{"id":103308,"date":"2026-07-02T20:44:17","date_gmt":"2026-07-02T20:44:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=103308"},"modified":"2026-07-02T20:44:17","modified_gmt":"2026-07-02T20:44:17","slug":"ac2138-2020-2006-00042-01_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/02\/ac2138-2020-2006-00042-01_1\/","title":{"rendered":"AC2138-2020 (2006-00042-01)_1"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">\u00c1LVARO  \tFERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO<br \/>\nMagistrado  \tPonente<br \/>\nAC2138-2020<br \/>\nRadicaci\u00f3n  \tn\u00b0 19001-31-03-003-2006-00042-01<br \/>\n(Aprobado  \ten sesi\u00f3n de tres de septiembre de dos mil veinte)<br \/>\nBogot\u00e1  D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020).-  <\/p>\n<p>Se  decide lo pertinente en relaci\u00f3n con el impedimento expuesto,  en la aludida sesi\u00f3n, por uno delos integrantes de la Sala,  para participar en el recurso de casaci\u00f3n interpuesto dentro  del proceso declarativo de Luz Eugenia Sarria de Granobles contra Luz  \u00c1ngela Sarria Orozco.  <\/p>\n<p>I.-ANTECEDENTE  <\/p>\n<p>1.  Estando sometido a discusi\u00f3n el proyecto de decisi\u00f3n  del recurso de casaci\u00f3n formulado en el asunto de la  referencia, el  Magistrado  Luis Alonso Rico Puerta  advirti\u00f3  que se  encuentra  impedido para intervenir en este asunto, con base en la causal novena  del  art\u00edculo 141  del C\u00f3digo General  del Proceso, que corresponde, a la del mismo orden contemplada en el  art\u00edculo 150 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, y  sustentada en que el  abogado Jorge Parra Ben\u00edtez, quien representa a la parte  accionante en este  juicio,  fue su compa\u00f1ero de docencia en la Universidad de Medell\u00edn,  y  que la relaci\u00f3n de amistad entre  ellos se  ha ido consolidando por la confluencia en \u00e1mbitos sociales y  acad\u00e9micos.  <\/p>\n<p>II.-CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1. La decisi\u00f3n del  impedimento expresado se somete a las reglas del C\u00f3digo de  Procedimiento Civil, porque si bien el nuevo estatuto adjetivo entr\u00f3  en vigencia \u00edntegra el 1\u00b0 de enero de 2016 (art\u00edculo  1\u00b0 del Acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la  Judicatura), en virtud de la regla de tr\u00e1nsito legislativo  prevista en el numeral 5 del art\u00edculo 625 de la Ley 1564 de  2012,  <\/p>\n<p>(\u2026)  los recursos interpuestos, la pr\u00e1ctica de pruebas decretadas,  las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los t\u00e9rminos  que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las  notificaciones que se est\u00e9n surtiendo, se regir\u00e1n por  las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se  decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias,  empezaron a correr los t\u00e9rminos, se promovieron los incidentes  o comenzaron a surtirse las notificaciones.  <\/p>\n<p>Por  tal raz\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta las normas que  establec\u00eda el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, por ser  las aplicables al momento en que se formul\u00f3 el \u201crecurso  extraordinario de casaci\u00f3n\u201d donde se invoca el  motivo de apartamiento, con lo cual, adem\u00e1s, la determinaci\u00f3n  que se adopte en torno al impedimento ser\u00e1 de Sala, y no de  ponente.  <\/p>\n<p>2. Sentado lo anterior, se  recuerda que como una manifestaci\u00f3n de los principios  de imparcialidad e independencia que caracterizan la labor judicial,  el estatuto adjetivo permite que el funcionario encargado de resolver  un pleito, ya se trate de juez singular o plural, sea retirado de su  conocimiento en caso de que existan circunstancias que los afecten.  <\/p>\n<p>3.  Entre las causales de recusaci\u00f3n y, por extensi\u00f3n,  de impedimento, se\u00f1aladas en el art\u00edculo 150 del C\u00f3digo  de Procedimiento Civil, el numeral 9\u00b0 se refiere a existir  \u201camistad \u00edntima entre el juez y alguna de las partes,  su representante o apoderado\u201d, la que se reprodujo en el  mismo numeral del art\u00edculo 141 del C\u00f3digo General del  Proceso.  <\/p>\n<p>Al desarrollar el motivo de  impedimento, el Honorable Magistrado Luis Alonso Rico Puerta afirma  que entre \u00e9l y el abogado Jorge Parra Ben\u00edtez, quien  intervino como apoderado de la parte demandante en el tr\u00e1mite  de las instancias ordinarias del juicio, existe una amistad,  consolidada por sus v\u00ednculos compa\u00f1eros de docencia  en la Universidad de Medell\u00edn, y estrechada de manera  reciente por su confluencia en \u00e1mbitos sociales y  acad\u00e9micos.  <\/p>\n<p>As\u00ed  las cosas, no pudi\u00e9ndose soslayar que en la resoluci\u00f3n  de un asunto sometido a la jurisdicci\u00f3n, por la cercan\u00eda,  afecto, trato o enemistad que vincule al juzgador con alguna de las  partes o sus apoderados, pueda llegar a sospecharse un viso de  parcialidad de aquel para favorecer  o perjudicar a alguno de los sujetos procesales; en esa medida, la  Sala considera que en un caso como el presente, ante la relaci\u00f3n  de amistad y compa\u00f1erismo que refiere el Honorable Magistrado  respecto del apoderado de una de las partes, en aras de garantizar el  principio de imparcialidad judicial en su dimensi\u00f3n subjetiva,  es sana y viable su declaraci\u00f3n de impedimento.  <\/p>\n<p>En  tal virtud, se configura el motivo planteado, al encontrar que  la amistad se\u00f1alada entre el magistrado y el mandatario  judicial de la parte actora, encaja en los supuestos de la causal  novena del art\u00edculo 150 del C\u00f3digo de Procedimiento  Civil.  <\/p>\n<p>4. De otro lado, se precisa que no  es necesario designar conjuez para remplazar al doctor Rico Puerta,  por subsistir el qu\u00f3rum requerido, de conformidad con  el art\u00edculo 54 de la Ley 270 de 1996.  <\/p>\n<p>III.-DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En  m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casaci\u00f3n Civil,  <\/p>\n<p>RESUELVE  <\/p>\n<p>Primero:  ACEPTAR  el impedimento se\u00f1alado por el Honorable Magistrado Luis  Alonso Rico Puerta dentro de este proceso y declararlo separado de su  conocimiento.  <\/p>\n<p>Segundo:  CONTINUAR  con el tr\u00e1mite pertinente y discusi\u00f3n del proyecto  sometido a consideraci\u00f3n de los integrantes de la Sala.  <\/p>\n<p>Notif\u00edquese  <\/p>\n<p>LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA<br \/>\nPresidente  de Sala  <\/p>\n<p>\u00c1LVARO  FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO  <\/p>\n<p>AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  <\/p>\n<p>OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  <\/p>\n<p>FRANCISCO  TERNERA BARRIOS<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00c1LVARO FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO Magistrado Ponente AC2138-2020 Radicaci\u00f3n n\u00b0 19001-31-03-003-2006-00042-01 (Aprobado en sesi\u00f3n de tres de septiembre de dos mil veinte) Bogot\u00e1 D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020).- Se decide lo pertinente en relaci\u00f3n con el impedimento expuesto, en la aludida sesi\u00f3n, por uno delos integrantes de la Sala, para participar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[107],"tags":[],"class_list":["post-103308","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-107"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103308","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=103308"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103308\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=103308"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=103308"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=103308"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}