{"id":103624,"date":"2026-07-02T21:31:54","date_gmt":"2026-07-02T21:31:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=103624"},"modified":"2026-07-02T21:31:54","modified_gmt":"2026-07-02T21:31:54","slug":"atc408-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/02\/atc408-2020\/","title":{"rendered":"ATC408-2020"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">ATC408-2020<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n.\u00b0 23001-22-14-000-2020-00055-01  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020).  <\/p>\n<p>1.\tCorresponder\u00eda  a la Corte decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta frente al fallo  proferido el 13  de mayo del a\u00f1o en curso por la Sala  Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Monter\u00eda,  dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Eduardo  Antonio Villera Toledo en nombre propio y como Presidente de la Junta  Directiva de SINTRAPECUN,  contra el  Presidente de la  Rep\u00fablica, el  Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC,  la Unidad  de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC,  los Ministerios  del Trabajo y de  Salud y Protecci\u00f3n Social,  la Alcald\u00eda  de la citada ciudad \u2013 Secretar\u00eda de Salud,  la Gobernaci\u00f3n  de C\u00f3rdoba, la  Administradora de  Riesgos Laborales Positiva,  y, la Fiduprevisora  S.A.,  si no fuera porque  se incurri\u00f3 en la causal de nulidad prevista en el numeral 8\u00ba  del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo General del Proceso, en  consonancia con el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 306 de 1992,  que afecta la actuaci\u00f3n cumplida hasta este momento, como pasa  a verse:  <\/p>\n<p>2.\tRevisado  el tr\u00e1mite de la primera instancia, se observa que los  Ministerios de Justicia y del Derecho, y, de Hacienda y Cr\u00e9dito  P\u00fablico, quienes son mencionados y requeridos en el escrito de  tutela, no fueron vinculado a este tr\u00e1mite a fin de que  pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicci\u00f3n, a pesar  de que la decisi\u00f3n a emitirse en el presente asunto podr\u00eda  llegar a producir efectos respecto de aquellos.  <\/p>\n<p>Lo  anterior, por cuanto el promotor solicita, que se ordene, por una  parte, al Ministerio de Justicia i)  \u00abcoordin[ar]  con el INPEC, USPEC, ALCALD\u00cdA DE MONTER\u00cdA, GOBERNACI\u00d3N  DE C\u00d3RDOBA, MINISTERIO DE HACIENDA la asignaci\u00f3n  presupuestal para la (\u2026)  construcci\u00f3n  de la nueva c\u00e1rcel\u00bb;  y, que  ii)  \u00abse  impulse el reconocimiento pensional para los funcionarios de la  guardia penitenciaria, la inclusi\u00f3n en la pensi\u00f3n de  jubilaci\u00f3n de conformidad a la actividad de alto riesgo que  cumpl[en]\u00bb;  y por la otra, a la Cartera de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,  \u00abasign[ar]  las partidas presupuestales necesarias para la prevenci\u00f3n y  tratamiento del COVID 19, tanto para funcionarios del INPEC como  [para  la] poblaci\u00f3n  privada de la libertad\u00bb;  luego entonces, no cabe duda que era necesaria su vinculaci\u00f3n  de dichos organismos estatales al presente asunto.  <\/p>\n<p>3.\tAl respecto, la  jurisprudencia constitucional ha sido clara en se\u00f1alar que es  forzosa, y no meramente opcional, la integraci\u00f3n del  contradictorio con la persona que est\u00e1 llamada a responder por  el derecho fundamental invocado, lo cual redunda, en beneficio de los  interesados, dado que evita la presentaci\u00f3n de varias  solicitudes de amparo y garantiza una debida administraci\u00f3n de  justicia.  <\/p>\n<p>Sobre  lo apuntado, la Corte Constitucional en auto 055\/97 de 11 de  diciembre de 1997 indic\u00f3 que: \u201cLa  integraci\u00f3n del contradictorio igualmente opera en el r\u00e9gimen  procesal de la acci\u00f3n de tutela, de suerte que el juez del  conocimiento debe integrar el contradictorio cuando descubra que no  se encuentran reunidos los sujetos que deban constituir cualquiera de  las partes, y especialmente los organismos y autoridades contra los  cuales se adelanta la acci\u00f3n, pero no admite la soluci\u00f3n  del proceso civil, seg\u00fan el cual una falta de legitimaci\u00f3n  para obrar conduce fatalmente a un fallo inhibitorio. En efecto, el  par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 29 del decreto  2591\/91, establece de manera terminante que \u2018el contenido del  fallo no podr\u00e1 ser inhibitorio\u2019.  <\/p>\n<p>\u201cLa  raz\u00f3n de la prohibici\u00f3n de los fallos inhibitorios es  la respuesta consecuente con los objetivos de la acci\u00f3n de  tutela, que busca proteger pronta y eficazmente, mediante un proceso  sumario de tr\u00e1mite preferencial, los derechos fundamentales  vulnerados o amenazados en su ejercicio por las autoridades p\u00fablicas  y, eventualmente, por los particulares. Todo lo que dilate la  actuaci\u00f3n, dificulte la defensa o impida un pronunciamiento  sobre las pretensiones de los peticionarios, contraviene el esp\u00edritu  del Constituyente y la voluntad del legislador, para quienes la  eficacia de los objetivos prima sobre la ritualidad de los  procedimientos. Con la acci\u00f3n de tutela se busc\u00f3 crear  un instrumento audaz y de eficacia inmediata, para proteger los  derechos fundamentales de las personas. Un fallo inhibitorio, deja de  lado la decisi\u00f3n del conflicto que afecta o amenaza un derecho  fundamental, desconoce el principio de la efectividad de los  derechos, el derecho de acceso a la justicia y hace nugatoria la  tutela como mecanismo efectivo de protecci\u00f3n de dichos  derechos\u2019.  <\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed,  entonces, no siendo posible una decisi\u00f3n inhibitoria por el  juez de tutela, \u00e9ste debe decidir de fondo haciendo uso de los  elementos de juicio de que se dispone en el proceso, teniendo en  cuenta que la actuaci\u00f3n procesal debe ajustarse a los  principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial,  econom\u00eda, celeridad y eficacia (D. 2591\/91, art. 3\u00b0) y que  su misi\u00f3n, ante cualquier otra alternativa, es la de proteger  el derecho fundamental  amenazado o desconocido\u2019.  <\/p>\n<p>\u201cNo  cabe duda entonces, dadas las caracter\u00edsticas especiales del  proceso de tutela, que si de la situaci\u00f3n de hecho acreditada  en el informativo se deduce realmente la violaci\u00f3n de un  derecho fundamental, pero no se ha constituido adecuadamente el  litisconsorcio pasivo, puede el ad-quem e incluso la Corte cuando  hace uso de la potestad de revisi\u00f3n de los fallos de  instancia, revocar la decisi\u00f3n o decisiones sometidas a su  examen y ordenar al juez de primera instancia la integraci\u00f3n  del contradictorio para configurar la legitimaci\u00f3n en la causa  de la parte demandada. La adopci\u00f3n de esta conducta se adecua  y armoniza con el postulado legal de que en el proceso de tutela no  pueden expedirse fallos inhibitorios, pero cabr\u00eda se\u00f1alar  que mientras no se vincule debidamente a la parte demandada no es  posible proferir sentencia de m\u00e9rito, estimatoria o  desestimatoria de las pretensiones de la demanda\u201d.  <\/p>\n<p>4.\tLa  circunstancia que viene de advertirse, como ya se dijo, genera la  nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que, admitida la  acci\u00f3n, debi\u00f3 producirse la mencionada notificaci\u00f3n,  toda vez que se impidi\u00f3 a las aludidas carteras intervenir en  este particular escenario, exponer sus argumentos y, de ser el caso,  aportar las pruebas que pretenda hacer valer.  <\/p>\n<p>5.\tNo  obstante lo anterior, y ante la delicada situaci\u00f3n expuesta en  el escrito de tutela en punto de la problem\u00e1tica suscitada por  el virus Covid-19  al interior del Establecimiento Carcelario y  Penitenciario Las Mercedes, la Corte mantendr\u00e1 las \u00f3rdenes  contenidas en los numeral 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba de la parte  resolutiva del citado fallo, las cuales tendr\u00e1n vigencia hasta  que se decida nuevamente el amparo en primera instancia1.  <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>Con  fundamento en lo expuesto, el suscrito Magistrado la Sala de Casaci\u00f3n  Civil de la Corte Suprema de Justicia,  RESUELVE:  <\/p>\n<p>1.    Declarar  la nulidad de todo lo actuado al interior de la acci\u00f3n de  tutela de la referencia, a partir de la  sentencia proferida el 13 de mayo de los corrientes,  inclusive, para  que se disponga la vinculaci\u00f3n de los Ministerios de Justicia  y del Derecho, y, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,  sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas en los t\u00e9rminos  del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 138 del C\u00f3digo General  del Proceso.  <\/p>\n<p>2.     Como MEDIDA  PROVISIONAL,  y tal y como lo hab\u00eda dispuesto el   a quo constitucional  en el fallo impugnado, y  hasta que se resuelva nuevamente de fondo la primera instancia,  se ORDENA  al   Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC, y al  Director del Establecimiento Carcelario y Penitenciario Las Mercedes,  que de manera articulada con la Unidad de Servicios Hospitalarios y  Carcelarios \u2013 USPEC, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en  Salud PPL 2019, la ARL Positiva (solo en caso de empleados INPEC) y  las Secretar\u00edas de Salud de Monter\u00eda y del Departamento  de C\u00f3rdoba, a)  provean  de forma inmediata a los reclusos del Establecimiento Carcelario y  Penitenciario Las Mercedes y al personal de guardia y administrativo  que all\u00ed laboran, de los elementos suficientes de protecci\u00f3n  y bioseguridad, como tapabocas, guantes, alcohol o equivalentes, que  permitan minimizar el riesgo de contagio del covid-19; b)    la toma de muestras a los reclusos, guardianes y personal  administrativo del INPEC que laboren en el Centro Carcelario Las  Mercedes, y que presenten sintomatolog\u00eda relacionada con el  virus Covid\u201319, debiendo enviarlas de inmediato al Instituto  Nacional de Salud; c)  dispongan  al interior del referido carcelario de un lugar en condiciones  dignas, y siguiendo los siguiendo los protocolos m\u00e9dicos y de  seguridad carcelaria necesarios, donde puedan aislarse  preventivamente las personas que  resulten  positivos para  el  virus   covid-19, con el fin de evitar la propagaci\u00f3n del mismo.  <\/p>\n<p>3.\tDevu\u00e9lvase  el expediente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Monter\u00eda para que se reponga la  actuaci\u00f3n, de conformidad con lo anotado en la parte motiva de  esta providencia.  <\/p>\n<p>4.\tComun\u00edquese  lo aqu\u00ed resuelto a los interesados mediante telegrama y  l\u00edbrense las dem\u00e1s comunicaciones pertinentes.  <\/p>\n<p>Notif\u00edquese  y c\u00famplase,  <\/p>\n<p>\u00c1LVARO  FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO<br \/>\nMagistrado  <\/p>\n<p>1  \t\u00abSEGUNDO: (\u2026) ORDENAR  al Instituto Nacional  \tPenitenciario y Carcelario  &#8211; INPEC, al Director del Establecimiento  \tCarcelario y Penitenciario \u2013 Las Mercedes que de manera  \tarticulada con la Unidad de Servicios Hospitalarios y Carcelarios \u2013  \tUSPEC, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL2019, la  \tARL POSITIVA (solo en el caso de empleados INPEC) y las Secretar\u00e1s  \tde Salud de Monter\u00eda y el Departamento de C\u00f3rdoba, que  \tde forma inmediata provean a los reclusos del Establecimiento  \tCarcelario y Penitenciario Las Mercedes y al personal de guardia y  \tadministrativo que all\u00ed laboran, de los elementos suficientes  \tde protecci\u00f3n y bioseguridad, como tapabocas, guantes,  \talcohol o equivalentes que permitan minimizar el riesgo de contagio  \tdel covid \u2013 19.<br \/>\nTERCERO:  \tORDENAR   al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario  &#8211; INPEC,  \tal Director del Establecimiento Carcelario y Penitenciario \u2013  \tLas Mercedes que de manera articulada con la Unidad de Servicios  \tHospitalarios y Carcelarios \u2013 USPEC, el Consorcio Fondo de  \tAtenci\u00f3n en Salud PPL2019, la ARL POSITIVA (solo en el caso  \tde empleados INPEC) y las Secretar\u00e1s de Salud de Monter\u00eda  \ty el Departamento de C\u00f3rdoba, para que dispongan un lugar en  \tdonde se pueda materializar el aislamiento preventivo de todos  \taquellos casos que resulten positivos para el virus COVID-19 dentro  \tdel Centro Carcelario y Penitenciario \u2013 Las Mercedes en  \tcondiciones dignas y siguiendo los protocolos m\u00e9dicos y de  \tseguridad necesarios, para evitar la propagaci\u00f3n del  \tprenotado virus.<br \/>\nCUARTO:  \tORDENAR a la Unidad de Servicios Hospitalarios y Carcelarios \u2013  \tUSPEC y al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n de Salud PPL2019 para  \tque suministren los insumos para tomar muestras a los reclusos y los  \tguardianes y administrativos del INPEC que laboren en el Centro  \tCarcelario Las Mercedes, que presenten la sintomatolog\u00eda  \trelacionada con el virus Covid-19, para determinar o descartar que  \t\u00e9stos sean positivos para el virus, y a las Secretar\u00edas  \tde Salud de Monter\u00eda y del Departamento de C\u00f3rdoba que  \tsu personal proceda sin demora a dicha toma y el env\u00edo  \tinmediato al Instituto Nacional de Salud\u00bb.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ATC408-2020 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 23001-22-14-000-2020-00055-01 Bogot\u00e1, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020). 1. Corresponder\u00eda a la Corte decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta frente al fallo proferido el 13 de mayo del a\u00f1o en curso por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda, dentro de la acci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[107],"tags":[],"class_list":["post-103624","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-107"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103624","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=103624"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103624\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=103624"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=103624"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=103624"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}