{"id":103522,"date":"2026-07-02T21:20:57","date_gmt":"2026-07-02T21:20:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=103522"},"modified":"2026-07-02T21:20:57","modified_gmt":"2026-07-02T21:20:57","slug":"atc143-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/02\/atc143-2020\/","title":{"rendered":"ATC143-2020"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">LUIS ALONSO  RICO PUERTA<br \/>\nMagistrado  Ponente  <\/p>\n<p>ATC143-2020<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n\u00b0 11001-02-30-000-2019-00839-00<br \/>\n(Aprobado  en sesi\u00f3n  de doce de febrero de dos mil veinte)  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D. C,  trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020).  <\/p>\n<p>Procede  esta Sala a resolver los impedimentos manifestados por los  Magistrados, \u00c1lvaro Fernando Garc\u00eda Restrepo,  Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Luis Armando Tolosa Villabona, para  intervenir en la decisi\u00f3n que resuelva la acci\u00f3n de  tutela instaurada por Roberto  Ignacio Medell\u00edn Garz\u00f3n, en  su contra y de sus hom\u00f3logos de la Sala  de Casaci\u00f3n Penal Jose Luis Barcel\u00f3 Camacho y Heyder  Pati\u00f1o Cabrera,  la Comisi\u00f3n  de Acusaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes de  Colombia,  la Defensor\u00eda  del Pueblo,  Procuradur\u00eda  y Fiscal\u00eda  General de la Naci\u00f3n.  <\/p>\n<p>ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>1.\tEl  solicitante, obrando en su propio nombre, reclama la protecci\u00f3n  de los derechos fundamentales de acceso a la administraci\u00f3n  justicia, libertad, \u00abderecho  a vivir en cualquier parte de Colombia\u00bb,  y \u00abderecho  a que el aparato judicial act\u00fae honestamente\u00bb,  presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales convocados.  <\/p>\n<p>2.\tEn  un confuso escrito, expone que denunci\u00f3 ante la Comisi\u00f3n  de Acusaciones de la C\u00e1mara de Representantes a los  magistrados Jos\u00e9 Luis Barcel\u00f3 Camacho (hoy retirado de  la Corporaci\u00f3n) y otros, y aduce que los querellados se  concertaron para cometer \u00abextor[s]i\u00f3n,  terrorismo, prevaricato, fraude procesal, fraude a resoluci\u00f3n,  constre\u00f1imiento ilegal, dolo, otros delitos (sic)\u00bb.  <\/p>\n<p>Manifiesta  que radic\u00f3 esa misma denuncia en la \u00ab(\u2026)  Fiscal\u00eda, la Procuradur\u00eda, la Judicatura (sic)  la Defensor\u00eda del Pueblo y el Presidente de la Corte Suprema  de Justicia doctor \u00c1lvaro Fernando Garc\u00eda Restrepo\u00bb.  <\/p>\n<p>Relaciona  que en la Comisi\u00f3n de Acusaciones reposan tres expedientes  contra el magistrado Jos\u00e9 Luis Barcel\u00f3, radicados \u00ab5136  \u2026representante investigador Edwin Arias Betancur [\u2026]  5164 \u2026representante investigador John Jairo C\u00e1rdenas  Mor\u00e1n [\u2026] 5223 representante investigador Juan Carlos  Willis Ospina\u00bb.  <\/p>\n<p>Su  queja respecto del ex-magistrado Barcel\u00f3 Camacho lo es por una  acci\u00f3n de tutela que le fue denegada (no concreta cu\u00e1l).  Asimismo, cuestiona que el magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo  \u00abviolando  mis derechos constitucionales\u00bb  le rechaz\u00f3 otra salvaguarda y \u00abme  oblig\u00f3 a presentarla nuevamente [\u2026] perdiendo en la  suma de las dos tutelas m\u00e1s de cuatro a\u00f1os, pero  tambi\u00e9n por retaliaci\u00f3n de una tutela contra el doctor  Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo por da\u00f1os y perjuicios por  $5\u2019000.000 millones por fraude (\u2026)\u00bb.  <\/p>\n<p>Se  extrae que su cuestionamiento frente al actual Presidente de esta  Corporaci\u00f3n lo es por la respuesta que profiri\u00f3  atinente a una petici\u00f3n que elev\u00f3, donde puso de  presente la supuesta actuaci\u00f3n irregular del magistrado  Barcel\u00f3 Camacho, en tal sentido se\u00f1ala que el \u00abdoctor  \u00c1lvaro Fernando Garc\u00eda Restrepo en tan solo tres  p\u00e1ginas ratific[\u00f3]  los delitos del ex presidente Jos\u00e9 Luis Barcel\u00f3 Camacho  y los de \u00e9l mismo Garc\u00eda Restrepo (\u2026)\u00bb.  <\/p>\n<p>As\u00ed  mismo, dirigi\u00f3 varios reproches contra lo resuelto en el  juicio penal que se adelant\u00f3 contra la ciudadana Mar\u00eda  de Jes\u00fas Abella Sol\u00eds donde fungi\u00f3 como  denunciante, en concreto, con la actuaci\u00f3n de la Sala Penal  del Tribunal Superior de Cali (por auto de 25 de noviembre de 2019,  la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corte, avoc\u00f3  conocimiento de este puntual reclamo).  <\/p>\n<p>Finalmente,  agreg\u00f3 que \u00abel  doctor Jos\u00e9 Luis Barcel\u00f3 Camacho, durante el a\u00f1o  2018 en compa\u00f1\u00eda del doctor Heyder Pati\u00f1o  Cabrera, me enviaron sendos memoriales que la tutela estaba en la  p\u00e1gina web [\u2026]  que no me preocupara, inclusive el Presidente de la Corte Suprema de  Justicia me env\u00eda un memorial [\u2026]  17 de septiembre de 2018 que me reitera que est\u00e1 en la p\u00e1gina  web, dejando una perla al final de su memorial que en el evento de  requerir mayor informaci\u00f3n deber\u00e1 dirigirse a la  Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, muy descarado  y c\u00ednico este se\u00f1or que durante todo el a\u00f1o, me  mantuvo informado que no me preocupara, sabiendo que estoy amenazado  de muerte, que no puedo acudir a ning\u00fan sitio (\u2026)\u00bb,  y a\u00f1adi\u00f3 que los mencionados funcionarios lo  constri\u00f1eron ilegalmente \u00abtodo  el a\u00f1o\u00bb.<br \/>\n3.\tAunque  no es concreto, se infiere del escrito introductorio que pretende,  por un lado, que la Comisi\u00f3n de Acusaciones agilice las  investigaciones que cursan contra el magistrado Jos\u00e9 Luis  Barcel\u00f3 Camacho;  respecto de este funcionario critica las respuestas que en su momento  como presidente de esta Corte le dio a sus diferentes peticiones;, y  por otro lado, cuestiona la contestaci\u00f3n dada por el  Presidente actual de esta Corporaci\u00f3n a una de sus misivas, de  la que asevera \u00abratifica  los delitos del ex-presidente Jos\u00e9 Luis Barcel\u00f3 (\u2026)\u00bb  (fls. 2 a 5).  <\/p>\n<p>4.\tLos  Magistrados, \u00c1lvaro Fernando Garc\u00eda Restrepo, Aroldo  Wilson Quiroz Monsalvo y Luis Armando Tolosa Villabona, expresaron su  impedimento para actuar dentro de este asunto invocando la causal 6a  del art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u2013  Ley 906 de 2004. (fls. 44, 52 y 54)  <\/p>\n<p>5.\tEn  cumplimiento al auto proferido el 20 de enero de 2020, se llev\u00f3  a cabo la diligencia de sorteo de Conjueces, recayendo el  nombramiento en cabeza de los doctores Pedro Lafont Pianetta, Jos\u00e9  Helvert Ramos Novoa y Carlos Esteban Jaramillo Schloss (fl. 57).  <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1.\tLa  finalidad de los impedimentos.  <\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito  de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y  transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios  en los que aqu\u00e9llos intervienen, el legislador ha previsto que  el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la  controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que  configuren las causales taxativas de recusaci\u00f3n e impedimento.  <\/p>\n<p>Al  respecto ha dicho la Sala que: \u00ab(&#8230;)  Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para  preservar la recta administraci\u00f3n de justicia, uno de cuyos  m\u00e1s acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces,  quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos  se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el  legislador consider\u00f3 bastante para afectar su buen juicio,  bien sea por inter\u00e9s, animadversi\u00f3n o amor propio del  juzgador&#8230; [S]eg\u00fan  las normas que actualmente gobiernan la materia, s\u00f3lo pueden  admitirse aquellos impedimentos que, am\u00e9n de encontrarse  motivados, estructuren una de las causales espec\u00edficamente  previstas en la ley -en el caso de la acci\u00f3n de tutela, del  C\u00f3digo de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan  sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la  especificidad, de suyo m\u00e1s acompasado con la segundad  jur\u00eddica\u00bb  (Auto  del 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, citado en ATC2812-2017, 4 may.  2017, rad. 00004-01, entre otros).  <\/p>\n<p>Siendo  entonces la preservaci\u00f3n la recta administraci\u00f3n y con  ello la imparcialidad, se ha dicho y reiterado que es necesario que  quienes ejercen tal funci\u00f3n, tengan definida la existencia de  claras fronteras con respecto al asunto litigado, las partes en  conflicto y los apoderados que las representan, y en esta l\u00ednea  de principio, las causales que le permiten al juzgador apartarse del  conocimiento de un caso, adem\u00e1s de taxativas son de  interpretaci\u00f3n restrictiva, porque corresponden a eventos  excepcionales, pues, por regla general, los jueces deben asumir sin  miramiento alguno el ejercicio de la competencia que les asigna la  ley.  <\/p>\n<p>2.\tCaso  concreto.  <\/p>\n<p>La  causal invocada  por los Magistrados de esta Sala para pretender apartarse del  conocimiento del presente asunto, corresponde a la contemplada en el  numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 56 del estatuto adjetivo penal,  aplicable a los procesos de tutela por remisi\u00f3n del art\u00edculo  39 del Decreto 2591 de 1991, tiene lugar cuando \u00abel  funcionario haya dictado la providencia de cuya revisi\u00f3n se  trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea c\u00f3nyuge  o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pariente dentro  del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad,  del funcionario que dict\u00f3 la providencia a revisar\u00bb.  <\/p>\n<p>Al  respecto, el doctor  Quiroz Monsalvo adujo que profiri\u00f3 \u00abel  auto de 31 de octubre de 2019 [\u2026]  determinaci\u00f3n a la que se hace extensiva la queja  constitucional formulada en esta nueva petici\u00f3n de amparo,  conforme  se extracta de los expresado a folio 4 de este encuadernamiento en  donde se indica que el suscrito comprometi\u00f3 los derechos  fundamentales del quejoso\u00bb  (fl. 44).  <\/p>\n<p>Entre  tanto, el doctor Tolosa Villabona, solicit\u00f3 ser apartado del  tr\u00e1mite tras se\u00f1alar que la presente salvaguarda  involucra el prove\u00eddo de 31 de octubre de 2019 que \u00absuscrib\u00ed  en calidad de Presidente (e) de esta Sala\u00bb  (fl. 52).  <\/p>\n<p>Finalmente,  el doctor Garc\u00eda Restrepo, fundamenta su manifestaci\u00f3n  en las alegaciones del actor atinentes al \u00abpronunciamiento  efectuado en calidad de Presidente de esta Corporaci\u00f3n el 4 de  julio de 2019, tal como en documento obrante a folios 9 a 11, que fue  aportado por el mismo interesado\u00bb  (fl. 54).  <\/p>\n<p>3.  \tImpedimentos  de los magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y \u00c1lvaro  Fernando Garc\u00eda Restrepo.  <\/p>\n<p>En  efecto, comoquiera que los citados Magistrados, como bien se extrae  de la demanda, fueron directamente objeto de los se\u00f1alamientos  realizados por el actor; el primero, por el rechazo de una demanda de  tutela; y el segundo, en virtud de la respuesta que en su calidad de  Presidente de esta Corporaci\u00f3n, dio a uno de sus  requerimientos \u2013 4 de julio de 2019 \u2013 f\u00e1cilmente  se concluye que se configura el motivo de alejamiento por ellos  invocado, esto es, la citada causal prevista en el numeral 6\u00ba  del art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal &#8211; Ley  906 de 2004.  <\/p>\n<p>4.  Impedimento  invocado por el Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona.  <\/p>\n<p>La  causal invocada  por el Magistrado en menci\u00f3n para apartarse del conocimiento  de esta acci\u00f3n no se configura en este caso.  <\/p>\n<p>Si  bien sostiene que el auto de 31 de octubre de 2019 que dict\u00f3  como Presidente encargado de la Sala de Casaci\u00f3n Civil dentro  de la tutela 2019-03643-00 se halla comprometido en la actual  demanda, al revisar con detenimiento el reclamo constitucional, no se  advierte ning\u00fan cuestionamiento directo o indirecto contra  lo resuelto en esa providencia.  <\/p>\n<p>En  la citada decisi\u00f3n  se  dispuso remitir, por carecer de competencia, las diligencias a la  Sala de Casaci\u00f3n Penal, al precisar que \u00ab(\u2026)  es palpable c\u00f3mo el ciudadano [\u2026]  est\u00e1 inconforme con la decisi\u00f3n de \u201carchivar los  delitos de la doctora Mar\u00eda de Jes\u00fas Abello Sol\u00eds\u201d  esto es, frente a tareas que, al parecer, adelant\u00f3 la  especialidad Penal en la colegiatura reprochada\u00bb  (fl. 21), sin que en el escrito de tutela se evidencie reproche  alguno respecto de dicha determinaci\u00f3n.  <\/p>\n<p>Luego,  toda vez que las alegaciones en que se funda este ruego no suponen  una intervenci\u00f3n trascendente del hom\u00f3logo, no estar\u00eda  inhabilitado para proseguir con el diligenciamiento.  <\/p>\n<p>5.\tConclusi\u00f3n.  <\/p>\n<p>Bajo  tal perspectiva, se  establece, entonces, que la circunstancia aducida en este asunto por  el Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, no tiene la virtualidad  suficiente para estructurar el motivo de apartamiento aqu\u00ed  examinado; sin embargo, las expuestas por los doctores Aroldo Wilson  Quiroz Monsalvo y \u00c1lvaro Fernando Garc\u00eda Restrepo, si  est\u00e1n configurada, por las razones ya precisadas.  <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En  m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la  Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:  <\/p>\n<p>PRIMERO:  NEGAR el  impedimento manifestado por el Magistrado Luis Armando Tolosa  Villabona para conocer del asunto del ep\u00edgrafe.  <\/p>\n<p>SEGUNDO:  ACEPTAR  la causal de apartamiento exteriorizada por los Magistrados Aroldo  Wilson Quiroz Monsalvo y \u00c1lvaro Fernando Garc\u00eda  Restrepo y, en consecuencia, se les declara separados del  conocimiento de la acci\u00f3n de tutela del ep\u00edgrafe.  <\/p>\n<p>TERCERO:  Por Secretar\u00eda ingr\u00e9sense las diligencias al aqu\u00ed  ponente, para continuar con la actuaci\u00f3n correspondiente.  <\/p>\n<p>Notif\u00edquese  <\/p>\n<p>LUIS ALONSO  RICO PUERTA<br \/>\nMagistrado Ponente  <\/p>\n<p>PEDRO LAFONT  PIANETTA<br \/>\nConjuez  <\/p>\n<p>JOS\u00c9  HELVERT RAMOS NOVOA<br \/>\nConjuez  <\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR  RAM\u00cdREZ<br \/>\nMagistrado  <\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE<br \/>\nMagistrado  <\/p>\n<p>CARLOS ESTEBAN  JARAMILLO SCHLOSS<br \/>\nConjuez<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Ponente ATC143-2020 Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-30-000-2019-00839-00 (Aprobado en sesi\u00f3n de doce de febrero de dos mil veinte) Bogot\u00e1, D. 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