{"id":103469,"date":"2026-07-02T21:16:43","date_gmt":"2026-07-02T21:16:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=103469"},"modified":"2026-07-02T21:16:43","modified_gmt":"2026-07-02T21:16:43","slug":"atc039-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/02\/atc039-2020\/","title":{"rendered":"ATC039-2020"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<br \/>\nMagistrado  Ponente  <\/p>\n<p>ATC039-2020  <\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n  n\u00b0 11001-02-03-000-2019-03982-00<br \/>\n(Aprobado  en sesi\u00f3n de veintid\u00f3s de enero de dos mil veinte)  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinte (2020)  <\/p>\n<p>La  Corte decide sobre la solicitud de vinculaci\u00f3n presentada por  la Asociaci\u00f3n Empresarial de Suministros y Servicios Varios  \u00abAsoempreservar\u00bb,  como miembro de las Uniones Temporales PAE Nari\u00f1o 2017 y PAE  Putumayo 2018.  <\/p>\n<p>ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>1.-   Viajeros S.A. inco\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa  Marta por la presunta violaci\u00f3n de sus prerrogativas de  \u00abacceso  a la administraci\u00f3n de justicia\u00bb y \u00abdebido  proceso\u00bb,  con ocasi\u00f3n del prove\u00eddo que revoc\u00f3 los dictados  por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, \u00abque  soportaban el embargo y secuestro de los dineros que como  participaci\u00f3n correspond\u00edan a (\u2026) \u201cFundesol\u201d,  como integrante de las Uniones Temporales Pae Putumayo 2018 y Pae  Nari\u00f1o 2017\u00bb, dentro  del Ejecutivo n\u00b0. 47001-31-53-001-2018-00153-00.  <\/p>\n<p>2.-   Esta Sala avoc\u00f3 el conocimiento del asunto y orden\u00f3 la  notificaci\u00f3n de la acusada y cit\u00f3 al Juzgado Primero  Civil del Circuito de Santa Marta, a las partes e intervinientes del  proceso, a la Fundaci\u00f3n para el Desarrollo y la Solidaridad  \u201cFundesol\u201d,  a las Uniones Temporales PAE Nari\u00f1o 2018 y PAE Putumayo 2018,  entre otros  (fl. 130).  <\/p>\n<p>3.-\tMediante  fallo STC16741-2019, se neg\u00f3 el amparo (fls.  234 a 239),  determinaci\u00f3n confutada por Viajeros S.A. (fls.  260 a 277).  <\/p>\n<p>4.-\t  Con posterioridad, la representante legal de la Asociaci\u00f3n  Empresarial de Suministros y Servicios Varios  pidi\u00f3 \u00abvincular  al presente proceso constitucional a esta Entidad (\u2026) teniendo  en cuenta que Asoempreservar integra las Uniones Temporales  vinculadas a la presente acci\u00f3n de tutela\u00bb  (fls.  256 a 259).  <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1.-  \tEstablece el art\u00edculo 13 del Decreto 2591 de 1991 como regla  en este tipo de tr\u00e1mites el deber de llamar a todo sujeto de  quien se predique un inter\u00e9s jur\u00eddico atendible para  intervenir, bien porque las resultas pudieran eventualmente  beneficiarlo y con mayor raz\u00f3n cuando sea previsible un  menoscabo en alguna de sus garant\u00edas. En cualquiera de esos  supuestos es menester noticiarlo para que, de estimarlo pertinente,  se defienda, aporte pruebas, etc.  <\/p>\n<p>La  inobservancia de tal directriz puede acarrear la \u00abnulidad\u00bb  del  rito con base en la hip\u00f3tesis octava del art\u00edculo 133  del C\u00f3digo General del Proceso, aplicable por remisi\u00f3n  del canon 4\u00ba del Decreto 306 de 1992, seg\u00fan la cual,  \u00ab[e]l  proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes  casos: (\u2026) 8: Cuando no se practica en legal forma la  notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda a personas  determinadas, o el emplazamiento de las dem\u00e1s personas aunque  sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aqu\u00e9llas  que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la  ley as\u00ed lo ordena\u00bb.  <\/p>\n<p>2.-  \tEn el sub  examine, aunque  la censura del promotor no gravita sobre la actuaci\u00f3n de las  Uniones  Temporales PAE Nari\u00f1o 2018 y PAE Putumayo 2018, es claro que  su convocatoria a este tr\u00e1mite constitucional resultaba  indispensable a voces de la referida normativa. Sin embargo, la misma  deb\u00eda materializarse a trav\u00e9s de la notificaci\u00f3n  de los representantes legales de cada una de las personas jur\u00eddicas  que las conformaban y no como aqu\u00ed se llev\u00f3 a cabo  (fls. 142 y 204 a  223).  <\/p>\n<p>En  tal sentido, es pertinente destacar que respecto a las demandas que  involucran Consorcios o las Uniones Temporales, esta Corte de tiempo  atr\u00e1s ha expresado que \u00e9stos \u00abno  pueden acudir directamente al proceso como demandantes o como  demandados, sino que deben hacerlo a trav\u00e9s de las personas  que lo integran\u00bb (CSJ  SC 13 sep. 2016 Exp. 88001-31-03-002-2002-00271-01).  <\/p>\n<p>As\u00ed  las cosas, como la revisi\u00f3n  del expediente da cuenta de la omisi\u00f3n en la vinculaci\u00f3n  de la Asociaci\u00f3n  Empresarial de Suministros y Servicios Varios  \u201cAsoempreservar\u201d  y  de  la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo e Integraci\u00f3n de los  Municipios del Magdalena y Colombia \u201cCodimumag\u201d,  como integrantes de las Uniones  Temporales PAE Nari\u00f1o 2018 y PAE Putumayo 2018   (Cfr. fls.  212 a 222),  se  estructur\u00f3 el vicio de invalidez aludido, como quiera que se  les cercen\u00f3 la oportunidad para ejercer su derecho de  contradicci\u00f3n en este asunto.  <\/p>\n<p>3.-\tEn  consecuencia, se dejar\u00e1 sin valor lo discurrido a partir del  veredicto de primer grado proferido por esta Colegiatura y por esta  misma raz\u00f3n ninguna determinaci\u00f3n se adoptar\u00e1 en  torno a la impugnaci\u00f3n instaurada por Viajeros S.A. (fls.  260 a 277).  <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En  m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la  Rep\u00fablica y por autoridad de la ley,  <\/p>\n<p>RESUELVE:  <\/p>\n<p>PRIMERO:\tDeclarar  la \u00abnulidad\u00bb  desde  el prove\u00eddo STC16741-2019 que se emiti\u00f3 el pasado 11 de  diciembre de 2019, por las razones indicadas.  <\/p>\n<p>SEGUNDO:\tTener  notificada  por  conducta concluyente a la Asociaci\u00f3n  Empresarial de Suministros y Servicios Varios  \u201cAsoempreservar\u201d,  a quien se le concede el t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda para que  se manifieste sobre la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y las s\u00faplicas  del libelo introductorio, contado a partir de que se le comunique  esta resoluci\u00f3n (art.  301, inciso final, C.G.P.).  <\/p>\n<p>TERCERO:  \tVincular a la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo e Integraci\u00f3n  de los Municipios del Magdalena y Colombia \u201cCodimumag\u201d.  <\/p>\n<p>Por  secretar\u00eda, notif\u00edquesele  por el medio m\u00e1s expedito y c\u00f3rrase traslado de la  solicitud constitucional por el t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda,  contado a partir del siguiente al enteramiento de la misma y  advi\u00e9rtasele que si guarda silencio se presumir\u00e1n  ciertos los hechos expuestos por el actor, acorde con lo previsto en  el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991.  <\/p>\n<p>CUARTO:  \tAdvertir que por sustracci\u00f3n de materia no se decide sobre la  pertinencia de la impugnaci\u00f3n instaurada por Viajeros S.A.  <\/p>\n<p>QUINTO:  \tAvisar  lo aqu\u00ed definido a los intervinientes, por el medio m\u00e1s  expedito.  <\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE  Y C\u00daMPLASE  <\/p>\n<p>OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  <\/p>\n<p>\u00c1LVARO  FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO  <\/p>\n<p>LUIS  ALONSO RICO PUERTA  <\/p>\n<p>AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  <\/p>\n<p>ARIEL  SALAZAR RAM\u00cdREZ  <\/p>\n<p>LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  <\/p>\n<p>4<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Ponente ATC039-2020 Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-03-000-2019-03982-00 (Aprobado en sesi\u00f3n de veintid\u00f3s de enero de dos mil veinte) Bogot\u00e1, D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinte (2020) La Corte decide sobre la solicitud de vinculaci\u00f3n presentada por la Asociaci\u00f3n Empresarial de Suministros y Servicios Varios \u00abAsoempreservar\u00bb, como miembro de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[107],"tags":[],"class_list":["post-103469","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-107"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103469","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=103469"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103469\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=103469"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=103469"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=103469"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}