{"id":103746,"date":"2026-07-02T21:49:30","date_gmt":"2026-07-02T21:49:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=103746"},"modified":"2026-07-02T21:49:30","modified_gmt":"2026-07-02T21:49:30","slug":"atc701-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/02\/atc701-2020\/","title":{"rendered":"ATC701-2020"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">LUIS ALONSO  RICO PUERTA<br \/>\nMagistrado  Ponente  <\/p>\n<p>ATC701-2020<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n\u00b0 11001-22-03-000-2020-00956-01  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D.C., veinticuatro  (24) de agosto de dos mil veinte (2020).  <\/p>\n<p>2.\tEl  art\u00edculo 2.2.3.1.1.4. del Decreto 1069 de 2015 se\u00f1ala  que las decisiones que se surtan en el rito constitucional deben ser  notificadas \u00aba  las partes o intervinientes\u00bb  con  lo que se garantiza a los terceros la protecci\u00f3n de sus  intereses los cuales pueden verse afectados con la resoluci\u00f3n  que legalmente se profiera  <\/p>\n<p>3.\tLa  referida normativa impone  al juez de tutela preservar a las personas con legitimidad en un  juicio su derecho a la defensa, con el fin de asegurar el  cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorg\u00f3  en el presente caso, pues en la  providencia del pasado 14 de julio de 2020, que dio apertura al  tr\u00e1mite procesal, se omiti\u00f3 la vinculaci\u00f3n y  notificaci\u00f3n de la Superintendencia de Sociedades, a efectos  de que pudiera ejercer su prerrogativa de contradicci\u00f3n, toda  vez que le puede asistir alg\u00fan inter\u00e9s en el resultado  de la presente salvaguarda.  <\/p>\n<p>4.\tEn  materia de enteramiento de las actuaciones surtidas en la acci\u00f3n  constitucional, el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991  dispone: \u00ab[L]as  providencias que se dicten se notificar\u00e1n a las partes o  intervinientes, por el medio que el juez considere m\u00e1s  expedito y eficaz\u00bb.  <\/p>\n<p>Por  su parte, el canon  5\u00ba del Decreto 306 de 1992 establece: \u00ab[D]e  conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991 todas  las providencias que se dicten en el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n  de tutela se deber\u00e1n notificar a las partes o a los  intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la  acci\u00f3n de tutela y el particular, la entidad o autoridad  p\u00fablica contra la cual se dirige la acci\u00f3n de tutela de  conformidad con el art\u00edculo 13 del Decreto 2591 de 1991\u00bb,  y a\u00f1ade que \u00ab[E]l  juez velar\u00e1 porque de acuerdo con las circunstancias, el medio  y la oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la  misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb.<br \/>\nEn  el mismo sentido, el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991  consagra que el fallo proferido en el resguardo, \u00abse  notificar\u00e1 por telegrama o por otro medio expedito que asegure  su cumplimiento, a m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente de haber  sido proferido\u00bb.  <\/p>\n<p>Sobre la necesidad  de enterar de la iniciaci\u00f3n del auxilio a todos los  directamente interesados en sus resultas, la jurisprudencia  constitucional ha dicho que:  <\/p>\n<p>\u00ab(\u2026)  la notificaci\u00f3n no es un acto meramente formal y desprovisto  de sentido, ya que su fundamento es el debido proceso y debe surtirse  con independencia de que la decisi\u00f3n final sea favorable o  desfavorable a las pretensiones de quien acude a la tutela en  b\u00fasqueda de protecci\u00f3n, sin que la naturaleza informal  de este procedimiento, su car\u00e1cter preferente y sumario o los  principios de celeridad, econom\u00eda y eficacia que lo informan  sirvan de pretexto al juez para desarrollar y culminar el tr\u00e1mite  a espaldas de alguna de las partes o de los terceros interesados. (\u2026)  <\/p>\n<p>La  alusi\u00f3n que contienen las normas que se acaban de citar a  medios que sean \u201cexpeditos y eficaces\u201d para realizar la  notificaci\u00f3n, advierte con claridad acerca de la forma como el  juez ha de poner en conocimiento de las partes y de los interesados  en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela su iniciaci\u00f3n,  las providencias dictadas y el fallo, cuidando siempre de que la  diligencia, lejos de convertirse en un acto procesal m\u00e1s,  cumpla su cometido que no es otro distinto de lograr la comparecencia  y la vinculaci\u00f3n efectiva de los notificados a las actuaciones  y de mantenerlos enterados acerca del curso del proceso,  permiti\u00e9ndoles as\u00ed asumir su defensa. (\u2026) En  cuanto a la notificaci\u00f3n del fallo de tutela, conviene  precisar que la referencia que a la comunicaci\u00f3n telegr\u00e1fica  se halla plasmada en el art\u00edculo 30 del decreto 2591 de 1991  no limita las facultades del juez para acudir a otros medios cuando  quiera que los estime m\u00e1s eficaces (\u2026)\u00bb  (CC  T-247\/97, A-262\/01, A-018\/05, entre otros pronunciamientos).  <\/p>\n<p>5.\tLo  enunciado cobra mayor relevancia, en el sentido que lo pretendido por  la sociedad accionante es que \u00abse  ordene al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogot\u00e1 entregar  los dineros que fueron embargados en el proceso ejecutivo que all\u00ed  se tramita con radicado 2017-00533-00 que asciende aproximadamente a  $430.000.000 y que no le han sido devueltos a pesar que la medida  cautelar fue levantada mediante prove\u00eddo del 3 de abril de  2019, mora judicial injustificada que lesiona sus prerrogativas en  atenci\u00f3n a que se encuentra desde el 29 de octubre de 2019 en  reorganizaci\u00f3n empresarial ante la Superintendencia de  Sociedades, por lo que la devoluci\u00f3n de los dineros se hace  urgente y prioritaria\u00bb,  situaci\u00f3n que tornaba necesaria la vinculaci\u00f3n a este  tr\u00e1mite del  referido organismo para  que se pronunciara al respecto y tener as\u00ed mayores elementos  de juicio para el momento de adoptar la decisi\u00f3n.  <\/p>\n<p>6.\tEn  raz\u00f3n de lo expuesto y conforme lo preceptuado en el art\u00edculo  138 del C\u00f3digo General del Proceso, particularmente sus  incisos 2\u00ba y 3\u00ba, sobre los efectos de la nulidad declarada  y la renovaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, ser\u00e1 menester  invalidar exclusivamente la sentencia de primera instancia, en tanto  es el \u00fanico acto procesal que puede calificarse como  \u00abposterior  al motivo que la produjo y que resulte afectada por este\u00bb,  lo cual supone la conservaci\u00f3n de la eficacia de los dem\u00e1s  sucesos previos, y de toda la prueba, en los t\u00e9rminos de la  norma que se viene aplicando.  <\/p>\n<p>7.\tEn  consecuencia, para la reanudaci\u00f3n del tr\u00e1mite el a  quo  deber\u00e1 realizar la vinculaci\u00f3n pretermitida respecto de  la citada Superintendencia para que ejerza su derecho de defensa y  una vez cumplido ello proceda a dictar un nuevo fallo que defina el  grado de conocimiento a su cargo.  <\/p>\n<p>En  m\u00e9rito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala  de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia,  <\/p>\n<p>RESUELVE  <\/p>\n<p>PRIMERO:  Declarar  la nulidad de la sentencia proferida por la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1,  el  23 de julio de 2020,  dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia.  <\/p>\n<p>SEGUNDO:  En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la corporaci\u00f3n  de origen para que rehaga la actuaci\u00f3n, conforme lo anotado en  la parte motiva de esta providencia.  <\/p>\n<p>TERCERO:  Ent\u00e9rese de lo aqu\u00ed resuelto a los interesados por un  medio expedito y l\u00edbrense las dem\u00e1s comunicaciones  pertinentes.  <\/p>\n<p>Notif\u00edquese  y c\u00famplase,  <\/p>\n<p>LUIS ALONSO  RICO PUERTA<br \/>\nMagistrado<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Ponente ATC701-2020 Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-22-03-000-2020-00956-01 Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020). 2. El art\u00edculo 2.2.3.1.1.4. del Decreto 1069 de 2015 se\u00f1ala que las decisiones que se surtan en el rito constitucional deben ser notificadas \u00aba las partes o intervinientes\u00bb con lo que se garantiza a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[107],"tags":[],"class_list":["post-103746","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-107"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103746","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=103746"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103746\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=103746"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=103746"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=103746"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}