{"id":103718,"date":"2026-07-02T21:44:59","date_gmt":"2026-07-02T21:44:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=103718"},"modified":"2026-07-02T21:44:59","modified_gmt":"2026-07-02T21:44:59","slug":"atc610-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/02\/atc610-2020\/","title":{"rendered":"ATC610-2020"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">\u00c1LVARO  FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO<br \/>\nMagistrado  ponente  <\/p>\n<p>ATC610-2020<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n.\u00b0 47001-22-13-000-2020-00056-01<br \/>\n(Aprobado  en sesi\u00f3n virtual de treinta  de julio  dos mil veinte)  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D.C., treinta  (30)  de julio  de dos mil veinte (2020).-  <\/p>\n<p>La  Corte procede a resolver la consulta respecto  de la decisi\u00f3n proferida el 8 de julio del a\u00f1o en curso  por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Santa Marta, dentro del incidente  de desacato  formulado por Olimpia  Obreg\u00f3n Mor\u00e1n  frente a la  Fiduprevisora S.A.,  mediante  la cual se impuso sanci\u00f3n de arresto por dos (2) d\u00edas y  multa equivalente a cuatro (4) s.m.l.m.v., a Sandra del Castillo  Abella en su calidad de Directora de Prestaciones Econ\u00f3micas,  y, a Jaime Abril Morales, en su condici\u00f3n de Vicepresidente  del Fondo de Prestaciones Econ\u00f3micas, ambos de la citada  entidad.  <\/p>\n<p>ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>1.\tMediante  fallo del 30 de abril del a\u00f1o en curso, la Sala Civil Familia  del Tribunal Superior de Santa Marta salvaguard\u00f3 las garant\u00edas  superiores a la vida digna, a la salud y al m\u00ednimo vital de  que es titular el  menor Juli\u00e1n Camilo Restrepo Obreg\u00f3n, raz\u00f3n  por la que orden\u00f3 lo siguiente:  <\/p>\n<p>(ii)  a Fiduprevisora S.A., que \u00abdentro  de los dos (2) d\u00edas siguientes al recibo del acto  administrativo remitido por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n  Departamental, se pronuncie sobre su aprobaci\u00f3n y disponga la  inclusi\u00f3n de Juli\u00e1n Camilo Restrepo Obreg\u00f3n en  n\u00f3mina de pensionados y el correspondiente pago de la suma que  a \u00e9ste le corresponde para la fecha de pago m\u00e1s  pr\u00f3xima\u00bb  (subraya  la Sala).  <\/p>\n<p>(iii)  al  Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, que \u00abresuelva  de fondo la solicitud de levantamiento de medidas cautelares y  terminaci\u00f3n del proceso formulada por la se\u00f1ora Olimpia  Obreg\u00f3n Mor\u00e1n el dieciocho (18) de febrero pasado, al  interior del proceso de alimentos de mayores, iniciado por \u00e9sta,  en contra de Juli\u00e1n Restrepo Mej\u00eda, distinguido con el  radicado No. 000270-2007, y la notifique en legal forma, dentro de  los dos (2) d\u00edas siguientes a aquel en que el Consejo Superior  de la Judicatura, disponga el levantamiento de la suspensi\u00f3n  de t\u00e9rminos\u00bb.  <\/p>\n<p>2.\tLa  accionante solicit\u00f3  la apertura de incidente de desacato, manifestando que la  Fiduprevisora S.A. no ha acatado la orden que le fue impartida,  comoquiera que a\u00fan su hijo no ha sido incluido en la \u00abn\u00f3mina  de pensionados\u00bb,  y mucho menos ha recibido el pago correspondiente a la respectiva  mesada, pese a que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n  Departamental del Magdalena ya cumpli\u00f3 con \u00abaclarar\u00bb  el  \u00abacto  administrativo\u00bb  mediante  el cual reconoci\u00f3 a su descendiente como beneficiario la  pensi\u00f3n devengada por Juli\u00e1n Restrepo Mej\u00eda  (q.e.p.d.).  <\/p>\n<p>3.\tLa  Sala Civil Familia del Tribunal de Santa Marta en auto del 19 de  junio del a\u00f1o en curso, requiri\u00f3 a Sandra del Castillo  Abella, en su calidad de Directora de Prestaciones Econ\u00f3micas  de la Fiduprevisora S.A. y a Jaime Abril Morales, en su condici\u00f3n  de Vicepresidente del Fondo de Prestaciones Econ\u00f3micas de la  entidad incidentada, para que cumplieran con lo ordenado  constitucionalmente, remiti\u00e9ndose para los efectos los oficios  de rigor.  <\/p>\n<p>4.\tFrente  al requerimiento manifest\u00f3 la Fiduprevisora S.A., que aunque  ciertamente recibi\u00f3 el acto administrativo emitido por la   Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Magdalena,  \u00abse  encuentra nuevamente en estudio\u00bb  en el \u00ab\u00e1rea  de sustanciaci\u00f3n\u00bb  el tema del citado menor, por lo que, en su sentir, s\u00ed  acataron la orden de tutela memorada.  <\/p>\n<p>5.    Mediante prove\u00eddo del 25 de junio siguiente, se abri\u00f3  formalmente el incidente de desacato en contra de los mentados  funcionarios, libr\u00e1ndose la respectiva comunicaci\u00f3n de  enteramiento (fls. 43 al 48, ib.),  y dentro del t\u00e9rmino otorgado para contestar, la entidad  incidentada se pronunci\u00f3 con argumentos similares a los  expuestos con antelaci\u00f3n, aseverando,, que \u00abfue  recibida la orden de pago el d\u00eda 26 de junio de 2020 por parte  del ente territorial frente a la prestaci\u00f3n solicitada, la  cual se encuentra en el \u00e1rea de pagos para ser incluida en  n\u00f3mina, siempre y cuando la misma se encuentre ajustada a  derecho,  teniendo en cuenta lo anterior, no  da lugar al requerimiento efectuado por su despacho como desacato  puesto que nos encontramos dentro del t\u00e9rmino legal para la  revisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n aportada\u00bb  (subraya  la Corte).  <\/p>\n<p>6.\tAgotado  el tr\u00e1mite pertinente, en prove\u00eddo del 8 de julio  pasado, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta  resolvi\u00f3 imponer sanci\u00f3n  de arresto por dos (2) d\u00edas y multa equivalente a cuatro (4)  s.m.l.m.v. en contra de Sandra del Castillo Abella, en su calidad de  Directora de Prestaciones Econ\u00f3micas y de Jaime Abril Morales,  en su condici\u00f3n de Vicepresidente del Fondo de Prestaciones  Econ\u00f3micas, ambos de Fiduprevisora S.A., luego de apreciar que  esta \u00faltima entidad, pese a que recibi\u00f3 el acto  administrativo proveniente de la Secretar\u00eda  de Educaci\u00f3n Departamental del Magdalena en el que se  reconoci\u00f3 y se orden\u00f3 el pago de la pensi\u00f3n de  sobrevivientes a favor del menor Juli\u00e1n  Camilo Restrepo Obreg\u00f3n, todav\u00eda no ha cumplido con  incluirlo en la \u00abn\u00f3mina  de pensionados\u00bb para  que le sea cancelada la mesada, lo que \u00abdenota  displicencia en acatar la orden de resguardo\u00bb.<br \/>\nCONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1.    De entrada cabe precisar, que acorde con lo previsto en el inciso  2\u00aa del art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, \u00abla  sanci\u00f3n por desacato ser\u00e1 impuesta por el mismo juez\u00bb  que  profiri\u00f3 la orden, mediante tr\u00e1mite incidental; en  raz\u00f3n a lo cual no existe duda de la competencia de esta Sala  para desatar el grado de consulta respecto de la sanci\u00f3n  impuesta por el Tribunal Constitucional de instancia.  <\/p>\n<p>2.\tAhora,  de conformidad con la norma en cita, el \u00e1mbito de esta  decisi\u00f3n ata\u00f1e en determinar si debe mantenerse o  revocarse la sanci\u00f3n impuesta por el  Cuerpo Colegiado de Medell\u00edn,  circunstancia que impone verificar el  destinatario de la orden, el t\u00e9rmino temporal para ejecutarla,  y, el alcance de la misma, con el fin de examinar si efectivamente se  cumpli\u00f3 la orden impartida mediante la sentencia; de este  modo, entonces, si de dicho an\u00e1lisis se concluye en la  inobservancia de lo ordenado constitucionalmente, habr\u00e1 que  determinarse si \u00e9ste fue total o parcial, y las razones por  las cuales se produjo, e igualmente si hubo o no responsabilidad  subjetiva del sujeto obligado, para finalmente, si \u00e9sta  existe, imponerle la sanci\u00f3n y para esto, obviamente, es  necesario darle tr\u00e1mite al incidente propuesto.  <\/p>\n<p>3.   As\u00ed las cosas, la actividad que la Corte debe realizar, se  ci\u00f1e a efectuar un ejercicio de comparaci\u00f3n o cotejo  entre lo dispuesto en la decisi\u00f3n emitida dentro del memorado  proceso constitucional, y la conducta calificada como indiferente,  negligente o insuficiente que se reprocha, dado que como lo indicara  esta Sala en oportunidad anterior al resolver un asunto de igual  naturaleza al que ahora se examina, \u00abel  desacato se predica de quien incumple la orden emanada del Juez de  tutela, pues se parte del supuesto de que el sujeto contra quien se  pronunci\u00f3 la decisi\u00f3n, debe  ajustar estrictamente su conducta a los par\u00e1metros se\u00f1alados  por el fallador, tendiente a ordenar que cese la vulneraci\u00f3n  que motiv\u00f3 el proceso constitucional\u00bb  (CSJ  ATC1060-2019).  <\/p>\n<p>4.\tUna  vez establecida la competencia funcional de esta Corte en el  escenario de la consulta prevista en la ley, y revisadas las  diligencias allegadas, se revela que habr\u00e1 de ratificarse la  sanci\u00f3n impuesta a los incidentados,  si en cuenta se tiene lo siguiente:  <\/p>\n<p>4.1.\tLa  acci\u00f3n de tutela origen del presente tr\u00e1mite fue  formulada por Olimpia Obreg\u00f3n Mor\u00e1n en nombre de su  menor hijo Juli\u00e1n  Camilo Restrepo Obreg\u00f3n, quien padece de \u00abs\u00edndrome  de down\u00bb,  para que, entre otras cosas, se ordenara a Fiduprevisora S.A. que  \u00abuna  vez realizada la correcci\u00f3n por parte de la Secretaria de  Educaci\u00f3n Departamental del Magdalena, proceda a realizar el  desembolso de los recursos adeudados por concepto de retroactivo  pensional y las mesadas que se vayan causando, imprimiendo celeridad  a dichos tr\u00e1mites\u00bb,  pues la pensi\u00f3n dejada por su difunto esposo es el \u00fanico  ingreso con el que cuentan para subsistir.  <\/p>\n<p>4.2.\tEn  atenci\u00f3n a lo anterior, en fallo del 30 de abril del a\u00f1o  en curso, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta  ampar\u00f3 los derechos a la  vida digna, a la salud y al m\u00ednimo vital del prenombrado ni\u00f1o  y le orden\u00f3 a la  Fiduprevisora S.A., concretamente  que \u00abdentro  de los dos (2) d\u00edas siguientes al recibo del acto  administrativo remitido por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n  Departamental, se pronuncie sobre su aprobaci\u00f3n y disponga la  inclusi\u00f3n de Juli\u00e1n Camilo Restrepo Obreg\u00f3n en  n\u00f3mina de pensionados y el correspondiente pago de la suma que  a \u00e9ste le corresponde para la fecha de pago m\u00e1s  pr\u00f3xima\u00bb.  <\/p>\n<p>4.3.\tEn  las presentes diligencias, la entidad incidentada asegur\u00f3 que  recibi\u00f3 \u00abla  orden de pago el d\u00eda 26 de junio de 2020 por parte del ente  territorial frente a la prestaci\u00f3n solicitada, la  cual se encuentra en el \u00e1rea de pagos para ser incluida en  n\u00f3mina, siempre y cuando la misma se encuentre ajustada a  derecho\u00bb.  <\/p>\n<p>4.4.\tBajo  el anterior panorama, es  claro que los aqu\u00ed incidentados no han acatado lo dispuesto en  el fallo constitucional memorado, en el cual se les orden\u00f3 que  en el t\u00e9rmino  de dos (2) d\u00edas,  en primer lugar, se pronunciaran sobre la aprobaci\u00f3n del acto  administrativo mediante el cual la Secretar\u00eda  de Educaci\u00f3n Departamental del Magdalena  reconoci\u00f3 al menor Juli\u00e1n Camilo Restrepo Obreg\u00f3n  como beneficiario de la pensi\u00f3n de su difunto padre Juli\u00e1n  Restrepo Mej\u00eda;  y, en segundo t\u00e9rmino,  que incluyeran al prenombrado ni\u00f1o  en la \u00abn\u00f3mina  de pensionados\u00bb para  que comenzara a recibir el pago de ese emolumento, sin que hasta  ahora hayan cumplido con esos requerimientos, m\u00e1xime cuando en  la sentencia origen del presente tr\u00e1mite se destac\u00f3 la  importancia de otorgarle la protecci\u00f3n inmediata  de los derechos fundamentales al menor de edad dada su condici\u00f3n  particular.  <\/p>\n<p>En  este orden de ideas,  es deber de esta Corporaci\u00f3n mantener la sanci\u00f3n  impuesta a los  citados funcionarios.  <\/p>\n<p>\u00abcomo  [e]n  la sentencia T-098\/2002 se record\u00f3 que el Art\u00edculo 86  de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que a  consecuencia de la acci\u00f3n de tutela la protecci\u00f3n de  los derechos fundamentales se traduce en una ORDEN, es decir, una  decisi\u00f3n que debe ser obedecida o satisfecha. \u2026 Seg\u00fan  el decreto 2591 de 1991 es el Juez de primera instancia el encargado  del cumplimiento cabal de la orden impartida. La labor del Juez no es  solamente tramitar el incidente de desacato, cuando se instaure por  incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea  efectivo el respeto a los derechos fundamentales. El Juez de primera  instancia no pierde competencia hasta tanto la orden sea  completamente cumplida\u00bb.  <\/p>\n<p>\u00abEn  la sentencia  T-942\/00 la Corte Constitucional expres\u00f3: \u20186.  Competencia y funciones del juez de primera instancia. En conclusi\u00f3n,  el incidente de desacato no es el punto final de una tutela  incumplida. El desacato es un simple incidente que puede o no  tramitarse. Lo  que es obligatorio para el juez de primera instancia, en cuanto no  pierde competencia para ello, es hacer cumplir la orden de tutela\u2019\u00bb  (sent.  T-235\/02, se subraya)\u00bb (CSJ  ATC313-2019).  <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En  m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casaci\u00f3n Civil, MODIFICA  la  resoluci\u00f3n  sancionatoria impuesta a Sandra  del Castillo Abella  y Jaime Abril Morales, el  8 de julio de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Santa Marta, en el sentido de imponerles a  cada uno \u00fanicamente sanci\u00f3n de  multa equivalente a cinco (5) s.m.l.m.v., pues  debido a la pandemia generada por el coronavirus  Covid-19,  no es recomendable castigarlos con arresto.  <\/p>\n<p>Previa  notificaci\u00f3n  a las partes por el medio m\u00e1s expedito, devu\u00e9lvase la  actuaci\u00f3n surtida a  la oficina judicial de origen para  que forme parte del respectivo expediente. Of\u00edciese.  <\/p>\n<p>LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA<br \/>\nPresidente  de Sala  <\/p>\n<p>\u00c1LVARO  FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO  <\/p>\n<p>AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  <\/p>\n<p>LUIS  ALONSO RICO PUERTA  <\/p>\n<p>OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  <\/p>\n<p>FRANCISCO  TERNERA BARRIOS<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00c1LVARO FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO Magistrado ponente ATC610-2020 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 47001-22-13-000-2020-00056-01 (Aprobado en sesi\u00f3n virtual de treinta de julio dos mil veinte) Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020).- La Corte procede a resolver la consulta respecto de la decisi\u00f3n proferida el 8 de julio del a\u00f1o en curso por la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[107],"tags":[],"class_list":["post-103718","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-107"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103718","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=103718"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103718\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=103718"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=103718"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=103718"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}