{"id":103025,"date":"2026-07-02T17:57:54","date_gmt":"2026-07-02T17:57:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=103025"},"modified":"2026-07-02T17:57:54","modified_gmt":"2026-07-02T17:57:54","slug":"stc16627-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/02\/stc16627-2019\/","title":{"rendered":"STC16627-2019"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE<br \/>\nMagistrado  ponente  <\/p>\n<p>STC16627-2019<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n\u00ba 68001-22-13-000-2019-00420-01<br \/>\n(Aprobado  en Sala de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  <\/p>\n<p>Decide  la Corte la impugnaci\u00f3n del fallo de 25 de octubre de 2019  proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bucaramanga, en la tutela instaurada por \u00c1lvaro  Garc\u00eda Vera frente al Juzgado Octavo Civil del Circuito de  Bucaramanga, el Juzgado Cuarto de Peque\u00f1as Causas y  Competencia M\u00faltiple y la Secretar\u00eda del Interior de  Floridablanca y Alba Yaneth Mendoza D\u00edaz, con vinculaci\u00f3n  de Jos\u00e9 Ascenci\u00f3n M\u00e9ndez Delgado, Gerardo  Delgado, Antonio Mar\u00eda Delgado, Cleotilde Portilla y Henry  Paipa, las Inspecciones Civiles Comisorias y el Municipio de  Floridablanca y el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n Civil del  Circuito de Bucaramanga, partes e intervinientes en el juicio n\u00ba  2009-00108.<br \/>\nANTECEDENTES  <\/p>\n<p>1. El  impulsor reclam\u00f3 la protecci\u00f3n  de las salvaguardas de  \u00abacceso  a la administraci\u00f3n de justicia, lealtad procesal, buena fe,  probidad, debido proceso, igualdad, seguridad jur\u00eddica y  defensa\u00bb  y, en consecuencia pidi\u00f3 se declare \u00abi)  la nulidad constitucional de todo lo actuado en el proceso del  Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga, expediente #  68001310300820090010800, desde lo pertinente del auto del 11 de  agosto de 2016, inclusive, en adelante. ii) profiera la providencia  que en derecho corresponda, haciendo claridad sobre los fines y  alcances de la nulidad ya decidida, que den continuidad a la  diligencia de entrega a partir del auto que se anul\u00f3 que  concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n. iii) ordenar volver las cosas al  estado anterior, que incluye restituirnos la posesi\u00f3n y  tenencia, respectivamente, que tenemos en nuestro poder sobre el  inmueble ya relacionado (\u2026)\u00bb.  <\/p>\n<p>Como  soporte de los anhelos adujo que Jos\u00e9 M\u00e9ndez Delgado,  Gerardo Delgado y Antonio Mar\u00eda Delgado adelantaron en contra  de Cleotilde Portilla y Henry Paipa el \u00abproceso  reinvindicatorio\u00bb  atr\u00e1s referido, que prosper\u00f3 en ambas instancias, por  lo que se comision\u00f3 la \u00abdiligencia  de entrega\u00bb,  en la que present\u00f3 \u00aboposici\u00f3n\u00bb  que fue aceptada, pero la parte demandante apel\u00f3.  <\/p>\n<p>El  Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga dej\u00f3 sin  efectos la entrega y decret\u00f3 la \u00abnulidad  de lo all\u00ed actuado\u00bb   (11 ag. 2016), y nuevamente \u00abcomision\u00f3  a los Juzgados Civiles Municipales de Floridablanca\u00bb  la que correspondi\u00f3 al Juzgado Cuarto de Peque\u00f1as  Causas y Competencia M\u00faltiple quien a su vez subcomision\u00f3  a la Secretar\u00eda del Interior de esa localidad, que fij\u00f3  para el 1 de octubre del a\u00f1o que avanza su realizaci\u00f3n  \u00absin  haber notificado debidamente su decisi\u00f3n, como quiera que en  los estados no se consign\u00f3 de manera completa el radicado del  expediente\u00bb,  lo que en su parecer vicia lo rituado.  <\/p>\n<p>Agreg\u00f3  que promovi\u00f3 \u00abproceso  de pertenencia\u00bb  contra los titulares del derecho de dominio rad. 2016-00188 que  conoce el Juzgado Sexto Civil Municipal de Floridablanca.  <\/p>\n<p>2. El  estrado acusado resisti\u00f3 las aspiraciones, se\u00f1al\u00f3  que el expediente se hallaba desde el 22 de agosto hoga\u00f1o en  los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Bucaramanga  \u00aben  raz\u00f3n a que se adelant\u00f3 un ejecutivo a continuaci\u00f3n\u00bb,  y  explic\u00f3 que \u00abcontra  las decisiones que hoy reprocha el actor constitucional, las cuales  intenta dejar sin efecto alguno, no se ejercit\u00f3 oportunamente  el derecho de defensa a trav\u00e9s de los medios consagrados en  las normas para tal fin (\u2026)\u00bb.  <\/p>\n<p>La  Alcald\u00eda Municipal de Floridablanca inst\u00f3 la  declaratoria de improcedencia \u00abtoda  vez que no se satisface el requisito de subsidiariedad (\u2026)\u00bb.  <\/p>\n<p>La  Secretar\u00eda del Interior de la misma localidad dijo  que  \u00abcontrario  a lo manifestado en el libelo genitor, la diligencia de entrega fue  debidamente notificada al accionante a trav\u00e9s de estados, en  los cuales se identific\u00f3 plenamente el proceso (\u2026);  ninguna vulneraci\u00f3n se cometi\u00f3 en el curso de la  diligencia de trato, adem\u00e1s, el quejoso no hizo presencia en  la misma, por lo que no puede atestiguar sobre lo all\u00ed  ocurrido (\u2026)\u00bb.  <\/p>\n<p>Alba  Yaneth Mendoza D\u00edaz, apoderada de los reivindicantes refut\u00f3  que \u00abel  quejoso acude a este mecanismo excepcional para dilatar  injustificadamente el proceso (\u2026)\u00bb.  <\/p>\n<p>El  Juzgado Cuarto de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple  de Floridablanca expres\u00f3 que lo alegado le es ajeno.  <\/p>\n<p>La  Curadora  ad litem  de Jos\u00e9 Ascenci\u00f3n M\u00e9ndez Delgado, Gerardo  Delgado, Antonio Mar\u00eda Delgado, Cleotilde Portilla y Henry  Paipa dijo atenerse a lo que resulte probado.  <\/p>\n<p>El  Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n Civil del Circuito de Bucaramanga  acot\u00f3 que la \u00fanica actuaci\u00f3n surtida en dicho  asunto fue la que \u00abavoc\u00f3  [el] conocimiento\u00bb y  que no existen peticiones pendientes por resolver.  <\/p>\n<p>SENTENCIA  DEL  TRIBUNAL Y R\u00c9PLICA  <\/p>\n<p>Neg\u00f3  el  amparo porque \u00abel  gestor, adem\u00e1s de no haber asistido a la diligencia de entrega  del bien de trato, no ha expuesto los reparos aqu\u00ed ventilados  ante el Juez de conocimiento (\u2026)\u00bb.  <\/p>\n<p>Recurri\u00f3  el  gestor por intermedio de abogada quien insisti\u00f3 en las  exposiciones del libelo.  <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1.-  \u00c1lvaro Garc\u00eda Vera, a trav\u00e9s de esta senda,  busca nulitar lo resuelto por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de  Bucaramanga desde el 11 de agosto de 2016 en el decurso enunciado,  cuando decret\u00f3 \u00abla  nulidad de la diligencia de entrega del inmueble de fecha 29 de marzo  de 2016\u00bb  dictado por la servidora cuestionada.  <\/p>\n<p>2.-  Delanteramente se advierte la inviabilidad del ruego al percatarse la  desatenci\u00f3n del presupuesto tempestivo, si en cuenta se tiene  que la  Sala ha instituido una cl\u00e1usula de oportunidad, que consiste,  por regla general, en que la guarda se ejerza en un plazo no mayor a  los seis meses posteriores al momento en que se produjo la aparente  vulneraci\u00f3n, lo que tiene su fuente en el car\u00e1cter  \u00abinmediato\u00bb  del resguardo previsto en el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica  y en la necesidad que el mismo no se convierta en un componente de  incertidumbre jur\u00eddica.  <\/p>\n<p>Sobre ello ha  expresado esta Corte, que  <\/p>\n<p>(\u2026)  si  bien la jurisprudencia no ha indicado de manera un\u00e1nime el  t\u00e9rmino en el cual debe operar el decaimiento de la petici\u00f3n  de amparo\u2026por falta de inmediatez, \u201cs\u00ed resulta  di\u00e1fano que \u00e9ste no puede ser tan amplio que impida la  consolidaci\u00f3n de las situaciones jur\u00eddicas creadas por  la jurisdicci\u00f3n y, menos a\u00fan, que no permita adquirir  certeza sobre los derechos reclamados\u201d, adopt\u00e1ndose  aqu\u00e9l en \u201cseis meses\u201d, a menos que exista causa  justificativa para su elongaci\u00f3n (CSJ  STC de 27  de nov. de 2013, exp. 02680-00, reiterada, entre muchas en  STC9167-2018).  <\/p>\n<p>En  este orden, si  el inconforme se demor\u00f3 en incoarla, su desidia per  s\u00e9  es suficiente para descartar la existencia de una conducta impropia  atribuible al querellado y con repercusi\u00f3n directa en las  prebendas fundamentales se\u00f1aladas como soporte.  <\/p>\n<p>En  el sub  j\u00fadice  no se satisface  tal exigencia, toda vez que desde la fecha en que el Juzgado Octavo  Civil del Circuito de Bucaramanga invalid\u00f3 la \u00aboposici\u00f3n  planteada por el gestor\u00bb  (11 ag. 2016), y la radicaci\u00f3n del escrito genitor (10 oct.  2019), transcurrieron tres a\u00f1os, un mes y veintinueve meses,  esto es, se super\u00f3 el t\u00e9rmino jurisprudencialmente  destacado.  <\/p>\n<p>Ahora,  si bien dicho lapso no es inamovible en virtud de extraordinarias  circunstancias que el afectado debe invocar y demostrar; en este caso  Garc\u00eda Vera no adujo alguna situaci\u00f3n especial con  trascendencia supralegal para tener por superado el principio  rese\u00f1ado.  <\/p>\n<p>3.-  As\u00ed las cosas se  confirmar\u00e1 el veredicto.<br \/>\nDECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En  m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la  Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.  <\/p>\n<p>Comun\u00edquese  telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y  oportunamente rem\u00edtanse las presentes diligencias a la Corte  Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.  <\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE  Y C\u00daMPLASE  <\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE<br \/>\nPresidente de Sala  <\/p>\n<p>\u00c1LVARO  FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO  <\/p>\n<p>AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  <\/p>\n<p>LUIS ALONSO  RICO PUERTA  <\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR  RAM\u00cdREZ  <\/p>\n<p>LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC16627-2019 Radicaci\u00f3n n\u00ba 68001-22-13-000-2019-00420-01 (Aprobado en Sala de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve) Bogot\u00e1, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte la impugnaci\u00f3n del fallo de 25 de octubre de 2019 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[106],"tags":[],"class_list":["post-103025","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-106"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103025","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=103025"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103025\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=103025"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=103025"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=103025"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}