{"id":103717,"date":"2026-07-02T21:44:52","date_gmt":"2026-07-02T21:44:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=103717"},"modified":"2026-07-02T21:44:52","modified_gmt":"2026-07-02T21:44:52","slug":"atc609-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/02\/atc609-2020\/","title":{"rendered":"ATC609-2020"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">Magistrado ponente  <\/p>\n<p>ATC609-2020<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n.\u00b0  11001-02-03-000-2020-01407-00<br \/>\n(Aprobado en  sesi\u00f3n de veintinueve de julio de dos mil veinte)  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D.C., treinta  (30) de julio de dos mil veinte (2020).  <\/p>\n<p>Revisadas  las diligencias, se advierte que hay lugar a dejar  sin efecto la totalidad de lo actuado, conforme pasa a explicarse.  <\/p>\n<p>TR\u00c1MITE  SURTIDO  <\/p>\n<p>1. Correspondi\u00f3  por reparto a este Despacho el asunto con radicado n\u00ba  11001-02-03-000-2020-01407-00,  siendo ingresado el 13 de julio de 2020.  <\/p>\n<p>2. Al d\u00eda  siguiente se profiri\u00f3 auto admisorio y se enviaron las  diligencias a la Secretar\u00eda de la Sala para notificaci\u00f3n  (14 de julio de 2020).  <\/p>\n<p>3. El proyecto fue  discutido y aprobado en Sala del 22 de julio de 2020 (STC4645-2020).  <\/p>\n<p>4.  El 23 de julio  de este a\u00f1o, Laura Marcela Qui\u00f1onez Ortiz, Auxiliar  Judicial Grado II de la Secretar\u00eda, rindi\u00f3 un informe  en el que comunic\u00f3 que por un error  involuntario,  efectu\u00f3 un doble reparto de la acci\u00f3n constitucional y  por ello ingres\u00f3 con antelaci\u00f3n el mismo amparo al  Despacho del Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo (rad.  n\u00ba  11001-02-03-000-2020-01386-00),  habi\u00e9ndose aprobado en la misma sesi\u00f3n del pasado 22 de  julio de 2020.  <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1.  Conforme  a la jurisprudencia de esta Sala, el debido proceso constituye: (\u2026)  un conjunto de garant\u00edas fundamentales que deben respetarse en  todo procedimiento, tr\u00e1mite, juicio o actuaciones  administrativas\u00bb (CSJ  SC, 5 de mayo de 2011 Rad. 00063-01, reiterada entre  otras, el 5  de marzo de 2015, ATC1153).  <\/p>\n<p>2. Dicha garant\u00eda  no fue atendida en el caso bajo estudio, conforme se constata con el  informe presentado por la Secretar\u00eda de la Sala al que se hizo  menci\u00f3n, seg\u00fan el cual:  <\/p>\n<p>\u00abPor  medio del presente, por requerimiento del Secretario de la Sala, se  precisa que por un error involuntario de la suscrita, el mismo  escrito de tutela se radic\u00f3 dos (2) veces con n\u00fameros  de radicaci\u00f3n 11001-02-03-000-2020-01386-00 y  11001-02-03-000-2020-01407-00; por ende, se explican las posibles  causas por las cuales se lleg\u00f3 a esta lamentable situaci\u00f3n:  <\/p>\n<p>1. El radicado  11001-02-03-000-2020-01386-00, lleg\u00f3 al correo electr\u00f3nico  internorepartotutelacivil@cortesuprema.gov.co  el d\u00eda lunes, 06 de julio: 09:03, remitido por el aplicativo  de tutela en l\u00ednea (tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co)  radicada el d\u00eda viernes, 3 de julio de 2020: 21:23; en los  datos que se extrajeron para la radicaci\u00f3n, errada e  involuntariamente se consign\u00f3 el nombre de la apoderada en  lugar del accionante.  <\/p>\n<p>2. El radicado  11001-02-03-000-2020-01407-00, lleg\u00f3 en tres (3) mensajes  electr\u00f3nicos al correo electr\u00f3nico  internorepartotutelacivil@cortesuprema.gov.co  los d\u00edas mi\u00e9rcoles, 08 de julio: 17:29 y jueves, 09 de  julio: 14:32 y 14:37, remitido del correo electr\u00f3nico de la  apoderada del accionante abg.leidyagamez@gmail.com,  adjuntando nuevamente el escrito de tutela, el cual fue revisado por  la suscrita empleada y debido al gran n\u00famero de escritos de  tutela que se tramitan diariamente no se puede tener memoria de  todos, se entendi\u00f3 como una nueva tutela susceptible de  reparto y en esta ocasi\u00f3n se consign\u00f3 el nombre  correcto del accionante y de su apoderada.  <\/p>\n<p>De lo anterior,  se ACLARA que aunque se incurri\u00f3 en el error involuntario en  el primer reparto de consignar el nombre de la apoderada en lugar del  accionante, se RESALTA que la accionante envi\u00f3  nuevamente el mismo escrito de tutela, en dos d\u00edas distintos y  por otra fuente electr\u00f3nica,  por lo tanto, se entendi\u00f3 que era  un nuevo escrito de tutela  id\u00f3neo de radicaci\u00f3n; de igual forma, se EXPRESA que  por las modificaciones en la forma del trabajo (teletrabajo)  derivadas de la actual situaci\u00f3n de emergencia en el pa\u00eds,  y aunque diariamente se est\u00e1 trabajando para mejorar los  filtros y as\u00ed evitar errores por parte de esta Secretar\u00eda,  se  menciona que de los tres (3) empleados encargados de la funci\u00f3n  de radicaci\u00f3n y reparto, solo uno (1) tiene acceso al sistema  gesti\u00f3n, lo  que conllev\u00f3 no tener el filtro por parte de la suscrita de  revisar el historial de la apoderada en el sistema integrado de  gesti\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, causando la nueva  radicaci\u00f3n del mismo escrito de tutela.  <\/p>\n<p>Se  rinde el presente informe por parte de la suscrita empleada el d\u00eda  23 de julio de 2020.  <\/p>\n<p>LAURA  MARCELA QUI\u00d1ONES ORTIZ<br \/>\nAuxiliar  Judicial Grado II<br \/>\nSecretar\u00eda  Sala de Casaci\u00f3n Civil\u00bb  <\/p>\n<p>El anterior  informe fue complementado por el Secretario de la Sala, quien expuso:<br \/>\n\u00ab(\u2026)  En primer lugar, debo decir que la Secretar\u00eda tiene unas  tareas transversales; la radicaci\u00f3n y reparto, la notificaci\u00f3n  y la ejecuci\u00f3n de las ordenes contenidas en las decisiones. En  este caso, el problema surgi\u00f3 en el grupo de trabajo de la  secci\u00f3n de radicaci\u00f3n y reparto.<br \/>\n(\u2026) El  trabajo de radicaci\u00f3n y reparto en tutela se realiza desde  casa y conforme la divisi\u00f3n de trabajo interna, la se\u00f1orita  Qui\u00f1ones y el se\u00f1or Cano deben revisar, sacar datos y  alistar las acciones constitucionales que llegan al correo  electr\u00f3nico de internorepartotutelacivil@cortesuprema.gov.co,   y los se\u00f1ores Carvajal y Osorio, con la informaci\u00f3n  que los dos primeros suministran, radican con el sistema de reparto y  alimentan la informaci\u00f3n en el mismo.<br \/>\nEn el caso en  concreto, el d\u00eda tres de julio de 2020 lleg\u00f3 por correo  electr\u00f3nico la tutela proveniente del aplicativo de \u201cTutela  y Habeas Corpus en L\u00ednea Rama Judicial\u201d, la  cual fue sometida a reparto el d\u00eda siete de julio siguiente,  correspondi\u00e9ndole  el radicado No. 11001-02-03-000-2020-01386-00.<br \/>\nSe observa que  el aplicativo remisor nombr\u00f3, en la referencia del cuerpo del  correo, a la se\u00f1ora Leidy Johana Ag\u00e1mez Arcia como  accionante (ver imagen I), pero en el archivo 1 del cuerpo de ese  mensaje, donde estaba el escrito de tutela (ver imagen III), constaba  que la citada era la apoderada y que quien fung\u00eda como  accionante era German Raul Luis Lakah. No obstante, la servidora  Laura Qui\u00f1ones, quien ten\u00eda la obligaci\u00f3n de  leer todos los archivos, le otorg\u00f3, para efectos de  radicaci\u00f3n, a la apoderada del suplicante, la calidad de  accionante, quedando as\u00ed radicada y repartida al despacho del  Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.<br \/>\nPosteriormente,  el d\u00eda ocho de julio lleg\u00f3 nuevamente la misma tutela,  en esta oportunidad remitida directamente por la apoderada, quien en  la parte final del cuerpo del correo electr\u00f3nico avis\u00f3  que ya la hab\u00eda enviado d\u00edas antes a trav\u00e9s del  m\u00f3dulo de tutelas y h\u00e1beas  corpus  (ver imagen II). A pesar de esto, la se\u00f1orita Qui\u00f1ones,  a quien tambi\u00e9n le correspondi\u00f3 revisar este segundo  asunto, enlist\u00f3 el mismo para pasar a repartir, sin advertir  el reporte dejado por la remitente. En esta oportunidad consign\u00f3  el nombre correcto del accionante.<br \/>\nA dicha acci\u00f3n  constitucional le toc\u00f3 el n\u00famero de radicado  11001-02-03-000-2020-01407-00  y la ponencia a su honorable despacho.  <\/p>\n<p>El sistema de  informaci\u00f3n no reconoci\u00f3 que ya se hab\u00eda  repartido el mismo asunto porque, claramente, no se ten\u00eda al  accionante en esa calidad desde la primera tutela repartida, de haber  sido as\u00ed, el sistema hubiese reconocido el n\u00famero de  c\u00e9dula o el nombre y dado la advertencia.<br \/>\nPara finalizar,  me permito informar que se dise\u00f1aran, inmediatamente, nuevos  controles en esa \u00e1rea de trabajo, con el fin mitigar este tipo  de errores, pero aclaro que actualmente las medidas para el trabajo  en casa de ellos (divisi\u00f3n del trabajo, n\u00famero de  personas a cargo y controles) y las herramientas con que cuentan, son  suficientes\u00bb.  <\/p>\n<p>3. Conforme a lo  anterior, en  el caso que se revisa, resulta evidente que el resguardo  constitucional de la referencia (n\u00ba  11001-02-03-000-2020-01407-00)  no  debi\u00f3 tramitarse, en la medida que ya hab\u00eda sido  asignado con antelaci\u00f3n a otro Despacho de esta Sala,  situaci\u00f3n que impone dejar sin efecto todo lo actuado al  existir identidad de partes, hechos y pretensiones con la tutela n\u00ba  11001-02-03-000-2020-01386-00.  <\/p>\n<p>4.  Finalmente,  frente a la solicitud de aclaraci\u00f3n efectuada por la apoderada  del accionante en la que pone de presente la irregularidad advertida,  deber\u00e1 estarse a lo aqu\u00ed dispuesto por sustracci\u00f3n  de materia.  <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En m\u00e9rito  de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n  Civil,  <\/p>\n<p>RESUELVE  <\/p>\n<p>PRIMERO:  dejar sin efecto todo lo actuado en la acci\u00f3n de tutela desde  el reparto.  <\/p>\n<p>SEGUNDO:  Remitir a Secretar\u00eda la tutela de la referencia para que se  re\u00fana en un solo tr\u00e1mite y se proceda a un nuevo  reparto.  <\/p>\n<p>TERCERO:  Requerir a la Secretar\u00eda de la Sala para que adopte controles  con el fin de evitar la duplicidad de tr\u00e1mites.  <\/p>\n<p>CUARTO:  En cuanto a la solicitud de aclaraci\u00f3n presentada por la  apoderada del accionante, deber\u00e1 estarse a lo aqu\u00ed  dispuesto.  <\/p>\n<p>QUINTO:  Comun\u00edquese lo aqu\u00ed dispuesto a las partes e  interesados a trav\u00e9s de un medio expedito.  <\/p>\n<p>LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA<br \/>\nPresidente de Sala  <\/p>\n<p>\u00c1LVARO  FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO  <\/p>\n<p>LUIS ALONSO  RICO PUERTA  <\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  <\/p>\n<p>FRANCISCO  TERNERA BARRIOS<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Magistrado ponente ATC609-2020 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2020-01407-00 (Aprobado en sesi\u00f3n de veintinueve de julio de dos mil veinte) Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020). 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