{"id":103583,"date":"2026-07-02T21:26:50","date_gmt":"2026-07-02T21:26:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=103583"},"modified":"2026-07-02T21:26:50","modified_gmt":"2026-07-02T21:26:50","slug":"atc282-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/02\/atc282-2020\/","title":{"rendered":"ATC282-2020"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA<br \/>\nMagistrado  ponente  <\/p>\n<p>ATC282-2020<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n.\u00b0  11001-22-03-000-2019-02527-01  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D. C.,  nueve (9) de marzo de  dos mil veinte (2020)  <\/p>\n<p>Ser\u00eda  del caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la  sentencia de  23  de enero  de 2020,  proferida  por la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1,  dentro de la salvaguarda promovida por Soledad Mar\u00eda Granda  Casta\u00f1eda, Sandra Borda Guzm\u00e1n, Sergio Alejandro Mart\u00edn  Vergara, Andr\u00e9s Juan Guerrero, Alejandro Brice\u00f1o D\u00edaz,  Ana Benilda \u00c1ngel Orjuela, Alexandra Paola Gonz\u00e1lez  Zapata, Fabi\u00e1n de Jes\u00fas Laverde Doncel, Cristian Ra\u00fal  Delgado Bola\u00f1os, Aleida Murillo G\u00f3mez, Jenny Alejandra  Romero Gonz\u00e1lez, Carlos Sleyter Obreg\u00f3n Ram\u00edrez,  Juan Felipe Casta\u00f1eda Dur\u00e1n, Olga Luc\u00eda Quintero  Sierra, Alirio Andr\u00e9s Mojica Monta\u00f1ez, Paola Marcela  Silva P\u00e9rez, H\u00e9ctor Alejandro Alba Siboche, Mar\u00eda  Fernanda Ovalle Alvarado, Angye Katherine Rojas Rivera, Wilman Silva  Betancourt, Eneried Aranguren, Frank Melo Restrepo, \u00c1ngel  Duv\u00e1n Ortiz Rodr\u00edguez, Yuri Enrique Neira Salamanca,  Peter Esteban Santiesteban Castillo, Mar\u00eda Alejandra L\u00f3pez  Mendoza, Diana Carolina Ojeda Ojeda, Victoria Lucena G\u00f3ez,  Mari\u00e1ngela Villamil Cancino, Alejandra Soriano Wilches,  Carolina Moreno Vel\u00e1squez, Carlos Perdomo Guerrero, Catalina  Botero Marino, Manuel Alejandro Iturralde, Natalia Ram\u00edrez  Bustamante, Carlos Juli\u00e1n Mantilla Copete, Johan Sebasti\u00e1n  Ram\u00edrez Vargas, Fabi\u00e1n Dar\u00edo Bernate Bastidas,  Brian Valencia Ayala, Harrison Steven Valderrama Palencia, David  Ricardo P\u00e9rez Castro, Carol Tatiana G\u00f3mez Suarez, Perla  Tatiana Bayona Rojas, Eduardo Enrique C\u00e1ceres T\u00e9llez,  Cristian Andr\u00e9s Aristizabal Parra, Mohamed Mussa Shek Giraldo,  Juan Camilo G\u00f3mez Olarte, Mar\u00eda Fernanda Montiel  Murillo y Santiago de Jes\u00fas Andrade Gait\u00e1n contra el  Presidente de la Rep\u00fablica, los Ministros de Defensa e  Interior, la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, el Director  General de la Polic\u00eda, el Comandante General de la Polic\u00eda  Metropolitana de esta ciudad, la Defensor\u00eda del Pueblo y la  Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; si  no fuera porque en el tr\u00e1mite de la primera instancia se  incurri\u00f3 en una causal de nulidad que afecta lo actuado, seg\u00fan  se examina.  <\/p>\n<p>1.  ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>1. Los  \treclamantes imploran  \tla  \tprotecci\u00f3n de sus prerrogativas a la protesta pac\u00edfica,  \tparticipaci\u00f3n ciudadana, vida, integridad personal, debido  \tproceso, \u201cno  \tser sometidos a desaparici\u00f3n forzada\u201d,  \ty a las libertades de expresi\u00f3n, reuni\u00f3n, circulaci\u00f3n  \ty movimiento, presuntamente amenazadas por las autoridades  \taccionadas.  <\/p>\n<p>2.  Del escrito inaugural y la revisi\u00f3n de las pruebas, la  causa  petendi  permite  la siguiente s\u00edntesis:  <\/p>\n<p>Los  impulsores afirman que, desde el a\u00f1o 2005 al presente, el  Estado, frente a protestas o manifestaciones pac\u00edficas, ha  desplegado conductas constantes, reiterativas y persistentes, para  socavar, desestimular y debilitar su derecho a expresarse sin temor,  exigiendo cambios de pol\u00edticas a las distintas autoridades.  <\/p>\n<p>Entre  los comportamientos que, seg\u00fan los promotores, identifican las  aludidas pr\u00e1cticas, se encuentran (i) la intervenci\u00f3n  sistem\u00e1tica, violenta y arbitraria de la fuerza p\u00fablica  en manifestaciones y protestas;  (ii)  \u201cestigmatizaci\u00f3n\u201d  frente a quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar,  refutar y criticar las labores del gobierno; (iii) uso  desproporcionado de la fuerza, armas letales y de qu\u00edmicos;  (iv) detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y  degradantes; y (v) ataques contra la libertad de expresi\u00f3n y  de prensa.  <\/p>\n<p>2.1.  En cuanto a \u201cla  intervenci\u00f3n sistem\u00e1tica de la fuerza p\u00fablica en  manifestaciones y protestas\u201d,  los accionantes aducen que en el a\u00f1o 2017, durante una  convocatoria ind\u00edgena -Minga Nacional-,  miembros de la comunidad Way\u00fau fueron agredidos, sin  justificaci\u00f3n alguna, por el personal del ESMAD1.  <\/p>\n<p>En  septiembre de ese mismo a\u00f1o, en las instalaciones de la  Universidad de Cundinamarca \u2013sede Soacha-, algunos estudiantes  se mostraron inconformes por la elecci\u00f3n del rector, ante lo  cual agentes de la polic\u00eda y el GOES2  <\/p>\n<p>\u201c(\u2026)  [ingresaron al campus] rompiendo  vidrios (\u2026)  golpea[ndo  a las personas,]  lanza[ndo]  gases  lacrim\u00f3genos (\u2026)  [y] usa[ando]  armas  de fuego (\u2026)\u201d.  <\/p>\n<p>\u201c(\u2026)  Durante  el procedimiento, trece (13)  estudiantes  fueron retenidos (\u2026)  y subidos  a un cami\u00f3n, supuestamente para ser trasladados por  protecci\u00f3n; no obstante, dadas las gestiones de la comunidad,  (\u2026)  fueron  puestas en libertad (\u2026)\u201d3.  <\/p>\n<p>En  el ruego tuitivo se relata que, en septiembre de 2019, integrantes de  la Universidad Distrital, se agruparon en sus instalaciones de la  misma para expresar su desaprobaci\u00f3n, por presuntos actos de  corrupci\u00f3n en la instituci\u00f3n, lugar en donde fueron  embestidos por la Polic\u00eda Nacional y ESMAD.  <\/p>\n<p>El  hecho se repiti\u00f3 el 24 de septiembre de esa anualidad, en la  calle 40 con carrera 7\u00aa, pues all\u00ed, tales entes  agredieron e hirieron, otra vez,  a estudiantes de la Universidad  Javeriana, utilizando \u201c(\u2026) gases  lacrim\u00f3genos,  [munici\u00f3n] aturdidora  y balas de goma  (\u2026)\u201d. De tal acontecer fueron testigos las demandantes  Diana Carolina Ojeda Ojeda y Victoria Lucena G\u00f3ez.  <\/p>\n<p>En  octubre de 2019, ante una congregaci\u00f3n  de \u201ceducandos\u201d  de la Universidad del Atl\u00e1ntico \u2013Barranquilla-, se hizo  presente, de un lado, el Ej\u00e9rcito Nacional, quien realiz\u00f3  \u201cdisparos  al aire\u201d  y, de otro, el ESMAD, cuyo actuar termin\u00f3 lesionando a m\u00e1s  de quince (15) personas.  <\/p>\n<p>Los  precursores relatan que el 4 de octubre de 2019, varias  organizaciones estudiantiles, ind\u00edgenas, campesinas y  sindicatos, convocaron para el 21 de noviembre ulterior a una  movilizaci\u00f3n general con el prop\u00f3sito oponerse a  algunas medidas econ\u00f3micas del Presidente de la Rep\u00fablica,  demandar el cumplimiento de los Acuerdos de Paz y exigir el \u201ccese  de asesinatos de l\u00edderes y lideresas sociales\u201d.  <\/p>\n<p>La  Universidad de los Andes, aseveran los gestores,  previo a las manifestaciones del 21 de noviembre de 2019, divulg\u00f3  en internet el \u201cmanual  070 de autoprotecci\u00f3n contra el ESMAD\u201d  en donde se especificaron los riesgos a los cuales se exponen quienes  hacen uso de la prerrogativa a la protesta pac\u00edfica.  <\/p>\n<p>Dicho  documento se expidi\u00f3,  por cuanto, en su sentir, la Polic\u00eda Nacional tiende a  lastimar de gravedad, o a detener de manera abusiva a los  manifestantes; por ello, en ese folleto se consignaron distintas  medidas para evitar ser v\u00edctima de atropellos y c\u00f3mo  proceder en caso de padecerlos. Acotan, si bien la mencionada entidad  esa publicaci\u00f3n, el ente universitario rechaz\u00f3 tal  solicitud.  <\/p>\n<p>Los  inicialistas comentan que  en Bogot\u00e1, el 21 de noviembre de 2019, fecha establecida para  dar inicio a una manifestaci\u00f3n pac\u00edfica y  multitudinaria4,  aun cuando en horas de la ma\u00f1ana las \u201cmarchas\u201d  trascurrieron tranquilamente, el ESMAD us\u00f3 de manera excesiva  su fuerza, seg\u00fan lo advirtieron directamente, diez (10) de los  aqu\u00ed tutelantes.  <\/p>\n<p>Sostienen  los interesados que, en esa data, el mencionado ente policial se  comport\u00f3 de igual modo en Medell\u00edn, Cali y en Santander  de Quilichao \u2013Cauca-.  <\/p>\n<p>Los  reclamantes afirman  que el 22 de noviembre postrero, si bien un buen n\u00famero de  personas se encontraban congregadas de manera pac\u00edfica en la  Plaza de Bol\u00edvar de la capital, el ESMAD las atac\u00f3 sin  motivo alguno con \u201c(\u2026) bombas  aturdidoras y gases lacrim\u00f3genos  (\u2026)\u201d. Ese evento fue atestiguado por tres (3) de los ac\u00e1  actores.  <\/p>\n<p>En  horas de la noche de ese d\u00eda, el entonces Alcalde Mayor de  esta metr\u00f3poli, Enrique Pe\u00f1alosa Londo\u00f1o,  expidi\u00f3 el acto administrativo N\u00b0 714, mediante el cual  orden\u00f3 lo siguiente:  <\/p>\n<p>\u201c(\u2026)  Art\u00edculo  1\u00b0. Decretar el toque de queda en todo el territorio del Distrito  (\u2026)  prohibiendo la libre circulaci\u00f3n de las personas  (\u2026). Art\u00edculo  4\u00b0: El incumplimiento de la presente restricci\u00f3n acarrear\u00e1  las sanciones previstas en los C\u00f3digos Nacional y Distrital de  Polic\u00eda y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia  (\u2026). Art\u00edculo  5\u00b0: Ordenar a los organismos de seguridad del Estado y a la  fuerza p\u00fablica hacer cumplir lo dispuesto en el presente  decreto, para lo cual deber\u00e1n realizar los operativos de rigor  en toda la ciudad y proceder\u00e1n a aplicar las medidas  correctivas de su competencia  (\u2026). Art\u00edculo  7\u00b0. El presente  decreto  rige  a partir de la fecha de su expedici\u00f3n  (\u2026)\u201d5.  <\/p>\n<p>El  23 de noviembre ulterior, varios ciudadanos, entre quienes se  encontraban tres (3) de los ac\u00e1 reclamantes, realizaron una  caminata pac\u00edfica en la mencionada urbe por la carrera 7\u00aa,  en sentido norte a sur; empero, fueron interceptados por el ESMAD,  quien les lanz\u00f3 \u201cgases  lacrim\u00f3genos\u201d.  <\/p>\n<p>En  la misma calenda, en la Plaza de Bol\u00edvar se presentaron hechos  similares y si bien un funcionario de la Procuradur\u00eda General  de la Naci\u00f3n6,  se dirigi\u00f3 al comandante del ESMAD, presente en la zona, para  lograr el cese de ese proceder, fue ignorado.  <\/p>\n<p>El  27 de noviembre siguiente, se produjeron nuevas manifestaciones en la  autopista norte con calle 170 de esta ciudad, en donde el ESMAD,  aducen los precursores, reiter\u00f3 sus  agresiones contra los civiles y, en Sogamoso, estudiantes del SENA y  de la UPTC, terminaron, igualmente, atacados por ese cuerpo de  polic\u00eda.  <\/p>\n<p>Los  suplicantes destacan que, el  4 de diciembre del a\u00f1o pasado en Medell\u00edn, en los  sectores de la \u201cavenida  regional\u201d  y \u201cciudad  del r\u00edo\u201d,  el ESMAD arremeti\u00f3 violentamente contra los participantes en  las protestas y, en Cali y Bogot\u00e1, se presentaron  circunstancias similares.  <\/p>\n<p>2.2.  Atinente a \u201cla  estigmatizaci\u00f3n de la protesta por parte de funcionarios  p\u00fablicos\u201d,  respecto a la convocatoria del 21 de noviembre de 2019, en varias  ciudades del pa\u00eds y del mundo, sostienen los quejosos que  agentes del gobierno y algunas entidades p\u00fablicas,  emprendieron una campa\u00f1a para desmotivar el ejercicio de su  derecho fundamental a la manifestaci\u00f3n pac\u00edfica.  <\/p>\n<p>En  tal prop\u00f3sito,  relatan, el gobierno dispuso (i) militarizar ciudades con veh\u00edculos  blindados en \u00e1reas visibles para los habitantes del pa\u00eds,  a fin de advertir a la poblaci\u00f3n, infundadamente, que los  manifestantes eran una \u201cfuerza  peligrosa\u201d;  (ii) activar  \u201cla  p\u00f3liza antiterrorista\u201d;  (iii) expedir el Decreto 2087, mediante el cual se impartieron  directrices a gobernadores y alcaldes para que adoptaran medidas de  \u201ctoques  queda\u201d;  e (iv) influir en los medios de comunicaci\u00f3n, de amplia  circulaci\u00f3n, para emitir \u201cpropaganda  negativa\u201d,  encaminada a catalogar peyorativamente a quienes quer\u00edan hacer  uso de la rese\u00f1ada prerrogativa.  <\/p>\n<p>Resaltan  los petentes,  la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para  los Derechos Humanos \u2013OACNUDH-, el 20 de noviembre de 2019,  expres\u00f3 a trav\u00e9s de un comunicado de prensa publicado  en su p\u00e1gina web,  que \u201c(\u2026) nota[ba]  con preocupaci\u00f3n la expedici\u00f3n en las \u00faltimas  horas  [de las mencionadas disposiciones y actividades] (\u2026)\u201d.  <\/p>\n<p>Los  querellantes predican que, a su vez, empezaron a circular videos en  redes sociales en donde \u201c(\u2026) grupos  de ciudadanos (\u2026)  amenazaban  con ejercer violencia [hacia  quienes participaran en las actividades en cuesti\u00f3n] (\u2026)\u201d,  a cuyo efecto el aludido organismo internacional, as\u00ed se  pronunci\u00f3 en el precitado informe:  <\/p>\n<p>\u201c(\u2026)  [La entidad ha] hecho  seguimiento, con preocupaci\u00f3n, a los persistentes mensajes de  procedencia no identificada que han sido publicados [a  trav\u00e9s de aplicaciones de interacci\u00f3n masiva] y  medios de comunicaci\u00f3n que estigmatizan la protesta social, y  otras que llaman al uso de violencia en las movilizaciones de  m\u00faltiples sectores de la sociedad  (\u2026)\u201d7.  <\/p>\n<p>Los  gestores aseveran que el 20 de noviembre de 2019, esto es, una d\u00eda  antes de las protestas, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n  efectu\u00f3, de manera simult\u00e1nea, veintisiete (27)  allanamientos en Bogot\u00e1, ocho (8) en Cali y cuatro (4) en  Medell\u00edn, en los domicilios de periodistas, artistas,  activistas y grupos sociales relacionados con las \u201cmarchas\u201d  programadas para el 21 de noviembre ulterior.  <\/p>\n<p>Los  peticionarios sostienen que, la mayor\u00eda de dichas actuaciones,  fueron declaradas ilegales por distintos jueces de control de  garant\u00edas pues  <\/p>\n<p>\u201c(\u2026)  no  se aportaron elementos materiales probatorios [de]  los cuales se pudiera inferir que las personas o los objetos del  lugar estuvieren vinculados con alg\u00fan tipo de acto  preparatorio para la comisi\u00f3n de conductas criminales  (\u2026)\u201d8.  <\/p>\n<p>Agregan  que  se difundi\u00f3 en redes sociales el eslogan \u201c(\u2026)  no paramos, avanzamos  (\u2026)\u201d, fundada en la idea falsa de que \u201c(\u2026)  el  \u201cParo Nacional\u201d hace parte de una estrategia para  derrocar al Presidente Iv\u00e1n Duque (\u2026)\u201d  y el 30 de noviembre de 2019, la entonces Ministra del Interior,  Nancy Patricia Guti\u00e9rrez, seg\u00fan arguyen los impulsores,  escribi\u00f3 en su cuenta de \u201cTwitter\u201d  lo siguiente:  <\/p>\n<p>\u201c(\u2026)  No  pudieron  (\u2026); Convocaron  [a] un  paro  basados  en mentiras  (\u2026); Sembraron  p\u00e1nico con falsas denuncias  (\u2026); Atacaron  a la fuerza p\u00fablica buscando que reaccionaran para acusarlos  de violar los derechos humanos  (\u2026)\u201d9.  <\/p>\n<p>Asimismo,  los promotores refieren que en la primera semana de diciembre de  2019, con ocasi\u00f3n de los se\u00f1alamientos efectuados por  el Director General de la Polic\u00eda Nacional hacia estudiantes  de la Universidad Nacional de Colombia \u2013sede Bogot\u00e1-,  \u00e9stos fueron agredidos \u201c(\u2026) de  manera  (\u2026) brutal  por  (\u2026) agentes  del ESMAD  (\u2026)\u201d.  <\/p>\n<p>Los  accionantes Mar\u00eda Fernanda Ovalle Alvarado y Juan Felipe  Casta\u00f1eda Dur\u00e1n, en su calidad de miembros de la  \u201cAsamblea  Popular de Engativ\u00e1\u201d,  destacan que han sido fotografiados por miembros de la Polic\u00eda  Nacional sin causa alguna e, igualmente, anotan, fueron testigos del  amedrentamiento a personas para desincentivar su participaci\u00f3n  en las protestas.  <\/p>\n<p>2.3.  En  cuanto al \u201cuso  de armas letales y exceso de fuerza\u201d,  por parte de las autoridades durante \u201clas  manifestaciones\u201d,  los suplicantes aducen que esa pr\u00e1ctica es una constante que  amenaza su prerrogativa a la libertad de expresi\u00f3n, por el  temor que les genera ser v\u00edctimas de asesinato o lesiones  personales.  <\/p>\n<p>En  tal sentido, el  aqu\u00ed gestor Yuri Enrique Neira Salamanca, asevera que en el  transcurso de unas protestas acaecidas el 1\u00b0 de mayo de 2005, un  agente del ESMAD dispar\u00f3 un dispositivo denominado \u201ctrufly\u201d  que impact\u00f3 a su hijo Nicol\u00e1s David Neira \u00c1lvarez,  menor de edad, quien por las heridas falleci\u00f3 d\u00edas  despu\u00e9s.  <\/p>\n<p>Sobre  ese hecho, afirma, un polic\u00eda revel\u00f3 que el ESMAD  estaba ocultando  el suceso y, por esa conducta \u201c(\u2026) Julio  C\u00e9sar Torrijos Devia acept\u00f3 cargos en el a\u00f1o  2017 por el delito de encubrimiento del homicidio de Nicol\u00e1s  (\u2026)\u201d.<br \/>\nAseveran,  el  22 de septiembre de ese a\u00f1o, en un mitin estudiantil en la  Universidad del Valle \u2013sede Cali-, Jhony Silva Aranguren,  descendiente de los ac\u00e1 promotores Wilman Silva Betancourt y  Eneried Aranguren, fue herido por un proyectil de arma de fuego de  dotaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional y,  posteriormente,  falleci\u00f3 por esa lesi\u00f3n.  <\/p>\n<p>\u00d3scar  Leonardo Salas, estudiante de la Universidad Nacional de Colombia,  hijo de la petente Benilda Orjuela \u00c1ngel, el 8 de marzo de  2006, en el recinto de dicho claustro, donde, se aduce, el ESMAD  lanz\u00f3 una \u201cbola  de cristal o canica\u201d  a gran velocidad, muri\u00f3 porque ese artefacto se aloj\u00f3  en su cr\u00e1neo.  <\/p>\n<p>El  28 de marzo de 2017, el tutelante,  Johan Sebasti\u00e1n Ram\u00edrez Vanegas, sin estar involucrado  en las manifestaciones de esa data, fue golpeado en el rostro con un  objeto arrojado por el ESMAD y, con ocasi\u00f3n de ello, perdi\u00f3  la funcionalidad de su ojo izquierdo.  <\/p>\n<p>Agregan,  en  la mencionada anualidad, Peter Esteban Santiesteban, quien,  igualmente, no era parte de un \u201cparo  c\u00edvico\u201d  promovido en Buenaventura, recibi\u00f3 un impacto de bala en el  abdomen proveniente de la polic\u00eda.  <\/p>\n<p>Se\u00f1alan,  el  14 de marzo de 2019, en Cajib\u00edo \u2013Cauca-, durante una  reuni\u00f3n de ind\u00edgenas, el actor, Cristian Ra\u00fal  Delgado Bola\u00f1os, fue testigo de la forma como el ESMAD y el  Ej\u00e9rcito Nacional los atacaba con sus armas de dotaci\u00f3n  de largo alcance, resultando heridas varias personas.  <\/p>\n<p>Aseguran,  en septiembre de 2019, Sergio Alejandro Mart\u00edn Vergara y  Andr\u00e9s Juan Guerrero, aqu\u00ed querellantes, estaban en las  instalaciones de la Universidad Distrital de Bogot\u00e1 y, al  salir, el ESMAD le lanz\u00f3, al primero, una \u201cgranada  de gas lacrim\u00f3geno\u201d,  la cual le caus\u00f3 la p\u00e9rdida de su ojo izquierdo y, al  segundo, un impacto que le gener\u00f3 el \u201cestallido  de su globo ocular derecho\u201d.  <\/p>\n<p>Aducen,  el  8 de octubre postrero, en Bucaramanga, Paola Marcela Silva P\u00e9rez,  fue golpeada por la Polic\u00eda Nacional, hasta padecer un  \u201csangrado  abundante\u201d.  <\/p>\n<p>En  Bogot\u00e1, exponen,  el 21 de noviembre ulterior, varias de las demandantes10  fueron agredidas, directamente, por el ESMAD en los sectores de la  Catedral Primada y el centro comercial Gran Estaci\u00f3n.  <\/p>\n<p>Ese  mismo d\u00eda, a\u00f1aden, H\u00e9ctor Alejandro Alba  Siboche, cuando se encontraba en las instalaciones de la Universidad  Nacional, perdi\u00f3 su agudeza visual despu\u00e9s de recibir  la detonaci\u00f3n de una \u201cgranada  de gas\u201d  tirada por el ESMAD.  <\/p>\n<p>Indican,  en  horas de la noche de la calenda rese\u00f1ada, los comunicadores  gr\u00e1ficos Cristian Angarita Lizarazo y Diana Roc\u00edo  Pinz\u00f3n Corredor, fueron golpeados por polic\u00edas frente  al edificio Franco de la Universidad de los Andes, lugar en donde  Pinz\u00f3n Corredor fue dejada inconsciente y a Angarita Lizarazo  se le detuvo arbitrariamente.  <\/p>\n<p>Relatan,  el 22 de noviembre de 2019, Angye Katherine Rojas Rivera, quien se  encontraba en calle 128 con autopista norte de esta urbe, recibi\u00f3  un golpe en el rostro por parte de la polic\u00eda que le produjo  una incapacidad de treinta d\u00edas (30).  <\/p>\n<p>Afirman,  en  las inmediaciones de la calle 19 con carrera 5\u00aa de la capital,  el 23 de diciembre siguiente, Dylan Mauricio Cruz fue herido en la  cabeza por el ESMAD con munici\u00f3n tipo \u201cbeang  bag\u201d  y, con ocasi\u00f3n de las lesiones sufridas, muri\u00f3 el 25 de  noviembre postrero.  <\/p>\n<p>El  4 de diciembre ulterior, en la mencionada metr\u00f3poli, el ESMAD  atac\u00f3 con una granada de gas el \u00e1rea facial del  tutelante Alejandro Brice\u00f1o D\u00edaz y, por ello, requiri\u00f3  ocho (8) puntos de sutura en la cara.  <\/p>\n<p>2.4.  Tocante a las \u201cdetenciones  arbitrarias e ilegales por parte de la fuerza p\u00fablica\u201d,  nueve (9) de los ac\u00e1 actores adujeron haber sido v\u00edctimas  de golpes y arrestos injustificados durante las protestas realizadas  en Bogot\u00e1 a partir de noviembre de 2019 e, inclusive,  agregaron, algunos fueron retenidos y conducidos por la polic\u00eda  en veh\u00edculos particulares sin raz\u00f3n alguna.<br \/>\nLos  reclamantes afirman que en esta urbe, se registraron ochocientos  treinta y cinco (835) casos similares, veintis\u00e9is (26) en  Popay\u00e1n y  veinticinco (25) Barranquilla.  <\/p>\n<p>2.5.  En  lo referente a los \u201cataques  a la libertad de prensa\u201d,  siete (7) accionantes refieren haber sido agredidos por la fuerza  p\u00fablica durante el cubrimiento period\u00edstico realizado a  las manifestaciones del 21 de noviembre de 2019.  <\/p>\n<p>Asimismo,  indican que en tales eventos, se registraron cuarenta y siete (47)  casos de actos violentos, en su mayor\u00eda atribuibles a la  polic\u00eda y al  ESMAD, sobre personas en el desarrollo de actividades period\u00edsticas.  <\/p>\n<p>2.6.  Para los impulsores, los hechos anteriormente descritos se  han cometido de manera sistem\u00e1tica con el fin de atemorizarlos  y disuadirlos de ejercitar su derecho a expresar sus ideas  tranquilamente, en las calles y en recintos acad\u00e9micos, pues,  aseguran, pueden verse expuestos a lesiones en su integridad f\u00edsica  y a estigmatizaciones promovidas por agentes del Estado, en tanto las  garant\u00edas de no repetici\u00f3n de los sucesos descritos son  inexistentes.  <\/p>\n<p>3.   Solicitan, por tanto, ordenar (i) al Presidente de la Rep\u00fablica  \u201cconformar  una mesa de trabajo\u201d para  reestructurar las directrices relacionados con el uso de la fuerza  frente a manifestaciones pac\u00edficas; (ii) a las autoridades  encausadas, en lo sucesivo, abstenerse de incurrir en conductas como  las ac\u00e1 denunciadas; (iii) al Ministerio P\u00fablico y a la  Defensor\u00eda del Pueblo, acompa\u00f1ar a las personas en  actos de protestas y brindarles asesor\u00eda jur\u00eddica a  quienes resulten afectados en ellas; (iv) a la Fiscal\u00eda  General de la Naci\u00f3n y Polic\u00eda Nacional, permitir que  organizaciones defensoras de derechos humanos realicen verificaciones  en casos de capturas y traslado de personas durante el desarrollo de  cualquier clase de mitin; y (v) suspender las actividades del ESMAD,  hasta tanto se produzcan cambios estructurales y de fondo en los  procedimientos en los cuales intervienen.  <\/p>\n<p>1.  Si  bien la acci\u00f3n de tutela fue instituida por el Constituyente  como un tr\u00e1mite judicial para la defensa de los derechos  fundamentales se caracteriza por su informalidad y sumariedad, no es  ajena a las reglas del debido proceso consagrado en el art\u00edculo  29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, donde se prev\u00e9  la obligaci\u00f3n de notificar a las partes o intervinientes las  providencias emitidas; as\u00ed lo disponen los mandatos 16 del  Decreto 2591 de 1991 y 5\u00aa del Decreto 306 de 1992.  <\/p>\n<p>Esos  preceptos cobran mayor relevancia cuando se trata de informar a los  interesados respecto de la iniciaci\u00f3n del asunto y desde luego  sobre su resultado, pues en esas oportunidades es posible ejercer la  prerrogativa a la contradicci\u00f3n o de impugnaci\u00f3n.  <\/p>\n<p>La  irregularidad consistente en no convocar en debida forma a los  terceros, eventualmente, afectados con la decisi\u00f3n o a quienes  incluso puede estar dirigida la orden constitucional, est\u00e1  contemplada como causal de nulidad en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo  133 del C.G.P., preceptiva aplicable a este mecanismo extraordinario  en virtud de lo normado en el canon 4\u00ba del Decreto 306 de 1992.  <\/p>\n<p>2.  Examinado el plenario, se evidencia  la  falta de vinculaci\u00f3n y enteramiento a la Fiscal\u00eda  General de la Naci\u00f3n, con pleno inter\u00e9s en el  procedimiento constitucional, por versar los hechos y pretensiones  del libelo en torno a supuestos allanamientos y detenciones ilegales  dispuestas por ese ente, y relacionados con las prerrogativas aqu\u00ed  invocadas.  <\/p>\n<p>De  igual forma, no se cit\u00f3 a los comandantes del (i) Ej\u00e9rcito  Nacional; (ii) ESMAD11;  (iii) COPES12;  y (iv) GOES13,  quienes, necesariamente, deben comparecer a este litigio, pues, el  compendio f\u00e1ctico y los pedimentos de la demanda, cuestionan,  directamente, sus actuaciones y las del personal bajo su mando.  <\/p>\n<p>3.   Ahora, esta Corte, dada la trascendencia del decurso que se estudia,  estima pertinente que el tribunal a  quo, adem\u00e1s  de integrar al contradictorio a las autoridades referidas, llame a  estas diligencias a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica  del Estado porque al censurarse m\u00faltiples actividades de  funcionarios, servidores p\u00fablicos e instituciones de la Rama  Ejecutiva, su postura, en relaci\u00f3n a la contienda, es  relevante, m\u00e1xime, si en la causa se endilgan  responsabilidades, disciplinarias, fiscales, administrativas, penales  y patrimoniales de gran impacto.  <\/p>\n<p>Asimismo,  se estima pertinente convocar a (i) la Oficina en Colombia de la Alta  Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos \u2013OACNUDH-;  (ii) la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de G\u00e9nero  y el Empoderamiento de las Mujeres \u2013ONU Mujeres-; (iii) la  Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2013OIT-; (iv) el  comandante de la Decimotercera Brigada de la Quinta Divisi\u00f3n  del Ej\u00e9rcito Nacional; (v) Contralor\u00eda General de la  Rep\u00fablica; (vi) Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa  \u2013FLIP-; (vii)  Universidad Nacional de Colombia; (viii)  Universidad Distrital; (ix) Universidad de los Andes; (x) Universidad  Javeriana; (xi) Universidad de Antioquia; (xii) Universidad del  Valle; (xiii) Universidad del Atl\u00e1ntico; (xiv) Universidad  Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia; (xv) Universidad  Industrial de Santander; (xvi) Servicio Nacional de Aprendizaje  \u2013SENA-; (xvii) Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de  Colombia \u2013ONIC-; y (xviii) la Central Unitaria de Trabajadores  \u2013CUT-, pues para la Sala, resultan necesarias y pertinentes la  intervenci\u00f3n que tales autoridades e instituciones efect\u00faen  sobre las tem\u00e1ticas aqu\u00ed planteadas para su definici\u00f3n.  <\/p>\n<p>4.    Siguiendo el criterio de la Corte  Constitucional, esta  Sala  <\/p>\n<p>\u201c(\u2026)  ha  hecho \u00e9nfasis en la necesidad de notificar a las personas  directamente interesadas, la iniciaci\u00f3n\u00a0del tr\u00e1mite  que se origina\u00a0 con motivo de la instauraci\u00f3n de la  acci\u00f3n de tutela, (\u2026),  lo cual, lejos de ser un acto meramente formal o procedimental,  constituye la garant\u00eda procesal (\u2026).  Si bien es cierto que (\u2026)  la obligaci\u00f3n de notificar, naturalmente, en cabeza del Juez  de tutela, es una obligaci\u00f3n de medio, la cual no requiere,  necesariamente, hacer uso de un determinado medio de notificaci\u00f3n,  ello no implica que la imposibilidad de llevar a cabo la notificaci\u00f3n  personal al demandado sea \u00f3bice para que el juez intente otro  medios de notificaci\u00f3n eficaces, id\u00f3neos\u00a0 y  conducentes a asegurar el ejercicio del derecho de defensa y la  vinculaci\u00f3n efectiva de aquel contra quien se dirige la  acci\u00f3n. La eficacia de la notificaci\u00f3n, en estricto  sentido, solo puede predicarse cuando el interesado conoce  fehacientemente el contenido de la providencia. Lo anterior no se  traduce obviamente, que en el eventual escenario en el cual la  efectiva integraci\u00f3n del contradictorio se torne  particularmente dif\u00edcil, el juez se encuentre frente a una  obligaci\u00f3n imposible. No obstante, en aras de garantizar el  debido proceso y el derecho a la defensa (\u2026),  el juez deber\u00e1 actuar con particular diligencia; as\u00ed,  pues, verificada la imposibilidad de realizar la notificaci\u00f3n  personal, el juez deber\u00e1 acudir, subsidiariamente, a otros  medios de notificaci\u00f3n que estime expeditos, oportunos y  eficaces (\u2026)\u201d14.  <\/p>\n<p>Lo  anterior genera, por tanto, la invalidez de lo surtido a partir del  auto admisorio, inclusive, conforme al inciso 2\u00ba del art\u00edculo  138 \u00eddem,  pues se le obstruy\u00f3 a  las  entidades  y personas  referidas,  la facultad de intervenir  en este particular escenario, expresar sus argumentos y, de ser el  caso, aportar los elementos de convicci\u00f3n que pretendieran  hacer valer.  <\/p>\n<p>5.  Tal como lo ha hecho esta Corporaci\u00f3n en otras oportunidades15,  no se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo previsto en el canon 137  \u00eddem,  por contrariar los principios de celeridad y eficacia de esta  salvaguarda, los cuales se encuentran comprometidos con la presente  nulidad.  <\/p>\n<p>3.  DECIS\u00d3N  <\/p>\n<p>En  m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casaci\u00f3n Civil,  <\/p>\n<p>RESUELVE:  <\/p>\n<p>PRIMERO:  Declarar  la nulidad de lo actuado en esta acci\u00f3n de tutela, a partir  del auto admisorio; sin  perjuicio de la validez de las pruebas, en los t\u00e9rminos del  inciso 2\u00ba del art\u00edculo 138 del C\u00f3digo General del  Proceso.  <\/p>\n<p>SEGUNDO:  Ordenar  la remisi\u00f3n del expediente a la  Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1,  para que reponga la actuaci\u00f3n, disponiendo la vinculaci\u00f3n  y la comunicaci\u00f3n de  las entidades y funcionarios se\u00f1alados en los numerales 2\u00b0  y 3\u00b0 de la parte motiva de esta providencia.  Of\u00edciese.  <\/p>\n<p>TERCERO:  Notificar telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed decidido a todos los  interesados.  <\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE  Y C\u00daMPLASE  <\/p>\n<p>LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA<br \/>\nMagistrado<br \/>\n1  \t\u201cEscuadrones  \tM\u00f3viles Antidisturbios de la Polic\u00eda Nacional\u201d.<br \/>\n2  \t\u201cGrupo  \tde Operaciones Especiales de la Polic\u00eda Nacional\u201d.<br \/>\n3  \tFols  \t157 y 158, C1.<br \/>\n4  \tFol  \t162, C1. Parque  \tNacional, Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca, Hospital San Juan de  \tDios, el sector de la Sevillana con autopista sur, el SENA de la 30  \tcon 1\u00b0 de mayo, la Plazoleta de la Hoja, la carrea 30 con calle  \t19; la Universidad Nacional de Colombia de la avenida calle 26 y la  \tcalle 100 con carrera 11.<br \/>\n5  \tFols.  \t394 a 397, C1.<br \/>\n6  \tFol.  \t163. Felipe Clavijo.  <\/p>\n<p>8  \tFol.  \t159, C1.<br \/>\n9  \tFol.  \t161, C1.<br \/>\n10  \tAlexandra  \tGonz\u00e1lez, Aleida Murillo G\u00f3mez y Mar\u00eda  \tAlejandra L\u00f3pez Mendoza.<br \/>\n11  \t\u201cEscuadrones  \tM\u00f3viles Antidisturbios de la Polic\u00eda Nacional\u201d.<br \/>\n12  \t\u201cComando  \tde Unidades Operativas Especiales de la Polic\u00eda Nacional\u201d.<br \/>\n13  \t\u201cGrupo  \tde Operaciones Especiales de la Polic\u00eda Nacional\u201d.<br \/>\n14  \tCSJ. Civil. Auto  \tde  \t30  \tde abril de 2015, exp. 41001-22-14-000-2015-00044-01.<br \/>\n15  \tCSJ.  \tATC de 1\u00b0 de abril de 2016, exp. 15693-22-08-003-2015-00284-01.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado ponente ATC282-2020 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-22-03-000-2019-02527-01 Bogot\u00e1, D. 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