{"id":103409,"date":"2026-07-02T21:06:02","date_gmt":"2026-07-02T21:06:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=103409"},"modified":"2026-07-02T21:06:02","modified_gmt":"2026-07-02T21:06:02","slug":"ahc117-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/02\/ahc117-2020\/","title":{"rendered":"AHC117-2020"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">AHC117-2020<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n\u00ba 11001 22 03 000 2020 00035 01  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinte (2020)  <\/p>\n<p>Se resuelve la  impugnaci\u00f3n de la providencia proferida el 17 de enero hoga\u00f1o  por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogot\u00e1, en el tr\u00e1mite de habeas  corpus  incoado por Nira Esther Fabregas Maza contra los Juzgados Diecis\u00e9is  Penal del Circuito y Diecisiete de Ejecuci\u00f3n de Penas y  Medidas de Seguridad de esta ciudad.  <\/p>\n<p>ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>1.  La promotora pidi\u00f3 su libertad inmediata porque aunque \u00abno  hizo parte de las FARC\u2013EP\u00bb  quiere someterse a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en  vista que fue \u00abv\u00edctima  y testigo del caso Foncolpuertos\u00bb.  <\/p>\n<p>Para tal prop\u00f3sito  indic\u00f3 que fue condenada a 84 meses de prisi\u00f3n por el  delito de peculado por apropiaci\u00f3n, lo que dio pie a su  captura el 14 de julio de 2016 y desde esa \u00e9poca est\u00e1  recluida en la C\u00e1rcel \u201cEl  Buen Pastor\u201d.  <\/p>\n<p>2.  El extremo convocado respondi\u00f3 que no se re\u00fanen las  condiciones para acceder a la rogativa de la precursora.  <\/p>\n<p>EL PROVE\u00cdDO  Y SU IMPUGNACI\u00d3N  <\/p>\n<p>El a  quo  neg\u00f3 el auxilio apoyado en que \u00abante  la existencia de una sentencia condenatoria como soporte de la  privaci\u00f3n de la libertad de la se\u00f1ora Nira Esther  Fabregas Maza, cualquier pedimento encaminado a obtener la libertad  antes del vencimiento del t\u00e9rmino es asunto que necesariamente  debe poner en consideraci\u00f3n del juez de la ejecuci\u00f3n\u00bb.  <\/p>\n<p>La gestora impugn\u00f3  sin puntualizar las razones de inconformidad.  <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1.  Este mecanismo,  instituido en el art\u00edculo 30 de la Carta Pol\u00edtica de  1991 y desarrollado en la Ley 1095 de 2006, se perfila a amparar el  derecho fundamental de la \u00ablibertad  personal\u00bb  cuando  un sujeto estime que est\u00e1 privado de ella en forma ilegal,  esto es, su confinamiento no se aviene a las directrices que  normativamente se han establecido para esa actividad, o habi\u00e9ndolo  sido conforme a ellas, sobrevienen circunstancias que prolongan el  \u00abreclutamiento\u00bb  de manera il\u00edcita.  <\/p>\n<p>Esta  Corporaci\u00f3n ha memorado que la presente herramienta es de  car\u00e1cter residual en tanto no puede utilizarse para suplantar  la labor de los jueces que en primer orden son llamados, por ley, a  definir las controversias que puedan surgir en torno a la detenci\u00f3n  de una persona; pues, este contexto no est\u00e1 concebido, en  principio, para  <\/p>\n<p>sustituir los  procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben  formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos  ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n establecidos como  mecanismos legales id\u00f3neos para impugnar las decisiones que  interfieran el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al  funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opini\u00f3n  diversa \u2014a manera de instancia adicional\u2014 de la autoridad  llamada a resolver lo atinente a la libertad de la persona (\u2026)  (CSJ  AHP 3559-2017).  <\/p>\n<p>Luego, f\u00e1cilmente  es comprensible que siempre que un individuo aspire recuperar la  \u00ablibertad\u00bb  de la que ha sido  desprovisto por directriz de un funcionario competente, adoptada  dentro de un asunto en marcha, cualquier discrepancia ligada con esa  prerrogativa debe ser discutida all\u00e1 en ese contexto; y contra  su negativa deben interponerse los recursos ordinarios antes de  acudir a este sendero.  <\/p>\n<p>2.  En el sub  lite,  Fabregas Maza pretende que por esta selecta v\u00eda se autorice su  \u00ablibertad  inmediata\u00bb   porque \u00abquiere  someterse a la Jurisdicci\u00f3n Especial Para La Paz\u00bb;  sin embargo, tal contorno no encuadra en las hip\u00f3tesis que  har\u00edan viable el presente instrumento superlativo, pues n\u00f3tese  que la proponente ni siquiera cuestiona que su \u00abencarcelaci\u00f3n\u00bb  se haya producido en forma \u00abilegal\u00bb  ni que se haya extendido \u00abil\u00edcitamente\u00bb.  <\/p>\n<p>En efecto, las  piezas que reposan en el dossier  dan  cuenta de que su \u00abcaptura\u00bb  se llev\u00f3 a cabo en estricto cumplimiento de la \u00abcondena\u00bb  ejecutoriada que se le impuso por el punible de \u00abpeculado  por apropiaci\u00f3n\u00bb.  De modo que, a pesar de que ha instado el beneficio que aqu\u00ed  invoca ante el Juez ejecutor de la sanci\u00f3n, no ha obtenido  \u00e9xito, sin que tal determinaci\u00f3n negativa se torne  suficiente para reemplazar al enjuiciador natural de la disputa.  <\/p>\n<p>En suma, no est\u00e1n  acreditados los supuestos indispensables para acoger la solicitud de  la quejosa, quien simplemente disiente de su encierro en un centro  penitenciario pero no critica frontal y realmente la legitimidad de  su aprehensi\u00f3n, porque dicho sea paso, su mera aspiraci\u00f3n  de \u00absometerse  a la JEP\u00bb,  per  se, no  estructura alguno de los supuestos de prosperidad del \u00abhabeas  corpus\u00bb.  <\/p>\n<p>3. Por  consiguiente, se ratificar\u00e1 el pronunciamiento confutado.  <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En  m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casaci\u00f3n Civil,  <\/p>\n<p>RESUELVE:  <\/p>\n<p>PRIMERO:  CONFIRMAR  el auto de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  <\/p>\n<p>SEGUNDO:  Comun\u00edquese telegr\u00e1ficamente a los intervinientes lo  dispuesto y devu\u00e9lvase el expediente a la sede de origen.  <\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE  <\/p>\n<p>OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<br \/>\nMagistrado  <\/p>\n<p>3<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AHC117-2020 Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001 22 03 000 2020 00035 01 Bogot\u00e1, D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinte (2020) Se resuelve la impugnaci\u00f3n de la providencia proferida el 17 de enero hoga\u00f1o por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en el tr\u00e1mite de habeas corpus incoado por Nira [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[107],"tags":[],"class_list":["post-103409","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-107"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103409","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=103409"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103409\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=103409"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=103409"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=103409"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}