{"id":103732,"date":"2026-07-02T21:47:58","date_gmt":"2026-07-02T21:47:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=103732"},"modified":"2026-07-02T21:47:58","modified_gmt":"2026-07-02T21:47:58","slug":"atc647-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/02\/atc647-2020\/","title":{"rendered":"ATC647-2020"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">ATC647-2020<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n.\u00b0 11001-02-03-000-2020-01587-00  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D. C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020).  <\/p>\n<p>1.  En el presente asunto, Libia  Luz Botero Jim\u00e9nez  interpuso acci\u00f3n de tutela frente al Juzgado  Primero Civil del Circuito de Envigado.  La accionante critica de manera concreta el auto de 5  de octubre de 2018, a trav\u00e9s del cual el despacho querellado  le neg\u00f3 la entrega de dineros en el proceso ejecutivo  promovido  por Iv\u00e1n  Dar\u00edo C\u00e1rdenas Botero frente a ella y los herederos  determinados e indeterminados de Rosa Elvira Botero Mej\u00eda,  radicado 2014-00001-00.  <\/p>\n<p>2.  El 9 de marzo de 2020, el magistrado Jos\u00e9 Gildardo Ram\u00edrez  Giraldo integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Villavicencio, a quien le fue asignado el  conocimiento de la queja, de conformidad con lo previsto por el  numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de  Procedimiento Penal declar\u00f3 su impedimento y, en consecuencia,  se abstuvo de \u00abavocar  conocimiento de la presente tutela\u00bb.<br \/>\nPara  tal proceder, sostuvo que \u00abrevisado  el escrito tutela se observa que dentro de las providencias que se  endilgan como vulneradoras, est\u00e1 la sentencia proferida dentro  del proceso ejecutivo presentado por Iv\u00e1n Dar\u00edo  C\u00e1rdenas Botero y en contra de los herederos determinados e  indeterminados de Rosa Elvira Botero Mej\u00eda, que cursa en el  Juzgado Primero Civil Del Circuito De Envigado, bajo el Rdo.  0526631530012014000100; siendo que tal decisi\u00f3n fue conocida  en segunda instancia por la Sala de Decisi\u00f3n, siendo el  suscrito el magistrado ponente\u00bb.  Y,  orden\u00f3 \u00abDEVOLVER  el expediente a Secretar\u00eda para que sea repartida al  magistrado que sigue en turno, a fin de que adopte la decisi\u00f3n  correspondiente\u00bb  (folios  53 y 54).  <\/p>\n<p>3.  El 11 de marzo de 2020, la magistrada Martha Cecilia Ospina Pati\u00f1o  acept\u00f3 la manifestaci\u00f3n anteriormente referida.  Asimismo, se declar\u00f3 impedida para continuar con el tr\u00e1mite  y orden\u00f3 \u00abPASAR  la presente manifestaci\u00f3n y el resto de la actuaci\u00f3n a  la honorable Magistrada que sigue en turno, Dra. Mar\u00eda  Euclides Puerta Montoya, para lo que estime pertinente, conforme lo  dispuesto en el art\u00edculo 140 del C\u00f3digo General del  Proceso, normativa procedimental aplicable al tr\u00e1mite de la  acci\u00f3n de tutela\u00bb.  <\/p>\n<p>Estim\u00f3  que \u00aba  efectos de surtir el tr\u00e1mite que corresponde conforme al  art\u00edculo 140 del C.G.P., manifestado el impedimento, el  Magistrado dispuso remitir las diligencias a la suscrita, quien le  sigue en turno, encontr\u00e1ndose que no s\u00f3lo debe ser  aceptado el mismo porque efectivamente el Magistrado Ram\u00edrez  Giraldo fue ponente al decidir la segunda instancia dentro del  proceso que ahora se cuestiona, sino que adem\u00e1s, la suscrita  Magistrada debe manifestar que en ella recae la misma causal de  impedimento en la medida en que funge como primera revisora dentro de  la Sala Tercera de Decisi\u00f3n Civil, del Magistrado Dr. Jos\u00e9  Gildardo Ram\u00edrez Giraldo, suscribiendo la sentencia proferida  en audiencia celebrada el d\u00eda 30 de agosto de 2018\u00bb  (folios 59-60).  <\/p>\n<p>4.  El 13 de marzo de 2020, la magistrada Mar\u00eda Euclides Puerta  Montoya exterioriz\u00f3 su \u00abimpedimento  para conocer de la presente solicitud de tutela jur\u00eddica  constitucional con apoyo en el C\u00f3digo Procesal Penal art. 56  num. 6\u00b0 y en el C\u00f3digo General del Proceso art. 141 num.  2\u00b0, pues conoc[i\u00f3]  y particip[\u00f3]  en el estudio dentro del proceso objeto de la queja, radicado 05001  31 53 001 2014 00001 01 en virtud del recurso de alzada presentado  frente a la sentencia, cuando correspondi\u00f3 a esta Sala Tercera  de Decisi\u00f3n Civil Magistrado Ponente Doctor Jos\u00e9  Gildardo Ram\u00edrez Giraldo desatar la instancia; en tales  condiciones, p\u00e1sese el proceso al Honorable Magistrado que  sigue en turno de la sala Cuarta de Decisi\u00f3n Civil\u00bb  (folio  63).  <\/p>\n<p>5.  El 16 de marzo de 2020, el magistrado Juan Carlos Sosa Londo\u00f1o  dispuso la remisi\u00f3n inmediata del expediente a esta  Corporaci\u00f3n. Lo anterior, por cuanto \u00abde  los hechos narrados por la actora, se evidencia que no s\u00f3lo  reprocha la decisi\u00f3n proferida por el Juez Primero Civil del  Circuito de Oralidad de Envigado, sino tambi\u00e9n la sentencia  proferida en segunda instancia por la Sala Tercera Civil de Decisi\u00f3n  de esta Corporaci\u00f3n\u00bb.  As\u00ed  las cosas, precis\u00f3 que \u00abeste  despacho carece de competencia para asumir el conocimiento de la  presente solicitud de amparo, por cuanto al llamarse a intervenir en  la acci\u00f3n constitucional a dicha Sala de Decisi\u00f3n, la  competencia para asumir el conocimiento de la misma corresponde a la  Corte Suprema de Justicia, a quien le ser\u00e1n remitidas las  diligencias para los efectos legales pertinentes\u00bb  (folios  66-68).  <\/p>\n<p>6.  El 4 de agosto de 2020, esta Colegiatura admiti\u00f3 la solicitud  de protecci\u00f3n constitucional. Sin embargo, de la revisi\u00f3n  minuciosa de la queja para efectos de elaborar el correspondiente  proyecto y de conformidad con la respuesta brindada por el tribunal  censurado se advierte que esta Sala no es competente para continuar  con el conocimiento del asunto.  <\/p>\n<p>En  efecto, surge latente que los reparos est\u00e1n enfilados, se  itera, puntualmente contra el Juzgado Primero  Civil del Circuito de Envigado y en manera alguna se encuentra  involucrada la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Medell\u00edn.  <\/p>\n<p>Mas  a\u00fan, cuando esa colegiatura, ante esta sede, expres\u00f3  que \u00abes  menester advertir que en esta instancia se declar\u00f3 desierto el  recurso por la no sustentaci\u00f3n del recurso por parte de la  parte demandada que era la apelante, por lo que no existe ninguna  vulneraci\u00f3n a los derechos invocados\u00bb.  <\/p>\n<p>7.  As\u00ed las cosas, se observa que la vinculaci\u00f3n del  enunciado tribunal s\u00f3lo  es \u00abaparente\u00bb  toda vez que en modo alguno la promotora encauza las circunstancias  denunciadas a una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n de aquel. Es  claro que la  pretensi\u00f3n de la querellante se dirige a cuestionar las  decisiones que le negaron la entrega de dineros.  <\/p>\n<p>8.  Por tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00b0 del  art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por  el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, norma que, en su  tenor dispone, que \u00abLas  acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo  superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada\u00bb.  Se  ordenar\u00e1 devolver la presente actuaci\u00f3n a la Sala Civil  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn para  que, sin dilaci\u00f3n alguna, conozca la solicitud constitucional.  <\/p>\n<p>En  consecuencia, se resuelve:  <\/p>\n<p>Primero:  Devolver de manera inmediata y por intermedio de la Secretar\u00eda  de la Sala las presentes diligencias a la Sala Civil del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn para que asuma su  conocimiento.  <\/p>\n<p>Segundo:  Enterar  lo aqu\u00ed decidido a la accionante y dem\u00e1s partes e  interesados. Env\u00edeseles copia de este prove\u00eddo.  <\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE  <\/p>\n<p>FRANCISCO  TERNERA BARRIOS<br \/>\nMagistrado<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ATC647-2020 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2020-01587-00 Bogot\u00e1, D. C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020). 1. 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