{"id":103034,"date":"2026-07-02T17:59:21","date_gmt":"2026-07-02T17:59:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=103034"},"modified":"2026-07-02T17:59:21","modified_gmt":"2026-07-02T17:59:21","slug":"stc16638-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/02\/stc16638-2019\/","title":{"rendered":"STC16638-2019"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<br \/>\nMagistrado ponente  <\/p>\n<p>STC16638-2019  <\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n  n.\u00b0 11001-02-04-000-2019-01774-01  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  <\/p>\n<p>Se  desata la impugnaci\u00f3n del fallo de 24 de septiembre de 2019  dictado por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de  Justicia, en la salvaguarda de Diego Israel y Jaime Andr\u00e9s  Garc\u00eda Haya, en calidad de herederos de Jos\u00e9 Israel  Garc\u00eda G\u00f3mez, Mar\u00eda Gabrielina Salamanca Vargas,  Diana Patricia, Jos\u00e9 Luis y Jorge Enrique Garc\u00eda  Salamanca, sucesores de Jorge Eliecer Garc\u00eda G\u00f3mez,  Elizabeth, Pedro Julio, H\u00e9ctor Manuel, Dora Stella, Blanca  Yolanda, Martha Yaneth, Diana Patricia y Nelly Johanna Garc\u00eda  G\u00f3mez, as\u00ed como Gloria Milena, Sandra Beatriz Murillo  Garc\u00eda, herederas de Mar\u00eda del Rosario Garc\u00eda  G\u00f3mez y Nubia Liliana Castro Lemus, en representaci\u00f3n  de su hijo menor, continuadora de la personalidad de William Alberto  Garc\u00eda G\u00f3mez, contra la Sala de Extinci\u00f3n de  Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, extensiva a los  part\u00edcipes en la radicaci\u00f3n n\u00ba 2015-00081.  <\/p>\n<p>ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>1.  Los actores suplicaron el respeto del debido proceso y otras  prebendas presuntamente quebrantadas por la querellada y, en  consecuencia, que \u00abse  revoque la sentencia de 9 de julio de 2019 y se decrete la extinci\u00f3n  de dominio \u00fanicamente sobre el predio situado en la esquina de  la transversal 3B bis con la diagonal 28, y de ser necesario se  realice un desenglobe de los dem\u00e1s, o se oficie a Catastro  para constatar su postura\u00bb.  <\/p>\n<p>2.  En respaldo manifestaron, en s\u00edntesis, que son descendientes  de Manuel Antonio Garc\u00eda y Alicia G\u00f3mez de Garc\u00eda  quienes figuran inscritos como due\u00f1os del bien distinguido con  matr\u00edcula inmobiliaria n\u00ba 50S-623900, localizado en San  Crist\u00f3bal Sur, dividido en ocho (8) lotes, y siete (7) de  ellos fueron \u00abedificados\u00bb  hasta en tres (3) pisos.  <\/p>\n<p>Agregaron  que el 12 de marzo de 2007 se hizo presente el Fiscal 12 Delegado de  la Unidad Nacional para la Extinci\u00f3n de Dominio y contra  Lavado de Activos, y en cumplimiento a la resoluci\u00f3n de 29 de  enero de 2007 identific\u00f3 y secuestr\u00f3 tal casa; empero,  despu\u00e9s de un tiempo, al consultar en la Oficina de Registro  de Instrumentos P\u00fablicos, Zona Sur de Bogot\u00e1,  verificaron que el litigio por cuenta del cual se practic\u00f3 tal  aprehensi\u00f3n involucraba todo el minifundio y no solamente la  parte en que las autoridades hab\u00edan encontrado  estupefacientes, por lo que pusieron en conocimiento su inconformidad  ante el estrado que ven\u00eda impulsando tal causa, sin \u00e9xito.  <\/p>\n<p>Destacaron  que posteriormente el Juzgado Segundo Penal del Circuito  Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 declar\u00f3  la \u00abextinci\u00f3n  del dominio\u00bb  (21 sep. 2016), sin tener en cuenta que cuando se perpetr\u00f3 el  \u00absecuestro\u00bb  se  distingui\u00f3 un solo \u00abfundo\u00bb  y no todos los que hacen parte del globo (ocho  predios),  por lo que apelaron a fin de hacer ver tal inconsistencia, pero ello  fue infructuoso, pues dicha salida fue confirmada (9 jul. 2019).  <\/p>\n<p>3.  El Fiscal 12 Seccional de Bogot\u00e1 exterioriz\u00f3 que viene  desempe\u00f1ando ese cargo desde el pasado 12 de febrero y que,  por tanto, desconoce lo pugnado (folio 115, cuaderno 1).  <\/p>\n<p>El  Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n  de Dominio de Bogot\u00e1 hizo saber que diligenci\u00f3 el caso  n\u00ba 2015-00081 (4409 E.D.) en el cual se involucr\u00f3 la  heredad que figuraba a nombre de Manuel Antonio Garc\u00eda y  Alicia G\u00f3mez de Garc\u00eda por estar destinada al \u00abexpendio  de estupefacientes\u00bb,  lo que origin\u00f3 el elenco de \u00abextinci\u00f3n  de dominio\u00bb  cuya admisi\u00f3n se notific\u00f3 a los herederos de los  titulares del \u00abdominio\u00bb,  as\u00ed como a las personas indeterminadas, a estas \u00faltimas  mediante edicto, sin que hubiere existido oposici\u00f3n (folios  117 a 118, cuaderno 1).  <\/p>\n<p>El  Ministerio de Justicia y del Derecho inst\u00f3 ser desvinculado  por ser ajeno a los supuestos objetados (folios 132 a 133 vto.,  cuaderno 1).  <\/p>\n<p>La  Sociedad de Activos Especiales (SAE) adujo no haber vulnerado ninguna  garant\u00eda superlativa (folios 136 a 139, cuaderno 1).  <\/p>\n<p>La  Sala Penal de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de  Bogot\u00e1 asever\u00f3 que obr\u00f3 plegada a la legalidad y  que, por ende, lo implorado no tiene asidero (folios 140 a 141,  cuaderno 1).  <\/p>\n<p>&#8211;\tLos  dem\u00e1s implicados guardaron silencio.  <\/p>\n<p>4.  El a  quo  desatendi\u00f3 el ruego porque dedujo que la comprensi\u00f3n  combatida no luce desfasada, pues est\u00e1 fundamentada en las  piezas probatorias allegadas al plenario y en las normas aplicables a  la casu\u00edstica, lo que descarta la ocurrencia del desatino  enrostrado a los estamentos cuestionados (folios 195 a 202, cuaderno  1).  <\/p>\n<p>5.  Inconformes, impugnaron los censores insistiendo en sus  argumentaciones (folios 214 a 228, cuaderno 1).  <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1.  En este episodio, desde ya se anticipa que se mantendr\u00e1 en  firme el veredicto que desestim\u00f3 lo ansiado por los  libelistas.<br \/>\nLo dicho porque  los raciocinios que hizo el Tribunal en la sentencia de 9 de julio de  2019, mediante la cual dej\u00f3 en firme el prove\u00eddo que  extingui\u00f3 el \u00abdominio  del inmueble\u00bb  de la Transversal 3 B Bis n\u00ba 27-11 Sur, Barrio San Crist\u00f3bal  Sur de Bogot\u00e1, no se revelan antojadizos, excesivos, ni  contrarios al marco jur\u00eddico sobre el que se edific\u00f3  esa pendencia.  <\/p>\n<p>N\u00f3tese que  dicha Magistratura avizor\u00f3 que la disputa se produjo con lo  que la comunidad le expres\u00f3 al cuerpo policial relativo a la  comisi\u00f3n de conductas delictivas en esa nomenclatura,  particularmente sobre el almacenamiento y venta de \u00abalucin\u00f3genos\u00bb,  lo que, seg\u00fan adver\u00f3, llev\u00f3 a que se practicara  allanamiento y se encontraran \u00abelementos  psicoactivos\u00bb,  hallazgo que gener\u00f3 una investigaci\u00f3n punitiva a fin de  establecer el uso de tal \u00abvivienda\u00bb  y culmin\u00f3 con la secuela ya conocida (extinci\u00f3n  de dominio).  <\/p>\n<p>Igualmente,  observ\u00f3 que el ente investigador adelant\u00f3 las gestiones  necesarias para individualizar la respectiva edificaci\u00f3n,  tanto as\u00ed que constat\u00f3 la documentaci\u00f3n obrante  en la Oficina de Catastro Distrital, as\u00ed como los t\u00edtulos  escriturarios y los datos que refleja registro de instrumentos  p\u00fablicos y, de ese modo, se convenci\u00f3 de la ubicaci\u00f3n  exacta del \u00abinmueble\u00bb,  lo que reafirm\u00f3 en la \u00abdiligencia  de secuestro\u00bb,  en la que descart\u00f3 que se tratare de otro bien, sin que,  conforme advirti\u00f3, ello se desvirtu\u00e9 simplemente porque  internamente hallan direcciones secundarias, toda vez que el plano  catastral grafica un solo \u00abinmueble\u00bb,  y los ocupantes, que son de una misma familia, no demostraron cosa  diversa.<br \/>\nAdicionalmente,  reliev\u00f3 que al tratarse de una unidad inmobiliaria, el simple  hecho de destinar parte de ella (una  habitaci\u00f3n o alguna dependencia)  al expendio y consumo de \u00abestupefacientes\u00bb  afect\u00f3 de contera toda la \u00abedificaci\u00f3n\u00bb,  sobre todo porque no se evidenci\u00f3 que se trate de un feudo de  mayor extensi\u00f3n en el que habiten \u00abdiversas  familias\u00bb,  pues, seg\u00fan resalt\u00f3, al respecto no hubo certeza, sino  que, por el contrario, lo que s\u00ed sali\u00f3 a relucir es que  Manuel Antonio Garc\u00eda y Alicia G\u00f3mez de Garc\u00eda,  ascendientes de los actuales moradores, que son los reclamantes,  desde hace aproximadamente treinta y ocho (38) a\u00f1os utilizaban  tal sitio para cometer delitos, en concreto, para distribuir y  comercializar \u00absustancias  alucin\u00f3genas\u00bb,  situaci\u00f3n que, seg\u00fan a\u00f1adi\u00f3, persisti\u00f3  despu\u00e9s de su muerte, ya que algunos de sus descendientes  siguieron ejerciendo tal il\u00edcito, y han sido condenados por  tal falta, tanto as\u00ed que el 28 de enero de 2006 se confiscaron  drogas en ese terreno.  <\/p>\n<p>En ese contexto,  lo que se percibe es un divorcio de opiniones entre la oficina  increpada y los precursores en torno a la hermen\u00e9utica  desplegada por el \u00abjuez\u00bb  natural en torno a la \u00abidentificaci\u00f3n  y destinaci\u00f3n del inmueble\u00bb  que pas\u00f3 a manos del Estado tras comprobarse que estaba siendo  manejado para vender \u00absustancias  alucin\u00f3genas\u00bb,  sin que tal choque de pareceres pueda ser zanjado por esta senda  comoquiera que los \u00abjueces  de instancia\u00bb  son soberanos en la construcci\u00f3n de la verdad con la que  arbitran los conflictos que arriban a sus mesas de trabajo, de all\u00ed  que solamente cuando \u00e9stos obran por fuera del marco es  posible reprobar sus conclusiones, pifia que no se percibe en este  acontecer.  <\/p>\n<p>En fin, el  discurso de los sedicentes deja entrever una diferencia de criterio  acerca las pautas que adopt\u00f3 el ente reprochado en el  desenlace en el que sancion\u00f3 los actos ilegales sobre los que  vers\u00f3 su labor\u00edo, aspecto que escapa a la \u00f3rbita  superlativa debido a que al  operador \u00abconstitucional\u00bb  \u00able  est\u00e1 vedado reexaminar si el juzgador acusado realiz\u00f3  la m\u00e1s convincente o adecuada de las interpretaciones, pues  tal tarea est\u00e1 por fuera de sus facultades\u00bb,  so pena de burlar la \u00abautonom\u00eda\u00bb  que les ha sido conferida  (CSJ STC16335-2018).  <\/p>\n<p>2. Entonces,  como la soluci\u00f3n brindada por el ente replicado no transgrede  la juridicidad debe permanecer inc\u00f3lume la determinaci\u00f3n  que as\u00ed lo dilucid\u00f3.<br \/>\nDECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En  m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la  Rep\u00fablica y por autoridad de la Constituci\u00f3n y la Ley,  CONFIRMA  el  pronunciamiento impugnado.  <\/p>\n<p>Comun\u00edquese  telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a los interesados y  oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisi\u00f3n.  <\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE  Y C\u00daMPLASE  <\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE<br \/>\nPresidente  de Sala  <\/p>\n<p>\u00c1LVARO  FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO  <\/p>\n<p>AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  <\/p>\n<p>LUIS ALONSO  RICO PUERTA  <\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR  RAM\u00cdREZ  <\/p>\n<p>LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC16638-2019 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-04-000-2019-01774-01 Bogot\u00e1, D. 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