{"id":103605,"date":"2026-07-02T21:29:37","date_gmt":"2026-07-02T21:29:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=103605"},"modified":"2026-07-02T21:29:37","modified_gmt":"2026-07-02T21:29:37","slug":"atc346-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/02\/atc346-2020\/","title":{"rendered":"ATC346-2020"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">ATC346-2020  <\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n  n.\u00b0  11001-02-03-000-2020-00855-00  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020).  <\/p>\n<p>Decide  la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados  Primero Civil del Circuito de Palmira y Once de Familia de Cali,  dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Wilson Andrey  Idalgo contra el Director del Establecimiento Penitenciario y  Carcelario de Alta y Mediana Seguridad \u201cVilla de las Palmas\u201d  de Palmira.  <\/p>\n<p>ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>1.\tEl accionante  dirigi\u00f3 su escrito introductor al \u00abJuzgado  Civil del Circuito\u00bb  de Cali que por reparto corresponda, pretendiendo que se ordene al  Director del precitado establecimiento carcelario, que emita  respuesta de fondo a la petici\u00f3n elevada (f. 6 Cd. 1).  <\/p>\n<p>Como sustento de  la queja constitucional, se\u00f1al\u00f3 que radic\u00f3  derecho de petici\u00f3n a la prenombrada autoridad, con el fin de  obtener copia de unos documentos, sin que a la fecha se hubiera  pronunciado al respecto.  <\/p>\n<p>Afirma que con  posterioridad remiti\u00f3 otra petitoria, insistiendo en su  solicitud, la cual tampoco ha sido resuelta por su destinatario.  <\/p>\n<p>2.\tEl  Juzgado Once de Familia de Cali, al que inicialmente correspondi\u00f3  conocer del asunto, se apart\u00f3 de la causa pretextando que, de  acuerdo con el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, el  competente para conocer del resguardo, a prevenci\u00f3n, es el  Juez del Circuito de Palmira (Valle del Cauca), por cuanto los hechos  que originaron el amparo corresponden a dicha localidad, siendo esa  jurisdicci\u00f3n la llamada a proveer. En consecuencia, all\u00ed  remiti\u00f3 las diligencias.  <\/p>\n<p>3.\tEl  estrado judicial receptor tambi\u00e9n rehus\u00f3 la atribuci\u00f3n,  tras considerar que \u00abComo  en este caso el actor, seg\u00fan se desprende de su misma petici\u00f3n  (f.6 y 10, c.1) el actor esperaba recibir en Santiago de Cali la  respuesta a la solicitud que le formul\u00f3 al Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Palmira, la Juez 11 de Familia en  Oralidad de esa ciudad capital ten\u00eda completa competencia por  la elecci\u00f3n del promotor, quien libremente decidi\u00f3  formular su acci\u00f3n de tutela en aquella ciudad\u00bb.  Con esos argumentos, plante\u00f3 conflicto y envi\u00f3 el  expediente a esta Corporaci\u00f3n para dirimirlo.  <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1. Aptitud  \tlegal para la resoluci\u00f3n.  <\/p>\n<p>Compete a la Corte,  mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir este  asunto por cuanto involucra a dos despachos de diferentes distritos  judiciales, respecto de los cuales por la materia de la causa, se  detenta condici\u00f3n de superior funcional com\u00fan; ello de  conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 16 y 18 de la  Ley 270 de 1996, en concordancia con el precepto 139 del C\u00f3digo  General del Proceso.  <\/p>\n<p>2.\tCompetencia  por el factor territorial en materia de tutela.  <\/p>\n<p>En lo atinente al criterio por el factor territorial de competencia  para el conocimiento de las acciones de tutela el canon 37 del  Decreto 2591 de 1991 dispone que \u00abSon  competentes para conocer de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n,  los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde  ocurriere la violaci\u00f3n o la amenaza que motivaren la  presentaci\u00f3n de la solicitud\u00bb.  <\/p>\n<p>Concuerda el anterior precepto con el art\u00edculo  1\u00b0  del Decreto 1983 de 2017, el cual se\u00f1ala que \u00abpara  los efectos previstos en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de  1991, conocer\u00e1n de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n,  los jueces con jurisdicci\u00f3n donde ocurriere la violaci\u00f3n  o  la amenaza que motivare la presentaci\u00f3n de la solicitud o  donde se produjeren sus efectos\u00bb.  <\/p>\n<p>Es claro que la solicitud  de amparo es formulada para lograr la salvaguarda de los derechos  fundamentales, por ello el an\u00e1lisis que verse sobre la  competencia para resolver el asunto requiere de unas particulares  consideraciones en relaci\u00f3n con el lugar en el que ocurre la  vulneraci\u00f3n o amenaza, y donde se concreten las consecuencias  de la presunta transgresi\u00f3n, lo anterior, sin desconocer la  selecci\u00f3n del juzgador al que hubiere acudido el interesado  para reclamar la protecci\u00f3n de sus prerrogativas,  circunstancias que deber\u00e1n ser ponderadas al momento de  decidir.  <\/p>\n<p>Lo anterior, resulta  coherente con las precisiones que esta Corporaci\u00f3n ha  realizado en asuntos de similar contorno, en los que ha determinado  lo siguiente:  <\/p>\n<p>\u00abEl art\u00edculo 37 del Decreto 2591, en  concordancia con el 86 de la Carta Pol\u00edtica, dispone que el  conocimiento de la tutela corresponde \u201ca prevenci\u00f3n\u201d,  a los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde  se produce el menoscabo o la amenaza para los derechos  constitucionales fundamentales, vale decir, se deben ponderar para  resolver asuntos de esta especie varios factores a saber: la sede de  la autoridad demandada, el lugar donde se producen los efectos de la  vulneraci\u00f3n y el lugar donde el titular del derecho instaura  la acci\u00f3n de tutela.  <\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que la sede de  las autoridades demandadas no es par\u00e1metro exclusivo e  invariable para determinar la competencia del funcionario que ha de  conocer la acci\u00f3n de tutela, porque no se puede desconocer que  esta acci\u00f3n p\u00fablica tiene objetivo principal la  salvaguarda de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en tales  condiciones es necesaria una consideraci\u00f3n especial en cuanto  al lugar donde se materializan los efectos de la violaci\u00f3n en  que se basa la petici\u00f3n de amparo y tambi\u00e9n la  circunscripci\u00f3n judicial escogida por el ciudadano para  demandar la protecci\u00f3n de sus derechos (art\u00edculo 1\u00ba,  inciso primero Decreto 1382 de 2000). (CSJ  ATP, 24 jul. 2001, rad. 9848, ATP, 21 ene. 2010, rad. 46.120 y  ATC2816-2017. 4 may. rad. 00913-00).  <\/p>\n<p>3.\tCaso  concreto.  <\/p>\n<p>Analizado  el sumario, cabe concluir que el competente para conocer del  asunto es el Juzgado Once de Familia de Cali, dado que es all\u00ed  donde se producen los efectos de las actuaciones aducidas como  vulneradoras en el resguardo, esto es, la falta de respuesta del  derecho de petici\u00f3n, toda vez que en los memoriales radicados  por aquel (f. 6 y 10 cd. 1), se indica claramente como direcci\u00f3n  de notificaci\u00f3n Cali; as\u00ed mismo, el accionante dirige  la tutela al Juez Civil del Circuito de esa ciudad (f. 1 cd. 1) y su  comunicaci\u00f3n la establece en la misma localidad (f. 3 \u00eddem),  por lo cual en cabeza de la prenombrada autoridad reside la  competencia para conocer de esta acci\u00f3n.  <\/p>\n<p>Lo anterior, en virtud del  art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que  \u00abson competentes para conocer de la acci\u00f3n  de tutela, a prevenci\u00f3n, los jueces o tribunales con  jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurriere la violaci\u00f3n o  la amenaza\u00bb, norma sobre la cual la Sala ha  precisado que su finalidad es:  <\/p>\n<p>\u00ab(\u2026)  facilitar  al presunto afectado la elecci\u00f3n del Juez que resuelva sobre  la tutela de sus garant\u00edas superiores, de manera que la  competencia por el factor territorial debe establecerse, a  prevenci\u00f3n, por el lugar en que, acorde con las afirmaciones  del correspondiente libelo, adquiere materialidad la violaci\u00f3n  o amenaza, es decir, donde se producen los efectos de la actuaci\u00f3n  u omisi\u00f3n cuestionadas,  que regularmente coincide con el sitio donde el peticionario se  desenvuelve en forma cotidiana, sin que para ello importe el  domicilio o sede administrativa del accionado; lo que debe ser  entendido sin perjuicio de la confluencia de fueros cuando dichos  efectos pueden tener incidencia en varios lugares, e inclusive por la  sede en menci\u00f3n, casos en que es facultativo para el  peticionario escoger entre \u00e9stos\u00bb  (ver, entre otros, CSJ ATC2439-2016).  <\/p>\n<p>De modo que,  contrario a lo sostenido por el primer funcionario involucrado en la  causa, el factor determinante para radicar la competencia es el lugar  donde el actor opt\u00f3 por tramitar la tutela, siendo v\u00e1lida  la elecci\u00f3n del accionante, m\u00e1xime si se tiene en  cuenta que se trata de una persona privada de la libertad, quien  act\u00faa por conducto de apoderado, el cual tiene su domicilio en  la ciudad de Cali.  <\/p>\n<p>4.\tConclusi\u00f3n.  <\/p>\n<p>De  conformidad con las premisas precedentes, es la primera de las  autoridades en contienda la llamada a dirimir el asunto conforme las  razones expuestas.  <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En  m\u00e9rito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil,  <\/p>\n<p>RESUELVE  <\/p>\n<p>PRIMERO.  DECLARAR competente  al Juzgado Once de Familia de Cali (Valle del Cauca) para conocer de  la acci\u00f3n constitucional de la referencia.<br \/>\nSEGUNDO.  REMITIR la  actuaci\u00f3n a la mentada autoridad, por intermedio de la oficina  respectiva, para  que asuma el conocimiento del asunto.  <\/p>\n<p>TERCERO:  COMUNICAR  lo decidido a los estrados involucrados y a la parte accionante,  anexando copia \u00edntegra de la esta providencia.  <\/p>\n<p>Notif\u00edquese  y C\u00famplase,  <\/p>\n<p>LUIS  ALONSO RICO PUERTA<br \/>\nMagistrado<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ATC346-2020 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2020-00855-00 Bogot\u00e1, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020). Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Palmira y Once de Familia de Cali, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Wilson Andrey Idalgo contra el Director del Establecimiento Penitenciario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[107],"tags":[],"class_list":["post-103605","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-107"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103605","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=103605"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103605\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=103605"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=103605"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=103605"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}