectos de las decisiones  recientemente adoptadas, por lo cual, en ese orden de ideas, no se  vislumbra que sea menester emitir \u00f3rdenes en aras de conjurar  la materializaci\u00f3n de menoscabo alguno, derivado de las  precisas dolencias que expresan los reclamantes.  <\/p>\n<p>4.4.- No  obstante lo anterior, se exhorta a las  Salas Administrativas de los Consejos de la Judicatura Superior y  Seccional de Santander, al Comit\u00e9 General del Centro de  Servicios Judiciales  y  al Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga para que, de manera  coordinada, sigan atentos a la situaci\u00f3n evidenciada al  interior de los Juzgados Primero y Segundo Penales Municipales con  Funciones Mixtas de Floridablanca, a fin de que los usuarios de los  mismos no se vean perjudicados por los contingentes entrabes que se  puedan derivar de la prestaci\u00f3n del servicio de justicia.  <\/p>\n<p>5.- Finalmente,  en torno al reclamo de que se ordene a \u00abla  ARL POSITIVA reali[ce] una visita\u00bb  y emita concepto respecto de las condiciones laborales, cabe pregonar  otro tanto de lo enunciado en el numeral inmediatamente anterior, o  sea, que conforme  a las pruebas compiladas, emerge palpable que los actores no  demostraron que, previamente a presentar el libelo genitor de esta  acci\u00f3n, hubiesen planteado ante aquella las formulaciones que  aqu\u00ed elevan, seg\u00fan era de esperar.  <\/p>\n<p>En ese orden de  ideas, y comoquiera que, it\u00e9rase, los querellantes no han  puesto en conocimiento de la Aseguradora de Riesgos Laborales  Positiva los pedimentos que aqu\u00ed exponen, no  resulta de recibo que ellos, en apresurado actuar, hayan instaurado  la presente reclamaci\u00f3n sin siquiera conocer cu\u00e1l es la  postura que pueda llegar a adoptarse sobre la misma, desatendi\u00e9ndola  de antemano, lo que no se aviene a los axiomas que regulan la  presente senda constitucional, como es el de la subsidiariedad.  <\/p>\n<p>6.-  De  acuerdo con lo discurrido, no se otorgar\u00e1 la protecci\u00f3n  reclamada.  <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En  m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la  Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, NIEGA  el  amparo constitucional solicitado.  <\/p>\n<p>Comun\u00edquese  telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los  interesados y, en caso de no ser impugnada, oportunamente env\u00edese  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.  <\/p>\n<p>Notif\u00edquese  <\/p>\n<p>AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  <\/p>\n<p>MARGARITA  CABELLO BLANCO  <\/p>\n<p>\u00c1LVARO  FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO  <\/p>\n<p>LUIS ALONSO  RICO PUERTA  <\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR  RAM\u00cdREZ  <\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  <\/p>\n<p>LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada ponente STC15441-2018 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2018-02983-00 (Aprobado en sesi\u00f3n de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho) Bogot\u00e1, D. C., veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Dec\u00eddese la acci\u00f3n de tutela instaurada por Karen Julissa Max Gamboa, Yadi Milena Bol\u00edvar D\u00edaz, Paola Alejandra Carrascal Jaimes, Mar\u00eda Cristina Pineda Forero, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[102],"tags":[],"class_list":["post-101999","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-102"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101999","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=101999"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101999\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=101999"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=101999"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=101999"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}