{"id":103040,"date":"2026-07-02T18:00:09","date_gmt":"2026-07-02T18:00:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=103040"},"modified":"2026-07-02T18:00:09","modified_gmt":"2026-07-02T18:00:09","slug":"stc16644-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/02\/stc16644-2019\/","title":{"rendered":"STC16644-2019"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE<br \/>\nMagistrado ponente  <\/p>\n<p>STC16644-2019  <\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n  n\u00ba. 17001-22-13-000-2019-00179-01<br \/>\n(Aprobado  en sesi\u00f3n de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  <\/p>\n<p>Decide  la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a lo zanjado por la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Manizales, dentro de la tutela entablada por la Sociedad Agr\u00edcola  Primavera C\u00e1rdenas Villamizar y C\u00eda. S.C.A. contra el  Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.  <\/p>\n<p>ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>La  libelista pidi\u00f3 \u00abse  deje sin piso y sin vigencia alguna el dictamen pericial aval\u00fao  de bienes secuestrados dentro del proceso ejecutivo radicado al  n\u00famero 2017-0072\u00bb,  en la medida que el importe all\u00ed diagnosticado, respecto del  feudo objeto de remate, no corresponde con el real.<br \/>\nEllo,  porque en el compulsivo con garant\u00eda hipotecaria que le inici\u00f3  Gladys Marleny Zuluaga Mart\u00ednez, fue aprobado el aval\u00fao  presentado por la \u00faltima, sin que se tuviera en cuenta que  desde la diligencia de secuestro ha solicitado la realizaci\u00f3n  de un estudio en el que se d\u00e9 valor al predio con la atenci\u00f3n  puesta en su \u00abaspecto  f\u00edsico, morfolog\u00eda, \u00e1rea, ubicaci\u00f3n,  topograf\u00eda y forma. Utilizaci\u00f3n del sue\u00f1o, clase  del suelo, de expansi\u00f3n urbana, de vocaci\u00f3n minera, de  protecci\u00f3n ambiental, forestal para protecci\u00f3n de  cuencas hidrogr\u00e1ficas, de protecci\u00f3n de fauna, de  cultivo o ganader\u00eda, entre otras\u00bb;  de suerte que \u00abestamos  frente a un aval\u00fao comercial mal hecho\u00bb.  <\/p>\n<p>Relat\u00f3  que \u00abpara  la fecha del traslado y para atender y reclamar lo que estamos  reclamando, mi representante judicial (\u2026) se hallaba en  condiciones precarias de salud y no pudo estar consciente de su  obligaci\u00f3n profesional\u00bb.  <\/p>\n<p>El  Juzgado remiti\u00f3 el expediente al Tribunal.  <\/p>\n<p>El  a  quo  deneg\u00f3 la protecci\u00f3n implorada, tras apuntalar que  <\/p>\n<p>[n]o es del  caso que en el proscenio constitucional se entre a examinar aspectos  relacionados con soportes o caracter\u00edsticas del bien que no  fueron entredichas dentro de la contienda respecto del peritaje en el  t\u00e9rmino de traslado, no se realiz\u00f3 objeci\u00f3n, ni  intervenci\u00f3n adecuada en las etapas adecuadas del debate  judicial.  <\/p>\n<p>Ese  desenlace fue repelido por la actora, quien insisti\u00f3 en su  opini\u00f3n.<br \/>\nCONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>El  veredicto proporcionado en la sede delantera debe ser ratificado,  habida cuenta que la impugnaci\u00f3n, de un lado, no atac\u00f3  el fundamento basilar del Tribunal y ello hace que no existan motivos  para modificar lo ultimado y, del otro, el panorama conocido no  cambia, esto es, la falta de residualidad sigue siendo vista como  irrespetada.  <\/p>\n<p>Ciertamente,  en la etapa liquidatoria del proceso aludido, Gladys Marleny aproxim\u00f3  experticia con el prop\u00f3sito de fijar el precio de la  enajenaci\u00f3n; trabajo que fue puesto a disposici\u00f3n de la  quejosa para que ejerciera su derecho de contradicci\u00f3n,  conforme a lo mandado por el art\u00edculo 444 del C\u00f3digo  General del Proceso. No obstante, la censora guard\u00f3 silencio y  el Juzgado aprob\u00f3 el documento presentado por el perito, en  tanto no encontr\u00f3 reparo en las conclusiones all\u00ed  consignadas.  <\/p>\n<p>De  manera tal que es palpable c\u00f3mo la Sociedad Agr\u00edcola  Primavera C\u00e1rdenas Villamizar y C\u00eda. S.C.A. cont\u00f3  con otros mecanismos judiciales de defensa id\u00f3neos para  plantear la protesta que trajo ante el juez reprochado, como lo era  la \u00abpresentaci\u00f3n  de observaciones\u00bb  al escrito producido por su contraparte (num. 2\u00ba, ib.)  e, inclusive, aportar un \u00abdictamen  pericial de parte\u00bb  en el que se incluyeran las variables extra\u00f1adas (num. 4\u00ba,  ib.),  los que al ser desaprovechados cercenan cualquier posibilidad de  \u00e9xito, en tanto  <\/p>\n<p>(\u2026)  conforme la decantada jurisprudencia de la Sala, el ruego no tiene  vocaci\u00f3n de prosperidad, cuando el quejoso ha tenido a su  alcance otros senderos de defensa, con los cuales hubiera podido  controvertir lo aqu\u00ed pedido en la correspondiente litis y ante  el mismo funcionario, toda vez que por ser un instrumento  eminentemente excepcional, secundario y residual, no tiene la  virtualidad de reemplazar los recursos ordinarios, extraordinarios o  dem\u00e1s procedimientos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico  para que quien se sienta agraviado por los efectos de un  pronunciamiento pueda exponer las razones de su inconformidad (CSJ  STC1001-2018).  <\/p>\n<p>Por  lo dicho, se respaldar\u00e1 la soluci\u00f3n emitida por la  judicatura de Manizales.  <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En  m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la  Rep\u00fablica y por mandato de la Constituci\u00f3n, resuelve  CONFIRMAR  la  sentencia de primer grado, por lo explicado.  <\/p>\n<p>Notif\u00edquese  a los interesados por el medio m\u00e1s expedito y rem\u00edtase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<br \/>\nNOTIF\u00cdQUESE  Y C\u00daMPLASE  <\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE<br \/>\nPresidente de Sala  <\/p>\n<p>\u00c1LVARO  FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO  <\/p>\n<p>AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  <\/p>\n<p>LUIS ALONSO  RICO PUERTA  <\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR  RAM\u00cdREZ  <\/p>\n<p>LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC16644-2019 Radicaci\u00f3n n\u00ba. 17001-22-13-000-2019-00179-01 (Aprobado en sesi\u00f3n de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve) Bogot\u00e1, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a lo zanjado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[106],"tags":[],"class_list":["post-103040","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-106"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103040","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=103040"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103040\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=103040"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=103040"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=103040"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}