{"id":103337,"date":"2026-07-02T20:51:20","date_gmt":"2026-07-02T20:51:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=103337"},"modified":"2026-07-02T20:51:20","modified_gmt":"2026-07-02T20:51:20","slug":"ac2313-2020-1997-09465-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/02\/ac2313-2020-1997-09465-01\/","title":{"rendered":"AC2313-2020 (1997-09465-01)"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO<br \/>\nMagistrado  Ponente  <\/p>\n<p>AC2313-2020<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n.\u00b0 11001-31-03-028-1997-09465-01  <\/p>\n<p>Se  resuelven las solicitudes contenidas en los memoriales de 19 de  noviembre de 2019 (folios 690 a 693 y 694 del cuaderno Corte 2), 6 de  febrero (folio 764) y 2 de septiembre de 2020 (folios 767 y 768), as\u00ed  como la liquidaci\u00f3n de costas, en el proceso de la radicaci\u00f3n.  <\/p>\n<p>ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>1.  La Empresa  Colombiana de Petr\u00f3leos (Ecopetrol), South American Gulf Oil  Company y Explotaciones C\u00f3ndor SA adelantaron un litigio  contra Fernando Londo\u00f1o Hoyos, Corredor y Alb\u00e1n SA  Comisionista de Bolsa e Inversiones Gases de Colombia SA  (Invercolsa), al cual se vincul\u00f3 Arrendadora Financiera  Internacional Bolivariana SA (Afib SA) como interviniente  litisconsorcial, con el fin de que se declara la ineficacia de la  adquisici\u00f3n de ciento cuarenta y cinco millones (145.000.000)  de acciones de Invercolsa.<br \/>\n2.  Los jueces de primera y segunda instancia accedieron a las  pretensiones. Frente  a  la \u00faltima determinaci\u00f3n, Fernando  Londo\u00f1o Hoyos y Afib SA propusieron  sendos recursos extraordinarios de casaci\u00f3n,  los cuales sustentaron en su oportunidad.  <\/p>\n<p>3.  El 30 de octubre de 2019, en providencia aprobada mayoritariamente,  la Sala de Casaci\u00f3n decidi\u00f3 no anular el veredicto de  segundo grado y, despu\u00e9s de efectuar una correcci\u00f3n  doctrinal con ocasi\u00f3n de la demanda casacional presentada por  Fernando Londo\u00f1o Hoyos, conden\u00f3 \u00aben  costas del recurso de casaci\u00f3n a Arrendadora  Financiera Internacional Bolivariana S.A. &#8211; Afib S.A. y a favor de  los demandantes\u00bb  (folio 632).  <\/p>\n<p>4. El  19 de noviembre de 2019 Fernando Londo\u00f1o Hoyos solicit\u00f3  \u00abhacer  las aclaraciones de las razones que sirvieron de fundamento a la  decisi\u00f3n adoptada en la sentencia proferida\u00bb,  para lo cual efectu\u00f3 m\u00faltiples de dilucidaciones  alrededor de la motivaci\u00f3n de la providencia confutada (folios  690 a 693).  <\/p>\n<p>5. La  Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Civil, el 27 de  agosto de 2020, efectu\u00f3 la liquidaci\u00f3n en costas a  cargo de la Arrendadora Financiera Internacional Bolivariana SA,  despu\u00e9s de considerar ejecutoriada la sentencia de casaci\u00f3n  (folio 676).  <\/p>\n<p>6. La  apoderada judicial de Corredor y Alb\u00e1n (hoy Davivalores)  solicit\u00f3 la adici\u00f3n \u00abdel  auto de 27 de agosto de 2020, mediante el cual se liquidaron las  costas correspondientes al recurso de casaci\u00f3n y en subsidio  objetar la liquidaci\u00f3n en costas\u00bb,  con la finalidad de \u00abpresentar  la liquidaci\u00f3n de costas a cargo de Arrendadora Financiera  Internacional Bolivariana S.A. (Afib) y a favor de Corredor y Alb\u00e1n  (hoy Davivalores)\u00bb  (folio 767).  <\/p>\n<p>8.  Por \u00faltimo, la apoderada general de Ecopetrol SA otorg\u00f3  poder especial a Claudia Hooker Archbold (folio 764).  <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1.  R\u00e9gimen normativo aplicable.  <\/p>\n<p>De  forma previa conviene recordar que cada una de las fases y  actuaciones de los recursos extraordinarios propuestos en el sub  lite est\u00e1n  gobernadas por el C\u00f3digo de Procedimiento Civil.  <\/p>\n<p>Lo  anterior por cuanto los art\u00edculos 624 y 625 del C\u00f3digo  General del Proceso establecieron, como excepci\u00f3n a la regla  general de la aplicaci\u00f3n inmediata de la ley adjetiva, que  \u00ablos  recursos interpuestos\u2026 se regir\u00e1n por las leyes  vigentes cuando se interpusieron\u00bb,  y como los formulados por Fernando  Londo\u00f1o Hoyos y Afib SA se propusieron el 21 de enero de 2001  (folios 1072 a 1076 del cuaderno Tribunal), seguir\u00e1n  gobernados por el estatuto procesal entonces en vigor.  <\/p>\n<p>2.  Solicitud de aclaraci\u00f3n.  <\/p>\n<p>2.1.  El canon 309 del CPC establece que \u00abdentro  del t\u00e9rmino de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de  parte, podr\u00e1n aclararse en auto complementario los conceptos o  frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que est\u00e9n  contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en  ella\u00bb.  <\/p>\n<p>2.2.  En el sub  examine el  fallo de casaci\u00f3n se profiri\u00f3 el 30 de octubre de 2019  (folios 586 a 632), notific\u00e1ndose por edicto n.\u00b0 073, el  cual se fij\u00f3 el 6 de noviembre y se desfij\u00f3 al tercer  d\u00eda h\u00e1bil siguiente seg\u00fan manifestaci\u00f3n  secretarial (folio 636).  <\/p>\n<p>Por  fuerza del art\u00edculo 323 del CPC el enteramiento se entiende  satisfecho el 8 de noviembre del mismo a\u00f1o, esto es, \u00abal  vencimiento del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n del edicto\u00bb,  momento a partir del cual principi\u00f3 el plazo de ejecutoria de  tres (3) d\u00edas a que se refiere el canon 331, el cual venci\u00f3  el d\u00eda 14 de igual anualidad.<br \/>\nAs\u00ed  lo certific\u00f3 el 9 de diciembre de 2019 el Secretario de la  Sala, a saber: \u00abQue  en el presente asunto la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte  Suprema de Justicia, profiri\u00f3 sentencia el d\u00eda treinta  (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019), decisi\u00f3n que fue  notificada por edicto No 073 de seis (6) se noviembre de dos mil  diecinueve (2019), quedando ejecutoriada el catorce (14) de noviembre  de dos mil diecinueve (2019), a las cinco (5) p.m.\u00bb  (folio 741).  <\/p>\n<p>Por  tanto, la solicitud de aclaraci\u00f3n de Fernando Londo\u00f1o  Hoyos efectuada el 19 de noviembre es posterior a la ejecutoria del  veredicto, por lo que reluce extempor\u00e1nea, motivo para  rechazarla de plano sin m\u00e1s consideraciones.  <\/p>\n<p>3.  Objeci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de  costas.  <\/p>\n<p>3.1.  Previene el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 392 del CPC,  modificado por el art\u00edculo 19 de la ley 1395 del 2010, que  \u00ab[s]e  condenar\u00e1 en costas a la parte vencida en el proceso, o a  quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelaci\u00f3n,  s\u00faplica, queja, casaci\u00f3n,  revisi\u00f3n o anulaci\u00f3n que haya propuesto\u00bb  (negrilla fuera de texto); regla particularizada para el remedio  extraordinario en el canon 375 in  fine:  \u00ab[s]i  no prospera ninguna de las causales alegadas, se condenar\u00e1 en  costas al recurrente, salvo en el caso de rectificaci\u00f3n  doctrinaria\u00bb.  <\/p>\n<p>3.2.  Con fundamento en los mandatos transcritos, en la sentencia de 30 de  octubre de 2019, la Corte explic\u00f3: \u00abvisto  que no es factible casar la sentencia, de acuerdo con el art\u00edculo  375 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, no se condenar\u00e1  en costas al recurrente Fernando Londo\u00f1o Hoyos, dado que se  hizo una rectificaci\u00f3n\u2026 Pero se impondr\u00e1n dichas  cargas a la firma Afib S.A., por la falta de prosperidad de su  recurso, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta que la demanda de  casaci\u00f3n fue replicada\u00bb  (folio 631 reverso).  <\/p>\n<p>En  consecuencia, resolvi\u00f3 \u00ab[c]ondenar  en costas del recurso de casaci\u00f3n a Arrendadora Financiera  Internacional Bolivariana S.A. \u2013 Afib S.A. y  a favor de los demandantes.  Para su valoraci\u00f3n el magistrado ponente fija como agencias en  derecho la suma de $7.000.000\u00bb  (negrilla fuera de texto, folio 632).  <\/p>\n<p>3.3.  La Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n  del precepto 393 del CPC, efectu\u00f3 la siguiente liquidaci\u00f3n  en costas:  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D.C., (27) de agosto de dos mil veinte (2020). En la fecha y en  cumplimiento de lo ordenado en la providencia que antecede, se  efect\u00faa la liquidaci\u00f3n de costas a cargo de la  Arrendadora Financiera Internacional Bolivariana S.A. Afib S.A.  <\/p>\n<p>Agencias  en derecho\t\t\t\t$7.000.000.oo<br \/>\nDe  secretar\u00eda\t\t\t\t\t$              0.oo<br \/>\nTotal\t\t\t\t\t\t\t$7.000.000.oo  <\/p>\n<p>Son  siente millones de pesos moneda corriente (folio  676).  <\/p>\n<p>3.4.  La apoderada judicial de Corredor y Alb\u00e1n pidi\u00f3 su  aclaraci\u00f3n de la anterior actuaci\u00f3n, o subsidiariamente  la objet\u00f3, con el fin que se hiciera una liquidaci\u00f3n  separada en favor de su prohijada.<br \/>\n3.5.  Basta comparar el anterior pedimento y la sentencia de casaci\u00f3n  de 30 de octubre de 2019, para desvelar que la reclamante no pretende  la enmienda de la actuaci\u00f3n secretarial, sino una modificaci\u00f3n  del fallo de casaci\u00f3n, con el fin de ser incluida como  beneficiaria de la condena en costas.  <\/p>\n<p>Y  es que la sentencia que resolvi\u00f3 el remedio extraordinario,  sin ambig\u00fcedad alguna, impuso la condena en costas \u00fanicamente  \u00aba  favor de los demandantes\u00bb.  Por tanto, la s\u00faplica para que a Corredor y Alb\u00e1n se le  realice una liquidaci\u00f3n en costas independiente, en su  condici\u00f3n de enjuiciada, en verdad despunta una cr\u00edtica  a las resoluciones del fallo casacional, el que por haber cobrado  firmeza no es susceptible de aclaraci\u00f3n o complementaci\u00f3n  en este momento procesal.  <\/p>\n<p>Por  lo expuesto se desestima el pedimento de la enjuiciada.  <\/p>\n<p>3.6.  Frente a la anterior dilucidaci\u00f3n, y una vez verificado que de  la liquidaci\u00f3n se dio traslado por tres (3) d\u00edas a los  interesados, sin que ninguno de ellos efectuara manifestaci\u00f3n  alguna, procede su aprobaci\u00f3n sin modificaciones, en  aplicaci\u00f3n de los numerales 1\u00b0 y 5\u00b0 del art\u00edculo  393 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. Con todo, por fuerza  del ordinal 7\u00b0 del canon 392, conviene recordar que las costas  \u00abse  entender\u00e1n distribuidas por partes iguales\u00bb  entre las demandantes.  <\/p>\n<p>4.  Reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica.  <\/p>\n<p>4.1.  El art\u00edculo 63 del CPC establece que \u00ab[l]as  personas que hayan de comparecer al proceso deber\u00e1n hacerlo  por conducto de abogado inscrito\u00bb,  previo acto de apoderamiento en el cual se \u00abdeterminar\u00e1n  claramente [los asuntos], de modo que no puedan confundirse con  otros\u00bb,  otorgado \u00abpor  escritura p\u00fablica o por memorial dirigido al juez del  conocimiento, presentado como se dispone para la demanda\u00bb  (art\u00edculo 65).  <\/p>\n<p>4.2.  Verificado que la apoderada general de Ecopetrol SA, debidamente  facultada para \u00abconferir  y revocar poderes especiales, de acuerdo con las necesidades de  Ecopetrol S.A. y con miras a lograr la adecuada y oportuna  representaci\u00f3n de esta sociedad\u00bb  (folio 756), encarg\u00f3 por escrito a Claudia Hooker Archbold la  representaci\u00f3n \u00abde  los intereses jur\u00eddicos de la compa\u00f1\u00eda dentro  del proceso\u2026 hasta su finalizaci\u00f3n\u00bb  (folio 764), procede reconocerle personer\u00eda jur\u00eddica en  los t\u00e9rminos del poder conferido.  <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En  m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casaci\u00f3n Civil,  <\/p>\n<p>RESUELVE  <\/p>\n<p>Primero.  Rechazar  de plano la solicitud de aclaraci\u00f3n formulada por Fernando  Londo\u00f1o Hoyos frente a la sentencia de 30 de octubre de 2019,  en el proceso de la radicaci\u00f3n.<br \/>\nSegundo.  Desestimar  la  objeci\u00f3n realizada por Corredor y Alb\u00e1n a la  liquidaci\u00f3n de costas efectuada por la Secretar\u00eda, la  cual se aprueba  sin modificaciones.  <\/p>\n<p>Tercero.-  Reconocer  personer\u00eda  jur\u00eddica a Claudia  Hooker Archbold como apoderada especial de Ecopetrol SA, en los  t\u00e9rminos del poder que reposa en el expediente.  <\/p>\n<p>Notif\u00edquese  <\/p>\n<p>AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO<br \/>\nMagistrado<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado Ponente AC2313-2020 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-31-03-028-1997-09465-01 Se resuelven las solicitudes contenidas en los memoriales de 19 de noviembre de 2019 (folios 690 a 693 y 694 del cuaderno Corte 2), 6 de febrero (folio 764) y 2 de septiembre de 2020 (folios 767 y 768), as\u00ed como la liquidaci\u00f3n de costas, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[107],"tags":[],"class_list":["post-103337","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-107"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103337","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=103337"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103337\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=103337"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=103337"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=103337"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}