{"id":102463,"date":"2026-07-02T15:16:32","date_gmt":"2026-07-02T15:16:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=102463"},"modified":"2026-07-02T15:16:32","modified_gmt":"2026-07-02T15:16:32","slug":"atc1999-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/02\/atc1999-2019\/","title":{"rendered":"ATC1999-2019"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO<br \/>\nMagistrado Ponente  <\/p>\n<p>ATC1999-2019<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n.\u00b0 11001-02-04-000-2019-01908-01  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D. C., diecis\u00e9is (16) de diciembre de dos mil diecinueve  (2019).  <\/p>\n<p>1.\tCorresponder\u00eda  decidir la impugnaci\u00f3n formulada por  Blanca  Cecilia Ruiz Boh\u00f3rquez contra el  fallo proferido el 30 de octubre de 2019 por la  Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta  Corporaci\u00f3n, que no accedi\u00f3 a la  acci\u00f3n de tutela incoada por aqu\u00e9lla contra la Sala de  Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte, la Sala Laboral del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y el Juzgado  Veinticuatro Laboral de la misma ciudad,  si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.  <\/p>\n<p>2.\tDel  diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo  incurri\u00f3  en la causal de nulidad prevista en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo  133 del C\u00f3digo General del Proceso, aplicable a los asuntos de  tutela por remisi\u00f3n del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto  306 de 1992.1  <\/p>\n<p>Ello,  porque no vislumbra el despacho que, aunque al avocar el conocimiento  de esta sumaria tramitaci\u00f3n dispuso la vinculaci\u00f3n de  Colpensiones y \u00ablas  dem\u00e1s partes intervinientes dentro del proceso laboral  [criticado]\u00bb  (folio 65, cuaderno 1), la Sala de Casaci\u00f3n Penal hubiese  enterado de su inicio al Ministerio de Defensa Nacional y a la  Fiduprevisora S.A. -quienes,  acorde con las piezas procesales, fungen como vinculadas en tal  juicio-,  a fin de que pudieran ejercer sus derechos de defensa y  contradicci\u00f3n.  <\/p>\n<p>3.\tEl  art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las  actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser  notificadas \u00aba  las partes o intervinientes\u00bb,  con lo que se garantiza la citaci\u00f3n al tr\u00e1mite de los  terceros determinados o determinables con inter\u00e9s leg\u00edtimo  en \u00e9l, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por  ende, se d\u00e9 cumplimiento al debido proceso.  <\/p>\n<p>Sobre  el particular, la Corte Constitucional enfatizando la necesidad de  enterar de la iniciaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n a todos los  directamente interesados en sus resultas, ha se\u00f1alado que:  <\/p>\n<p>&#8230;lejos  de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la  garant\u00eda procesal&#8230; Si bien es cierto que esta Corporaci\u00f3n  ha afirmado que la obligaci\u00f3n de notificar, naturalmente, en  cabeza del Juez de tutela, es una obligaci\u00f3n de medio, la cual  no requiere, necesariamente, hacer uso de un determinado medio de  notificaci\u00f3n, ello no implica que la imposibilidad de llevar a  cabo la notificaci\u00f3n personal al demandado sea \u00f3bice  para que el juez intente otros medios de notificaci\u00f3n  eficaces, id\u00f3neos y conducentes a asegurar el ejercicio del  derecho de defensa y la vinculaci\u00f3n efectiva de aquel contra  quien se dirige la acci\u00f3n. La eficacia de la notificaci\u00f3n,  en estricto sentido, solo puede predicarse cuando el interesado  conoce fehacientemente el contenido de la providencia. Lo anterior no  se traduce obviamente, que en el eventual escenario en el cual la  efectiva integraci\u00f3n del contradictorio se torne  particularmente dif\u00edcil, el juez se encuentre frente a una  obligaci\u00f3n imposible. No obstante, en aras de garantizar el  debido proceso y el derecho a la defensa de aquel contra quien se  dirige la acci\u00f3n, el juez deber\u00e1 actuar con particular  diligencia; as\u00ed, pues, verificada la imposibilidad de realizar  la notificaci\u00f3n personal, el juez deber\u00e1 acudir,  subsidiariamente, a otros medios de notificaci\u00f3n que estime  expeditos,  oportunos y eficaces&#8230;  <\/p>\n<p>La  Corte ha hecho \u00e9nfasis en que lo ideal es la notificaci\u00f3n  personal y en que a falta de ella y trat\u00e1ndose de la  presentaci\u00f3n de una solicitud de tutela se proceda a informar  a las partes e interesados \u201cpor edicto publicado en un diario  de amplia circulaci\u00f3n, por carta, por telegrama, fijando en la  casa de habitaci\u00f3n del notificado un aviso, etc.\u201d, y  adicionalmente, vali\u00e9ndose de una radiodifusora e incluso,  como recurso \u00faltimo, mediante la designaci\u00f3n  de un curador&#8230; (CC  A-018\/05).  <\/p>\n<p>4.\tLa  anterior circunstancia, como ya se dijo, genera la nulidad de todo lo  actuado a partir del momento en que, admitida la acci\u00f3n, debi\u00f3  producirse la vinculaci\u00f3n y notificaci\u00f3n del  Ministerio de Defensa Nacional y de la Fiduprevisora S.A., toda  vez que al omitirlas les fue impedido intervenir en ese particular  escenario, exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las  pruebas que pretendieran hacer valer.  <\/p>\n<p>5.\tPor  lo consignado, se dispondr\u00e1 devolver el expediente a la Sala  de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n, para que  adelante nuevamente la actuaci\u00f3n que por esta v\u00eda se  declara nula.  <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>Con  base en lo expuesto, el Despacho resuelve:  <\/p>\n<p>1.\tDeclarar  la nulidad de todo lo actuado en la tutela del ep\u00edgrafe, a  partir del momento en que, admitida la acci\u00f3n, debi\u00f3  producirse la vinculaci\u00f3n y notificaci\u00f3n del  Ministerio de Defensa Nacional y de la Fiduprevisora S.A.,  sin perjuicio de la validez de las pruebas, en los t\u00e9rminos  del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 138 del C\u00f3digo General  del Proceso.  <\/p>\n<p>2.\tEn  consecuencia, se ordena regresar el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n  Penal de la Corte Suprema de Justicia para que renueve la actuaci\u00f3n,  conforme a lo anotado en la parte motiva de este prove\u00eddo.  <\/p>\n<p>3.\tComun\u00edquese  lo aqu\u00ed resuelto a los interesados mediante telegrama y  l\u00edbrense las dem\u00e1s comunicaciones pertinentes.  <\/p>\n<p>Notif\u00edquese  y C\u00famplase,  <\/p>\n<p>AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO<br \/>\nMagistrado  <\/p>\n<p>1  \tEse aparte normativo fue incluido en el art\u00edculo 2.2.3.1.1.3.  \tdel Decreto n\u00ba 1069 de 2015 (Por  \tmedio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del  \tSector Justicia y del Derecho),  \tprecisando que antes ense\u00f1aba que, \u00abpara  \tla interpretaci\u00f3n de las disposiciones sobre tr\u00e1mite  \tde la acci\u00f3n de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991  \t(\u2026), en todo aquello en que no sean contrarios a dicho  \tdecreto\u00bb,  \tse aplicar\u00edan los principios generales del C\u00f3digo de  \tProcedimiento Civil, pero ahora hace referencia no a \u00e9ste  \testatuto sino al C\u00f3digo General del Proceso.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado Ponente ATC1999-2019 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-04-000-2019-01908-01 Bogot\u00e1, D. 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