{"id":103330,"date":"2026-07-02T20:49:16","date_gmt":"2026-07-02T20:49:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=103330"},"modified":"2026-07-02T20:49:16","modified_gmt":"2026-07-02T20:49:16","slug":"ac2291-2020-2020-00787-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/02\/ac2291-2020-2020-00787-00\/","title":{"rendered":"AC2291-2020 (2020-00787-00)"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">AC2291-2020<br \/>\nRadicaci\u00f3n  \tNo. 11001-02-03-000-2020-00787-00<br \/>\nBogot\u00e1  D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020).  <\/p>\n<p>Se  decide lo pertinente en relaci\u00f3n con un impedimento para  intervenir en el tr\u00e1mite de exequatur promovido por Arturo  Jos\u00e9 Galindo Andrade frente a Ana Mar\u00eda Carvajal Novoa.<br \/>\nI.-ANTECEDENTE  <\/p>\n<p>El  Magistrado  Luis Alonso Rico Puerta  se declar\u00f3 impedido para intervenir en este asunto, con base  en la causal prevista en el numeral 9\u00ba  del art\u00edculo 141  del C\u00f3digo General  del Proceso  (fl.  89).  <\/p>\n<p>Espec\u00edficamente,  manifest\u00f3 que mantiene con la abogada Stella Conto D\u00edaz  del Castillo, quien representa a la parte solicitante del exequatur,  \u00abuna relaci\u00f3n de cercan\u00eda tras integrar, como  Conjuez, la Secci\u00f3n del Consejo de Estado de la que ella hac\u00eda  parte como Consejera titular\u00bb, lo que, seg\u00fan  esgrime, \u00abpodr\u00eda poner en entredicho la absoluta  imparcialidad que debe distinguir a quien ejerce la funci\u00f3n  jurisdiccional\u00bb.<br \/>\nII.-CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1.- Como una manifestaci\u00f3n  de los principios de imparcialidad e independencia que caracterizan  la labor judicial, el estatuto adjetivo permite que el funcionario  encargado de resolver un pleito, ya se trate de juez singular o  plural, sea retirado de su conocimiento en caso de que existan  circunstancias que los afecten.  <\/p>\n<p>La  Corte Constitucional en T319A-2012, al abordar esta tem\u00e1tica,  expuso,  <\/p>\n<p>(\u2026)  <\/p>\n<p>Otro  punto destacable de la jurisprudencia sobre la materia es el que  vincula los impedimentos y las recusaciones con la efectividad de la  imparcialidad judicial en sus dimensiones objetiva y subjetiva,  distinci\u00f3n que ha sido estructurada en la perspectiva  planteada, de nuevo, por los precedentes del sistema interamericano.  <\/p>\n<p>El  aspecto objetivo de la imparcialidad  judicial busca que los asuntos  conocidos por el juez le sean ajenos, al punto de que no tenga  inter\u00e9s alguno en el proceso, ni directo ni indirecto. De lo  que se trata es de evitar que el juez haya tenido un contacto  anterior con el asunto para que, desde el punto de vista funcional y  org\u00e1nico, se excluya cualquier duda razonable sobre su  imparcialidad.  <\/p>\n<p>El  aspecto subjetivo de la imparcialidad  judicial es distinto, pues tiene que  ver con la convicci\u00f3n personal que puede tener el juez frente  a un caso concreto. La Corte ha definido tal dimensi\u00f3n de la  imparcialidad judicial haciendo referencia a \u201cla  probidad y la independencia del juez, de manera que \u00e9ste no se  incline intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguno de los  sujetos procesales, o hacia uno de los aspectos en debate, debiendo  declararse impedido, o ser recusado, si se encuentra dentro de  cualquiera de las causales previstas al efecto\u201d2  <\/p>\n<p>(\u2026)  <\/p>\n<p>Otro  tema abordado por la Corte es el que concierne a las situaciones que  configuran las causales de impedimentos y recusaciones aplicables en  las diferentes jurisdicciones. La corporaci\u00f3n ha explicado que  las mismas pueden darse por cuestiones de inter\u00e9s directo o  indirecto, material, intelectual o moral, razones econ\u00f3micas,  de afecto, de animadversi\u00f3n o amor propio3.  <\/p>\n<p>Pero  eso no implica que puedan alegarse ante cualquier circunstancia que,  subjetivamente, conduzca a sospechar de la parcialidad del juez. La  jurisprudencia ha reiterado que las mismas no operan en un \u00e1mbito  indefinido, sino, por el contrario, en uno estrictamente delimitado  por las causales que consagra el r\u00e9gimen procesal vigente   para cada disciplina jur\u00eddica de forma taxativa.  <\/p>\n<p>En  ese sentido, la sentencia  C-881 de 2011  insisti\u00f3,  recientemente, en el car\u00e1cter  excepcional de los impedimentos,  y sobre c\u00f3mo, para evitar que se conviertan en una v\u00eda  para limitar de forma excesiva el acceso a la administraci\u00f3n  de justicia, \u201cla  jurisprudencia coincidente y consolidada de los \u00f3rganos de  cierre de cada jurisdicci\u00f3n ha determinado que los  impedimentos tienen un car\u00e1cter taxativo y que su  interpretaci\u00f3n debe efectuarse de forma restringida\u201d.  <\/p>\n<p>Lo  anterior supone que, al verificar si est\u00e1 incurso en una  causal de impedimento, el juez deber\u00e1 atenerse a lo previsto,  sobre el particular, en las normas procesales aplicables para el caso  sometido a su consideraci\u00f3n, pues, de conformidad con la  jurisprudencia constitucional, se entiende que en cuesti\u00f3n de  impedimentos y recusaciones, no hay espacio para las remisiones  normativas ni para las interpretaciones anal\u00f3gicas. (Subraya  intencional).  <\/p>\n<p>2.- Entre las causales de  recusaci\u00f3n y, por extensi\u00f3n, de impedimento, se\u00f1aladas  en el art\u00edculo 141 del C\u00f3digo General del Proceso, el  numeral 9\u00b0 se refiere a existir \u00abamistad \u00edntima  entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado\u00bb,  siendo esa la causal que en este caso adujo el Magistrado Luis Alonso  Rico Puerta con sustento en que entre \u00e9l y la abogada Stella  Conto D\u00edaz del Castillo hay una relaci\u00f3n de cercan\u00eda  dado que \u00e9l integr\u00f3, como Conjuez, la Secci\u00f3n  del Consejo de Estado de la que ella hac\u00eda parte como  Consejera titular (se resalta).  <\/p>\n<p>Como  se logra advertir, de esa manifestaci\u00f3n no se logra extraer  que entre ellos exista una \u00abamistad\u00bb y menos que  sea \u00ab\u00edntima\u00bb, sin que la relaci\u00f3n de  cercan\u00eda a que alude el Magistrado tenga tal connotaci\u00f3n.  Ello porque la amistad \u00edntima se  corresponde a una relaci\u00f3n entre personas que, adem\u00e1s  de dispensarse trato y confianza rec\u00edprocos, comparten  sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los  involucrados. Sobre ese v\u00ednculo, como sustento de un  impedimento, ha dicho la Sala Penal de la Corte, en  reflexiones que son de recibo en lo civil, que  <\/p>\n<p>\u2026cuando  se invoca la amistad \u00edntima como circunstancia impeditiva, se  apela a aspectos subjetivos que corresponde al propio juzgador  apreciar y cuantificar.  Se exige adem\u00e1s la exposici\u00f3n  de un fundamento expl\u00edcito y convincente donde se ponga de  manifiesto de qu\u00e9 manera puede afectarse la imparcialidad del  juicio, porque de lo contrario, la pretensi\u00f3n en ese sentido  resultar\u00eda nugatoria. Entonces, es preciso que el manifestante  pruebe la existencia del v\u00ednculo afectivo y, adem\u00e1s, la  presencia de una raz\u00f3n por la cual su criterio podr\u00eda  resultar comprometido con los intereses de alguno de los sujetos  procesales (CSJ CSJ  AP, 23 may. 2018, rad. 52748, reiterado en AP4548-2018, 17 oct.  2018).  <\/p>\n<p>Bajo  ese entendido, la Sala considera que las  razones aducidas por el funcionario que expone su apartamiento no son  contundentes ni concluyenes para soportar su alejamiento del caso,  dado que no explicita que entre \u00e9l y la apoderada del  solicitante del exequatur exista un v\u00ednculo de \u00abamistad  \u00edntima\u00bb, que es el  supuesto que el legislador concibe como motivo suficiente para turbar  su imparcialidad.  <\/p>\n<p>Pero  m\u00e1s all\u00e1 de que no se aludi\u00f3 con la claridad  necesaria a una \u00abamistad \u00edntima\u00bb entre  juzgador y letrado, de lo dicho en apoyo por el funcionario tampoco  se infiere la configuraci\u00f3n de la causal impeditiva invocada,  por cuanto llanamente asever\u00f3 que con la profesional del  derecho que representa los intereses del extremo actor hay una \u00abuna  relaci\u00f3n de cercan\u00eda tras integrar, como Conjuez, la  Secci\u00f3n del Consejo de Estado de la que ella hac\u00eda  parte como Consejera titular\u00bb, lo cual corresponde a un  trato profesional o de colegas, que nada dice del florecimiento de  genuinos lazos personales de afecto, confianza, cari\u00f1o,  infidencia o intimidad que hagan ver que existe una amenaza a la  imparcialidad de quien debe administrar justicia.  <\/p>\n<p>3.-  Por ende, se declarar\u00e1 infundado el impedimento en cuesti\u00f3n.  <\/p>\n<p>III.-DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En  m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casaci\u00f3n Civil,  <\/p>\n<p>RESUELVE  <\/p>\n<p>Primero:  No aceptar el impedimento se\u00f1alado por el Magistrado Luis  Alonso Rico Puerta dentro de este proceso, por no configurarse la  causal prevista en el numeral 9\u00ba del art\u00edculo 141 del  C\u00f3digo General del Proceso.  <\/p>\n<p>Segundo:  En firme esta providencia, vuelva el expediente al despacho del  Magistrado a quien le fue repartido, para lo pertinente.  <\/p>\n<p>Notif\u00edquese,  <\/p>\n<p>OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<br \/>\nMagistrado  <\/p>\n<p>1  \tSentencia C-365 de 2000, M.P. Vladimiro Naranjo.<br \/>\n2  \tSentencia C-600 de 2011. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle.<br \/>\n3  \tCfr. Sentencia T-515 de 1992, M.P. Jos\u00e9 Gregorio  \tHern\u00e1ndez y Auto 069 de 2003, M.P. \u00c1lvaro Tafur  \tGalvis.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AC2291-2020 Radicaci\u00f3n No. 11001-02-03-000-2020-00787-00 Bogot\u00e1 D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020). Se decide lo pertinente en relaci\u00f3n con un impedimento para intervenir en el tr\u00e1mite de exequatur promovido por Arturo Jos\u00e9 Galindo Andrade frente a Ana Mar\u00eda Carvajal Novoa. 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