{"id":103756,"date":"2026-07-02T21:50:36","date_gmt":"2026-07-02T21:50:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/?p=103756"},"modified":"2026-07-02T21:50:36","modified_gmt":"2026-07-02T21:50:36","slug":"atc711-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2026\/07\/02\/atc711-2020\/","title":{"rendered":"ATC711-2020"},"content":{"rendered":"<div style=\"white-space:pre-wrap;overflow-wrap:anywhere;word-break:break-word;max-width:100%;\">ATC764-2020<br \/>\nRadicaci\u00f3n  n\u00b0 11001-02-03-000-2020-02335-00  <\/p>\n<p>Bogot\u00e1,  D. C., tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020).  <\/p>\n<p>Se  dirime el conflicto negativo de competencia suscitado entre los  Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Villeta y Catorce Promiscuo  Municipal de Bogot\u00e1 D.C., para conocer de la tutela que Carlos  Adelmo Parrado Riveros instaur\u00f3 contra la Corporaci\u00f3n  de Vivienda de los Empleados del ICA \u201cCorveica\u201d.  <\/p>\n<p>ANTECEDENTES  <\/p>\n<p>1.-  Ante el primer estrado el promotor procur\u00f3 la protecci\u00f3n  de su derecho de petici\u00f3n violentado, seg\u00fan su dicho,  por \u00abCorveica\u00bb.  <\/p>\n<p>2.-  \tLa citada autoridad repeli\u00f3 el asunto y lo dirigi\u00f3 a  los Juzgados Civiles Municipales de Bogot\u00e1, D.C., en raz\u00f3n  a que \u00ablos  hechos que dieron lugar a la presunta vulneraci\u00f3n y que  motivan la presente acci\u00f3n constitucional -presunta no  contestaci\u00f3n de un derecho de petici\u00f3n por la accionada  Corveica- ocurrieron en la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., por cuanto  la entidad accionada tiene su domicilio principal en dicha ciudad\u00bb  (21  ag. 2020).  <\/p>\n<p>3.-  \tEl receptor tampoco quiso solventar los pedimentos del gestor y  provoc\u00f3 el conflicto que aqu\u00ed se desata, por cuanto  \u00abresulta  indiscutible que, aunque la vecindad de la sociedad accionada es la  ciudad de Bogot\u00e1, el preponderante y fundado fuero de  predilecci\u00f3n del accionante para el ejercicio del mecanismo de  protecci\u00f3n constitucional es la ciudad de Villeta  (Cundinamarca) \u2013 sitio donde se espera la contestaci\u00f3n y  donde se extra\u00f1a el pronunciamiento\u00bb  (26 ag. 2020).  <\/p>\n<p>CONSIDERACIONES  <\/p>\n<p>1.- Teniendo  en cuenta que la presente colisi\u00f3n comprende \u00abdespachos  de distintos distritos judiciales\u00bb,  a esta Sala le ata\u00f1e definirla, a  trav\u00e9s de Magistrado Sustanciador, de conformidad con el  art\u00edculo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la  1285 de 2009, en armon\u00eda con los preceptos 35 y 139 del C\u00f3digo  General del Proceso, aplicables con sustento en el canon 4 del  Decreto 306 de 1992.  <\/p>\n<p>2.-  Al efecto, esta Colegiatura de manera insistente ha  explicado que el Decreto 1382 de 2000, hoy 1983 de 2017, reitera lo  codificado en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, es  decir, que respecto de esta herramienta superior la competencia se  atribuye, \u00aba  prevenci\u00f3n\u00bb  y de modo general, entre los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n  en el lugar donde ocurra la violaci\u00f3n o la amenaza que origina  la solicitud o donde se produzcan sus secuelas (factor territorial);  y, por excepci\u00f3n, ante \u00ablos  jueces del circuito del lugar\u00bb  cuando \u00ablas  acciones [sean] dirigidas contra la prensa y los dem\u00e1s medios  de comunicaci\u00f3n\u00bb  (factor subjetivo).  <\/p>\n<p>As\u00ed  lo enfatiz\u00f3 entre otros, en el ATC3154-2017, cuando sostuvo  que,  <\/p>\n<p>[E]l  art\u00edculo 37 del Decreto 2591, en concordancia con el 86 de la  Carta Pol\u00edtica, dispone que el conocimiento de la tutela  corresponde \u201ca prevenci\u00f3n\u201d, a los jueces o  tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde se produce el  menoscabo o la amenaza para los derechos constitucionales  fundamentales, vale decir, se deben ponderar para resolver asuntos de  esta especie varios factores a saber: la sede de la autoridad  demandada, el lugar donde se producen los efectos de la vulneraci\u00f3n  y el lugar donde el titular del derecho instaura la acci\u00f3n de  tutela.  <\/p>\n<p>Esta  Corporaci\u00f3n ha sostenido que la  sede de las autoridades demandadas no es par\u00e1metro exclusivo e  invariable para determinar la competencia del funcionario que ha de  conocer la acci\u00f3n de tutela,  porque no se puede desconocer que esta acci\u00f3n p\u00fablica  tiene objetivo principal la salvaguarda de los derechos fundamentales  de los ciudadanos, en  tales condiciones es necesaria una consideraci\u00f3n especial en  cuanto al lugar donde se materializan los efectos de la violaci\u00f3n  en que se basa la petici\u00f3n de amparo y tambi\u00e9n la  circunscripci\u00f3n judicial escogida por el ciudadano para  demandar la protecci\u00f3n de sus derechos  (art\u00edculo 1\u00ba, inciso primero Decreto 1382 de 2000). (CSJ  ATP, 24 jul. 2001, rad. 9848 y CSJ ATP 21 ene. 2010, rad. 46.120).  <\/p>\n<p>De all\u00ed  que,  <\/p>\n<p>(\u2026)  no necesariamente el lugar donde tenga su sede los accionados que  presuntamente han violado derechos fundamentales, coincide con el  sitio de ocurrencia de la vulneraci\u00f3n; y, que el conocimiento  no siempre corresponde al juez con competencia donde se realiza la  conducta activa u omisiva, sino  al del sitio donde se produzcan sus efectos,  es decir, del  lugar donde se present\u00f3, ocurri\u00f3 o repercuti\u00f3 la  vulneraci\u00f3n que se busca contrarrestar  (Negritas ajenas al texto).  <\/p>\n<p>3.-  \tEn el caso particular, Carlos Adelmo Parrado Riveros, vecino de  Villeta, invoc\u00f3 la salvaguarda de su \u00abderecho  de petici\u00f3n\u00bb  ante los juzgados municipales de esa poblaci\u00f3n, en atenci\u00f3n  a que no recibi\u00f3 respuesta al requerimiento que, \u00abv\u00eda  correo electr\u00f3nico\u00bb,  le remiti\u00f3 a Corveica \u00abel  23 de julio de 2020\u00bb,  misiva en cuyo encabezado aparece la direcci\u00f3n de la  destinataria en Bogot\u00e1 y donde adem\u00e1s le exige que la  contestaci\u00f3n se la remita a la \u00abcarrera  8\u00aa No. 10A-11 Barrio Las Acacias \u2013 Villeta  (Cundinamarca)\u00bb.  <\/p>\n<p>Lo  anterior pone en evidencia que aun cuando el impulsor ten\u00eda  claridad que el domicilio de la sociedad encartada se encontraba en  esta capital, prefiri\u00f3 activar el aparato jurisdiccional en  Villeta, pues entendi\u00f3 que la \u00abausencia  de respuesta\u00bb  a sus reiterados pedimentos de \u00abdevoluci\u00f3n  de sus aportes (\u2026) que ha venido reclamando personalmente y  v\u00eda telef\u00f3nica\u00bb traduc\u00eda  una vulneraci\u00f3n de sus atributos esenciales, cuyos efectos se  extend\u00edan al municipio donde \u00e9l tiene su residencia  habitual con \u00e1nimo de permanencia.  <\/p>\n<p>En  este orden de ideas se equivoc\u00f3 el funcionario primigenio al  resistir el conocimiento de la causa, por cuanto el actor lo escogi\u00f3  apoyado v\u00e1lidamente en la facultad de elecci\u00f3n que le  proporciona el \u00abfactor  territorial\u00bb  estudiado.  <\/p>\n<p>4.-  \tLo dicho constituye raz\u00f3n suficiente para que la Sala asigne  el estudio de esta disputa a la c\u00e9lula que se acaba de hacer  menci\u00f3n, a la cual se dispondr\u00e1 el env\u00edo  inmediato del expediente a fin de que, sin m\u00e1s dilaciones,  tramite el rito propuesto.  <\/p>\n<p>DECISI\u00d3N  <\/p>\n<p>En  m\u00e9rito a lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la  Corte Suprema de Justicia,  <\/p>\n<p>RESUELVE  <\/p>\n<p>PRIMERO:  Dirimir  el  conflicto negativo de competencia, asignando el negocio de la  referencia al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villeta, por las  razones se\u00f1aladas.  <\/p>\n<p>SEGUNDO:  En consecuencia, remitir  de manera inmediata las  diligencias al estrado en comento y ent\u00e9rese de esta  determinaci\u00f3n al Juzgado Catorce Promiscuo Municipal de Bogot\u00e1  D.C.  <\/p>\n<p>TERCERO:  Comun\u00edquese  a los interesados e involucrados en el tr\u00e1mite.  <\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE  Y C\u00daMPLASE  <\/p>\n<p>Magistrado<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ATC764-2020 Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-03-000-2020-02335-00 Bogot\u00e1, D. 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Se dirime el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Villeta y Catorce Promiscuo Municipal de Bogot\u00e1 D.C., para conocer de la tutela que Carlos Adelmo Parrado Riveros instaur\u00f3 contra la Corporaci\u00f3n de Vivienda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[107],"tags":[],"class_list":["post-103756","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-107"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103756","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=103756"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103756\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=103756"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=103756"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=103756"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}