{"id":103137,"date":"2026-07-02T18:19:10","date_gmt":"2026-07-02T18:19:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=103137"},"modified":"2026-07-02T18:19:10","modified_gmt":"2026-07-02T18:19:10","slug":"stc16911-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/02\/stc16911-2019\/","title":{"rendered":"STC16911-2019"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO<br \/>\nMagistrado  ponente  <\/p>\n<p>STC16911-2019<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n\u00b0 20001-22-14-002-2019-00182-01<br \/>\n(Aprobado  en sesi\u00f3n de doce de diciembre de dos mil diecinueve).  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  <\/p>\n<p>Se  decide la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido el 3  de octubre de 2019 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acci\u00f3n  de tutela promovida por Emdupar S.A. E.S.P. contra el Juzgado Segundo  Civil del Circuito de esa ciudad, tr\u00e1mite al que fueron  vinculados el Despacho Tercero Civil Municipal de Valledupar y las  partes e intervinientes en la actuaci\u00f3n criticada.  <\/p>\n<p>ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>1.  La sociedad promotora del amparo, a trav\u00e9s de apoderado  judicial, reclam\u00f3 protecci\u00f3n constitucional de sus  derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la buena  fe, a la confianza leg\u00edtima y a la prevalencia del derecho  sustancial, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial  accionada.<br \/>\nEn  consecuencia, solicit\u00f3, revocar \u00abel  fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito  de Valledupar, el d\u00eda 5 de julio de 2019, en sede de  impugnaci\u00f3n, dentro de la acci\u00f3n de tutela adelantada  por Juan Francisco Rosado S\u00e1nchez contra Emdupar S.A. E.S.P.,  radicado 2019-0232\u2026, y, en consecuencia, Decl\u00e1rese  Improcedente la acci\u00f3n de tutela pluricitada, tal como lo  decidi\u00f3 el Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar,  mediante fallo calendado 22 de mayo de 2019\u2026\u00bb.  <\/p>\n<p>2.  Son hechos  relevantes para la definici\u00f3n de este asunto, los que a  continuaci\u00f3n se sintetizan:  <\/p>\n<p>2.1.  Juan Francisco Rosado S\u00e1nchez promovi\u00f3 una primera  acci\u00f3n de tutela en contra de EMDUPAR S.A. E.S.P., con la  finalidad de que se ordenara \u00absu  reintegro al cargo que ocupaba al momento del despido o a otro de  igual o superior categor\u00eda y que tuviese una remuneraci\u00f3n  compatible con su discapacidad, as\u00ed mismo que con ocasi\u00f3n  a dicho reintegro, se ordenara en su favor el pago de los salarios y  prestaciones dejados de percibir, desde la fecha del despido, hasta  que se produjera el reintegro\u2026\u00bb.  <\/p>\n<p>2.2.  Mediante sentencia del 22 de mayo de 2019, el Juzgado Tercero Civil  Municipal en Oralidad de Valledupar neg\u00f3 por improcedente el  resguardo, decisi\u00f3n que impugn\u00f3 su promotor, siendo  revocada por la sede judicial enjuiciada, a trav\u00e9s de  providencia del 5 de julio de estas mismas calendas, para en su  lugar, conceder la protecci\u00f3n implorada.  <\/p>\n<p>2.3.  Critic\u00f3 la sociedad gestora de este amparo que, el fallo de  tutela de segunda instancia \u00abomiti\u00f3  gravemente varios aspectos relevantes y claramente indispensables  para proferir un fallo en tutela; inicialmente el despacho prescinde  y se aparta del precedente judicial trazado por la Corte  Constitucional mediante sentencia de unificaci\u00f3n 003 de 2018,  en la que se fijaron las reglas sobre la procedencia o no de la  estabilidad laboral reforzada de los empleados p\u00fablicos de  libre nombramiento y remoci\u00f3n\u2026\u00bb.  <\/p>\n<p>LA  RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS  <\/p>\n<p>1.  El Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar se remiti\u00f3 a  los fundamentos de hecho y de derecho decretados en el fallo de fecha  22 de mayo de 2019, que neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n  de tutela promovida por Juan Francisco Rosado contra EMDUPAR S.A.  E.S.P. (folio 182, cuaderno 1).  <\/p>\n<p>2.  El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar destac\u00f3  que \u00ablas  actuaciones desplegadas dentro del tr\u00e1mite judicial que se  acusa, se surtieron con apego a las pruebas, a la jurisprudencia, sin  desmedro de los derechos fundamentales de las partes intervinientes,  motivo por el cual, solicita\u2026, se deniegue el amparo tutelar  solicitado\u2026\u00bb  (folios 191 a 195, cuaderno 1).  <\/p>\n<p>LA  SENTENCIA IMPUGNADA  <\/p>\n<p>El  a  quo neg\u00f3  el resguardo al considerarlo improcedente, por cuanto se dirigi\u00f3  contra un fallo proferido en un tr\u00e1mite de igual naturaleza  (folios 198 a 209, cuaderno 1).  <\/p>\n<p>LA  IMPUGNACI\u00d3N  <\/p>\n<p>La  accionante reiter\u00f3 sus alegaciones iniciales y solicit\u00f3  se revoque el fallo censurado por darse plenamente las circunstancias  f\u00e1cticas y jur\u00eddicas para tutelar los derechos  fundamentales invocados\u2026 (folios 219 a 224, cuaderno 1).  <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1.  Conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,  la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo jur\u00eddico concebido  para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o  amenazados por los actos u omisiones de las autoridades p\u00fablicas,  en determinadas hip\u00f3tesis, de los particulares, cuya  naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a  los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de  defensa judicial.  <\/p>\n<p>Por  lineamiento jurisprudencial, en trat\u00e1ndose de actuaciones y  providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y  limitado a la presencia de una irrefutable v\u00eda de hecho,  cuando \u00abel  proceder ileg\u00edtimo no es dable removerlo a trav\u00e9s de  los medios ordinarios previstos en la ley\u00bb  (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y, por supuesto, se  cumpla el requisito de la inmediatez.  <\/p>\n<p>2.  En trat\u00e1ndose de actuaciones surtidas en tr\u00e1mites de  esta misma naturaleza,  la Corte Constitucional  en fallo T-353 de 2012, reiterando lo afirmado en la SU-1219 de 2001,  manifest\u00f3:  <\/p>\n<p>\u2026 la  Corte ha admitido la posibilidad de interponer acciones de tutela  contra actuaciones judiciales arbitrarias, incluso actuaciones  arbitrarias de jueces de tutela, pero nunca con respecto a sentencias  de tutela, sino con relaci\u00f3n a incidentes de desacato, o  contra autos emitidos en el curso del proceso de tutela. A partir de  la Sentencia SU-1219 de 2001, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n  unific\u00f3 su posici\u00f3n frente a este tema, precisando que  las sentencias de tutela, y en general las decisiones que se tomen en  el tr\u00e1mite de estos procesos, no pueden ser objeto de  controversia constitucional mediante la formulaci\u00f3n de una  nueva solicitud, ya que tal proceder, adem\u00e1s de mutar la  naturaleza jur\u00eddica de la acci\u00f3n de tutela, har\u00eda  que los conflictos jur\u00eddicos que se discuten en esa sede  tuvieran un car\u00e1cter indefinido, lo cual atenta no solo contra  los principios de seguridad jur\u00eddica y cosa juzgada, sino que  tambi\u00e9n genera un grave perjuicio al goce efectivo y real de  los derechos constitucionales que la tutela se encamina a garantizar  de manera cierta, estable y oportuna (T-353  de 2012, SU-1219 de 2001, reiterada por la CSJ STC178,  21 ene. 2016 rad. 2015-03107)<br \/>\nRespecto  de la protecci\u00f3n constitucional de cara a decisiones del mismo  linaje, la Sala ha considerado que:  <\/p>\n<p>[r]esulta  inviable la acci\u00f3n de tutela cuando \u00e9sta se dirige a  combatir fallos proferidos en actuaciones de la misma especie, porque  en tal hip\u00f3tesis, los mecanismos establecidos en el  ordenamiento jur\u00eddico son la impugnaci\u00f3n del fallo ante  el superior y la revisi\u00f3n eventual que por ley puede hacer la  Corte Constitucional (art\u00edculo 86, inciso segundo, de la Carta  Pol\u00edtica), sin que proceda un nuevo estudio del mismo linaje  constitucional&#8230; Sobre la impertinencia de la tutela contra una  sentencia dictada en un proceso de igual estirpe, esta Corporaci\u00f3n  ha sentado su posici\u00f3n al respecto en diversos fallos  precedentes: basta mencionar, entre otras, sentencias  de 22 de agosto de 2008, exp. 2008-01317-00 y 9 de febrero de 2009,  exp.2009-00126-00  (STC 21 feb 2011, rad.2010-00723-00; STC6334, 25 may. rad  2014-00303-02; STC-2015, 2 dic. rad. 02397-99 y STC178, 21 ene. 2016  rad. 2015-03107)  <\/p>\n<p>3.  En  el caso bajo estudio, la queja de la promotora est\u00e1 dirigida  contra el fallo de tutela calendado 5 de julio de la anualidad que  avanza, a trav\u00e9s del cual el juzgado cuestionado revoc\u00f3  la providencia de 22 de mayo de 2019, que neg\u00f3 el amparo  deprecado, para en su lugar concederlo.  <\/p>\n<p>Con  base en tales premisas, se concluye la improcedencia de este nuevo  resguardo por cuanto la empresa quejosa puede  acudir directamente  ante  el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n  Constitucional a reclamar la revisi\u00f3n de la prenotada acci\u00f3n  constitucional (art\u00edculos 33 del Decreto 2591 de 1991, 56, 57  y 58 del Acuerdo 02 de 2015 -Reglamento Interno de la Corte  Constitucional), tr\u00e1mite que se encuentra en curso, conforme  se verific\u00f3 en la p\u00e1gina web de dicha entidad.  <\/p>\n<p>En  un asunto de contornos similares al aqu\u00ed estudiado dej\u00f3  dicho la Corte que:<br \/>\n(\u2026)  en el presente asunto no se cumple con el requisito de  subsidiariedad, dado que la querellante cuenta con la opci\u00f3n  de exponer las irregularidades que por esta v\u00eda alega ante la  Corte Constitucional, pidiendo la revisi\u00f3n del pronunciamiento  que no comparte o su falta de notificaci\u00f3n, lo que constituye  un medio de defensa id\u00f3neo.  <\/p>\n<p>(\u2026)  sobre la viabilidad de exponer inconsistencias formales por v\u00eda  de revisi\u00f3n al fallo de resguardo, la misma Corporaci\u00f3n  ha se\u00f1alado  <\/p>\n<p>(\u2026)  el mecanismo constitucional dise\u00f1ado para controlar las  sentencia de tutela de los jueces constitucionales que conocen y  deciden sobre las acciones de tutela, por decisi\u00f3n del propio  constituyente, es el de revisi\u00f3n\u2026\u201d, que \u201c\u2026incluye  las v\u00edas de hecho de los mismos jueces de tutela\u2026\u201d,  que deben ser corregidas en ese tr\u00e1mite, adem\u00e1s de que  cualquier afectado e inconforme con una decisi\u00f3n en estas  acciones, puede acudir ante esa Corporaci\u00f3n para solicitar su  revisi\u00f3n (fallo SU-1219 de 21 de noviembre de 2001). Sentencia  de 28 de sep. 2007, exp. 01495-00, citada el 26 de en. 2012, rad.  2011-02523-01 y el  10 abr. 2014, rad. 00654-00, STC1673-2014, 13 ag. exp. 01761-00)  (criterio reiterado en CSJ STC, 8 oct. 2014, rad. 2014-02195-00).  <\/p>\n<p>As\u00ed  las cosas, ante la existencia de un medio judicial id\u00f3neo de  defensa de los derechos de la accionante, el presente reclamo se  torna improcedente, tal y como lo concluy\u00f3 el a  quo.  <\/p>\n<p>4.  Basta lo dicho para confirmar la sentencia de primer grado.<br \/>\nDECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>Con  fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casaci\u00f3n Civil, administrando Justicia en nombre de la  Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, confirma  el fallo impugnado.  <\/p>\n<p>Comun\u00edquese  telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y, en  oportunidad, rem\u00edtanse las diligencias a la Corte  Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.  <\/p>\n<p>OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<br \/>\nPresidente  de Sala  <\/p>\n<p>\u00c1LVARO  FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO  <\/p>\n<p>AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  <\/p>\n<p>LUIS  ALONSO RICO PUERTA  <\/p>\n<p>ARIEL  SALAZAR RAM\u00cdREZ  <\/p>\n<p>LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC16911-2019 Radicaci\u00f3n n\u00b0 20001-22-14-002-2019-00182-01 (Aprobado en sesi\u00f3n de doce de diciembre de dos mil diecinueve). Bogot\u00e1, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Se decide la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido el 3 de octubre de 2019 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[106],"tags":[],"class_list":["post-103137","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-106"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103137","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=103137"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103137\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=103137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=103137"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=103137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}