{"id":103661,"date":"2026-07-02T21:35:49","date_gmt":"2026-07-02T21:35:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=103661"},"modified":"2026-07-02T21:35:49","modified_gmt":"2026-07-02T21:35:49","slug":"atc467-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/02\/atc467-2020\/","title":{"rendered":"ATC467-2020"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">ATC467-2020<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n.\u00b0 11001-02-03-000-2020-00074-01  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D.C., veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil veinte (2020).-  <\/p>\n<p>1.  La se\u00f1ora Mar\u00eda Marilyn Bri\u00f1ez Perdomo, formul\u00f3  incidente  de desacato  frente  al Comandante del Comando de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional de  Colombia, tras  considerar que dicho funcionario no ha dado cumplimiento a la orden  que le fue impartida por esta Corporaci\u00f3n en sentencia  STC201-2020 del 22 de enero de a\u00f1o en curso, dentro de la  acci\u00f3n de tutela de la referencia.  <\/p>\n<p>2.  No obstante, revisadas las diligencias remitidas electr\u00f3nicamente,  se advierte lo siguiente:  <\/p>\n<p>2.1. La solicitante solicit\u00f3 ante esta Corporaci\u00f3n la  protecci\u00f3n de su garant\u00eda superior de petici\u00f3n,  dado que el 10 de diciembre de 2019, solicit\u00f3 al Comandante  del Comando de Personal del Ej\u00e9rcito el llamamiento a  calificar servicios del Teniente Coronel Juan Gabriel Giraldo  Casta\u00f1eda, Comandante del Batall\u00f3n de Polic\u00eda  Militar n\u00ba 13.  <\/p>\n<p>2.2.   Mediante el fallo constitucional antes referido, se accedi\u00f3 a  la protecci\u00f3n invocada, ordenando \u00abal  Comandante del Comando de Personal del Ej\u00e9rcito, Brigadier  General Antonio Mar\u00eda Beltr\u00e1n D\u00edaz y\/o quien  haga sus veces (\u2026) que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de  cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n  de esta sentencia, proceda a contestar la solicitud elevada por la  querellante el 2 de diciembre de 2019 y, remitida a tal autoridad el  10 de diciembre siguiente, de manera clara, completa y de fondo, as\u00ed  como a notificar la respuesta a la interesada\u00bb.  <\/p>\n<p>2.3.   Ante la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada  por la accionante ante esta Colegiatura el pasado 16 de marzo, el d\u00eda  19 siguiente se requiri\u00f3 al Comandante del Comando de Personal  del Ej\u00e9rcito Nacional, Brigadier General Mauricio Moreno  Rodr\u00edguez, o a quien haga sus veces, para que se pronunciara  sobre los hechos referidos en el memorial allegado por aqu\u00e9lla,  llamado que fue reiterado el 29 de mayo del a\u00f1o en curso.  <\/p>\n<p>2.4.    Mediante oficio arrimado a este Despacho v\u00eda e-mail  el d\u00eda de ayer, el Coronel Jairo Antonio Castillo Colorado, en  su condici\u00f3n de Director de Personal del Ej\u00e9rcito  Nacional, inform\u00f3 a esta Corte lo siguiente:  <\/p>\n<p>\u00ab1.  Recibido el escrito de tutela, mediante el radicado No.  2020313000134121 se procedi\u00f3 a informar lo correspondiente,  documento dentro del cual se explica que el tr\u00e1mite del  derecho de petici\u00f3n interpuesto por la se\u00f1ora BRI\u00d1EZ  PERDOMO, no corresponde al Comando de Personal, teniendo en cuenta  que esta dependencia solo maneja lo correspondiente al personal  militar.  <\/p>\n<p>2.   Teniendo en cuenta lo anterior el Batall\u00f3n de Polic\u00eda  Militar No. 13 con el oficio NO. 9698 del 30 de diciembre de 2019,  otorga respuesta a lo que corresponde con esa Unidad T\u00e1ctica.  <\/p>\n<p>3.   Teniendo en cuenta que uno de los puntos del derecho de petici\u00f3n  y en lo que hace referencia al llamamiento a calificar servicios,  mediante el oficio No. 2020613000047901 del 14 de enero de 2020, se  explica a la peticionaria las razones por las cuales no se puede  retirar al se\u00f1or Teniente Coronel JUAN GABRIEL GIRALDO  CASTA\u00d1EDA Comandante del Batall\u00f3n de Polic\u00eda  Militar No. 13.  <\/p>\n<p>4.   Con el radicado No. 2020313000083901 del 21 de enero de 2020, se  oficia al Honorable magistrado ARIEL SALAZAR RAM\u00cdREZ,  explicando de manera clara la improcedencia de un desacato teniendo  en cuenta que la petici\u00f3n fus respondida en su totalidad a la  peticionaria, como se evidencia en los documentos que se anexan\u00bb.  <\/p>\n<p>2.5.     En la documentaci\u00f3n allegada obra constancia del env\u00edo  del oficio No. 2020613000047901 del 14 de enero, a trav\u00e9s del  cual como \u00abRespuesta  Derecho de Petici\u00f3n REF: Solicitud Calificaci\u00f3n de  Servicios\u00bb,   se le informa a la gestora lo siguiente:  <\/p>\n<p>\u00abCon  toda atenci\u00f3n, en respuesta a la solicitud radicada ante el  Comando del Ej\u00e9rcito el 03 de diciembre de 2019, allegada a  este Comando por competencia el d\u00eda 09 de enero del a\u00f1o  en curso, a trav\u00e9s de la cual solicita &quot;MANDAR  A CALIFICAR SERVICIOS AL  SE\u00d1OR TENIENTE CORONEL JUAN  GABRIEL  GIRALDO CASTA\u00d1EDA, COMANDANTE BATALL\u00d3N DE POLICIA  MILITAR NUMERO 13&quot;,  dentro del t\u00e9rmino legal previsto en el art\u00edculo 14 de  la Ley 1755 de 2015, le informo que su petici\u00f3n no puede ser  atendida de manera favorable, con fundamento en lo siguiente:  <\/p>\n<p>Verificado  el contenido de su escrito, este Comando considera que si bien es  cierto, su  preocupaci\u00f3n por la seguridad ciudadana reviste  gran importancia; tambi\u00e9n lo es, que respecto a la instalaci\u00f3n  de la base militar en los sectores por usted se\u00f1alados, no  depende directamente del se\u00f1or Teniente Coronel JUAN GABRIEL  GIRALDO CASTA\u00d1EDA, indic\u00e1ndole que este Comando realiz\u00f3  la gesti\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Seguridad, Convivencia  y Justicia de Bogot\u00e1, en aras de implementar la Base Militar,  pero luego de realizado el estudio previo de los terrenos puestos a  disposici\u00f3n por parte del Distrito, los mismos arrojaron que  operacionalmente los predios no cumplieron con los requisitos de  viabilidad, lo que impidi\u00f3 la ejecuci\u00f3n del proyecto.  <\/p>\n<p>Sin  embargo,   como  lo  indic\u00f3  el  Batall\u00f3n de  Polic\u00eda  Militar  No.  13  en  su contestaci\u00f3n fechada el  30  de   diciembre de  2019, la  Unidad Militar realiza constates patrullas  perim\u00e9tricas, puestos de control militar y se brinda seguridad  dentro de la misi\u00f3n constitucional determinada, de igual forma  existe participaci\u00f3n en cada uno de los consejos de seguridad  realizados en el municipio de Soacha -Cundinamarca.  <\/p>\n<p>Consecuente  con lo anterior, teniendo en cuenta que el Oficial ha cumplido  cabalmente sus funciones de comandante dentro de la \u00f3rbita de  sus competencias, no es posible acceder a la solicitud de llamamiento  a calificar\u00bb.  <\/p>\n<p>3.   De este modo, como a diferencia de lo considerado por la inconforme,  el funcionario cuestionado s\u00ed cumpli\u00f3 con los  se\u00f1alamientos que le fueron dados en la rese\u00f1ada  sentencia proferida por esta Sala, al dar respuesta concreta a lo  peticionado, la que fue remitida por la empresa Servientrega la  direcci\u00f3n reportada en el escrito petitorio, esto es, \u00abcalle  74B No. 103-52 Barrio Molinos del Viento \u00c1lamos Norte Bogot\u00e1  D.C.\u00bb, SE  ABSTIENE  el  Despacho de dar apertura al incidente de desacato formulado.  <\/p>\n<p>Por  Secretar\u00eda arch\u00edvense las presentes diligencias.  <\/p>\n<p>Notif\u00edquese  y c\u00famplase.  <\/p>\n<p>\u00c1LVARO  FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO<br \/>\nMagistrado1  <\/p>\n<p>1  \tEl presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en  \tel art\u00edculo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de  \t2020, por cuya virtud se autoriza la \u201cfirma  \taut\u00f3grafa mec\u00e1nica, digitalizada o escaneada\u201d.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ATC467-2020 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2020-00074-01 Bogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil veinte (2020).- 1. 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