{"id":102649,"date":"2026-07-02T16:22:10","date_gmt":"2026-07-02T16:22:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=102649"},"modified":"2026-07-02T16:22:10","modified_gmt":"2026-07-02T16:22:10","slug":"stc113-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/02\/stc113-2019\/","title":{"rendered":"STC113-2019"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO<br \/>\nMagistrado ponente  <\/p>\n<p>STC113-2019<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n.\u00b0 11001-02-03-000-2018-03909-00<br \/>\n(Aprobado  en sesi\u00f3n de diecis\u00e9is  de enero de dos mil diecinueve)  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).  <\/p>\n<p>Se  decide la acci\u00f3n de tutela instaurada por Armando G\u00f3mez  Espa\u00f1a contra la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte  Suprema de Justicia, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n &#8211;  Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales, el Ministerio de  Justicia y del Derecho, a cuyo tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las  partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja  constitucional.  <\/p>\n<p>1.\tEl promotor del  amparo, a trav\u00e9s de apoderado judicial, reclam\u00f3 la  protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, especialmente a la  vida, salud, dignidad humana y familia, que dice vulnerados por las  autoridades accionadas.  <\/p>\n<p>Solicit\u00f3,  entonces, \u00ab[s]e  sustituya la prisi\u00f3n preventiva en el establecimiento  carcelario \u201cLa Picota\u201d, por la reclusi\u00f3n temporal  en [su] lugar de residencia\u00bb.  <\/p>\n<p>Subsidiariamente,  rog\u00f3 \u00abse  ordene [su] libertad condicional\u00bb,  \u00abse  conceda la reclusi\u00f3n en una guarnici\u00f3n militar\u00bb  o \u00aben  un sitio carcelario adecuado para el tratamiento de las  quimioterapias y radioterapias\u00bb  que demanda su estado de salud, \u00abcomo  puede ser: i) Casas fiscales de la Picota&#8230; ii) Estructura ERON,  patio UME, Bogot\u00e1\u00bb.  <\/p>\n<p>2.\tSon  hechos relevantes para la definici\u00f3n de este asunto, los  siguientes:  <\/p>\n<p>2.1.\tMediante Nota  Verbal No. 0586 del 13 de abril de 2018, el Gobierno de los Estados  Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la  detenci\u00f3n preventiva, con fines de extradici\u00f3n, de  Armando G\u00f3mez Espa\u00f1a,  al ser requerido por el  delito de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos en una Corte del  Distrito Sur de Nueva York; con ocasi\u00f3n de lo cual, con  Resoluci\u00f3n  de  la  misma fecha, el  Fiscal General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 su captura,  efectivizada ese d\u00eda, en el Hospital Universitario Mayor  Meredi, donde aqu\u00e9l se encontraba; y desde el d\u00eda 21  siguiente fue ingresado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario  \u00abLa  Picota\u00bb,  \u00aba  \u00f3rdenes del INPEC\u00bb,  estando actualmente \u00aben  el patio de alta seguridad PAS &#8211; B celda 26\u00bb.  <\/p>\n<p>2.2.\tCon  Nota Verbal No.  0878 del 7 de junio de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de  Am\u00e9rica formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n; y  con oficio DIAJI No. 1485 de esa data, el Ministerio de Relaciones  Exteriores remiti\u00f3 a su hom\u00f3logo de Justicia  y del Derecho la documentaci\u00f3n respectiva, para lo de su  cargo, la que fue radicada al d\u00eda siguiente en la  Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corte, en donde actualmente se  encuentra, pendiente de la emisi\u00f3n del concepto  correspondiente.  <\/p>\n<p>2.3.\tEn  sede de tutela el actor recrimin\u00f3 que a dicho tr\u00e1mite  de extradici\u00f3n se dio curso \u00aba  sabiendas que [en] la circular roja y el indictment, el requerido es  Armando G\u00f3mez[,] sin la identificaci\u00f3n con su c\u00e9dula  de ciudadan\u00eda, ni el lugar ni fecha de nacimiento, d\u00e1ndosele  su calidad de persona indeterminada\u00bb,  por lo que el concepto del Ministerio de Justicia y del Derecho est\u00e1  \u00abviciado  de nulidad\u00bb,  de donde la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corte debe disponer  el cierre y archivo de esa actuaci\u00f3n administrativa.  <\/p>\n<p>Destac\u00f3  que se le diagnostic\u00f3 \u00abc\u00e1ncer  g\u00e1strico adenocarcinoma intestinal T2N1 M0 estadio IIA\u00bb,  enfermedad \u00abconsiderada  cr\u00f3nica, grave y catastr\u00f3fica\u00bb,  por la cual fue intervenido quir\u00fargicamente y actualmente  requiere un tratamiento m\u00e9dico severo, que incluye quimio y  radioterapias que no puede recibir adecuadamente en la celda en la  que est\u00e1 recluido, la que, por dem\u00e1s, es \u00abcompartida  con seis personas\u00bb;  por lo que, sumado a que es padre de una menor de 6 a\u00f1os,  cumple los par\u00e1metros establecidos por la jurisprudencia de la  Sala de Casaci\u00f3n accionada para el buen suceso del presente  ruego constitucional.  <\/p>\n<p>3.\tLa Corte  admiti\u00f3 la demanda de amparo, orden\u00f3 librar las  comunicaciones de rigor y pidi\u00f3 rendir los informes a que  alude el art\u00edculo 19 del Decreto 2591 de 1991.  <\/p>\n<p>LAS RESPUESTAS  DE LOS CONVOCADOS  <\/p>\n<p>Al momento de  someterse a consideraci\u00f3n de la Sala el proyecto de decisi\u00f3n  elaborado en el presente asunto, ninguno de los convocados hab\u00eda  efectuado manifestaci\u00f3n alguna frente a la solicitud de  protecci\u00f3n.  <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1.\tConforme  al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la  acci\u00f3n de tutela es un mecanismo jur\u00eddico concebido  para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o  amenazados por los actos u omisiones de las autoridades p\u00fablicas,  en determinadas hip\u00f3tesis, de los particulares, cuya  naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a  los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de  defensa judicial.  <\/p>\n<p>Por  lineamiento jurisprudencial, en trat\u00e1ndose de actuaciones y  providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y  limitado a la presencia de una irrefutable v\u00eda de hecho,  cuando \u00abel  proceder ileg\u00edtimo no es dable removerlo a trav\u00e9s de  los medios ordinarios previstos en la ley\u00bb  (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y, por supuesto, se  cumpla el requisito de la inmediatez.  <\/p>\n<p>2.\tCon  base en tales premisas, advierte la Corte que el amparo del ep\u00edgrafe  est\u00e1 llamada al fracaso, toda vez que se torna prematuro, en  la medida en que el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n fustigado  est\u00e1 en curso, pendiente de emitirse concepto por la Sala de  Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n, escenario en el  cual el quejoso a\u00fan puede plantear las anomal\u00edas que  denuncia en torno a las supuestas causales de invalidez en que se ha  incurrido, porque es deber de las autoridades accionadas verificar el  cumplimiento del rito y las exigencias previstas en los art\u00edculos  490 y siguientes de la Ley 906 de 2004.  <\/p>\n<p>Lo  anterior traduce  que  el  juzgador constitucional no puede anticiparse a las decisiones que son  del resorte exclusivo del funcionario natural, ya que ello  equivaldr\u00eda a invadir injustificadamente sus privativas  funciones y competencia, pues no le est\u00e1 \u00abpermitido  que a trav\u00e9s suyo se suplan los mecanismos procesales de  defensa\u00bb  (CSJ STC, 12 abr. 2012, rad. 00482-01).  <\/p>\n<p>Sobre el ejercicio  prematuro de este mecanismo, se ha plasmado que:  <\/p>\n<p>\u2026es  palmario que la tutela no es un mecanismo que se pueda activar, seg\u00fan  la discrecionalidad del interesado, para tratar de rescatar las  oportunidades perdidas, como tampoco para reclamar prematuramente un  pronunciamiento del juez constitucional, que le est\u00e1 vedado,  por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le  corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario  competente  (CSJ  STC, 31 mar. 2016, rad. 00067-01).  <\/p>\n<p>3.\tEn  adici\u00f3n, se destaca que una vez emitido el prenotado concepto  por la autoridad judicial accionada, de resultar positivo, las  diligencias ser\u00e1n remitidas al Gobierno  Nacional, el que a trav\u00e9s de acto administrativo resolver\u00e1  si concede la extradici\u00f3n reclamada por el Gobierno  de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, decisi\u00f3n susceptible  de ser atacada  ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, conforme lo  consagra el art\u00edculo 138 del C\u00f3digo de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1,  lo que denota que el tutelante tiene a su alcance otro medio judicial  id\u00f3neo de defensa.  <\/p>\n<p>En casos  similares, ha sostenido esta Sala de Casaci\u00f3n que:  <\/p>\n<p>\u2026los cuestionamientos  aqu\u00ed ventilados sobre las irregularidades acerca del estudio  realizado por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de los hechos que  sustentan el petitum de extradici\u00f3n, puede expresarlos el  gestor por v\u00eda de reposici\u00f3n ante el Gobierno Nacional,  o en su defecto, a trav\u00e9s de las acciones contencioso  administrativas, en el evento que el Presidente de la Rep\u00fablica  decida acoger el concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia.  <\/p>\n<p>Sobre la procedibilidad de  impugnar el acto administrativo que concede la extradici\u00f3n,  expuso la Corte Constitucional:  <\/p>\n<p>\u201c(\u2026) [E]l acto  administrativo expedido por el Presidente de la Republica, en el que  concluye el procedimiento especial de extradici\u00f3n, cuando es  resuelto en favor del Estado requirente, constituye una decisi\u00f3n  respecto de la cual proceden las acciones contencioso  administrativas, particularmente la de nulidad y restablecimiento del  derecho, prevista en el art\u00edculo 85 del c\u00f3digo  contencioso administrativo [hoy  art\u00edculo 138 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo  y de lo Contencioso Administrativo],  sin perjuicio de que la persona afectada con las respectivas  decisiones pueda ejercer la acci\u00f3n de tutela, siempre y cuando  se presenten las hip\u00f3tesis previstas en el art\u00edculo 86  de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (\u2026)\u201d2  (se resalta).  <\/p>\n<p>Bajo ese contexto, resulta  prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional, pues  \u00e9ste no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le  corresponden, no siendo la acci\u00f3n de tutela una instancia  paralela a otras actuaciones, por la cual se adopten decisiones que  suplanten al funcionario competente\u00bb (CSJ  STC125-2015, reiterada en STC8742-2016).  <\/p>\n<p>4.\tBasta  lo dicho para denegar la protecci\u00f3n pedida.  <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>Con  fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casaci\u00f3n Civil, administrando Justicia en nombre de la  Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, deniega  el amparo solicitado.  <\/p>\n<p>Comun\u00edquese  telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y, en  oportunidad, rem\u00edtanse las diligencias a la Corte  Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, en caso de no  impugnarse.  <\/p>\n<p>AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO<br \/>\nPresidente de Sala  <\/p>\n<p>MARGARITA  CABELLO BLANCO  <\/p>\n<p>\u00c1LVARO  FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO  <\/p>\n<p>LUIS ALONSO  RICO PUERTA  <\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR  RAM\u00cdREZ  <\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  <\/p>\n<p>LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA<br \/>\n1  \tArt\u00edculo 138, Ley 1437 de 2011: Nulidad  \ty restablecimiento del derecho.  \tToda  \tpersona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en  \tuna norma jur\u00eddica, podr\u00e1 pedir que se declare la  \tnulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se  \tle restablezca el derecho; tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar que  \tse le repare el da\u00f1o. La nulidad proceder\u00e1 por las  \tmismas causales establecidas en el inciso segundo del art\u00edculo  \tanterior.  \t<\/p>\n<p>Igualmente  \tpodr\u00e1 pretenderse la nulidad del acto administrativo general  \ty pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por  \teste al particular demandante o la reparaci\u00f3n del da\u00f1o  \tcausado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda  \tse presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses  \tsiguientes a su publicaci\u00f3n. Si existe un acto intermedio, de  \tejecuci\u00f3n o cumplimiento del acto general, el t\u00e9rmino  \tanterior se contar\u00e1 a partir de la notificaci\u00f3n de  \taquel.<br \/>\n2  \tCC C-243\/09.<br \/>\n8<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC113-2019 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2018-03909-00 (Aprobado en sesi\u00f3n de diecis\u00e9is de enero de dos mil diecinueve) Bogot\u00e1, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019). Se decide la acci\u00f3n de tutela instaurada por Armando G\u00f3mez Espa\u00f1a contra la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[106],"tags":[],"class_list":["post-102649","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-106"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/102649","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=102649"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/102649\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=102649"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=102649"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=102649"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}