{"id":103488,"date":"2026-07-02T21:17:56","date_gmt":"2026-07-02T21:17:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=103488"},"modified":"2026-07-02T21:17:56","modified_gmt":"2026-07-02T21:17:56","slug":"atc089-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/02\/atc089-2020\/","title":{"rendered":"ATC089-2020"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE<br \/>\nMagistrado  ponente  <\/p>\n<p>ATC089-2020<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n\u00b0 76001-22-10-000-2017-00181-01<br \/>\n(Aprobado  en sesi\u00f3n de tres de febrero de dos mil veinte)  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D. C.,  cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).  <\/p>\n<p>Decide  la Corte el grado jurisdiccional de consulta del prove\u00eddo de  16 de enero del a\u00f1o en curso, proferido por la Sala de Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del  cual sancion\u00f3 por desacato a la Coronel Beatriz Silva Miranda,  en calidad de Directora del Dispensario M\u00e9dico Militar de esa  ciudad, por incumplir el fallo de tutela emitido el 15 de agosto de  2017, \u00abajustada\u00bb  en auto de 13 de septiembre de esa anualidad.  <\/p>\n<p>ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>1.-  El a  quo  ampar\u00f3 los derechos  a la vida y a la salud  de Fabi\u00e1n Andr\u00e9s Moreno  Corredor, en la acci\u00f3n constitucional que le instaur\u00f3  al Ministerio de Defensa Nacional, al Ej\u00e9rcito Nacional y al  Batall\u00f3n de Ingenieros n\u00ba 3 \u201cAgust\u00edn  Codazzi\u201d,  disponiendo  que  \u201cel  Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, en su  condici\u00f3n de Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito (\u2026),  que en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho horas (48) contado a  partir de la notificaci\u00f3n (\u2026), si no lo ha hecho a\u00fan  (i) reactive la afiliaci\u00f3n a los servicios de salud de esa  instituci\u00f3n al ex soldado (\u2026). As\u00ed mismo ordenar  al Teniente Coronel Edwin Alfonso Pinz\u00f3n, en su calidad de  Director del Dispensario M\u00e9dico Militar de Cali, que una vez  se encuentre activo el accionante en la base de datos del Centro  Nacional de Afiliaciones en Salud del Ej\u00e9rcito, le sean  prestados los servicios de salud por conducto de ese ese  establecimiento en la ciudad de Cali, sede de su residencia y (ii)  autorice la ecograf\u00eda testicular m\u00e1s doppler y consulta  por urolog\u00eda ordenadas por su m\u00e9dico tratante, (iii)  Adicionalmente, deber\u00e1 brindar el tratamiento integral de la  enfermedad de varicocela, dentro de lo cual quedan incluidos  ex\u00e1menes, medicamentos, consultas, cirug\u00edas,  tratamiento posterior y todo aquello que sea indispensable hasta que  verifique e restablecimiento de la salud del accionante\u201d.  <\/p>\n<p>En  el numeral 3\u00ba del fallo de 15 de agosto de 2017, tambi\u00e9n  resolvi\u00f3 \u201cordenar  al Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, adelantar  los tr\u00e1mites indispensables para la realizaci\u00f3n de la  junta m\u00e9dica laboral a FABI\u00c1N ANDR\u00c9S MORENO  CORREDOR, la que deber\u00e1 practicarse a m\u00e1s tardar dentro  de un (1) mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia  (\u2026)\u00bb folios  98 al 12 c. 4 y 66 al 69 vto. c. 2.  <\/p>\n<p>2.-  A trav\u00e9s de apoderada, el gestor inform\u00f3  la desatenci\u00f3n de la sentencia, toda vez que  \u00abse  encuentra desactivado, bajo el argumento que la tutela tiene vigencia  de s\u00f3lo 180\u00bb,  lo  que le ha impedido practicarse los ex\u00e1menes (espermograma y  ecograf\u00eda doppler de vasos escrotales) y acceder al  medicamento (etoricoxib 90 gm. N\u00ba 84), ambos prescritos por el  ur\u00f3logo  (fls.  1 y 2).  <\/p>\n<p>3.-  El Tribunal, previo requerimiento a los obligados con el mandato  judicial para que lo atendieran (4 dic. 2019), les abri\u00f3  incidente  exhort\u00e1ndolos para que ejerciera su defensa (11 dic.).  Posteriormente,  castig\u00f3 a la Coronel  Beatriz Silva Miranda, en calidad de Directora del Dispensario M\u00e9dico  Militar de Cali, con  tres (3) d\u00edas  de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios m\u00ednimos  legales mensuales vigentes (16 en. 2020).  <\/p>\n<p>4.-  El  expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.  <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1.-  El  \u201cdesacato\u201d  se instituy\u00f3 como un instrumento jur\u00eddico accesorio a  la \u201cacci\u00f3n  de tutela\u201d,  dirigido al particular objetivo de sancionar al querellado en caso de  que no acate el veredicto. Contribuye a su cumplida ejecuci\u00f3n,  en procura de la completa efectividad de los atributos fundamentales  del agraviado, cobijados con tal determinaci\u00f3n.  <\/p>\n<p>(\u2026)  la rebeld\u00eda, la resistencia o la indiferencia de aquellas  personas que, a pesar de  conocer la orden del juez constitucional,  hacen caso omiso frente a sus concretas determinaciones (&#8230;).  Precisamente, desacato significa para la Real Academia de la Lengua  Espa\u00f1ola una \u2018falta del debido respeto a los superiores\u2019  o una \u2018irreverencia para con las cosas sagradas\u2019,  conceptos que sirven a la idea de hacer notar que ese mismo t\u00e9rmino,  en el \u00e1mbito constitucional, denota un irrespeto, una  desobediencia o, si se quiere, un comportamiento desconsiderado que,  por las consecuencias nocivas que puede tener para los derechos  fundamentales, amerita ser sancionado con arresto y multa  (criterio reiterado en ATC- 17  sep. 2014, exp. 00359-01,  ATC 31  mar. 2014, exp. 2013-00055-02, ATC-2015, 20 ago., rad. 00052-02 y  ATC-2016, 10 feb. 2018, rad. 2015-00570-01).  <\/p>\n<p>2.-  Se  ratificar\u00e1 el interlocutorio consultado, por las siguientes  razones:  <\/p>\n<p>a.-)  La salvaguarda fue concedida por la Sala de Familia del Tribunal de  Cali a Fabi\u00e1n Andr\u00e9s Moreno Corredor al hallar  vulneradas sus prerrogativas a la salud y la vida. Fue as\u00ed,  entonces, que orden\u00f3:  (i)  Al Director  de Sanidad del Ej\u00e9rcito,  reactivara  la afiliaci\u00f3n en el Sistema de Salud de esa entidad del  promotor, y adelantara los tr\u00e1mites indispensables para la  realizaci\u00f3n de la junta m\u00e9dica laboral correspondiente;  y al Director del Dispensario M\u00e9dico Militar de Cali, que una  vez activado, le prestara los servicios de salud requeridos y  autorizara la ecograf\u00eda testicular m\u00e1s doppler y  consulta por urolog\u00eda formulados por su m\u00e9dico  tratante; adem\u00e1s de brindarle el tratamiento integral de la  enfermedad de varicocela por la que acudi\u00f3 a esta v\u00eda  excepcional.  <\/p>\n<p>b.)  Observa  la Corte de lo obrante en el expediente tutelar, que este es el  tercer incidente de desacato que propone Moreno Corredor, debido  precisamente, a su continua desactivaci\u00f3n del sistema de salud  del Ej\u00e9rcito y, por ende, a la no prestaci\u00f3n de los  servicios de salud ordenados en el fallo de 15 de agosto y 13 de  septiembre de 2017. Eso sin mencionar lo relacionado con la junta  m\u00e9dica laboral.  <\/p>\n<p>Pareciera  ser, tal como lo anunci\u00f3 la abogada del impulsor, que los  entes demandados entendieran que el fallo de tutela tiene una  duraci\u00f3n en el tiempo, seg\u00fan ellos de 180 d\u00edas.  Nada m\u00e1s equivocado. Por el contrario, la orden del juez  constitucional permanece hasta que la misma sea satisfactoriamente  cumplida. De ah\u00ed que se haya previsto el incidente de  desacato.  <\/p>\n<p>c.-)  Ahora, si bien se alleg\u00f3 prueba de la reactivaci\u00f3n de  Moreno Corredor al sistema de salud de las Fuerzas Militares, del  suministro del f\u00e1rmaco etoricoxib 90 gm. N\u00ba 40 y de la  expedici\u00f3n de las autorizaciones para el espermograma y la  ecograf\u00eda doppler de vasos escrotales, no se acredit\u00f3  en el expediente la expedici\u00f3n de orden para consulta con  ur\u00f3logo, con lo cual los ex\u00e1menes se\u00f1alados  carecen de sentido.  <\/p>\n<p>Tampoco  se demostr\u00f3 en el plenario que el Director de Sanidad haya  adelantado diligencia alguna tendiente a la realizaci\u00f3n de la  Junta M\u00e9dico Laboral de Fabi\u00e1n Andr\u00e9s, a pesar  de que para la misma se le otorg\u00f3 un plazo de treinta (30)  d\u00edas.  <\/p>\n<p>3.-  As\u00ed las cosas, indefectible  se abre paso el correctivo por la renuencia a satisfacer el  imperativo judicial. En  consecuencia, el auto consultado habr\u00e1 de modificarse para  hacer extensiva la sanci\u00f3n all\u00ed impuesta al Director de  Sanidad del Ej\u00e9rcito.  <\/p>\n<p>4.-  Lo anterior no exime  a los incidentados de obedecer el veredicto de 15 de agosto de 2017,  \u00abajustado\u00bb  el 13 de septiembre del mismo a\u00f1o, dentro del resguardo  concedido a Fabi\u00e1n Andr\u00e9s Moreno Corredor, ya que de no  hacerlo quedar\u00e1n incursos en un nuevo desacato. As\u00ed lo  sostuvo la Sala, en eventos de id\u00e9nticas connotaciones  (ATC1111- 2015, 5 mar. rad. 00898-01 y ATC-2015, 13 may., rad.  00063-01).  <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En m\u00e9rito  de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n  Civil,  <\/p>\n<p>RESUELVE  <\/p>\n<p>Primero:  MODIFICAR  la  providencia de 16 de enero de 2020  proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cali, para hacer extensiva dicha sanci\u00f3n al  Brigadier General Germ\u00e1n  L\u00f3pez Guerrero,  o quien haga sus veces.  <\/p>\n<p>Segundo:  Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretar\u00eda  las presentes diligencias, previa comunicaci\u00f3n de lo aqu\u00ed  decidido a los intervinientes, por el medio m\u00e1s id\u00f3neo.  <\/p>\n<p>Notif\u00edquese  <\/p>\n<p>LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA<br \/>\nPresidente de Sala  <\/p>\n<p>\u00c1LVARO  FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO  <\/p>\n<p>AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  <\/p>\n<p>LUIS ALONSO  RICO PUERTA  <\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR  RAM\u00cdREZ  <\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC089-2020 Radicaci\u00f3n n\u00b0 76001-22-10-000-2017-00181-01 (Aprobado en sesi\u00f3n de tres de febrero de dos mil veinte) Bogot\u00e1, D. 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